EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. ------------------------- PARA: JHONNY AREBALO TOLA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO: JHONNY AREBALO TOLA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2023; MEMORIAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023; DECRETO DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DEL 2023; DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024.- A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO DEBIDAMENTE DETALLADAS.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE LA DNA DE BOLIVAR CONTRA JHONNY AREBALO TOLA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACIÓN NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 308 BIS DEL CÓDIGO PENAL: A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2023.- SEÑOR JUEZ PUBLICO MIXTO, CIVIL, COMERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INTRUCCION PENAL N° 1 DE ARQUE, PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL.- OTROSÍ. - CUD: 307102192300053, INT.: 43/23-BOL.- ABG. JENNY KARINA SANCHEZ OBLITAS, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia de Capinota, Arque, Bolivar, Tapacari, en representación de la Sociedad dentro el caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de ROXANA MONTAÑO SOLIZ, siendo víctima. Elizabeth Arebalo Tola de 14 años de edad, contra JHONNY AREBALO TOLA por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN DE INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, ilicito previsto y sancionado por el Art. 308 Bis y Art. 310 incs. m) y o) del Código Penal; de conformidad a lo previsto en el Art. 40 núm. 11 de la Ley 260 y Art. 323 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, tenemos a bien presentar requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN FORMAL cumpliendo las exigencias del Art. 341 de la Ley Adjetiva Penal, de acuerdo a las siguientes consideraciones: 1.DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. - DATOS DEL ACUSADO: JHONNY AREBALO TOLA, CEDULA 9461286, ALBAÑIL, DOMICILIO: CARPANI Oyunoma - provincia Bolivar.- DATOS DEL DENUNCIANTE: ROXANA MONTAÑO SOLIZ Resp. Defensoría de la niñez Adolescencia SLIM Municipio de Bolivar Localidad de Bolívar Modulo Policial Interior Primer Piso - telf.67499110.- DE LA VICTIMA: ELIZABETH AREBALO TOLA de 14 años de edad. 2. RELACIÓN DE HECHOS.- De acuerdo a los antecedentes cursantes dentro el presente caso, se tiene que en fecha 15 de marzo de 2023 el Sr. Dr. Javier Medico de turno del Centro de Salud de la Comunidad de Carpani vía llamada celular, puso en conocimiento de la Defensoria de la Niñez v Adolescencia del Municipio de Bolivar que atendió a una paciente menor de edad, víctima de abuso sexual, por lo que policia a Carpani - Bolívar, ieguvo juntamente ingresaron a la "Unidad Educativa Carpani pidiendo llegando al lugar cargada la autorización edad habi con la menor Srtaa la profesor arebalo Tola de 14 años de edad, donde la misma informa que había sufrido abuso sexual de parte de su hermano mayor Johnny Arebalo Tola de 19 años de edad y que la última vez que abuso de ella era mientras estaba haciendo sus tareas en su cuarto el dia jueves 09 de marzo de 2023 a hrs. 16:00 aprox. argumentando que cada vez que su hermano llegaba del Departamento de Oruro abusaba sexualmente de manera continua desde sus 6 años de edad en su domicilio donde viven ubicado en la comunidad de Carpani Oyunoma, y que sus papas no tendrían conocimiento de estos actos, por este motivo en estas últimas semanas la menor se sentía con dolores de cabeza, dolor de espalda y vómitos, de lo cual dio conocimiento a la novia de su hermano misma indicándola que posiblemente, estaría embarazada por tal motivo se dirigió al Centro de Salud de Carpani donde la realizaron la prueba de embarazo TEST DE ORINA dando el resultado de negativo. Del Informe Psicológico Preliminar de fecha 15 de marzo de 2023 elaborado por la Lic. Noemi Tola Tococari - Psicóloga - G.A.M. Tacopaya, realizado a la víctima Elizaberth Arebalo Tola, se tiene entrevista prestada por la menor E.A.T. quien en la parte más sobresaliente refiere de forma textual "Mi hermano de mi, me abusa sexualmente, se llama Jhony Arévalo Tola, creo que tiene 19 años, se sube en mi encima y abusa de mi, en mis partes intimas, me hace con su pene a mi vagina, desde mis seis años hasta hoy, hasta el día jueves, era jueves de la anterior semana, en mi casa, Carpani, en Uyunuma, yo vivo más tiempo con mis papás, y a veces con mi hermano, mi casa tiene cuatro cuartos. Somos seis hermanos, ahora cinco, uno ha muerto, yo soy la última". "Mi hermano Jhony salió de estudio, de tercero de secundaria, el vive en otro lado, por Oruro, por donde mis hermanos mayores, a veces va, a veces viene, tiene pareja él, recién esta ella en Colegio, este año termina sexto, llega a mi casa, mi hermano vive con ella, donde mi papá, ahora se ha ido a estudiar ella, ella es Inés Barra Condori, creo que tiene 17 años, con sus papás debe estar, en carnavales ha venido y a entrado a Colegio, ya no vive con ella". "Me sentia mareada y mi cuñada me decía que, si tengo mareos, es por que puedo estar embarazada, y me dolia mi cabeza fuerte por eso he ido al doctor, y me daba ganas de vomitar y me hicieron prueba y salió negativo, ayer era lo que el doctor me dijo, en la posta de Carpani, del Colegio más abajito es. Mi papá no me toca como mi hermano, con mi papá y mi hermano más vivimos, y mi mamá vive en Jachagawa ahi tengo ganados, llamas, ovejas, burro, mi mamá cuida, a veces mi papá va a acompañarle, y a veces me quedo sola, a veces cuando él viene (hermano) me aseguro la puerta de mi cuarto, mi hermano a veces me hace escapar, donde adentro de los catres me entro, pero me saca de ahí con su mano, me jala (silencio) a veces cuando hago mis tareas me molesta, cuando estoy haciendo me lo rompe mi cuaderno, me toca y me lleva al cama y me abusa sexualmente mi hermano Jhony, cada año, desde mis seis años. .(...)". 3. FUNDAMENTACIÓN JURIDICA .(...)". 4. ACUSACIÓN FORMAL. - Por todo lo expuesto anteriormente las relaciones de hecho y derecho existiendo el cuerpo del delito, el bien jurídico lesionado, el actor(es), la intención (ANIMUS) el móvil y consiguientemente el delito y las conclusiones objetivas a las que ha llegado; la sus suscrita Fiscal de Materia, representación de la Sociedad, ACUSA FORMALMENTE A: JHONNY en AREBALO TOLA, por la comisión del delito de VIOLACION DE INFANTE, NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308 bis y con la agravante el Art. 310 Inc. m) y o); y REQUIERE porque se abra JUICIO ORAL, PUBLICO Y CONTRADICTORIO en contra del nombrado, señalándose al efecto día y hora de juicio de acuerdo a la previsión legal de los Art. 325, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal y concluido como sea el debate público, se dicte SENTENCIA CONDENATORIA para los acusados con imposición de una pena privativa de libertad y su reclusión en una cárcel pública del Departamento, más el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado, averiguables en ejecución de sentencia. Asimismo, se remita copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución Penal. 5. PRECEPTOS JURIDICO APLICABLES (CPP ART. 341-4) Arts. 323 inc. 1); 325, 329, 341, 343 ? 344 del Cod. Procedimiento Penal. Arts. 308 bis, 310 inc. m) y o) del Código Penal. Art. 60-61-num. 1 de la Constitución Política del Estado. Art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño 6. PRUEBAS LITERALES QUE SE OFRECE. - A) PRUEBA DOCUMENTAL. - M.P.1.- Formulario Único de denuncias de fecha 16-03-2023 (CUD: 307102192300053). Fs.2. M.P.2.- Muestrario Fotográfico. Fs. 2. - Informe Psicológico Preliminar de la victima Elizaberth Arebalo Tola Psicecha 15 de marzo de 2023 eminar de la victima Elizaber Tola Tococari - Psicóloga - G.A.M. Tacopaya. Fs. 2. Fs. 1. M.P.4.- Fotocopia de Carnet de Identidad de Jhonny Arebalo Tola. M.P.5.- Fotocopia de Carnet de Identidad de Elizabeth Arebalo Tola. Fs. 1. Map.6. Memorial de denuncia de Round Montaño Soliz de fecha 16 de marzo de 2023 y requerimiento de 16-03-2023 Fs. 3. Saddi Certificado Médico Legal - Forense elaborado por la Dra. Carola Saddia Llano Romero médico Legal - Forense de fecha 16-03-2023 que en conclusiones refiere: MENBRANA HIMENEAL ELASTICA. Fs. 2. M.P.8.- Acta de declaración de la menor Elizabeth Arebalo Tola de fecha 21 de marzo de 2023. Fs. 1. M.P.9.- Informe Preliminar de fecha 23 de marzo de 2023 elaborado por Sgto. 2do Jhonataelimoger Rojas Miranda investigador asignado al caso, Fs. 2 M.P.10.- Acta de registro del lugar del hecho y colección de indicios de fecha 21 de marzo de 2023 y muestrario fotográfico elaborado por Sgto, 2do Jhonatan Roger Rojas Miranda investigador asignado al caso. Fs. 4. M.P.11.- Informe Conclusivo de fecha 08-08-2023 elaborado por Sgto. 2do Jhonatan Roger Rojas Miranda investigador asignado al caso y requerimiento de fecha 09-08-2023. Fs. 3. M.P.12.- Acta de Entrevista Policial de Walter Javier Alvarado Alarcon de fecha 28-03-2023 ante Sgto. 2do Jhonatan Roger Rojas Miranda investigador asignado al caso. Fs. 1. B) PRUEBA TESTIFICAL. - 1. ELIZABETH AREBALO TOLA, menor de edad, con C.I. 14528495, quien, en su calidad de victima, quien en su condición de victima manifestara sobre los hechos denunciados e identificara a su agresor. 2. WALTER JAVIER ALVARADO ALARCON, mayor de edad, con C.I. 6419424, quien en su condición de testigo se referirá todo cuanto conoce sobre el hecho. 3. LIC. NOEMI TOLA TOCOCARI, mayor de edad, quien, en condición de psicóloga del G.A.M. Tacopaya, manifestara sobre su informe psicológico realizado y entrevista informativa realizada a la víctima menor E.A.T. 4. DRA. CAROLA SADDIA LLANO ROMERO, mayor de edad, quien en su condición de Médico forense del IDIF, manifestara sobre la intervención (valoración médico forense) realizada a la víctima. 5. SGTO. 2DO. JHONATAN ROGER ROJAS MIRANDA, mayor de edad, en su condición de Investigador Asignado al Caso, manifestara sobre las acciones investigativas realizadas en el presente caso. C) PRUEBA PERICIAL. - A efectos de contar con mayores elementas probatorios y al amparo de lo establecido en los Arts. 204 y 209 del Cdgo. De Pto. Penal, propongo la realización de prueba pericial Psicológica a desarrollarse y producirse en juicio de la victima ELIZABETH AREVALO TOLA, para cuyo fin tengo a bien solicitar a su Autoridad designar como perito a la psicóloga forense del Instituto de Investigaciones Forenses del Ministerio Publico Lic. MONICA ANDREA REYNOLDS ROMERO PSICÓLOGA FORENSE DEL IDIF, debiendo señalar día y hora para la recepción de su juramento de ley. Debiendo el perito establecer y absolver los siguientes puntos de pericia: VII.- SITUACION JURIDICA: JHONNY AREBALO TOLA, se encuentra con declaratoria de Rebeldía. OTROSI 1. - En cumplimiento al Art. 98 del Código de Procedimiento Penal, que dentro el presente caso, se adjunta el acta de incomparecencia de fecha 23- 03-2023, edicto de fecha 19-04-2023 y la notificación por Edicto realizada a través del portal electrónico, se tenga presente. OTROSI 2.- Solicito que de manera oportuna se emitan los mandamientos de comparendo para los testigos y peritos propuestos. OTROSI 3ro.- Señalo domicilio procesal en Dependencias de la Fiscalía de CAPINOTA. Notificaciones a funcionario público de conformidad al 162 del CPP. Capinota, 22 de noviembre de 2023.– FDO.- JENNY KARINA SANCHEZ OBLITAS – FISCAL DE MATERIA.- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2023.- Habiéndose remitido el presente proceso por la Sra. Jeanneth Acapa Huayllata del Juzgado Público Mixto Civil Comercial de familia de la Niñez y Adolescencia de trabajo y seguridad Social e Instrucción en lo Penal de Arque. Contra el acusado: JHONNY AREBALO TOLA por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Art. 308 con la Agrv. Del Art. 310 Inc. my o) del Código Penal. Aprehendiendo el conocimiento de la causa signada con el Nro: 30407514.- Se ordena su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Nro. 2) de esta localidad. Por otro lado en previsión del Art. 340 del C.P.P., modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014, se dispone la Notificación del Sr. Rpte. Del Ministerio Público a objeto de que en el plazo de 24 Hrs. Haga llegar sus pruebas ofrecidas en su pliego acusatorio, asimismo notifiquese a la denunciante ROXANA MONTAÑO SOLIZ RESP. DE LA D.N.A, SLIM Municipio de Bolívar, Con la acusación Fiscal y Radicatoria de la causa a efectos de que en el termino de 10 días computables a partir de su legal notificación presente medios de prueba de CARGO, especificando el objeto o elemento de probanza.- Al Punto 6.- Téngase por ofrecida la prueba documental y testifical con relación a la prueba pericial.- En Virtud del Art. 204 y Sgts. Del Cdgo. De Pcdto. Penal se designa a la Lic. MONICA ANDREA REYNOLDS ROMERO en su condición de Perito en Psicología forense del IDIF A objeto de que realice una valoración psicológica en la menor Elizabeth Arévalo Tola, específicamente sobre los puntos solicitados en el pliego acusatorio de fecha 22 de Noviembre del 2023, a cuyo fin se dispone que la parte interesada viabilice la notificación de la nombrada profesional, y sea mediante Despacho Instruido, una vez realizada la notificación de la misma, deberá apersonarse en secretaria a objeto de dejar el Peritaje correspondiente, concediéndoseles a este efecto el plazo de 20 días para el cumplimiento de dicha finalidad.- Al Otrosí 1ro.- Se tiene presente y arrímese a sus antecedentes en lo demás su consideración será en su oportunidad.- Al Otrosí 2do.- De momento éste a lo principal.- Al Otrosí 3ro.- Téngase presente por la oficina gestora.- Notifique Unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO. DRA. RICHARD CRUZ VARGAS y DRA. MONICA PATRICIA ORTUÑO ESCALERA. JUECES TÉCNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. - FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. -MEMORIAL DE FECHA 01 DE DICIEMBRE DE 2023. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO.- ADJUNTA PRUEBA. NUREJ: 30407514. OTROSIES.- Abg. JENNY KARINA SANCHEZ OBLITAS, Fiscal de Materia, asignado a las jurisdicciones de Capinota, Arque, Bolívar, Tapacari, Tacopaya y Sicaya, director funcional de la investigación, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Defensoría de la niñez y adolescencia de Bolívar victima EN RESERVA contra JHONNY AREBALO TOLA, por la comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 308bis del Código penal. Sr. Juez, habiéndose presentado acusación tengo a bien adjuntar la prueba ofrecida mediante acusación de fecha 22 de noviembre de 2023, en ese sentido tengo a bien remitir a su Autoridad la prueba documental ofrecida en la acusación de la siguiente manera: PRUEBA DOCUMENTAL. - M.P.1.- a la MP-12. Qllo, 7 de diciembre del 2023. FDO. JENNY KARINA SANCHEZ-FISCAL DE MATERIA.- DECRETO DE FECHA 07 DE DICIEMBRE DE 2023. Téngase por presentada las literales de cargo del Ministerio debiendo ser codificadas las mismas previo cotejo con el ofrecido en el pliego acusatorio de fecha Como solicita por secretaria siempre y cuando corresponda el mismo. - Téngase presente por la oficina gestora. - Notifique Unidad Gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO. SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. -DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024. A merito del Informe que antecede y no habiendo respondido la parte denunciante dentro el plazo previsto por ley, se tiene por renunciado al mismo, y en lo demás en previsión del Art. 340 del C.P.P., modificado por la ley 586 de 30 de octubre del 2014, notifíquese con la acusación Fiscal y Radicatoria de la causa y el presente proveído al acusado JHONNY AREVALO TOLA, a efectos de que en el término de 10 días computables a parir de su legal notificación presente sus medios de prueba de DESCARGO, especificando el objeto o elemento de probanza, siendo la ubicación del domicilio real del acusado muy genérico, se dispone su notificación conforme manda el art. 165 del Cdgo. De Pcdto. Penal a cuyo efecto elabórese el EDICTO correspondiente, elaborado que sea el mismo publiquese el mismo mediante el sistema HERMES.- Notifique unidad gestora. FDO. DRA. SALOME GUZMAN TERAN. - PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO.- DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Quillacollo, 02 de Mayo de 2024 D.S.O.


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