EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ:204096262 HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, AL DEMANDADO SEBASTIAN MAMANI con C.I 2320384, DENTRO DEL PROCESO CIVIL PRELIMINAR SEGUIDO POR MELVIA ROSMERY REYNAGA APATA CONTRA SEBASTIAN MAMANI SOBRE DILIGENCIAMIENTO DE PRUEBAS. QUE, MEDIANTE AUTO DE FECHA 16 DE ENERO DE 2024, CURSANTE FS. 101 DE OBRADOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 78-80 DE OBRADOS. ------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. ------------------------------------------------------------------- NUREJ:204096262---------------------------------------------------FORMALIZA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA------------ Otrosíes. - SU CONTENIDO------------------------------------------- Melvia Rosmery Reynaga Apata con C.I.4961938 soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. Maranata No 7, zona loteo Complemento 8 de enero de esta ciudad de El Alto, con el mayor de respeto me presento, expongo y pido: I.ANTECEDNTES. -------------------------------------------- Como se observa de los informes adjunto, en apego a los arts.305 y 136 del código Procesal Civil en la vía preparatoria se ha instaurado proceso preparatorio de diligenciamiento de pruebas, habiendo concluido la misma con la obtención de los informes de SEGIP y SERECI, mediante el presente tenemos a bien formaliza demanda de usucapión decenal o extraordinaria. ------------------------------- II.EL BIEN DEMANDADO Y LA RELACION DE LOS HECHOS------------------- Exponemos en forma precisa los hechos jurídicos de la presente demanda de usucapión----------------------------------------------- 1.- El bien inmueble objeto de la presente demanda está situado en la Av. Maranata N°7, urbanización complemento 8 de enero, signado con el lote 7, manzana A, con una superficie de 216.57M2, cuya colindancia es al norte Av. 23 de marzo, al este lote 6 y 8, al sur lote 6, al oeste Av. Maranata. ------------------------------------ 2.-señor juez, en 19 de agosto de 2000 con la firma intención de comprar un lote de terreno conocí al Sr. Sebastián Mamani, el Sr. Sebastián había sido propietario de varios lotes de terreno en este sector de Ex fundo de juntuhuma registrada su derecho propietario bajo la partida No 01545586, es en esa circunstancia tuve convenio con el Sr. Sebastián Mamani sobre la compra venta de lote de terreno, misma que mediante la Escritura Publica N°870/2000 de 26 de diciembre de 2000 se firmo de manera definitiva, actualmente esta zona esta denominada Urbanización Complemento 8 de Enero, signado con el lote 7, manzano A de 216.57M2------------------------------------------- 3.- Desde el año 2000, hasta el año 2009 de acuerdo a mis posibilidades amuralle y construí vivienda unifamiliar en este lote de terreno que había adquirido; sin embargo, este mi bien inmueble no pude registrar en las oficinas de derechos reales debido a que, cuando compre había estado la partida como rustico con algún tipo de observaciones en sistema de Derechos Reales, por lo que no puedo perfeccionar mi derecho propietario desde el año 2000,a pesar de haber realizado mediante Escritura Publica corrección de datos técnicos---------------------------------------------------------- 4.- sin embargo, desde la compra venta realice construcciones de vivienda de acuerdo a mis posibilidades hasta el año 2009, y seguidamente desde el mes de julio del año 2010 tome posesión de manera definitiva como legitimo propietaria hasta el presente: en lo que respecta al acceso de los servicios básicos de agua potable se ha venido tramitando desde finales del año 2009 y su instalación fue en el mes de julio del año 2010, así como la instalación de energía eléctrica fue realizada desde el año 2010 como se podrá advertir de la documentación adjunto, aclarando que inicialmente por razones de fuerza mayor, este último servicio estaba a nombre de mi madre Albertina Apaza de Reynaga, posteriormente en el año 2015 cambien a mi nombre, en consecuencia, mi posesión material y subjetiva en el bien inmueble fue de forma libre, pacifica, continua e ininterrumpida desde el año 2010, cuya posesión es de buena fe y he venido ejerciendo actos de dominio en la instalación de los servicios básicos, cumplimiento con toda las obligaciones vecinales, así como la obligación tributaria ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto desde el año 2000, y que los vecinos me reconocen como la verdadera propietaria------------------------------------------------------- III. FUNDAMENTOS JURIDICO DE LA DEMANDA---------------------------- Nuestra pretensión está sustentada en nuestro ordenamiento jurídico fundamental, con es el Art. 19 y 56 de la Constitución Política del Estado, donde reconoce el derecho a la propiedad privada individual o colectiva que tiene toda persona, con la condición de que estas cumpla una función social, asimismo, se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella, no sea perjudicial al interés colectivo, es decir, de forma general, se podría decir que las condicionantes Constitucionales a la propiedad privada el cumplimiento de una función social y no resultar perjudicial al interés colectivo; claro está que, a ello, se agrega en aquellas obligaciones relacionadas con la propiedad, como ser la obligación de tributar y pago de servicios como se advierte en la presente demanda. Así, este precepto Constitucional es concordante con el Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, en el entendido de que toda persona tenemos el derecho a la propiedad privada correspondiente a las necesidades esenciales de una vida noble, que contribuya además a mantener la dignidad de la persona y del hogar. ------------------- En nuestro ordenamiento jurídico de la materia, podemos señalar que uno de los modos de adquirir la propiedad, se encuentra la usucapión decenal o extraordinaria que es definida como aquella acción que la ley otorga al poseedor de un bien inmueble que no tiene justo título, para adquirir un derecho propiedad sobre el mismo a través del cumplimiento de la posesión, el animus domini, y el transcurso del tiempo previsto por ley; teniendo como consecuencia su declaración un efecto constitutivo, para el usucapiente y efecto extintivo para para el usucapido------------------------------------------------- De lo que podemos concluir que el acto posesorio con efectos jurídicos está enmarcado por los Arts. 87-I, 88-III y 93-I de Código Civil Boliviano, que señala: la posesión es el poder de echo ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. La posesión actual no hace presumir la posesion anterior; pero si hay totulo que fundamente la posesión, se presume que se ha poseído en forma continua desde la fecha del título, salvo prueba contraria. El poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario o titular de la cosa o derecho". En la presente causa, no se lesiona ningún derecho ajeno, puesto que se tiene un título de compra venta, mismas que se adjunta como antecedentes en la posesión, además ocupamos el inmueble en calidad de vivienda hace más de 10 años, habiendo realizado actos de disposición para acceso de los servicios En efecto existen amplia jurisprudencia, entre ellos establece (la usucapión ) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa por la posesión de la misma durante un tiempo prolóngalo, Existen dos clases: la quinquenal y la extraordinaria o decenal. Esta última establece como condición o requisito indispensable la posesión continuada durante diez años diez años (Art 138 del Código Civil) La posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener ella el derecho de propiedad según el principio, sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna (sine posesione contingere non potest). Para hablar de posesión debe existir dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo 1) el corpus passessionis, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa 2) El animus possedendi (elementos espiritual) o intención de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre sobre la cosa. Ambos elementos deben coexistir al mismo tiempo (A.S.188 de 21 de agosto de 2000)--------------------- En la presente causa, se han cumplid con los presupuestos procesales señaladas, por lo que corresponde realizar el proceso de usucapión decenal y extraordinaria y registro en Derechos Reales para efectos de publicidad y ejercer a plenitud mi derecho de propiedad conforme manda el Art. 105 del Código Civil--------------------------------- IV. DEL PETITORIO-------------------------------------------------- Por los aspectos puntualizados en líneas arriba, en previsión a lo dispuesto por los Arts. 110, 1492 del Código Civil y Art. 110 y 362 del Código Procesal Civil, en la vía ordinaria interpongo DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA sobre el bien inmueble, ubicada en la Urbanización Complemento 8 de Enero, signado con el lote 7, manzana A, con una superficie de 216.57 M2., con colindancias, al norte Av. 23 de Marzo, al este lote 6 y 8, al sur lote 6, al oeste Av. Maranata, solicitando a su autoridad admita la presente demanda y previo los tramites de ley, dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA, y en ejecución de sentencia se disponga la creación de una nueva matrícula para el inmueble objeto de Litis por no estar vigente la matricula madre, sea con las demás formalidades de ley---------- Otrosí 1.- De acuerdo al documento de compra venta e informe de Derechos Reales, la presente demanda es dirigido en contra de: Sebastián Mamani con C.1.2320384 y demás generales de ley desconocidas de acuerdo al informe de SEGIP y SERECI, por lo que en aplique el Art. 78 del Código Procesal Civil, solicito que el demandado sea notificado mediante edicto--------------------------- Otrosi 2.- En cumplimiento con el Art. 111 del Código Procesal Civil, se ofrece las siguientes pruebas pre constituidas------------------ 1.- Cursa en obrados fotocopia de cedula de identidad del demandante, con los que cumplimos con la legitimación pasiva en la presente demanda----------------------------------------------------------- 2.- Con la finalidad de demostrar el título de posesión y de buena fe, ofrecemos documento de compra venta de 26 de diciembre de 2000, 3.- plano de lote y certificado del GAMEA donde se observa que el bien inmueble está denominado como Urbanización Complemento 8 de enero, signado con el lote 7, manzana A, con una superficie de 216.57 M2., cuya colindancia es: al norte Av. 23 de Marzo, al este lote 6 y 8, al sur lote 6, al oeste Av. Maranata, con los que pretendemos demostramos la ubicación exacta, así como que la misma está en área residencial del bien inmueble objeto del presente proceso---------- 4.- Ofrecemos informe de Derechos Reales, con los que demostramos también la legitimación pasiva y antecedente dominical para la presente causa----------------------------------------------------- 5.- Ofrecemos facturas de energía eléctrica, agua potable, pago de impuestos, con los que pretendemos demostrar haber cumplido con las obligaciones tributarias y haber tenido posesión en calidad de propietaria desde hace más de 10 años------------------------------ 6.- Asimismo, en observancia de lo previsto con el Art 111-II, Art. 174 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer las siguientes pruebas testificales: Selena Hilario Guzmán con C.1. 9929509, comérciate, de casa con domicilio en la Calle Aroma Nº 5, zona Complemento 8 de Enero de El Alto; Santos Remo Loza Pardo con C.I. 9929521, mayores de edad, hábiles por derecho, con plena capacidad jurídica, soltero, de ocupación comerciante con domicilio en la Calle Aroma N° 5, zona Complemento 8 de Alto: Oscar Carlos Callisaya Mamani con C.1. 6865347. con domicilio en la Av. Maranata s/n, zona Victoria de El Alto--------------------------------------------------------- 7.- Finalmente, con el propósito de que su autoridad pueda evidenciar la tenencia material y corporal sobre el bien objeto de Litis, al amparo del Art. 187 del Código Procesal Civil, tengo a bien ofrecer la prueba de inspección judicial----------------------------------- Estas son las pruebas con los que se pretende demostrar la posesión continua, pública, pacífica y de buena fe, y que el inmueble está destinada a vivienda, manifestando que no tengo más pruebas para ofrecer----------------------------------------------------------- Otrosi 3.- En cuanto a los honorarios profesionales, me atengo al arancel minimo dispuesto en la Ley 100----------------------------- Más Otrosí. - Domicilio Av. Raúl Salmon N° 6586-A, of. 5. Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com--------- El Alto, 24 de agosto de 2023------------------------------------- Firma y sella: DR. Moisés Ramírez Yucra--------------------------- ABOGADO----------------------------------------------------------- 4916567 MRTA.: NIT.:49187017-------------------------------------- FIRMA ILEGIBLE---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE JUZGADO CURSANTE A FOJAS 88 VTA. DE OBRADOS--------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTADO EN FECHA lunes 18-09-2023------------------------------ HORA: 8:45-------------------------------------------------------- PRESENTADO POR: PLATAFORMA---------------------------------------- NOMBRE DE RECEPTOR: PLATAFORMA----------------------------------- ADJUNTA: Fs 1 Fotocopia . Simple de C.I. Fs 4 Testimonio N° 870/2000---------------------------------------- Fs 1 Certificado. Notaria de Fe Publica N°5------------------------ Fs3 Testimonio N°923/2001------------------------------------------ Fs.1 Certificado. Notaria de Fe Public N°5------------------------ Fs.1 Plano de lote------------------------------------------------- Fs 1 Certificado. GAMEA-SADH-8------------------------------------- Fs 1 Plano de lote------------------------------------------------- Fs 5 Res. Municipal N°010/2022(legalizada)------------------------- Fs 2 Información. DDRR--------------------------------------------- Fs 1 Sol servicio de Epsas----------------------------------------- Fs 1 Nota de Epsas------------------------------------------------- Fs 3 Historico de consumo de pago--------------------------------- Fs 1 Facture Delapaz----------------------------------------------- Fs 1 Nota Delapaz-------------------------------------------------- Fs.3 Historial de deudas------------------------------------------- Fs. Formulario. Único de Recaudaciones----------------------------- Fs.7 Formulario único de recaudación------------------------------- Fs.1 Comprobante. de pago------------------------------------------ Fs1 Fotografías---------------------------------------------------- Fs. 1 Cent. Urb. Complemento 8 de enero---------------------------- Fs 1 Informe Segip------------------------------------------------- Fs3 Fotocopias simples-------------------------------------------- Firma y sella------------------------------------------------------ Betty Aliaga Poma-------------------------------------------------- AUXILIAR----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FS. 93 DE OBRADOS--------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 30 de octubre de 2023------------------------------------ VISTOS: Con carácter previo a atender la demanda que antecede, la parte impetrante debe subsanar lo siguiente:----------------------- • En cumplimiento al Núm. 9 del Art. 110 del Código Procesal Civil (Ley 439). La parte actora debe fundamentar su petitorio en términos claros y simples, y PRECISE las consecuencias juridicas pretendidas, toda vez que ellas serán base de la futura Sentencia.------------- • Asimismo, toda vez que en su petitorio solicita la usucapión de una superficie de 216.57 Mts2. Así mismo manifieste a que matricula pretende afectar.-------------------------------------------------- Por lo que, se le otorga el plazo de 3 días a partir de su notificación, para la subsanación de la presente demanda bajo alternativa de darse por no presentada la demanda como establece el Art. 113 parágrafo I) del Código Procesal Civil. Por el Oficial de Diligencias de Juzgado notifique la presente providencia.---------- FIRMA Y SELLA------------------------------------------------------ Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas-------------------------------------- JUEZ-------------------------------------------------------------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-------------------------------- EL ALTO LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------- FIRMA Y SELLA: ---------------------------------------------------- ANTE MI: FABIOLA KATERINE ALEMAN AGUILAR--------------------------- SECRETARIA ABOGADA------------------------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL 12°--------------------------------EL ALTO BOLIVIA---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 95 DE OBRADOS--------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12 DE EL ALTO------------------- Nurej: 204096262-------------------------------------------------- Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyuera@gmail.com Cumple con la providencia de 30 de octubre de 2023 Melvia Rosmery Reynaga Apata con C.L. 4961938, mayor de edad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av Maranata Nº7, Urb. Complemento 8 de enero de esta ciudad de El Alto, expongo y pido: AL PUNTO UNO - Señor Juez Publico Civil y Comercial Decimo Segundo de esta ciudad de El Alto, solicitamos a Vv. probidad admita la presente demanda y previo los tramites de ley, dicte SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, declarando además por operada la Usucapión Decenal o Extraordinaria adquisitiva a favor de la demandante Melvia Rosmery Reynaga Apata por prescripción extintiva del bien inmueble objeto de litis y se disponga por las oficinas de Derechos Reales de Achocalla proceda al registro definitivo del bien inmueble ubicada en la Urbanización Complemento 8 de Enero, signado con el lote 7, manzana A, con una superficie de 216.57 M2. de El Alto, debiendo realizarse la inscripción y matriculación en una nueva matricula, para cuyo efecto conviniendo franquearse las ejecutoriales de ley.--------------------------------------------- AL PUNTO DOS. Mediante la Escritura Pública N° 870/2000 de 26 de diciembre de 2000 he adquirido el bien inmueble ubicado Ex Fundo de Juntuhuma actual Urb. Complemento 8 de enero, signado con el lote 7, manzano A de 216,57 M2. del Sr. Sebastián Mamani, registrada su derecho propietario en ese entonces en la partida N° 01545586 tal cual se observa de la Escritura Publica adjunto, posteriormente esta partida fue traspasada a la matrícula Nº 2013010001335; sin embargo, esta matricula madre se encuentra no vigente por alguna observación y la vigencia de la matricula N 2013010000179, y este último matricula a su vez se encuentra no vigente por cambio de jurisdicción, por lo que se ha solicitado en la parte petitorio de la demanda de usucapión, la creación de una nueva matrícula para el bien inmueble que se pretende usucapir---------------------------- Todas estas aseveraciones son demostradas con los informes que fueron adquiridas de las oficinas de Derechos Reales de los dos matriculas Nº 2013010001335 y 2013010000179, las mismas que cursan a Fs. 52 y 53 de obrados.----------------------------------------------------- El Alto, 8 de noviembre de 2023------------------------------------ Firma y Sello: Moises Ramirez Yucra------------------------------- ABOGADO----------------------------------------------------------- Firma: Melvia Rosmery Reynaga Apata &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO JUZGADO CURSANTE A FS.95 VTA. DE OBRADOS------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Presentado en fecha: miércoles 08-11-2023------------------------- HORA:14:08-------------------------------------------------------- NUREJ: 204096262-------------------------------------------------- PRESENTADO POR: PLATAFORMA----------------------------------------- NOMBRE DEL RECEPTOR: secretario------------------------------------ADJUNTA: 0-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 96 DE OBRADOS----------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 09 de noviembre de 2023---------------------------------- A le principal: De la revisión de obrados y del memorial que antecede la parte actora adecue su demanda conforme el artículo 110, en todos sus Numerales del Código Procesal Civil (Ley 439). En especial el numeral 4 debiendo tener claros los datos de la parte demandada el nombre, domicilios generales de la parte demandada asimismo MANIFIESTESE en cuanto los generales SEGIP Y SERECI que anteceden. Por lo que, se le otorga el plazo de 2 días para la subsanación de la presente demanda bajo alternativa de darse por no presentada como establece el Art. 113 parágrafo I) del Código Procesal Civil. Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas-------------------------------------- JUEZ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL 12 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO- LA PAZ BOLIVIA-------------------------------------------- Ante mi Fabiola Katerine Aleman Aguilar---------------------------- SECRETRIA ABOAGADA ------------------------------------------------ PÚBLICO CIVILY COMERCIAL 12 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO- LA PAZ BOLIVIA----------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACION EN SECRETARIA CURSANTE A FS.97 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ORGANO JUICIAL DE BOLIVIA----------------------------------------- ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA----------------------------------- JUZGADO PUBLICO CIVILL Y COMERCIAL 12 DE LA CIUDAD DE EL ALTO------NOTIFICACIÓN EN SECRETARIA----------------------------------------- En la ciudad de El Alto a horas 10: 30 del día Lunes (20) de 2023, Notifique, Cite y emplace----------------------------------------- a: Melvia Rosmery Reynaga Apata----------------------------------- Con memorial de Fs. 96, RESOLUCION N°. DE FECHA 09 DE NOBIEMBRE DE 2023 cursante a fs. 96 de obrados---------------------------------- puesto de su tenor se dio por Notificado y emplazado recibiendo la copia de ley en domicilio------------------------------------------Certifico---------------------------------------------------------ISRAEL DAVID APAZA MARIN------------------------------------------ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12DE LA CIUDAD DE EL ALTO------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUZTICIA-------------------------------- FIRMA Moises Ramirez YUcra---------------------------------------- ABOGADO.---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 97 DE OBRADOS---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º DE EL ALTO----------------- Nurej: 204096262-------------------------------------------------- Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com Cumple con la providencia de 9 de noviembre de 2023--------------- Melvia Rosmery Reynaga Apata con C.I. 4961938, mayor de edad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. Maranata N° 7, Urb. Complemento 8 de enero de esta ciudad de El Alto, expongo y pido:------------- De acuerdo a la Escritura Pública de compra y venta N° 870/2000, realizada entre Sebastian Mamani con C.I. 2320384 y mi persona Melvia Rosmery Reynaga Apata con C.I. 4961938, demostramos la legitimación pasiva y antecedente dominical para la presente causa, ya que la misma es respaldad con los informes de Derechos Reales que cursan en obrados; ahora bien, con la finalidad de cumplir con el Art. 110 Núm. 4 del C.P.C. en la via preparatoria se ha solicitado informes a SEGIP Y SERECI para que nos informes sobre el nombre y domicilio y demás datos de Sebastián Mamani con C.I. 2320384; sin embargo, en estas oficinas no reporta de datos del demandado Sebastián Mamani, por lo que consideramos que con documentaciones válidas fue agotado para este tipo de procesos, consecuentemente, solicito a Vv. Probidad pueda admitir la demanda de usucapión decenal o extraordinaria El Alto, 21 de noviembre de 2023.-------- FIRMA Y SELLA:---------------------------------------------------- MOISES RAMIREZ YUCRA---------------------------------------------- ABOGADO:---------------------------------------------------------- FIMA: LEGIBLE----------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO DE CARGO CURSANTE A FS.98 VTA. DE OBRADOS------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTADO: 22 DE NOVIEMBRE DE 2023------------------------------- HORAS: 16:OO------------------------------------------------------ NUREJ:204096262--------------------------------------------------- PRESENTADO POR: PLATAFORMA---------------------------------------- NOMBRE DEL RECEPTOR: AXILIAR-------------------------------------- ADJUNTA: 0-------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUION CURSANTE A FOJAS 98 DE OBRADOS-------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA----------------------------------- ORGANO JUDICIAL--------------------------------------------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE--------------- EL ALTO-LA PAZ---------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR MELVIA ROSMERY----- REYNAGA APATA CONTRA SEBASTIAN USUCAPION MAMANI DECENAL SOBRE----- EXTRAORDINARIO---------------------------------------------------- El Alto, 23 de noviembre de 2023---------------------------------- VISTOS: En mérito a los antecedentes del proceso y al memorial que antecede se ADMITE la presente demanda ordinaria de USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA, en cuanto hubiere lugar en derecho, y se corre en TRASLADO de la misma a la parte demandada a al señor: SEBASTIAN MAMANI CON C.I. 2320384, para que previa su citación en forma legal responda dentro del término, previstos en el Art. 363 inc. III) del Código Procesal Ovil, bajo alternativa de Ley------- En merito a lo dispuesto en las Disposiciones Transitorias de la parte Cuarto de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales - Ley No. 482 de fecha 09 de enero de 2014, póngase en conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, de la presente demanda, para que informe si el predio objeto de la Litis se encuentra en área verde, área de equipamiento o área Residencial-------------------- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FECHA 18 DE SEPTIEMBRE DE 2023------ AL OTROSI.- Se tiene presente------------------------------------ AL OTROSI 2. Se tiene presente la prueba documental adjuntada sea en conocimiento de la parte contraria----------------------------- AL OTROSI.- Se tiene presente--------------------------------- Asimismo, en aplicación a lo dispuesto por el principio de verdad material previsto en el art. 1 numeral 16 de la ley 439 concordante con el art. 24 núm. 3 y 134 de la precitada norma legal se dispone se OFICIE a las siguientes instituciones:------------------------- • A la Unidad de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal---- de El Alto a objeto de que dicha institución informe sobre el REGISTRO HISTORICO de todos los impuestos del bien inmueble------- con número de inmueble: 1510300995.------------------------------- Certificaciones o Informes que deberán ser arrimados por la parte demandante HASTA ANTES del señalamiento de la audiencia preliminar, sea con las formalidades de ley,---------------------------------- FIRMA Y SELLA----------------------------------------------------- Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas------------------------------------- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 12 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ BOLIVIA--------------------------------------------ANTE MI FIRMA Y SELLA--------------------------------------------- FABIOLA KATERINE ALEMAN AGUILAR----------------------------------- SECRETARIA – ABOGADA---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MORIAL CURSANTE A FOJAS 100 DE OBRADOS---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º DE EL ALTO------------------ Nurej: 204096262-------------------------------------------------- Watsaap: 74061606, correo electrónico moisesramirezyucra@gmail.com Por las razones expuestas solicita se notifique mediante edicto con la demanda--------------------------------------------------------- Melvia Rosmery Reynaga Apata con C.I. 4961938, mayor de edad, hábil por derecho, con plena capacidad jurídica, soltera, de ocupación comerciante, con domicilio en la Av. Maranata Nº 7,Urb.Complemento 8 de enero de esta ciudad de El Alto, expongo y pido: De acuerdo a la Escritura Pública de compra y venta Nº 870/2000 que fue adjunto como antecedente en la posesión, realizada entre Sebastián Mamani con C.I. 2320384 y mi persona Melvia Rosmery Reynaga Apata con C.I. , demostramos la legitimación pasiva y antecedente dominical para la presente causa, ya que la misma es respaldada con los informes de Derechos Reales que cursan en obrados; ahora bien, con la finalidad de cumplir con el Art. 110 Núm. 4 del C.P.C. en la vía preparatoria se ha solicitado informes a SEGIP Y SERECI para que nos informes sobre el domicilio de Sebastián Mamani con C.I. 2320384, como sale a Fs. 29, 30, 88, 89 y 98; sin embargo, en estas oficinas no reporta registros de datos del demandado Sebastián Mamani, en tal sentido y en aplicación del Art. 87 del Código Procesal Civil, solicito se notifique con la demanda de usucapión mediante edicto a Sebastián Mamani con C.I. 2320384, sea previa juramento de desconocimiento de domicilio. El Alto, 12 de enero de 2024---------------------------- FIMA Y SELLA:------------------------------------------------------ Moises Ramirez Yucra----------------------------------------------- ABOGADO----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SELLO DE JUZGADO CURSANTE A FS. 100 VTA. DE OBRADOS. ------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PRESENTADO EN FECHA: 15 DE ENERO 2024---------------------------- A HORAS:12:00----------------------------------------------------- NUREJ:204096262-------------------------------------------------- PRESENTADO POR: ´PLATAFORMA--------------------------------------- NOMBRE DEL RECEPTOR: PASANTE-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO A FOJAS 101 DE OBRADOS---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL ALTO 16 DE ENERO DE 2024--------------------------------------- VISTOS: Se tiene presente y en merito a los antecedentes que cursan en obrados, y conforme a los informes de SERECI Y SEGIP, donde no señala domicilio del demandado, en ese entendido debiendo citarse con la demanda, Auto de admisión y demás actuados que correspondan por edictos conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, a la demandada: SEBASTIAN MAMANI con C.1. 2320384, previo juramento de desconocimiento de domicilio, misma publicación de edictos deberá realizarse por el sistema HERMES por secretaria del juzgado y sea con las formalidades de ley---------------------------------------- FIMA Y SELLA------------------------------------------------------- Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas------------------------------------- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 11 TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO LA PAZ----------------------------------------------------- FIRMA Y SELLA------------------------------------------------------ ANTE MI: FABIOLA KATERINE ALEMAN AGUILAR---------------------------ABOGADA- SECRETARIA------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------------------ En la ciudad de El Alto, a horas 15:30 pm., del día viernes 16 de febrero de 2024 por ante mi, Mike Cruz Rojas, secretario del Juzgado Público Civil y Comercial 4° de la ciudad de El Alto en suplencia legal por el Juzgado Público Civil y Comercial 12º de El Alto, en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 94 par. I núm 10 de la Ley N° 025 y el art. 78 par. II del Código Procesal Civil, se constituyó en audiencia de juramento de desconocimiento de domicilio, dentro del proceso ordinario caratulado REYNAGA contra MAMANI sobre usucapión decenal y/o extraordinaria------------------------------- Acto seguido se hizo presente la persona que responde al nombre de Melvia Rosmery Reynaga Apata con C.I. 4961938, quien figura como demandante en la referida causa, y quien dando cumplimiento al decreto de fecha 16 de enero de 2024 de fs. 100, y quien interpuesto en su tenor los alcances del presente juramento dijo: ------------- "JURO DESCONOCER EL DOMICILIO Y/O PAREDERO DE: SEBASTIAN MAMANI CON C.I. 2320384"------------------------------------------------------ Con lo que termino el acto, habiéndose leído la presente acta a la juramentada quien persistió en su tenor, firmando en constancia la presente acta, de lo que verificó y doy fe------------------------ FIRMA Y SELLA------------------------------------------------------ Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas-------------------------------------- JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 12 TRIBUNAL DEPARTAMENTA EL ALTO LA PAZ DE JUSTICIA SOLIVIA------------------------------------------------ FIRMA LEGIBLE------------------------------------------------------ Melvia Rosmery Reynaga Apata--------------------------------------- FIRMA Y SELLA------------------------------------------------------ Mike Cruz Rojas---------------------------------------------------- Secretario Abogado EN SUPLENCIA LEGAL------------------------------


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