EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 213/2024 EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a la víctima JHANNETTE ROXANA MAMANI ROJAS dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÙBLICO en contra del sentenciado JUAN CARLOS BARAHONA por la comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1064778, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con INFORME COMPLEMENTARIO DE TRABAJO SOCIAL Y DECRETO 10/05/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………................................................................................... TRIBUNAL DEPTAL.DE JUSTICIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL TRABAJO SOCIAL SUCRE – BOLIVIA REJ Nº.1064778 INF. T.S.64/2024 SEÑOR, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA CHUQUISACA. INFORME COMPLEMENTARIO La suscrita Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, en cumplimiento al acta de consideración en audiencia de fecha 7 de mayo del 2024 en la que a solicitud de las partes el señor Juez dispone que la suscrita realice informe complementario respecto a la verificación del domicilio, del señor JUAN CARLOS BARAHONA Señor, juez en fecha 9 de mayo del 2024 la suscrita se constituyó en el domicilio de los tíos maternos del prenombrado quienes le asignaron una habitación en el inmueble, en entrevista personalizada sostenida con los mismos afirmaron que el sentenciado a temprana edad lo abandono para formar otro hogar por lo que el mismo buscaba como sobre vivir, a la fecha la única familia que apoya son los tíos e hijos de los mismos, por otro lado refirieron que la madre del condenado junto a su esposo y 7 hijos radica en la ciudad de Cochabamba pese a que en algunas oportunidades se constituyó en esta ciudad la misma nunca demostró interés en tener contacto alguno con su hijo. En fecha 11 de abril del año en curso se realizó verificación del domicilio en la que se evidencio que en el inmueble se encontraba un niño junto a su madre, al respecto los esposos Parada Barahona (tíos del sentenciado), indicaron que la señora Elvira Parada Barahona (hija de los propietarios del inmueble) junto a su pequeño hijo y esposo vivían en el domicilio temporalmente ya que los suegros de la misma hacían construir una habitación en su domicilio para asignarles a los mismos por lo que a la fecha ya se mudó junto a su familia al inmueble de los padres políticos, por lo que ya no viven en el inmueble en que le asignaron una habitación al condenado. Es cuanto informo y solicito para fines consiguientes De Ley. Sucre, 9 de mayo del 2024. Sucre, 10 de mayo de 2024 Se tiene presenten el informe complementario de la trabajadora social, arrímese a sus antecedentes para fines consiguientes. FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA……….................................................................................................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..……….................................................................................................. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS TRECE DIAS DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..……………………………………… D. S. O.


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