EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


E D I C T O PARA: WALTER IVAN OSINAGA BARBA y ABDEL JALIM HURTADO JORDAN EL DR. GREGORIO CHUNGARA CONDORI – JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 1 DE LA CAPITAL. P O R E L P R E S E N T E E D I C T O: NOTIFICAR A: WALTER IVAN OSINAGA BARBA y ABDEL JALIM HURTADOJORDAN Dentro del proceso penal que se le sigue en su contra, por la probable comisión del delito de ALTERACION O SUSTITUCION DEL OBJETO DEL DELITO, en virtud del art. 165 del CPP “notificación por edicto”, se dispone la publicación de la resolución a través del sistema informático de gestión de causas, para tal efecto se subirán actuados en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia, para lo cual se transcriben en sus partes más importantes para conocimiento: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - PROCEDIMIENTO: ALTERACIÓN DEL DELITO. EXPEDIENTE: 201701514 ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PRESENCIAL- SUSPENDIDA EN FECHA VIERNES 10-05-2024 15:00 JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI SECRETARIO: MARIA CELIA ZELADA PARADA FISCAL: CRISTINA TAPIA EN SUPLENCIA LEGAL DE LA FISCAL AMPARO GOMEZ DENUNCIADO: WALTER IVAN OSINAGA BARBA ABOGADO DEL ACUSADO: LUIS PINTO Y DR. ARMANDO MEJIA ACUSADO: ABDEL JALIM HURTADO – REBELDE . ABOG. D.O. MAICO EDUARDO CANSECO INCIDENCIAS JUEZ: GREGORIO CHUNGARA CONDORI: Buenos Días a la audiencia, por secretaria informe. SECRETARIA: MARIA CELIA ZELADA PARADA: informa que se encuentran todos los sujetos procesales notificados, estando presente en sala Dra. Cristina Tapia, el acusado Walter Ivan Osinaga se encuentra ausente, el abogado de Ministerio de Gobierno presente en sala. El otro co acusado se encuentra notificado por edicto y no se encuentra presente y presente en sala el abogado defensor de oficio el Dr. Maico Eduardo Canseco quién se encuentra en una audiencia con detenido en el juzgado de violencia contra la mujer. ABG DIEGO TORREZ: Se ha presentado se ha señalado una audiencia de juicio oral para la para la presente causa señor juez y a vida cuenta de que existe una amplia prueba misma que mi persona ha presentado al presente Memorial no le han hecho llegar por lo que veo el este Memorial si gusta se lo puedo pasar JUEZ.- El Memorial se lo proveerá de manera escrita cuando ingrese a despacho y se le notificará con el respectivo proveído en relación al presente memoria. Sin embargo nos vamos a buscar a la presente audiencia de juicio oral doctor Sí ya con carácter previo nuevamente. ABOG DIEGO TORREZ va a disculpar el orden de la situación pasa que como podrá observar del informe que ha emanado la señora secretaria se puede evidenciar que está la representante del Ministerio Público el abogado y mi persona en tal sentido conforme lo estipula el artículo 87 y subsiguiente de La Rebeldía Solicito que se declare Rebelde y contumaz al acusado y así también este se disponga el arraigo, el rejap del acusado que se mande los antecedentes al rejab así también la anotación preventiva y la publicación de Edictos la anotación preventiva de todos los bienes habidos y por haber del señor Walter Iván Osinaga. JUEZ.- Se concede la palabra a la fiscal. FISCAL: CRISTINA TAPIA: Señor juez solicita la rebeldía del mismo. JUEZ: se tiene presente. Se dicta resolución: Denunciante: ministerio Público Denunciado: Walter Ivan Osinaga Barba Delito: alteración o sustitución objeto del delito Nurej: 201701514 AUTO INTERLOCUTORIO N° 7/2024 REBELDIA Trinidad, 10 de mayo de 2024. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, de los datos del proceso se establece que se señaló audiencia de juicio oral, de actuados se evidencia la notificación con el señalamiento de audiencia el acusado Walter Ivan Osinaga Barba a fs. 1331 notificado por cédula en su domicilio, tampoco ha justificado su inasistencia en la audiencia. POR TANTO: Conforme al art. 87 de la norma adjetiva penal declara REBELDE AL SEÑOR WALTER IVAN OSINAGA BARBA, consiguientemente se deberá expedir el correspondiente mandamiento de aprehensión para el acusado, para el efecto que sean conducidos ante la autoridad para que se le señale fecha JUICIO ORAL, se dispone conforme el art. 89 del CPP: 1.- Mandamiento de Aprehensión. 2.- Mandamiento de ARRAIGO debiendo seguir procedimiento en oficinas de migración, esto de conformidad con los Art. 88 y 89 del CPP, 3. Se ratifica la designación del abogado defensor de oficio quién se encuentra presente el Dr. Maico Eduardo Canseco. 4.- Asimismo se dispone la publicación de EDICTO a subirse en la plataforma de la página del Tribunal Supremo de Justicia vigente para las partes y sin costo económico. 5.- Con la presente resolución notifíquese a la encargada de REJAP para que proceda a la anotación de la declaratoria de rebeldía conforme al art. 440-2 del CPP. 6.- Se dispone la anotación preventiva de todos los bienes sujetos a registro del acusado Walter Ivan Osinaga Barba, asimismo si el mismo se encontrara con fianza económica se dispondrá conforme a ley. REGISTRESE.- Quedan las partes notificadas de forma oral conforme el art. 333 del CPP. JUEZ.- Se dispone la anotación preventiva de los bienes inmuebles que tuviera el señor Walter Ivan Osinaga Barba conforme a los datos del expediente y que él mismo ha hecho conocer. REGISTRESE.- LA AUDIENCIA FINALIZO 10-05-2024 A HORAS: 15:20. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - ---- - - - El Edicto correspondiente, deberá ser publicado a través del portal electrónico de notificaciones de la página del Tribunal Supremo de Justicia, por el cual se notifica a: WALTER IVAN OSINAGA BARBA Y ABDEL JALIM HURTADO JORDAN-ACUSADOS dentro del presente proceso. Es todo para los fines consiguientes de ley. El presente Edicto es librado en la ciudad de la Santísima Trinidad, capital del Departamento del Beni, a los TRECE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATROAÑOS….. Fdo. Y sellado por el Juez de Sentencia en lo Penal N° 1 de la Capital – Dr. Gregorio Chungara Condori. Ante mi Secretaria Abog. María Celia Teresa Zelada Parada. Doy Fe.


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