EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION: KEVIN GUIDO AIZA AGUIRRE (VICTIMA).------------------------------------------ JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES.--------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA.- MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija.-------------------------------------------------------------------------------- PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES----------------------------------------------------------------------------- DELITO: LESIONES GRAVESY Y LEVES ------------------------------------------------------------------------------ OBJETO: para que la victima tomo conocimiento de la sentencia ------------------------------------------------------ SENTENCIA Nº 023/2023 JUEZ: DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES STRIA: DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ CASO Nº: 161/2022 DELITO(s): LESIONES GRAVES Y LEVES ACUSADO: LUIS JHONATAN LUNA SEGOVIA ABOGADO DEFENSOR: Dra. PATRICIA DELFIN ACUSADORES: MINISTERIO PÚBLICO Dra. Andrea Cortez LUGAR y FECHA: Bermejo, 13 de julio de 2023. I. ANTECEDENTES El acto conclusivo presentado por el ministerio público de Fs. 12 a 13 vta., en fecha 03 de octubre de 2022, la radicatoria de la causa, y demás antecedentes y. II. DATOS PERSONALES DEL ACUSADO Se trata del señor LUIS JHONATAN LUNA SEGOVIA de nacionalidad boliviano con CI 7165547, nacido el 14 de marzo de 2002, con domicilio real en la comunidad de Candado Grande, antes de ser detenido se dedicaba a una actividad lícita como es la de bagallero, a la fecha tiene la edad de 21 años, y como se tiene de antecedentes contaría con antecedentes policiales y no así con una sentencia condenatoria ejecutoriada que hubiera sido registrada en el registro de antecedentes penales. III. LA RELACION DE LOS HECHOS El hecho por el cual se acusa es el ocurrido el día 06 de noviembre de 2022 al promediar 04:00 de la mañana a altura de la escuela Esperanza el acusado hubiera seguido en un vehiculo al señor Kevin Aiza Aguirre y a otras dos señoritas y una vez que los intercepta se dirige a la victima y apunta con un revolver haciendoles llorar y posteriormente le comienza agredir en el rostro con un revolver por lo que la señorita Ana María se coloca en el medio para que el sindicado no dispare y se aleje del lugar refiere que entre ella y el sindicado no existiría una relación sino solo una amistad, posteriormente el señor Luna y el señor Velásquez proceden a retirarse del lugar en una moto. IV. DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PROCEMIENTO ABREVIADO: La defensa solicita que se considere la salida alternativa de procedimiento abreviado, señalando que el ahora acusado Luis Jhonatan Luna Segovia refiere que el mismo va reconocer los hechos y su voluntad de someterse al procedimiento abreviado, refiere que esa petición lo enmarca en lo que establece los art. 373, 374 del CPP. El acusado acepta en forma voluntaria, someterse al procedimiento abreviado, reconoce de forma voluntaria los hechos por los cuales se le ha sindicado. El ministerio publico fundamenta su acusación y solicita que se incorpore como prueba documental las literales MP-1 hasta la MP-18 documentos que acreditarían la existencia del hecho y la participación del acusado. Corrido en traslado la prueba ofrecida por el ministerio publico la defensa manifiesta que no van a plantear ningún incidente. V. ANALISIS JURIDICO INTELECTIVO DE LOS HECHOS PROBADOS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS Se tiene como hecho probado que efectivamente el 06 de noviembre de 2022 al promediar 04:00 de la mañana a altura de la escuela Esperanza el acusado hubiera seguido un vehículo que conducía el señor Kevin Aiza Aguirre y a otras dos señoritas y una vez que los intercepta se dirige a la víctima y apunta con un revolver haciéndoles llorar y posteriormente le comienza agredir en el rostro ocasionándoles lesiones en su humanidad lesiones de 3 cm, en la parte frontal también una equimiosis volacia en el área del ojo, hemorragia contuvial y le ocasiona un impedimento de diez días de incapacidad medico legal. La certeza en cuanto a la existencia del hecho y la participación del acusado se arriba por la prueba documental aportada por el ministerio publico consistente en la MP1 informe policial realizado por el asignado al caso, la MP2 formulario de denuncia presentado por la víctima, la MP3 acta de recolección y secuestro de indicios materiales, la MP4 declaracion informativa del menor, la MP5 muestrario fotográfico realizado por el asignado al caso, la MP6 requerimiento fiscal, la MP7 requerimiento fiscal, examen medico legal, la MP8 informe complementario, la MP9 acta de declaración realizada a la señorita Ana Maria Flores, la MP10 formulario de declaración del sr. Kevin Aiza, la MP11 informe preliminar de fecha 15 de diciembre de 2021, la MP12 informe realizado por la abogada Patricia Iporre, la MP13 Certificado de antecedentes penales, MP14 memorial de apersonamiento, MP15 requerimiento fiscal, MP16 requerimiento fiscal de fecha 22 de marzo de 2022, MP17 requerimiento fiscal de fecha 05 de mayo de 2022, la MP18 informe de cumplimiento de fecha 4 de marzo de 2022, a los cuales se otorga valor probatorio absoluto toda vez que han sido introducidos a juicio sin ninguna observación de la defensa y están estrechamente relacionados con el hecho acusado no existiendo duda alguna que efectivamente el hecho ha existido y que el acusado ha participado en el mismo. VI.- ARGUMENTOS DE LA DECISION. 6.1 FUNDAMENTOS JURIDICOS. En el aspecto formal el Código de Procedimiento Penal, establece un sub - procedimiento especial denominado procedimiento abreviado para resolver un conflicto jurídico penal en forma distinta y alternativa al que podría realizarse a través de un juicio oral y público ordinario, que en la doctrina también es denominado como juicio corto o juicio abreviado, exigiendo como requisitos para su procedencia: la aceptación de los acusados de someterse a este procedimiento y la renuncia al juicio oral, estableciendo también como exigencia un acuerdo entre el acusado y su abogado defensor cuando sea presentado ante el ministerio público, pero cuando son directamente solicitados en audiencia de juicio oral por el acusado no es necesario este requisito, más bien se debe verificar en audiencia que es voluntad de los acusados someterse a esta salida alternativa. Se tiene que corroborar la existencia del hecho, su participación en él y la renuncia voluntaria al juicio oral, tal como se encuentra establecido en el art. 373 del CPP, mismo que fue modificado por la Ley de Descongestionamiento del Sistema Procesal Penal, habilitándose el trámite en juicio oral, hasta antes de dictarse la sentencia, inclusive. El delito por el cual ha sido acusado el señor LUIS JHONATAN LUNA SEGOVIA es el delito de LESIONES GRAVES Y LEVES que está tipificado en el art. 271 del CP, que a la letra prescribe: se sancionara con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a quien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta catorce (14) días se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplimiento de instrucciones que la jueza o el juez determine. En el desdoblamiento que se realiza de este delito el mismo precautela la integridad física que tienen todas las personas, el derecho a no sufrir cualquier tipo de violencia, puede ser cometido por cualquier persona no se requiere de alguna condición en especial y las victimas pueden ser también cualquier persona natural. En cuanto a los elementos objetivos, como elemento principal está el ocasionar lesiones a otras personas el parámetro para la diferenciación de delitos de lesiones graves y leves son los días de incapacidad para que se considere lesiones leves es necesario que este comprendido en el marco de 1 hasta 14 dias de incapacidad. 6.2.- ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO. - Conforme se tiene se tiene de la audiencia de procedimiento abreviado y la prueba del ministerio público se ha podido constatar con certeza que el hecho ha existido y que el señor LUIS JHONATAN LUNA SEGOVIA ha participado en el hecho como autor, además se tiene la aceptación del procedimiento abreviado y la renuncia al juicio ordinario teniéndose por cumplido lo que establece el art. 374 del CPP. Y en el aspecto material conforme se tiene el hecho probado se ha podido constatar con certeza que efectivamente el 06 de noviembre de 2022 al promediar 04:00 de la mañana a altura de la escuela Esperanza el acusado intercepta un vehículo conducido por el señor Kevin Aiza Aguirre y en el interior procese a golpear al señor Kevin Aiza en el rostro con un revolver ocasionándoles lesiones de incapacidad medico legal. En cuanto al elemento subjetivo, el señor Luis Jhonatan Luna Segovia, actúa con conocimiento, ocasiona lesiones en otra persona de mano propia toma un revolver y con ello ocasiona lesiones en la humanidad de la víctima. En conclusión, la conducta del señor Luis Jhonatan Luna Segovia, se adecua tanto a los elementos objetivos, como el elemento subjetivo del dolo el art. 326 del CP, no existe causa de justificación ni eximentes de responsabilidad que puedan eximir de responsabilidad al ahora acusado por lo que esa conducta merece un reproche por ser antijuridica, por lo que también es culpable. 6.3. FIJACIÓN DE LA PENA En el entendido que existe consenso entre la representación del ministerio público, y la defensa para la aplicación de la pena mínima y tomando en cuanta las condiciones que se encuentra el acusado Luis Jhonatan Luna Segovia se encuentra cumpliendo otra sanción es proporcional a las cualidades personales del señor Luis Jhonatan Luna Segovia siendo aplicable esa sanción que se ha consensuado entre ministerio público y la defensa. POR TANTO: Con los fundamentos facticos y jurídicos que se llevan expuestos, el suscrito Juez de Sentencia Penal Primero de Bermejo, impartiendo justicia, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, RESUELVE: 1. DECLARAR a LUIS JHONATAN LUNA SEGOVIA mayor de edad, nacionalidad boliviano, con CI N° 7165547, AUTOR y CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES LEVES tipificado en la segunda parte del art. 271 del CP, condenándole a cumplir la pena de reclusión de un (1) año de TRABAJOS COMUNITARIOS a realizarlos en el Centro Penitenciario de Morros Blancos computables desde el 13 de julio del 2023 hasta el 13 de julio de 2024, el trabajo debe ser realizado a razón de dos horas por día todos los días y de lunes a viernes. 2. Remitir copia de la presente resolución al REJAP y Juzgado de Ejecución Penal para fines legales consiguientes, una vez que la presente sentencia se halle ejecutoriado. 3. La presente Sentencia es pasible de apelación restringida en el plazo de quince (15) días computables desde la fecha, para el efecto quedan legalmente notificadas todas las partes en audiencia. 4. Mediante secretaria notifíquese a la victima en su domicilio real. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS. Constitución Política del Estado: arts. 109, 115, 116, 117, 120, 121, 178, 179 y 180. Código de Procedimiento Penal: arts. 326, 365, 373, 374. Código Penal: arts. 20, 25, 27, 37, 38, 271. Ley Nº 586: art. 8 y demás normas descritas a lo largo de la presenten sentencia. REGISTRESE Y HAGASE SABER. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.---- Bermejo, 13 DE MAYO de 2024


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