EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. ------------------------- PARA: ELFREDO CRUZ FERANANDEZ POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO: ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 22 DE MAYO DE 2020; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 23 DE JUNIO DEL 2020; MEMORIAL DE FECHA 26 DE MARZO DE 2021; DECRETO DE FECHA 30 DE MARZO DEL 2021; DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2021, MEMORIAL DE 19 DE FEBRERO DE 2024, DECRETO DE 22 DE FEBRERO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024.- A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO DEBIDAMENTE DETALLADAS.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LA DNA DE TAPACARI CONTRA ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN CON AGRAVANTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 308 310 DEL CÓDIGO PENAL: A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 22 DE MAYO DE 2020.- SEÑORA JUEZ DE L JUZGADO PUBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL No. 1 DE TAPACARI. * PRESENTA ACUSACION FORMAL. Caso :???. 36/2019-CAP 1900134. Delitos: VIOLACION Art. 308 Y 310 INC. K) del Código Penal. FREDDY QUIROZ VARGAS, FISCAL DE MATERIA asignado a las Jurisdicciones de CAPINOTA, ARQUE, BOLIVAR SANTIVAÑEZ Y TAPACARI, Director funcional de las investigaciones de caso seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de XIMENA LITEN ZEBALLOS MORALES representante de la defensoria de la Niñez y Adolescencia de Tapacari contra ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, ante la comisión del delito de VIOLACION CON LA AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 308 ART. 310 INC.K) CP, al amparo de lo previsto por el Art. 40 núm. 11 de la Ley 260, Art. 323 num 1) del CPP, ante vuestra Autoridad expongo y pido: 1.- DATOS DE IDENTIFICACION DEL ACUSADO: (según datos del SEGIP) Nombre y apellidos: ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, Cédula de Identidad: 9339899 C???. Fecha de nacimiento: 04 DE AGOSTO DE 1990 TAPACARI- : TAIPILOMA, Domicilio: TAPACARI-TAIPILOMA, Ocupación: AGRICULTOR, II.- DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA: NOMBRE : XIMENA LITEN ZEBALLOS MORALES Representante de la Defensoria de la Niñez y Adolescencia de Tapacari, Victima: HERMINIA AJALLA ?????? (?.?.?.), III .- ANTECEDENTES Y RELACION DE HECHOS: En abril de 2019 cuando la victima HAM tenia 14 años de edad, se encontraba pasteando sus vacas en la comunidad Chillwani, fue ayudar al rancho de su tio CESAR MAMANI, encontrado en el lugar a ELFREDO CRUZ FERNÁNDEZ quien es familiar primo de la madre de la víctima, cuando retorno de dar de beber agua a sus vacas el denunciado le tomo de la mano la hizo caer sobre las piedras, mientras le agarraba de la mano la tomo de la cintura, le bajo el buzo y se subió encima procediendo a introducir su pene a la vagina de la adolescente, amenazándola que si hablaría el se mataría tomando veneno y le echaría la culpa, o abandonaría a su prima, en el mes de mayo nuevamente en el su domicilio abusó sexualmente de la adolescente, producto de estas agresiones sexuales quedo embarazada. IV. ACUSACIÓN Y PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES: Que, de acuerdo a todos los elementos de convicción acopiados dentro la etapa preliminar y preparatoria se puede establecer e identificar plenamente al autor del ilícito de VIOLACIÓN con la agravante como ELFREDO CRUZ FERNANDEZ como la persona que a la fuerza agredió sexualmente a HERMINIA AJALLA MAMANI de 14 de años de edad, en el mes de abril y mayo de 2019, quedando embarazada. En consecuencia se tiene el hecho delictivo motivo del presente proceso, habiéndose lesionado el elementos Fiscal Y medios de Materia, bien tutelado como la libertad sexual, en a derecho, fundamentos tanto de hecho como de probatorio a producirse en representación de la Sociedad, on observancia del articulo 323 inc, 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA A: el hecho antijuridico de VIOLACION CON LA Código Penal; conforme AGRAVANTE INC.K) DEL CODIGO PENAL como AUTOR. del ilicito previsto y ELFREDO CRUZ FERNANDEZ por 310 INC. K) del sancionado en el Arts. 308 RELA. ART. 310 INC. K) hecho, y que de acuerdo a la prueba existente, el acusado incurrió en el licito señalado del circunstancial Art. 308 CP. "Se sancionara con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien, mediante intimidación, violencia fisica o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no penetración del o de un objeto cualquiera, y quien bajo las mismas consentidos que importen acceso carnal, mediante la miembro viril o de cualquier otra parte del cuerpo, u oral, con fines libidinosos; insuficiencia circunstancias, aunque no mediara violencia fisica o intimidación. por vía vaginal, anal aprovechando de la enfermedad mental grave o inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por causa para resistir" de las cualquier otra anteriores embarazada ART.310" La pena será agravada en los casos de los delitos cinco años mas inc.k) la víctima se encuentre consecuencia del hecho quede embarazada. con o como Art. 20 (AUTORES). Por lo que en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal, su Autoridad se sirva disponer la remisión de los antecedentes ante el TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO, donde previo cumplimiento de las formalidades legales y en aplicación del Art. 340 del Código de Procedimiento Penal, se dicte Auto de Apertura de Juicio, y a la conclusión del Juicio Oral, Publico, Continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndoseles la pena respectiva -que serán fundamentadas en su momento para su cumplimiento en la cárcel pública, todo ello conforme las siguientes normas aplicables en los Arts. 5, 14, 20, 23, 37, 38, 308 ? 310 inc.k) del Código Penal, y los Art. 323-1), 340, 341, 342, 365 de la Ley N° 1970, entre otros. V.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Mediante el desfile de la prueba testifical, material y otra que se ofrece a continuación se probara la culpabilidad de los acusados: PRUEBA TESTIFICAL: 1. Sof. 2do. FELIX NICOLAS GUTIERREZ funcionario policial asignado al caso, quien prestara testimonio sobre las actuaciones investigativas desarrolladas en el presente caso. 2. Lic. JEANNETH FLORES ALCONZ, quien en su condición de psicóloga D.N.AS.L.I.M-DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TAPACARI, atestiguara todo respecto al Informe Psicológico reaizada a HERMINIAA AJALLA MAMANI. 3. ABOG. XIMENA LITEN ZEBALLOS MORALES, quien en su condición de ABOGADA D.N.A - S.L.I.M-DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE TAPACARI, atestiguara de todo lo que supiera respecto al hecho PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Certificado médico forense de HERMINIA AJALLA MAMANI, 2. Informe ecográfico de HERMINIA AJALLA MAMANI, 3. Fotocopia de la cedula de identidad de HERMINIA AJALLA MAMANI 4. Certificación de registro civil de ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, 5. Certificación de del servicio Civico SERECI de ELFRFEDO CRUZ FERNANDEZ, 6. Informe psicológico de HERMINIA AJALLA MAMANI, 7. Muestrario fotográfico, OTROSI.- A efectos de no vulnerar derechos designe abogado defensor de oficio para que este presente en todos los actos procesales. MAS OTROSÍ. Conforme establece el Art. 162 del Código de Procedimiento Penal, Señalo domicilio procesal en las Oficinas de la fiscalía de Capinota, ubicado en la Av. Busch, Coliseo cerrado del Municipio de Capinota, planta alta. Tapacari, 22 de Mayo de 2020.– FDO.- FREDDY QUIROZ VARGAS – FISCAL DE MATERIA.- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2020.- Habiendo la Sra. Juez del Juzgado Publico Mixto Civil y Comercial de Familia de las Niñez y Adolescencia de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Nro 1 de Tapacari, remitido la acusación Fiscal contra ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Art 308 del Codigo penal, con la agravante del Art. 310 Inc.k) del C.P en cumplimiento al Auto de fecha 5 de junio del 2020, aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro. 30245699 se ordena su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Nro. 2 de esta localidad Asimismo se notifique al Ministerio público a efectos de que en el plazo de 24 Hrs. presente su prueba ofrecida en su pliego acusatorio. Por otro lado en previsión del Art. 340 del C.P.P., modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014 se dispone la notificación personal de la denunciante XIMENA LITEN ZEBALLOS MORALES RPTE. De la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, con la acusación Fiscal y Radicatoria de la causa a efectos de que en el termina de 10 dias computables a parir de su legal notificación presente o ratifique en su acusación particular y/o se adhiera a la acusación Fiscal, de igual forma y/o se ratifique en sus medios de prueba acompañados, especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical el motivo de la misma. Al Punto V.- Téngase por ofrecida la prueba testifical y documental. Al Otrosí En su momento se lo designará. Al Más Otrosí.- Señálese domicilio procesal dentro esta comprensión, bajo alternativa de terse como tal en plataforma de la Fiscalla, Notifiquese por la Unidad gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO. DRA. RICHARD CRUZ VARGAS y DRA. SONIA ZABALA PADILLA. JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO Y DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 1 DE QUILLACOLLO. - FDO.- E. Heidy Jimenez Sejas SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. -MEMORIAL DE FECHA 26 DE MARZO DE 2021. SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL NO. 2 DE QUILLACOLLO, SE APERSONA Y ADHIERE A ACUSACION FISCAL, OTROSIES.- NUREJ: 30245699, XIMENA LITEN ZEBALLOS MORALES, en calidad de Responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tapucari y como abogado de la Defensoría de la niñez y adolescencia dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Tapacari, tengo a bien en apersonarme dentro la Denuncia seguido DE OFICIO por el Ministerio Publico, en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente HERMINIA AJALLA MAMANI de 14 años de edad en contra de ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, por el delito de Violación previsto y sancionado en el art, 308 Y Art. 310 inc. K) del Código Penal, ante Usted con todo respeto decimos: En tiempo hábil tengo a bien en APERSONARME por ante su digno tribunal y solicitar que ulteriores notificaciones se hagan conocer en tablero de su digno despacho. Asimismo, en virtud de que el Ministerio Publico ha acusado formalmente en contra de ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, dentro el proceso penal en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente HERMINIA AJALLA MAMANI de 14 años de edad, por el delito previsto y sancionado por el Art. 308 y 310 inc. k) Del Código Penal, tengo a bien en ADHERIRME a la ACUSACION Y A LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y SEA IN EXTENSO. En aplicación a lo dispuesto por el Art. 188 inc. B) De la Ley 548, solicitando se prosiga con los trámites pertinentes para la celebración del juicio oral. Se tenga presente. OTROSI.- Señalo domicilio procesal Tablero de su digno despacho. OTROSI.- Notificaciones a Funcionario Público. Tapacari, 26 de marzo del 2021. FDO. Ximena L. Zeballos Morales. DNA DE TAPACARI.- DECRETO DE FECHA 30 DE MARZO DE 2021. Téngase por apersonado a la Dra. Ximena Liten Zeballos Morales en su condición de responsable y abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia del GAM de Tapacari y en representación de la menor H.A.M., debiendo posteriores diligencias entenderse con su persona y se tiene presente su adhesión a la acusación fiscal y a las pruebas presentadas por el Ministerio Publico.- Al Otrosí. Por señalado. Al Otrosí repetido.- Notifique la Unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO FDO.- HEIDY ELVIRA JIMENEZ S. SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. -DECRETO DE FECHA 02 DE JULIO DE 2021. Habiendo vencido el plazo en función del Art. 340-III del CPP., modificado por la Ley N° 586, se dispone la notificación al acusado ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, con la acusación fiscal, la radicatoria; acusación particular y el presente proveído, a efectos que en el plazo de 10 días computables a partir de su legal notificación, ofrezcan y presenten fisicamente sus medios de prueba de DESCARGO debidamente descritos y especificando el objeto o elemento de probanza, en cuanto a la prueba testifical.- Notifique la Unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO FDO.- HEIDY ELVIRA JIMENEZ S.- DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO.- MEMORIAL DE FECHA 26 DE MARZO DE 2021. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. ADJUNTA PRUEBA, NUREJ: 30245699, OTROSIES.- Abg. DAVID SOLIZ VELARDE, Fiscal de Materia, asignado a las jurisdicciones de Capinata, Arque, Bolivar, Tapacari, Tacopaya y Sicaya, director funcional de la investigación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico c denuncia de Defensoría de la niñez y adolescencia de Tapacari victima El RESERVA contra ELFREDO CRUZ FERNANDEZ, por la comisión del delito previsto sancionado en el artículo 308 y 310 del Código penal, s. Juez habiéndose presentado acusación tengo a bien adjuntar la prueba ofrecida mediante acuridad la prueba en ese sentido a bien remitir a su Autoridad la prueba documental ofrecida en la acusación tengo siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL - MP-1 a MP-7. OTROSI.- Notificaciones comisiónese al oficial de diligencias de su digno despacho. Capinota, 19 de febrero de 2024. FDO. David Soliz Velarde. FISCAL DE MATERIA.- DECRETO DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2024. Téngase por presentada la prueba documental señalada, debiendo la misma ser codificada previo cotejo de su ofrecimiento plasmado en su pliego acusatorio de fecha 22 de mayo del 2020.- Notifique unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO. SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. -DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024. A mérito de Lo Expuesto en el presente escrito por la Sra. Fical y no pudiéndose contar con mayores datos sobre el domicilio de la parte acusada, por lo que en tal virtud notifiquese al acusado ALFREDO CRUZ FERNANDEZ con los actuados pertinentes conforme manda el Art. 165 del Cdgo. De Pcdto. Penal, así como con el presente proveido, debiendo por secretaria elaborarse el correspondiente EDICTO elaborado que sea el mismo publíquese mediante el sistema HERMES,- Notifique unidad gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.----- Quillacollo, 02 de Mayo de 2024 D.S.O.


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