EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL


EDICTO DOCTOR WALTER JUAN FERNANDEZ CUENTAS JUEZ PÚBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA AGUILAR CUELLLAR ALVARO GABRIEL SOBRE LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO.----HACE SABER: ----- QUE MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA AL DEMANDADO AGUILAR CUELLAR ALVARO GABRIEL A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR MINISTERIO PUBLICO CONTRA AGUILAR CUELLLAR ALVARO GABRIEL SOBRE LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN PIEZAS PERTINENTES: ------ RESOLUCION CURSANTE A FS. 136 DE OBRADOS.----RESOLUCIÓN 657/23. ---JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CUARTO DE LA CAPITAL. ----DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE ÁLVARO GABRIEL AGUILAR CUELLAR POR LA SUPUESTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. ---A, 17 de noviembre del año 2023. ---VISTOS. –Que, de la solicitud del señor fiscal la Dra. Rosario Merlo, asimismo los antecedentes con las que cuenta esta autoridad se tiene lo siguiente. ---CONSIDERANDO I: Que, mediante acta de audiencia de juicio suspendida de 07 de noviembre de 2023 el cual se señala un nuevo día y hora de señalamiento siendo la causal de la suspensión de la audiencia, la inasistencia de la parte demandada ni de su tutora la Sra. Justina Mayta, habiendo notificado a las os sujetos procesales con el nuevo señalamiento de audiencia, se señala audiencia de juicio para el día de hoy 17 de noviembre a horas 15:30 instalada la presente audiencia de revisión del cuaderno de control jurisdiccional se evidencia que el adolescente con responsabilidad penal ha sido debidamente notificado en fecha 7 de noviembre 2023 a horas 14:50 a su abogada la Dra. Elsa Blanco, abogada del adolescente con responsabilidad penal tenia pleno conocimiento de la presente audiencia y lamentablemente no se hace presente el adolescente y muchos menos la responsable del adolescente con responsabilidad penal. ---CONSIDERANDO II: Que, dentro del proceso penal se ha dado apertura al juicio oral siendo que la representante del Ministerio Publico presenta el requerimiento conclusivo de la acusación, vamos a considerar la palabra si tiene algún justificativo a fin de que el adolescente con responsabilidad penal no se encuentra presente, la misma responde que desconoce los motivos por lo que no estuviera presente el adolescente con responsabilidad penal. ---Es decir que el adolescente con responsabilidad penal tenia pleno conocimiento del señalamiento de la presente audiencia y lamentablemente el día de hoy no se hace presente el adolescente ni su tutora del adolescente con responsabilidad penal, el artículo 285 de la Ley 548 claramente establece, que la persona o adolescente en materia penal será declarado rebelde cuando: No comparezca sin causa justificada a una situación emanada por una autoridad competente siendo que ha sido debidamente notificado la hermanada mayor del adolescente con responsabilidad penal y el día de hoy no asiste a la audiencia de Apertura de Juicio en con secuencia corresponde dar aplicación a dicha norma. ---POR TANTO: El suscrito Juez Publico de Niñez y Adolescencia Cuarto De la Capital en aplicación del artículo 285 parágrafo primero inciso A) de la Ley 548 SE DECLARA REBELDE AL ADOLESCENTE CON RESPONSABILIDAD PENAL ÁLVARO GABRIEL AGUILAR CUELLAR CON C.I. 13756189 Q.R. soltero, estudiante con fecha de nacimiento 8 de marzo del año 2005 con domicilio real en la calle Antonio Gallardo y calle Juan Chango López Nº25 y en consecuencia de DISPONE las siguientes medidas. ---1. Notifíquese por edictos a la adolescente ÁLVARO GABRIEL AGUILAR CUELLAR con la presente Resolución, debiendo por secretaria procederse a la publicación de los edictos en el sistema Hermes debiendo realizarse dos publicaciones, cada uno con intervalo de 5 días. ---2. Por secretaria expídase el mandamiento de arraigo ante las oficinas de migración. ----3. Se dispone se expida mandamiento de aprehensión en contra del adolescente con responsabilidad penal ÁLVARO GABRIEL AGUILAR CUELLAR misma que deberá ser entregado al representante del Misterio Publico para su ejecución. ---4. Se designa como defensoría de oficio a la abogada de defensa publico tal cual ha manifestado la Dra. Elsa Blanco en esta audiencia, a fin de que pueda asumir la defensa del adolescente con responsabilidad penal para dicho fin se notifique a dicha profesional. ---Como consecuencia de la presente declaratoria de rebeldía queda interrumpida los plazos de la prescripción y la extinción 7 suspensión de la acción penal con relación máxima con relación al adolescente con responsabilidad penal Álvaro Gabriel Aguilar Cuellar esta resolución es dictada a horas 15:45 am. Del día viernes 17 de noviembre del año 2023, quedan legalmente notificados con la presente resolución a la señora fiscal y la abogada de Defensa Publico Dra. Elsa Blanco, notifíquese con la presente resolución al adolescente con responsabilidad penal en el domicilio que se ha señalado en la imputación formal, regístrese y notifíquese, no habiendo nada más que tratar tengan ustedes muy buenas tardes.-----FIRMA Y SELLA: Dr. Walter Juan Fernandez Cuentas----- Juez Publico de la Niñez y Adolescencia 4º ----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----- LA PAZ - BOLIVIA ----- FIRMA Y SELLA: CLAUDIA MARLENY VILLCA QUENALLATA---- SECRETARIA – ABOGADA ----- JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 4º ---- LA PAZ – BOLIVIA ------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DOS DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------


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