EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO EL DR. RICHARD CRUZ VARGAS, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. --------- PARA: RUBEN MAYTA POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA AL IMPUTADO: RUBEN MAYTA, CON ACUSACION FISCAL DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023; DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2023; MEMORIAL DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023; DECRETO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024; MEMORIAL DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024; DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2024; A FIN DE QUE DENTRO EL PLAZO DE 10 DÍAS DE SU LEGAL NOTIFICACIÓN PUEDA PRESENTAR SUS PRUEBAS DE DESCARGO DEBIDAMENTE DETALLADAS.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE DNA DE TIQUIPAYA CONTRA RUBEN MAYTA, POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLACION CON AGRAVANTE PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTS. 308 Y 310 DEL CÓDIGO PENAL: A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.- ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2023.- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL N°1 DE TIQUIPAYA. PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL. CUD: 309303012200035 Int. 62/22 B. OTROSIES. - PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalia Especializada de Delitos en Razón de Género, dentro del caso seguido por el Ministerio Público a instancia de NATALI SOFIA CANAVIRI APAZA en representación DNNA Tiqulpaya victima N.Q.R de 15 años en contra de RUBEN MAYTA por el delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el Art. 308-310 Inc. d) del Código Penal. ante Ud. expongo y solicito: 1.-DATOS GENERALES DE LAS PARTES PROCESALES. - ACUSADO: RUBEN MAYTA. DATOS PERSONALES: Se desconoce. DENUNCIANTE: NATALI SOFIA CANAVIRI AP???. Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya. VÍCTIMA: N.Q.R. 12/05/2007. Edad: 15 años.- 2.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO: De antecedentes se tiene que en fecha 24 de marzo a horas aprox. 16:00 pm, la víctima N.Q.R salió con una amiga de nombre Virginia con quien fue a una chichería ubicado por un lavadero en la Av. Reducto en el lugar se encontró con Rubén Mayta quien las espero afuera entraron a la chichería y vieron a un compañera de nombre Lucy que era de su colegio y varios chicos, invitaron a la víctima una tutuma de guarapo le hizo marear y le dijo a Rubén que no sabe tomar, quien le dijo vas a aprehender y se paró al lado de la víctima para controlar que tome, luego la víctima fue al baño para no tomar, cuando salió del baño Rubén ya estaba agarrando la tutuma y le dijo que tome, le controlaba para que tome, en total la víctima tomo 4 tutumas, al promediar las 7 pm llego un trufi blanco y fueron a una casa ubicada en inmediaciones de la zona Montecillo calle innominada de Tiquipaya a un cuarto la victima junto a su compañera Lucy, Rubén, Elvis. Jhonathan no recuerda como era la casa por fuera pero por dentro si, tenía una cama, un ropero, tele y una radio, su amiga Lucy de colegio le dio a la víctima su mochila para que no haga perder su celular, no recuerda como bajo del auto y se sentó en la cama y su amiga se ha botado igual a la cama no recuerda si se durmió su amiga, luego le jalaron a Lucy de su mano y le hicieron bailar la víctima seguía sentada en la cama mirando y le invitaron un vaso de tutuma que era poquito no sabe que tenía pero le hizo doler su garganta, después Lucy le dijo que vayan al baño, al esperarla afuera del baño la víctima se quedó dormida apoyada en la pared, después Rubén la llevo al cuarto, y su amiga Lucy volvió y se durmió, le empezó a dar sueño a la víctima, le dijo a Rubén que se iba a dormir, no recuerda como aparecieron en otra por donde el puente a lado opuesto donde estaban en la otra casa y Lucy se despertó agarro su mochila como loca salió corriendo y la víctima intento salir por su detrás pero Rubén le dijo que no se vaya no recuerda que paso solo recuerda que Rubén le toco su cintura sobre su ropa ella estaba con mucho sueño, se durmió y sintió que le estaba tocando y desabrochando su pantalón, cuando despertó Rubén Mayta estaba durmiendo sin polera a su lado, su pantalón de la víctima estaba desabrochado y medio abajo y le dolía sus partes intimas, sus piernas y su espalda, luego se fue donde su cuñada Jacinta ANanvi y le contó to sucedido. 3.- OFRECIMIENTO DE PRUEBA. - TESTIFICALES: 1. N.Q.R. 2. M.Q.R. de 17 años. 3. Esteban Quispe Mamani, padre de la víctima. 5. Luc. Janneth Perez Colque. 6. Lic. Danitza R. Huiza Be. 7. Tte. Franz Rojas Jove.- PRUEBA PERICIAL TESTIFICAL- 1.- Dra. Orfa Reque Zurita, Perito Bloquímica laboratorista dependiente del IDIF del Ministerio Público. 2. Dr. RODRIGO ANDREE BALDERRAMA SEJAS. Perito forense dependiente del IDIF del Ministerio Público. PRUEBA DOCUMENTAL.- MP 1. Informe de Tte, Franz Rojas Jove, investigador asignado al caso de fecha 25 de marzo de 2022. MP 2. Acta de denuncia de fecha 25 de marzo de 2022, realizada por Natali Sofia Canaviri Apaza. MP 3. Acta de entrevista informativa de la denunciante Natalia Sofia Canaviri Apaza. MP 4. Copia de la cedula de identidad de la víctima N.Q.R. del cual se evidencia su minoridad. MP 5. Valoración psicológica preliminar de lecha 25 de marzo de 2022, elaborada por Janneth Pérez Colque- psicóloga de la DNA de Tiquipaya. MP 6. Informe social de fecha 25 de marzo de 2022, elaborado por Danitza Huiza Becerra trabajadora social de la DNA de Tiquipaya. MP 7. Certificado Médico Forense de 25 de marzo de 2022, extendido por el Dr. Gabriela Pereira Encinas, quien previa valoración física de la víctima N.Q.R. de 14 años. MP 8. Informe de Tte. Franz Rojas Jove, investigador asignado al caso de fecha 28 de marzo de 2022 en el que acompaña; Acta de entrevista informativa de Maribel Quispe Rios. MP 9. Abordaje psicológico de N.Q.R. de fecha 09 de diciembre de 2022, elaborada por Janneth Pérez Colque psicóloga de la DNA de Tiquipaya. MP 10. Informe social, elaborado por Danitza Huiza Becerra - trabajadora social de la DNA de Tiqulpaya, presentado en fecha 16 de Diciembre de 2022. MP 11. Dictamen Pericial y anexos de fecha 29 de diciembre de 2022, suscrito por la Dra. Orfa Reque Zurita Bioquímica Laboratorista del IDIF: 4. PROPOSICIÓN DE PRUEBA PERICIAL EN JUICIO. - 7.- PETITORIO. - Por lo expuesto, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad se SOLICITA porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo. de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte declarando Autor y Culpable del delito al acusado RUBEN MAYTA imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, muitas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSÍ 1.- Se adjunta, la publicación edictal con la citación del acusado. AL OTROSÍ 2.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio oral, solicito expedir los respectivos mandamientos de comparendos para los testigos propuestos con la antelación correspondiente, cumpliendo las formalidades de ley. AL OTROSÍ 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la FISCALÍA DE TIQUIPAYA, ubicado en la plaza 23 de septiembre Acera Sud. Tiquipaya, 13 de noviembre de 2023. FDO.- PATRICIA GRANADINO GALLO. FISCAL DE MATERIA.- DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2023.- Providenciado en la fecha, por la carga procesal.- En virtud a la acusación presentada por la Fiscalia contra el acusado: RUBEN MAYTA, boliviano, con demás generales de ley que se desconocen, hábil por ley; a quién se le acusa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados por los Arts. 308 y 310 inc. d) del Código Penal, al presente aprehendiendo el conocimiento de la presente causa en cumplimiento de la 1ra. Parte del Art. 340 del CPP modificado por la Ley 586 se dispone su RADICATORIA ante este Tribunal de Sentencia Penal Nº 2 de la ciudad de Quillacollo, consecuentemente SE ORDENA la notificación del FEVAP para que haga la presentación física de sus pruebas de cargo, bajo su responsabilidad, por lo demás téngase por ofrecida la prueba documental, testifical, declaración pericial que se detalla.- Siendo la víctima menor de edad de conformidad a los Arts.- 60 de la CPE y 188 inc. b) del CÑÑA se dispone la plena intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Tiquipaya, previa su notificación.- AL OTROSI 1.- Se tenga presente.- AL OTROSI 2.- En su oportunidad.- AL OTROSI 3.- Por señalado.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos Penales.- FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. – MEMORIAL DE FECHA 21 DE NOVIEMBRE DE 2023. SEÑOR JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° DE QUILLACOLLO.- ACOMPAÑA PRUEBA OFRECIDA EN PLIEGO ACUSATORIO. NUREJ: 394.4023. OTROSI.- PATRICIA GRANADINO GALLO, Fiscal de Materia asignado a la FISCALÍA TIQUIPAYA, dentro el seguido por el MINISTERIO DE PUBLICO a denuncia de NATALI SOFIA CANAVIRI VICTIMA NOELIA QUISPE RIOS contra RUBEN MAYTA, por la comisión del delito de VIOLACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en los Arts. 308-310 IND. D del Código Penal, caso CUD 309303012200035 INT. 62/22-B ante su Autoridad ACOMPAÑO: Señor juez de la revisión del cuaderno de investigaciones se advierte que su autoridad dispuso la remisión de prueba ofrecida en pliego acusatorio de fecha 13/11/2023, a fin de dar cumplimiento, tengo la referida documentación a fojas....3.1. a la a bien acompañar ,se tenga presente, señale audiencia de juicio oral brevedad. OTROSI PRIMERO.- Notificaciones a funcionario público. Tiquipaya, 21 de noviembre de 2023. FDO.- PATRICIA GRANADINO GALLO. FISCAL DE MATERIA, DECRETO DE FECHA 04 DE ENERO DE 2024.- Tengase presente la presentación física de las pruebas de cargo, custodiese por secretaria hasta la celebración del juicio oral y sea con noticia de partes. Notifique funcionario. FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. - MEMORIAL DE FECHA 08 DE ENERO DE 2024. TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL Nº 2 DE QUILLACOLLO APERSONAMIENTO ADHESIÓN AL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE PLIEGO ACUSATORIO. OTROSÍES. NUREJ:30410236. Lic. CESAR GOMEZ VILLARROEL abogado de la Defensoría de la Niññez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya, dentro el proceso penal seguido por el ministerio público, por el delito de VIOLACIÓN CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el art. 308-310 INC. D del C.P., seguido por NATALI SOFIA CANAVIRI APAZA en representación de la víctima con iniciales N.Q.R. en contra de RUBEN MAYTA ante usted con el debido respeto expongo y pido: Señor presidente y miembros del tribunal, existiendo requerimiento conclusivo y pliego acusatorio realizado por el ministerio público de acuerdo a las investigaciones que se realizaron del caso, siendo víctima del presente caso una adolescente, de esta manera la Defensoría de la niñez y adolescencia de Tiquipaya se apersona en función a las atribuciones establecidas en el art. 188 inc. a), b), c) de la ley 548 en representación sin mandato expreso de la víctima con iniciales N.Q.R., y en cualquier estado de la causa, LLEGANDO A REALIZAR LA PRESENTE ADHESIÓN AL REQUERIMIENTO CONCLUSIVO Y PLIEGO ACUSATORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO para que se dé continuidad al presente caso con las estipulaciones marcadas por la ley, debiendo las partes tener en cuenta que las actuaciones deben ser realizadas de manera oportuna. Por lo que se tenga presente y se arrime a sus antecedentes para fines de la prosecución del presente proceso. OTROSÍ 1ro.- Señalo domicilio procesal en la Calle Enrique Fiebick entre calle Gualberto Villarroel y Junín. Media cuadra antes de la plaza principal de Tiquipaya. OTROSÍ 2do.- CIUDANIA DIGITAL 8688081. OTROSÍ 3ro.- Citaciones y notificaciones se comisione a oficial de diligencias. Tiquipaya, 08 de enero de 2024. FDO.- Ilegible. Maria Cesar Gomez Villanueva DNNA Distrito 4. Tiquipaya. DECRETO DE FECHA 06 DE FEBRERO DE 2023.- Téngase presente la adhesión al pliego fiscal y pruebas de cargo de la DNA del GAM de Tiquipaya en representación de esa entidad y de la víctima, por lo que en estricto apego del romano III del Art. 340 del CPP SE ORDENA la notificación edictal del imputado RUBEN MAYTA con pliego acusatorio, pruebas de cargo, Radicatoria y presente adhesión, para que en el plazo de 10 dias posteriores asuma defensa, presente pruebas de descargo, señale morada legal, bajo alternativa de declararse su rebeldia.- AL OTROSI 1.- Por señalado. AL OTROSI 2do. Se tiene presente.- AL OTROSI 3ro.- Notifique la Oficina Gestora de Procesos Penales.-FDO. DR. RICHARD CRUZ VARGAS - PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO. FDO.- ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARIA ABOGADA. - DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA NO. 2 DE QUILLACOLLO. -El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.----------------------- Quillacollo, 02 de mayo de 2024 D.S.O.


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