EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO TERCERO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL ALTO


EDICTO EL DR. VALERY JUAN TORRES CHAVEZ, JUEZ PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO SEIS DE EL ALTO DE LA PAZ.---------------------------------------------------------------------------- HACE SABER: Mediante el presente Edicto, se notifica a: GROVER QUISPE CALLISAYA, dentro del proceso Extraordinario de Asistencia Familiar seguido por TEODOCIA CALLISAYA CALLISAYA contra GROVER QUISPE CALLISAYA, cuyo tenor es como sigue: -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 9 A 10 DE OBRADOS.---------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO SEIS DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR.---OTROSIES. - Su contenido---TEODOCIA CALLISAYA CALLISAYA, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nro. 6835115 QR., con domicilio en la Zona Alto Lima Calle Ayacucho Nro. 5445 de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de vuestra autoridad con el mayor respeto me presento, expongo y pido:---DEMANDADO---Inicio demanda de asistencia familiar contra GROVER QUISPE CALLISAYA, con cedula de identidad No. 9977586 QR., mayor de edad hábil por derecho, boliviano, soltero con domicilio desconocido.---OBJETO DE LA DEMANDA---Demando la asistencia familiar para mis hijos YESICA NICOL QUISPE CALLISAYA Y JHONATAN SNAIDER QUISPE CALLISAYA.---Señor Juez, sucede que mi persona desde el año 2011 mantuvo una relación de maytrimonil con el Sr. GROVER QUISPE CALLISAYA por el lapso de 10 años, dentro de nuestro matrimonio procreamos dos hijos que responden al nombre de YESICA NICOL QUISPE CALLISAYA de 12 años de edad respectivamente Y JHONATAN SNAIDER QUISPE CALLISAYA de 09 años de edad respectivamente. Ahora bien, decidimos casarnos con el padre de mis hijos, con ---la firme intención de formar un hogar estable y lleno de felicidad, pero lamentablemente mi esposo empezó a cambiar su comportamiento y/o carácter hacia nuestra familia, se volvió autoritario por lo que buscaba cualquier pretexto para discutir sin que mi persona le de algún motivo, tuve tolerar reiteradas infidelidades por el padre de mis hijos, empero mi persona pensando en la unión de mi familia, pensando que iba a cambiar su carácter, esperanza que fue vana ya que nunca sucedió ese cambio, más al contrario empeoro su comportamiento, y nos abandono saliendo del hogar deslindándose de toda responsabilidad hacia mis pequeños, cansado de estas actitudes decidi Alejarme totalmente del padre de mis hijos, quedando al cuidado de mis pequeños hijos YESICA NICOL QUISPE CALLISAYA de 12 años de edad respectivamente Y JHONATAN SNAIDER QUISPE CALLISAYA de 09 años de edad respectivamente quien en la actualidad como madre me hago responsable de mis hijos.---Señor juez debido a que mis hijos se encuentran en una edad que requiere gastos de alimentación, educación, salud, vivienda, recreación y vestimenta y están en edades que requieren muchos gastos necesito el apoyo de su padre para poder sacar adelante a mis pequeños hijos.---FUNDAMENTO DE DERECHO---Sustento mi demanda en las disposiciones de los Arts. 60 Constitución Politica del Estado, Arts. 109, 112, 116, 117, 220, 258, 259, de la ley 603 código de familias y del proceso familiar Art. 8, 41 de la ley 548 código niña niño y adolecente.---PETITORIO ---Por todo lo expuesto, formalizo demanda de Asistencia familiar contra GROVER QUISPE CALLISAYA solicitando a su autoridad a que previo los tramites de ley, se dicte sentencia declarando probada la demanda y en consecuencia, disponga que el señor GROVER QUISPE CALLISAYA, brinde una asistencia familiar a nuestros hijos, por el monto de Bs. 3.000 (TRES MIL 00/100 BOLIVIANOS), Monto que será destinado a cubrir las necesidades básicas propias de nuestros hijos tomando en cuenta que al estar en etapa de crecimiento requiere muchos gastos.---El señor GROVER QUISPE CALLISAYA trabaja como MECANICO AUTOMOTRIZ Y TIENE UN NEGOCIO DE LAVADO DE AUTOS INDEPENDIENTE teniendo un sueldo de aproximadamente Bs.- 6.000(SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) mensuales.---OTROSI 1ro. TENENCIA Y GUARDA. - En aplicación de lo previsto por los Arts. 212 de la ley 603 Código de las familias y del proceso familiar y Art. 57 de la ley 548 Código Niña, Niño y Adolecente. Solicito a su autoridad disponga que mis hijos queden bajo la guarda y cuidado de mi persona como madre---OTROSI 2do. PRUEBA DOCUMENTAL. de conformidad al Art. 261 del código de las familias y del proceso familiar, tengo a bien presentar la siguiente prueba documental:---Certificado de nacimiento de mi hija YESICA NICOL QUISPE CALLISAYA.---Certificado de nacimiento de mi hijo JHONATAN SNAIDER QUISPE CALLISAYA.---Fotocopia de cedula de identidad de la demandante---Croquis de domicilio, demandante---Libreta Escolar Electrónica de YESICA NICOL QUISPE CALLISAYA de la Unidad Educativa San Marcos Fe y Alegría.---Libreta Escolar Electrónica de JHONATAN SNAIDER QUISPE CALLISAYA de la Unidad Educativa San Marcos Fe y Alegría.--- Plan de gastos---OTROSI 3ro. siendo que el domicilio del demamandado GROVER QUISPE CALLISAYA es desconocido solicito a su autoridad en amparo del articulo 24 de la Constitucion política del estado oficie:---AL SERVICIO DE REGISTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE EL ALTO Y/O LA PAZ para que el área que corresponda remita el ultimo domicilio real del señor: GROVER QUISPE CALLISAYA, con C.I. No. 9977586 QR.,---AL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO Y/O LA PAZ para que el área que corresponda remita el ultimo domicilio real del señor: GROVER QUISPE CALLISAYA, con C.I. No. 9977586 QR.---OTROSI 4to.- En cuanto a los honorarios profesionales La suscrita abogada se atiene al arancel mínimo del llustre Colegio de Abogados.---OTROSÍ 5to. En cumplimiento al art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señalo domicilio Procesal entre Av. Franco Valle y Av. Satélite Nro. 421, Of 2, planta baja, de la Ciudad de El Alto. Correo bianca07arlinda@gmail.com---Cel. 77725033 ---SERÁ EN ESTRICTA JUSTICIA. ---El Alto, noviembre de 2023.---- FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. --FIRMA Y SELLA: Bianca A. Mendoza Calle.---ABOGADA. ---R.P.A. 8324823 BAMC--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 11 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------------VACACIONES JUDICIALES COLECTIVAS DESDE 05 DE DICIEMBRE AL 29 DE DICIEMBRE DE 2023---VIENE DEL MEMORIAL PRESENTADO POR TEODICIA CALLISAYA CALLISAYA.---Se recomienda al personal de apoyo el manejo pulcro y detallado de los libros, expedientes y memoriales---El Alto, 02 de enero de 2024---En atención a lo manifestado en el memorial que antecede con carácter previo a la Admisión de la presente demanda deberá cumplir a cabalidad con lo establecido en el art 259 inc. c) e inc. h) de la ley 603, es decir la interesada debe acreditar con prueba idónea y pertinente con exactitud el domicilio real de la demandado, en conformidad de lo dispuesto en los Art. 261 y 325 parágrafo l) de la ley 603. por lo que la solicitante debe adjuntar fotocopia de Cedula de Identidad del DEMANDADO, actualizado y legible en su defecto ofíciese a SEGIP. a efectos de que informen sobre el último domicilio de GROVER QUISPE CALLISAYA con C.I. 9977586, debiendo la parte interesada gestionar el oficio y el resultado, asimismo debe adjuntar Factura ORIGINAL de Luz y/o de algun Servicio Básico de su domicilio, con la finalidad de determinar si el suscrito juez tiene tuición en razón de territorio.---Cumplido que fuera reitere su solicitud.--- FIRMA Y SELLA- Dr. Valery Juan Torres Chávez.---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA---FIRMA Y SELLA. –Emma K. Varela Castillo.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---La Paz-Bolivia.-------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 14 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO SEIS DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---CALLISAYA C/ QUISPE---ADJUNTO CERTIFICACION DE SEGIP.---OTROSI. - SU CONTENIDO.---TEODOCIA CALLISAYA CALLISAYA, mayor de edad hábil por derecho, de generales de ley dentro del PROCESO de ASISTENCIA FAMILIAR en contra del obligado GROVER QUISPE CALLISAYA, ante su autoridad me apersono, expongo y pido:---Señor Juez, en merito a los antecedentes del proceso para dar con el ultimo domicilio real del demandado GROVER QUISPE CALLISAYA C.I. 9977586 LP., y dar con la ubicación exacta SOLICITAMOS CERTIFICACION DEL SEGIP para dar y poner en conocimiento la presente demanda de asistencia familiar. ---OTROSI 1. - adjunto en original certificación de segip de GROVER QUISPE CALLISAYA C.I. 9977586 LP, con domicilio en la Z. ALTO LIMA 1era. SECCIÓN CALLE AYACUCHO NRO. 5445 ---OTROSI 2.-Señalo domicilio procesal entre Av. Satélite y Av. Franco Valle N 421, Edificio "ELYMAR", ??. 2 planta baja, correo bianca07aclinda@gmail.com WhatsApp 77725033.---"QUOD NIMIS PROBAT" ---El Alto, 21 de Febrero de 2024.---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. -- FIRMA Y SELLA: Bianca A. Mendoza Calle.---ABOGADA. ---R.P.A. 8324823 BAMC ------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 15 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------------- VIENE DEL MEMORIAL PRESENTADO POR TEODOCIA CALLISAYA CALLISAYA.---Se recomienda al personal de apoyo el manejo pulcro y detallado de los libros,---expedientes y memoriales.---El Alto, 22 de Febrero de 2024.---A LO PRINCIPAL. - Téngase parcialmente subsanado, asimismo cumpla a cabalidad lo dispuesto al Decreto de fecha 02 de enero de 2024, cursante a fs. 11 de obrados debiendo la parte interesada cumplir dispuesto, adjuntar Factura ORIGINAL de Luz y/o de algún Servicio Básico, con la finalidad de determinar si el suscrito Juez tiene tuición en razón de territorio.--- FIRMA Y SELLA.- Dr. Valery Juan Torres Chávez.---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA---FIRMA Y SELLA. –Emma K. Varela Castillo.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---La Paz-Bolivia.--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 17 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL DISTRITO SEIS DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---SUBSANA LO OBSERVADO Y---ADJUNTA---OTROSIES. - Su contenido---TEODOCIA CALLISAYA CALLISAYA, boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. Nro. 6835115 QR., con domicilio en la Zona Alto Lima Calle Ayacucho Nro. 5445 de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de vuestra autoridad con el mayor respeto me presento, expongo y pido:---Señor juez cumplo a cabalidad por lo dispuesto por su autoridad mediante decreto cursante a fs. 11 adjuntando las facturas de luz y agua donde demuestro mi domicilio actual en la Zona Alto Lima lera sección Calle Ayacucho de la ciudad de El Alto.---En amparo del Art. 24 de la constitución política del Estado sean consideradas las mismas y sea admitida la demanda de Asistencia Familiar sin perjuicio a los menores de edad.---OTROSI 1ro. - En cuanto a los honorarios profesionales La suscrita abogada se atiene al arancel mínimo del llustre Colegio de Abogados.---OTROSÍ 2do.- En cumplimiento al art. 101 del Código de Procedimiento Civil, señalo domicilio Procesal entre Av. Franco Valle y Av. Satélite Nro. 421, ?f.2, planta baja, de la Ciudad de El Alto. Correo bianca07arlinda@gmail.com Cel. 77725033---SERÁ EN ESTRICTA JUSTICIA.---El Alto, febrero de 2024.---FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. ---- FIRMA Y SELLA: Bianca A. Mendoza Calle.---ABOGADA. ---R.P.A. 8324823 BAMC ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 18 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------------- VIENE DEL MEMORIAL PRESENTADO TEODOCIA CALLISAYA CALLISAYA.---Se recomienda al personal de apoyo el manejo pulcro y detallado de los libros,---expedientes y memoriales.---El Alto, 29 de Febrero de 2024.---VISTOS. - Habiéndose subsanado se ADMITE la demanda de "ASISTENCIA FAMILIAR" de fs., 9 a 10 y subsanado a memorial de fs. 17 de obrados en vía de EXTRAORDINARIA y en cuanto hubiere lugar en derecho se corre en TRASLADO a GROVER QUISPE CALLISAYA en calidad de progenitora, para que responda a la demanda, en al plazo de cinco días que correrán a partir de su legal notificación con la demanda de conformidad a los dispuesto, con el Art. 436 parágrafo l) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar" A cuyo efecto la demandada deberá acompañar toda prueba que obre en su poder y ofrecer todos los medios de prueba que crean pertinente, sea con las formalidades de ley.---Se deja constancia que en el caso de no haber respuesta por parte del demandado se designará abogado de oficio, conforme establece el Art. 266 de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar".---Se deja constancia que en el transcurso del proceso se podrán aplicar o pedido de parte o de oficio las MEDIDAS CAUTELARES señaladas en el Art. 275,281 y 284 de la Ley No. 603 ya señalada.---En cumplimiento del Art. 117 de la ley 603 en concordancia con el instructivo Nº17/2016 emitido por el Tribunal Supremo de Justicia- Presidencia, se recomienda a la demandante tener o aperturar una cuenta bancaria ÚNICA y EXCLUSIVA para el cumplimiento de Asistencia Familiar, debiendo hacer conocer al juzgado a la brevedad posible..."---AL OTROSI 1RO. - Se tiene presente.---AL OTROSI 2°. - Se reitera que se tiene constituido como domicilio procesal secretaría de juzgado y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 314 parágrafo l) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar", todas las notificaciones se practicarán en secretaría del juzgado, excepto aquellos que la autoridad judicial disponga lo contrario; se tiene presente el número de celular y el correo electrónico alterno.---PROVIDENCIANDO A FS. 9 A 10 DE OBRADOS.---AL OTROSI IRO. En conocimiento al demandado.---AL OTROSI 2DO. En conocimiento al demandado.---AL OTROSI 3RO. A lo principal.---AL OTROSI 4TO. Se tiene presente.---AL OTROSÍ STO. Se constituye como domicilio procesal secretaría de juzgado y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 314 parágrafo l) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar", todas las notificaciones se practicarán en secretaría del juzgado, excepto aquellos que la autoridad judicial disponga lo contrario; se tiene presente el número de celular y el correo electrónico alternos.---FIRMA Y SELLA Dr. Valery Juan Torres Chávez.---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA---FIRMA Y SELLA. –Emma K. Varela Castillo.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---La Paz-Bolivia.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 20 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DE DISTRITO 6 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---SOLICITO NOTIFICACION POR ---EDICTOS AL DEMANDADO.---TEODOSIA CALLISAYA CALLISAYA, de las generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR caratulado como CALLISAYA C/ QUISPE ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:---Señor juez, habiendo su autoridad dispuesto que se oficie a Segip para dar con su domicilio actual del demandado y como es de su conocimiento la parte actora gestiono los correspondientes oficios para el SEGIP, dicha institución ya remitió su respectivo informe, donde señala como último domicilio del demandado GROVER QUISPE CALLISAYA es en la ZONA ALTO LIMA 1ERA SECCION CALLE AYACUCHO CON NRO.5445 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, el cual es el mismo domicilio donde habita actualmente la demandante y al habernos abandonado desconocemos su domicilio actual ya que no tenemos ningún contacto con el padre de mi hijo tras habernos abandonado, no sabemos de su paradero actual por lo cual desconocemos domicilio real actual y habiendo buscado incansablemente NO se pudo encontrar al padre de mis hijos, para que se responsabilice de los gastos emergentes en los cuales incurren nuestros hijos, siendo que desconozco su domicilio real actual del demandado, por tal motivo SOLICITO A SU AUTORIDAD SE PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS previamente señale dia y hora de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, conforme el art. 308 parágrafo l de la Ley N° 603 y sea con las formalidades de ley.---OTROSI 1ro. Solicito fotocopias simples de todo lo obrado.---OTROSI 2do.. Señalo domicilio procesal Av. Franco Valle Nro. 421 Edificio Elymar planta baja Of. 2 entre Avenida Satélite Zona 12 de octubre.---Correo: bianca07arlinda agmail.com Cel.77725033---Lo que pido es en estricta justicia.---El Alto, 07 de Marzo de 2024.------------------------------------------------ FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. -- FIRMA Y SELLA: Bianca A. Mendoza Calle.---ABOGADA. ---R.P.A. 8324823 BAMC.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 21 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------------------- VIENE DEL MEMORIAL PRESENTADO POR TEODOSIA CALLISAYA CALLISAYA.---Se recomienda al personal de apoyo el manejo pulcro y detallado de los libros, expedientes y memoriales.---El Alto, 08 de marzo de 2024.---A LO PRINCIPAL. - De la revisión de obrados se tiene que a fs. 13 cursa la certificación emitida por SEGIP respecto al domicilio del demandado en la cual establece “C. Ayacucho Nº 5445 Z. Alto Lima Ira Seccion”. información que coincide con la fotocopia de la cédula de identidad de la demandante, en consecuencia se tiene que en referidas documentaciones tienen EL MISMO DOMICILIO, con la finalidad de velar el debido proceso, el derecho a la defensa, a efectos de proseguir la causa en aplicación del Art. 231 de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar" a fines de evitar confusión o indebido proceso que afecte a las partes en sus respectivos derechos OFICIESE al SERECI a electos de que informen sobre el último domicilio de GROVER QUISPE CALLISAYA con C.I. 9977586, debiendo la parte interesada gestionar el oficio.---AL OTROSI 1RO. Por secretaría del juzgado franquéese fotocopias simples. debiendo dejar una nota de cargo.---AL OTROSI 2DO. Se reitera que se tiene constituido como domicilio procesal secretaría de juzgado y dando cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 314 parágrafo l) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar", todas las notificaciones se practicarán en secretaría del Juzgado, excepto aquellos que la autoridad judicial disponga lo contrario: se tiene presente los medios telemáticos y alternos. FIRMA Y SELLA.- Dr. Valery Juan Torres Chávez.---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA---FIRMA Y SELLA. –Emma K. Varela Castillo.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---La Paz-Bolivia.------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 27 DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DE DISTRITO 6 DE LA CIUDAD DE EL ALTO---SOLICITO NOTIFICACION POR---EDICTOS ---AL DEMANDADO.---OTROSI.- SU CONTENIDO---TEODOSIA CALLISAYA CALLISAYA, de las generales de ley ya conocidas, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR caratulado como CALLISAYA C/ QUISPE ante su autoridad respetuosamente expongo y pido:---Señor juez, habiendo su autoridad dispuesto que se oficie a SERECI y SEGIP para dar con su domicilio actual del demandado y como es de su conocimiento la parte actora gestiono los correspondientes oficios para el SERECI y SEGIP, dicha institución ya remitió su respectivos informes, donde señala como último domicilio del demandado GROVER QUISPE CALLISAYA en la ZONA ALTO LIMA 1ERA SECCION CALLE AYACUCHO CON NRO.5445 DE LA CIUDAD DE EL ALTO, el cual es el mismo domicilio donde habita actualmente la demandante y al haber abandonado el hogar desconocemos su domicilio actual ya que no tenemos ningún contacto con el padre de mi hijo, no sabemos de su paradero por lo cual desconocemos domicilio real actual y habiendo buscado incansablemente NO se pudo encontrar al padre de mis hijos, para que se responsabilice de los gastos emergentes en los cuales Incurren nuestros hijos, siendo que desconozco su domicilio real actual del demandado. OTROSI 1ro.- En amparo del Art.24 de la C.P.E, SOLICITO A SU AUTORIDAD SE PROCEDA A LA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS previamente señale dia y hora de juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, conforme el art. 308 parágrafo I de la Ley N 603 y sea con las formalidades de ley.---OTROSI 2do.- Solicito fotocoplas simples de todo lo obrado.---OTROSI 3ro. Señalo domicilio procesal Av. Franco Valle Nro. 421 Edificio Elymar planta baja of Nro.2 entre Avenida Satélite Zona 12 de octubre.---El Alto, 23 de Abril de 2024 FIRMA ILEGIBLE DEL IMPETRANTE. --- FIRMA Y SELLA: Bianca A. Mendoza Calle.---ABOGADA. ---R.P.A. 8324823 BAMC---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 28- 28 VTA DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------- VIENE DEL MEMORIAL PRESENTADO POR TEODOSIA CALLISAYA CALLISAYA.---Se recomienda al personal de apoyo el manejo pulcro y detallade de los libros, expedientes y memoriales.---El Alto, 24 de abril de 2024.---A LO PRINCIPAL.- En mérito a la solicitud de la notificación mediante edictos al demandado, previamente debe cumplirse a cabalidad lo dispuesto en la Ley Nº 603 del "Código de las Familias y del Proceso Familiar" el Art. 308 parágrafo l “…La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada…” Por lo que la demandante previamente debe realizar su declaración jurada de desconocimiento del domicilio del demandado.---Cumplido que fuera en cumplimiento del Art.. 309 de la ley N° 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, SE DISPONE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS MEDIANTE EL SISTEMA HERMES sea con la difusión de dos veces por semana los días lunes en dos (2) oportunidades, el primer día lunes siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día lunes, asi también SE DISPONE NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS A PUBLICARSE EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN ESCRITO DE CIRCULACIÓN NACIONAL, en una (1) oportunidad, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto al demandado GROVER QUISPE CALLISAYA con C.I. 9977586, con la demanda de fs. 9 a 10. memorial de fs. 14. decreto d efs.15, memorial de fs. 17. Auto de admisión de fs. 18. el menorial que antecede y el presente decreto, debiendo gestionar la parte interesada los edictos, previas formalidades de ley.---Sin perjuicio de lo anterior en caso de que el demandado no comparezca se procederá a realizar conforme a lo dispuesto en la de la ley N° 603, en el Art. 309 paragrafo III”…Si transcurridos diez (10) días desde la última publicacion del edicto la persona a ser citada no comparece en el procesa, se le nombrara defensor de oficio…”---AL OTROSI 1RO. -El juramento de desconocimiento de domicilio se realiza PREVIA COORDINACION con la secretaria abogada.---AL OTROSI 2DO.- Por secretaría del juzgado franquéese fotocopias simples y legalizadas (siempre y cuando corresponda) de lo solicitado, debiendo dejar una nota de cargo, previas formalidades de ley---AL OTROSI 3RO.- Se reitera que se tienen constituido como domicilio procesal secretaría de juzgado y dando cumplimiento a lo dispuesto por por el Art. 314 parágrafo 1) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar", todas las notificaciones se practicarán en secretaría del juzgado, excepto aquellos que la autoridad judicial disponga lo contrario; se tiene presente el número de celular y el correo electrónico alternos. FIRMA Y SELLA.- Dr. Valery Juan Torres Chávez.---JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA LA PAZ - BOLIVIA---FIRMA Y SELLA. –Emma K. Varela Castillo.---SECRETARIA-ABOGADA.---JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 3RO DEL DISTRITO SEIS EL ALTO.---La Paz-Bolivia.------------------- EL PPRSENTE EDICTO ES PUBLICADO EN FECHA TRECE DE DOS MIL VEINTICUATRO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&R&&&&&&&&&&&&R&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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