EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEXTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


Para: ALEYDA GONZALES VILLCA LA DRA. EVE CARMEN MAMANI ROLDAN JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 6 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------------------- Por el presente EDICTO DE LEY, se notifica a: ALEYDA GONZALES VILLCA conforme al Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal por el delito de: VIOLACIÓN Y PRIVACIÓN DE LIBERTAD, seguido por el Ministerio Público en contra de: RENE DELGADO LUTRE para que la denunciante tenga conocimiento, se apersone a la causa y asuma defensa, a cuyo efecto se transcriben los siguientes actuados de Ley. – DECRETO DE RADICATORIA DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024.---Calificada la causa como de procedimiento inmediato para delitos flagrantes conforme el Art. 393 ter del Código de Procedimiento Penal, por la autoridad judicial, Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres No.8. Constando acusación pública de la autoridad fiscal en representación del Ministerio Publico en contra de RENE DELGADO LUTRE, por la comisión del delito de “VIOLACION Y PRIVACION DE LIBERTAD”, previsto y sancionado por el Art.308 con relación al art. 292 y art. 20 en grado de autora todos del Código Penal, conforme al Art. 20 del Código Penal.---En observancia del art. 53 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173 de 03 de mayo de 2019 y en estricta aplicación de la primera parte del Art. 393 quater del Código Procedimiento Penal, se RADICA LA CAUSA, en consecuencia, procédase a dictar el correspondiente auto de apertura de juicio oral y póngase en conocimiento de las partes para que se apersonen a este despacho judicial. -------1.- AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL de fecha 26 de abril de 2024, VISTOS: Los antecedentes procesales, el estado de la causa y; CONSIDERANDO I: Que el representante del Ministerio Público Abg. Ariel Rolando Condori Huarachi, en representación de la Sociedad, y en observancia al Requerimiento Conclusivo de Acusación en contra de RENE DELGADO LUTRE por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al Art. 292 y Art. 20 todos Código Penal, bajo los siguientes fundamentos: De la teoría fáctica se tiene que, en fecha 08 de abril de 2024 a horas 15:30 aprox. la victima Aleyda Gonzalo Villca se habría apersonado ante del FELCV a efectos de la denuncia en contra de Rene Delgado Lutre, tras haber logrado escapar del domicilio de este, conforme se tiene los elementos recolectados Aleyda conoce al imputado por su fraternidad de baile con quien habría tenido alterados anteriores y que en una oportunidad en una de esas ocasiones la víctima en defensa le habría golpeado la cara, donde posteriormente le dijeron que le habría fracturado la nariz con un gasto de curación de Bs. 3.000 (tres mil bolivianos) momento que empezó a ser hostigada por el imputado donde le reclamaba indicándole que puedan arreglar a buenas o a malas y hasta las 6, indicándole además que vaya a su casa a él iría a la suya donde además la golpearía frente a tus familiares, tras la negativa de respuesta por la victima posteriormente a dos semanas el imputado habría seguido insistiendo y culpando a la víctima ya esta vez le habría indicado que se hizo operar los ojos a causa suya, así también le habría escrito mensajes de WhatApp diciendo que vamos a solucionar ese problema a buenas para luego no volverse a ver, citándola, en respuesta la victima acusad a la plaza San Isidro de la ciudad de Oruro, donde tras reclamos le convence volverse a encontrar el día viernes 05 de abril de 2024 por la noche a horas 20:00 por el sector de la cabaña donde también la víctima acudió y donde Rene Delgado Lutre procede a llevarle a su domicilio ubicado en Socamani calle S/N zona sud de la ciudad de Oruro, con el pretexto que Aleyda Gonzalo Villca, debía disculparse de su mama, caso contrario la denunciaría, una vez llegado al lugar logro hablar con la mamá del imputado posteriormente espero a que el papa del imputado llegue para pedirle disculpas mientras tanto ya al interior de dicho domicilio Rene Delgado Lutre le habría prohibido llamadas y no podía salir de dicha habitación encontrándose donde había una cama es que Rene habría empezado a abrazar y besar en contra de la voluntad de la víctima logro bajarle el buzo y posteriormente penetrarla vía vaginal pese a la negativa de la misma subiéndose en su encina amenazándole para que se quede callada por eso no habría gritado, de ahí empezó a enojarse también refiere que el día domingo a las 23:00 aprox. llego su papa del imputado donde la víctima le pidió disculpas y no conto nada por la amenazas que recibió, trato de salir de dicho domicilio empero no lo logro porque antes que llegue su papa Rene Delgado Lutre le dijo que como ultima despedida tendría que tener relaciones con el por ese motivo es que no se habría ido y si no aceptaba esta situación le avisara a su mama y entre toda su familia la golpearían y a la hora de dormir nuevamente el imputado le besaba y habría vuelto a bajar el buso mediante la fuerza logro mantener relaciones sexuales via vaginal en contra de la voluntad de la víctima, horas después aproximadamente 06:00 a 07:00 a.m. Rene Delgado Lutre enojado le habría indicado a la víctima que se iba a quedar si o si con él y que no tenía que hablar de eso que le estaría haciendo el gran favor, sosteniendo que se iban a juntar no dejándola salir de esa habitación tras los reclamos de la víctima es que logra salir con el pedido de ir al baño y es donde logra escapar de dicho lugar y denunciar lo sucedió. Notificado la parte victima con la acusación pública presenta su adhesión a la acusación. Por otra parte, notificado al acusado Rene Delgado Lutre presenta el ofrecimiento de su prueba de descargo. CONSIDERANDO II: Que en el presente proceso se han cumplido con los requisitos exigidos por Ley; generándose presupuestos para ingresar a un juicio oral, público, continuo y contradictorio, concebido por el Art. 393 Quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014. POR TANTO: En observancia a lo dispuesto en el Art. 393 Quater del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Art. 8 de la Ley N° 586, de 30 de octubre de 2014, sobre la base de los fundamentos expuestos por la acusación pública, se dicta AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL en contra de RENE DELGADO LUTRE por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACION DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Art. 308 con relación al Art. 292 y Art. 20 todos Código Penal, por lo que se dispone: 1. La programación de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PARA EL DÍA 13 DE MAYO DE 2024, A HRS. 16:00, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos, conforme determina el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia debido al señalamiento de audiencias que tiene programado este Juzgado con privados de libertad y efectuados con anterioridad y hasta la referida fecha, acto procesal a realizarse en el Juzgado de Sentencia Penal N°6. 2. Asimismo, se advierte al acusado de no presentarse con su Abogado Defensor, de forma inmediata será asistido por el Abogado de Defensa Pública o Defensor de Oficio, de modo tal que no se considerará como indefensión. 3. Se dispone la notificación del imputado conforme prevé el Art. 163 del Código de Procedimiento Penal, estando privado de libertad notifíquese en el Penal de San Pedro, donde guarda detención. 4. Se dispone la notificación del Fiscal de Materia y parte victima conforme establece el art. 163 del Código de Procedimiento Penal. 5. Cítese a los testigos de cargo y descargo debiendo por Secretaría expedirse los correspondientes Mandamientos de Comparendo, no siendo causal de suspensión la incomparecencia de los mismos. Conminándose a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio oral se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse con la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia. 6. Líbrese Orden de Salida a objeto de que la Gobernador del Penal de San Pedro conduzca al imputado el día y hora señalados al Juzgado de Sentencia Penal N° 6, con la escolta necesaria, bajo su entera responsabilidad. Conminando a la parte acusadora que en la fecha señalada de inicio de juicio se debe agotar prueba de cargo, bajo alternativa de procederse con la de descargo, conclusiones y emisión de sentencia. La presente resolución no es susceptible de apelación. REGÍSTRESE. – EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. --------------------------------------------------------------------


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