EDICTO

Ciudad: PUNATA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN MATERIA PENAL DE PUNATA


ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA Cochabamba – Bolivia E D I C T O EL DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA, JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE PUNATA, DISPONE LA NOTIFICACIÓN POR EDICTO: PARA: FREDDY GARCIA CLAROS CI. 8802795 CBBA DENTRO DEL PROCESO: PENAL –, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE NOELIA RICALDEZ DELGADILLO, EN CONTRA DE LA PRENOMBRADO POR LA PROBABLE COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA ART. 272 BIS DEL CÓDIGO PENAL -----------------A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: -------------------------------- MEMORIAL DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2023------------------ SEÑOR (A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.. CUD: 314102092300610 Otrosies.- Abog. ALEJANDRA MONICA QUINTANILLA LANG, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalia Departamental de Cochabamba, ante su autoridad expongo, digo y pido En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y. de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra FREDDY GARCIA CLAROS a instancia de NOELIA RICALDEZ DELGADILLO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS DEL CODIGO PENAL "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Aclarando que la calificación del tipo penal es provisional y responde a los elementos adjuntos a la DENUNCIA remitidos a la Unidad de Análisis, remitiéndose la presente causa ante el ASIENTO FISCAL DE PUNATA, quien le harán conocer las determinaciones asumidas en el presente caso dentro el término establecido por la norma legal, no encontrándose el presente caso a cargo de la suscrita fiscal Otrosí 1.- Señalo domicilio procesal ubicado en FISCALIA DE PUNATA, asimismo se DISPONGA que la OFICINA GESTORA DE NOTIFICACIONES notifique a dicha Fiscalia conforme a procedimiento a efectos de su oportuno conocimiento...----.FDO. - FISCAL DE MATERIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE ADMISION DE FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2023 ------------- VISTOS: De acuerdo a las normas legales en vigencia, en lo que se refiere a las modificaciones introducidas al Código Penal y Código de Procedimiento Penal por la Ley N° 348, LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, Arts. 61, 84, 86, 90 y 94, se tiene presente el INFORME DE INICIO DE INVESTIGACIÓN acompañado por el Ministerio Público a denuncia de NOELIA RICALDEZ DELGADILLO, contra FREDDY GARCÍA CLAROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, tipificado en el Art. 272 BIS del Código Penal, modificado por la Ley N° 348. A efecto de control jurisdiccional y en aplicación de lo previsto en los Arts 61, 86 y 94 de la Ley Nº 348, el término de investigación preliminar deberá concluir en el plazo máximo de OCHO (8) días de presentado el informe de inicio de investigación Se advierte al Sr. Fiscal de Materia, que si luego del vencimiento del plazo establecido legalmente (8 días) no presentare ninguna otra actuación, se le conminará a través del Fiscal Departamental, con la advertencia de que el Art. 84 de la Ley N° 348, introduce como nuevo tipo penal el Art. 154 bis. (INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE PROTECCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA) La Sra. Fiscal asignada al caso acompañe el requerimiento de medidas de protección a favor de la víctima, sea en el plazo de 24 horas. AL OTROSÍ 1.- Por señalado su domicilio procesal..-. DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIETA JUEZ DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 – SECRETARIO- ABOGADO : SONIA LIZVET CRUZ QUIROZ.--------------- REQUERIMIENTO DE IMPUTACION FORMAL DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024----------SEÑOR JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN EN LO PENAL N° 1 DE PUNATA IMPUTA FORMALMENTE Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR CASO N° 613/23 CUD: 314102092300610 OTROSIES. - ABG. AMANDA MEDRANO MENESES, Fiscal de Materia del Municipio de Punata, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de NOELIA RICALDEZ DELGADILLO contra FREDDY GARCIA CLAROS por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica en su vertiente psicológica, tipificado y sancionado por el Art. 272 Bis, num. 1) del Código Penal modificado por la Ley N° 348, tenemos a bien poner en conocimiento de su autoridad la presente Imputación Formal: I. DATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: DATOS DE LA DENUNCIANTE. Nombres y Apellidos: C.I. NO: NOELIA RICALDEZ DELGADILLO Domicilio: 6517606 Cbba. Celular: Juskumolle- Punata. Ocupación: 776415759-67477334. Maestra de Ciencias Naturales. Estado civil: Soltera. Abogada: Dalma Flores Arnez. Domicilio Procesal: Calle Calama lado de la FELCC. DATOS DEL DENUNCIADO: Nombres y Apellidos: FREDDY GARCIA CLAROS (datos del segip) C.I. N°: 8802795 cbba Edad: S/D. Estado Civil: Soltero. Ocupación: No se tiene. Domicilio: No acreditado. Abogado Defensor: No tiene Domicilio Procesal: No tiene II. DELITO Violencia familiar o domestica (tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal) III. RELACIÓN DE LOS HECHOS NOELIA RICALDEZ DELGADILLO, inicio una relación de noviazgo con el Sr. Freddy García Claros, desde el 2018, quienes fruto de su relación tuvieron un hijo de nombre Adrián Alejandro García Ricaldez, durante su relación la víctima fue agredida psicológicamente por su pareja quien la decía" Noelia eres una perra, eres una cualquiera puta, me das asco, te revuelcas con uno y con otro, por tu maldita culpa me aleje de las mujeres que yo tenia y amaba". Posteriormente refiere que el año 2020 cuando se encontraban en un acontecimiento, en la cual en horas de la noche sus familiares de la víctima le indicaron que ya debían retirarse, pero el Sr.Freddy se molestó con la victima, para no tener problemas se retiro a su domicilio, pero el Sr. Freddy comenzó a patear la puerta de su domicilio cuando fúe a abrir directamente sintió un puñete en el rostro, a consecuencia de esto cayo al piso y fue pateada en el suelo hasta que en un momento quedo inconsciente, al despertar vio que su hija de 4 años Arely Esperanza Rojas Ricaldez se encontraba a su lado gritando y llorando, al levantarse corrió a levantar a su hijo de 1 mes que se encontraba en su habitación, pero el imputado le seguía insultando diciendo lo siguiente "eres una perra, eres una cualquiera, me das asco, te revuelcas con uno y con otro, tú y tu familia me van a respetar y no me van a tratar mal". En el mes de abril de 2023 la víctima cambio su lugar de trabajo al municipio de Tiquipaya donde continuaba siendo amenazada por su ex pareja Freddy García Claros, mediante teléfono y averiguando el lugar de trabajo quien se dirige a su habitacion amenazada que si no volvía con el llegaria a hacerla daño. Asimismo a principios del mes de junio de 2023, le pidió verla en la plazuela Demetrio canelas de la provincia de Punata donde asistió la victima a fin de poner un alto a todas estas situaciones de amenazas que sufría siendo insultada, quien le dijo "eres una perra Noelia, soy capaz de agarrarte a puñetes, por ser una cualquiera y por que te revuelcas con todos tu castigo será y lo voy a cumplir voy a matar a nuestro hijo Adrián Alejandro, te voy a matar a ti y después voy a matarme yo y así terminamos con nuestra linda familia, o mejor voy a matar a tu hija mayor y a nuestro hijo Adrián y cada ves que vayas a ponerle flores al cementerio te vas a lamentar y vas a sufrir por ser una cualquiera", siendo agredida psicológicamente constantemente hechos que afectaron su cotidianidad, generándole afectación emocional grave. III. ELEMENTOS DE CONVICCION RECOLECTADOS. - A la fecha se cuenta con los siguientes elementos de convicción: Capturas de pantalla de WhatsApp. - - Memorial de denuncia presentada por la Sra. Noelia Ricaldez Delgadillo de fecha 11 de octubre de 2023. Informe de fecha 23 de octubre de 2023, realizado por el investigador asignado al caso Sof. 2do. Freddy Huanca Sillero. Informe de fecha 04 de noviembre de 2023, del Sof. 2do. Freddy Huanca Sillero. Acta de declaración informativa policial de Noelia Ricaldez Delgadillo, de fecha 28 de octubre de 2023. - Acta de declaración informativa policial de fecha 28 de octubre de 2023, de la Sra. Aida Delgadillo Ricaldez. Acta de declaración informativa policial de Fanor Ricaldez Rojas, de fecha 03 de noviembre de 2023. Acta de declaración Informativa de Ruddy Ricaldez Delgadillo, de fecha 29 e octubre de 2023. Entrevista Informativa de fecha 06 de noviembre de 2023, del menor Arely Esperanza Rojas Ricaldez, en lo mas relevante refiere: "No me acuerdo que día era,, pero era antes de todos santos, era donde mi tia Eli ahí estábamos durmiendo mi hermanito Adrian, mi mama Noelia, yo y el Freddy, el es mi padrastro. Primero el Freddy le ha dicho levántate, levántate y yo le he agarrado y me he bajado con mi hermanito y corriendo de nuevo he ido donde su padrino del Freddy, le he escuchado gritar a mi mama Noelia le estaba pegando el Freddy con puñetes, le estaba golpeando aquí, con puñetes, después nos hemos corrido c mi mama mi hermanito y yo a la casaAnte padrastro del Freddy no se como selama, ahí nos quedamos a dorm su cates le pegaba tambien se como nos akaba su mis abumi mama, perolien a mi mama, con puñetes valoda a la casa de mis abuelitos de Jusku Molle Dforme Social de fechbolle a mi casa de Cochabambda Sra. Noella Ricaldes Delgadillo, realizado por la Lic. Marisol Arnez Oropeza. novieme de Abordaje Psicologi Arnez, de fecha 10 de Coviembre de 2023, Psicológica de Noelia Ricaldes Delgadel Torrico, en sus Creclusiones establece allzado por el Lic. Gustavo la victima se considera creible, por la existencia veracidad del testimonio de leación de los hechos acaecidos y la manifesti do congruencia en la narración de por lo que la usuaria Noelia Ricaldez Delque indicadores emocionales de un trastorno de adaptación con ansiedade, padece actualmimo Deprimido, trastorno causado por la experimentaciota de estado des anos de violenta psicolognes transcurridos en el periodo 2018-20235 por las reiteradas amedrentaciones verbales, manipulación emo 2018-2023, por las retol de comportamiento de la víctimas, amenazas a 'a integridad fisica de la usuaria. Hechos que han derivado en la existencia da integridad fisica de cación psicológico de grado SEVERO, en la estructura psíquica de la usuaria Noelia Ricaldez Delgadillo, provocando consecuencias negativas en sus actividades diaria Informe de fecha 08 de diciembre de 2023, del investigador asignado Sof. 2do. Freddy Huanca Siller SEGIP del señor Freddy Garcia Claros. Informe del investigador signado al caso Sof. 2do. Freddy Huanca Sillero, de fecha 22 de diciembre de 2023, adjunta acta de declaración ampliatoria. Informe Técnico de desdoblamiento de disco compacto, por el cual se realiza la transcripción del archivo en Audio de nombre: PT-20230917-wa0021", "hace rato me he encontrado con tu ex, con el Orli, después de mi después de el me ha dicho, hijo de puta, me ha emputado y no le he dicho nada, que voy hacer, hijo de puta cualquier perra ha sido conmigo, yo te lo digo de frente, cualquier perra ha sido conmigo, tanto era mi rabia, mierda te iba agarrar ahí a mi lado a sopapos te iba a garrar a puñetes, te iba a entregar a culaquie hombre que crees perra de mierda te iba a decir, pero bueno ya se me paso, ya se me paso, ya que voy hacer, eres la mama de mi hijo, ya que voy hacer tu haz sido una peira de mierda, zorra de mierda, cualquier pendeja que se iba a coger, has sido que voy hacer, que voy hacer, ya q pues has sido mierda pero gracias a Dios no estaba en mi lado sino mierda a sopapos te iba agarrar a lakasos te iba agarrar, perra de mierda, golfa, puta arrecha agradece pero ya, paso ya ia rabia ya esta, no me hagas renegar, no me hagas emputar cualquier rato voy aparecer ahí tu papa y tu mama me vale verga tu sabes me vale". Informe Psicológico complementario de fecha 27 de marzo de la Sra. Noelia Ricaldes Delgadillo, realizado por el Lic. Gustavo Ariel Torriga, en la que establece "Con referencia a la sistematicidad producto del hecho en el presente caso si se evidencia la existencia de acciones sistemáticas efectuadas por el denunciado en el transcurso del tiempo por la efectuación de varios episodios de violencia psicológica y física, que ha ido aumentando paulatinamente en su gravedad, en distintas fechas y en un periodo de intimidación en la victima Noelia". ? Reporte de registro de denuncias del sistema JL2, que acredita que e Certificación del SEGIP, couctivpondiente a FREDY GARCIA CLAROS Notificación mediante edictos realizado al denunciado Freddy García Claros IV. denunciado FREDDY GARCIA CLAROS, registra denuncias de género, lo abe acredita una actividad delictiva reiterada. EI AFLALIFICACIÓN E IMPUTACIÓN FORMALcurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMCodigo Penal, quien aurediere fisicamente, psicológica te Sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente articulo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito... 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreado hijos o hijas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguineos o afines en linea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda, de la victima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la via correspondiente". Conforme los antecedentes el sindicado FREDDY GARCIA CLAROS, agredió psicológicamente a la víctima con su accionar causandole inestabilidad psicológica durante el tiempo de convivencia con su pareja y padre de su hijo quien fue la persona que constantemente la agredió física y psicológicamente, por lo que la victima presenta DAÑO PSICOLOGICO SEVERO, EN LA CUAL SE EVIDENCIA EXISTENCIA DE ACCIONES SISTEMATICAS EFECTUADAS POR EL DENUNCIADO POR EL TRANSUCRSO DEL TIEMPO, por los hechos de violencia familiar sufridos conforme se tiene en conclusiones de la Valoración Psicológica de fecha 10.11.2023, y 27.03.2024. En ese marco, para su configuración penal, respecto a la violencia psicológica se la concibe como " toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio", respecto la violencia física se la concibe como toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo a ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio", accionar que debe necesariamente demostrarse a través de elementos objetivos descritos precedentemente, por tanto, teniéndose los suficientes elementos probatorios que corroboran su existencia, razones por las que el AUTOR del delito imputado es FREDDY GARCIA CLAROS, quien es reconocido plenamente por la víctima, como la persona que lo agredía Psicológicamente en reiteradas oportunidades durante el tiempo de convivencia lo que la llevo a separarse. Que el presente caso se encuentra en el enfoque que debe ser juzgado desde la perspectiva de género, interseccional y demostrado que se encuentra el grado de vulnerabilidad de la víctima cual refiere la SC. 00346/18-5-2 y siendo que el enfoque de género por mandando del bloque de constitucionalidad ES UN METODO DEL DERECHO, DEMOSTRADO QUE SE ENCUENTRA LA ASIMETRIA, LA DISCRIMINACIÓN ESTRUCTURAL E INTERSECCIONAL encontra las mujeres en general y en es especial en contra la victima, quien sufre esta violencia machista por parte del aruadocial mistera Publico tiene que realizar la protección reforzada de la victima para eradila Mostenpo Puebiviolencia en contra de las mujeres, ello respaldado y fundando en el Art 8 y 25 de la CONVENCIÓN de la CIDH. Y el Art. 7 dela Convención de BELEN DOPARA; ello vigorizado por la decisión No. 110/2010 de la CIDH., normas que se encuentran en el bloque de constitucionalidad establecido en el Art. 410 parágrafo II punto 2, Art. 109 y256 todas de la C.P.E. que aplica el estándar de jurisprudencia más alta, reforzado por el principio de Progresividad, con la prohibición del principio de regresividad establecidos en la SC. 2233/2013 y la Sentencia Constitucionai FUNDADORA No. 19/18-5-2, consolidado por la opinión consultiva No. 2427 del control de convencionalidad, así como al SC. No. 17/19-S2 con el estándar más alto de las reglas de REFORZADA a la víctima, buscando la prevención de la prevención, investigación y reparación del daño con perspectiva de género; complementada por el Art. 94 de la Ley 348, cumpliendo el deber de MAXIMA OFICIOSIDAD, que es entendido como al obligación tiene la carga de la prueba en estos hechos que se investiga, y baja el paraguas de la sentencia emitido por dela CIDH. Caso VELASQUESPAIS VERSUS GUATEMALA párrafo 148 que establece que en el primer memento se debe de recabar la declaración de la víctima, la establecido en el art. 410, 199, 15 y 256 de la C.P.?. la debida diligencia, que ha impuesto las reglas de la debida diligencia dentre las que se encuentra el identificar el problema desde su integralidad (genero) con i principio de oficiosidad máxima (más allá dei preciso dispositivo) se debe de otorgar LA PROTECCON opinión consultiva de la CIDH. Nos. 17/2002 y 24/17 que prioriza el interés superior del menor, con autonomía progresiva. Normas aplicables por el control de convencionalidad Por otra parte el Art. 15 parágrafos !! de la Constitución Política del Estado indica que "Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia fisica, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.... Es así que el Art. 5º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica manifiesta los siguiente "Derecho a la integridad personal...1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral... De la misma manera, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención Belém do Para", en su art. 3 refiere "Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el pnvado", por su parte en su artículo 4 señala "Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos ya las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos..." y finalmente en su articulo 7 inc. f) indica "f) Establecer procedimientos legales, justos y ericaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos" Con relación a la autoría el Art. 20 del Código Penal refiere: "Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso". Consiguientemente, conforme a los Arts. 300-301 y 302 del CPP y según el criterio de la suscrita Representante del Ministerio Publico, el hecho descrito encuentra subsunción del Art. 272 bis, num. 3), art. 7 num. 3) del Cdgo. Penal, incorporado por la Ley Na 348, motivo por el que se IMPUTA FORMALMENTE a FREDDY GARCIA CLAROS por el delito de Violencia Familiar o Domestica, toda vez que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el mismo ejerció violencia familiar contra la victima quien sería su ex concubina. V.- SOLICITUD DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR PERSONAL DE DETENCION PREVENTIVASegún el Art. 233 del CPP por la Ley 1173 la detención sean linicamente sera in del CPP modificado por ja cautelares personales la avsuficientes para aspuesta cuando las demás medidas caute lentorpecimiento de la averiguación del hecho, siendo los requisitos los siguientes: 1. La existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el Imputado es con probabilidad autor o participe de un hecho punible. 2. La existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. 3. El plazo de duracioso obstadetención preventiva solicitada y los actos Investigativos a realizarse en dicho término para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley. En relación a la PROBABILIDAD DE AUTORIA, me remito a los elementos de Convicción acumulados hasta el momento y que están descritos en el punto III/Be los cuales se puede establecer que el imputado es con probabilidad autor del hecilo que se le imputa. Con relación a los riesgos procesales, esta autoridad considera que estarían presentes los riesgos procesales previstos por el Art. 234 núm. 1; 6 y 7) del CPP: -Que el imputado no cuente con domicilio, negocios o trabajos asentados en el país. (234-1) Elemento Objetivo: a) Con referencia al presupuesto ocupación, Familia y Domicilio; No se cuenta con esos datos puesto que el Imputado desde que tuvo conocimiento del caso, se desconoce el paradero del mismo. -La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditado (234-6), el imputado FREDDY GARCIA CLAROS, según el reporte del sistema JL2, se tiene que el mismo registra actividad delictiva reiterada por delito de Violación de Infante Niño Niña Adolescente, el cual se encuentra con condena. -Peligro efectivo para la víctima (234-7), el imputado FREDDY GARCIA CLAROS, es un peligro efectivo para la victima, quien conforme la entrevista de la víctima no sería la primera vez que fue agredida fisicamente y psicológicamente, llegando a no denunciar por temor. Elemento Objetivo: a) Declaración de la víctima de fecha 28 de octubre de 2023. 10 de noviembre de 2023. b) Informe de abordaje Psicológico, de fecha c) Informe Psicológico complementario de fecha 27 de marzo de 2024. De la cual el denunciado se constituye en un peligro efectivo para la víctima al ser su ex pareja y padre de su hijo. Además, se debe considerar la situación de vulnerabilidad de la víctima por su condición de mujer la cual la hace doblemente vulnerable, siendo pertinente referir con la prohibición del principio de regresividad establecidos en la SC. 2233/2013 y la Sentencia Constitucional FUNDADORA No. 19/18 - S - 2 consolidado por la opinión consultiva No. 2427 del control de convencionalidad, así como al SC. No. 17/19 -52 con el estándar más alto de las reglas de la debida diligencia, que ha impuesto las reglas de la debida diligencia de, entre las que se encuentra el identificar el problema desde su integralidad(genero) con el principio de oficiosidad máxima (más allá del principio dispositivo) se debe de otorgar LA PROTECCON REFORZADA a la víctima, buscando la prevención de la prevención, investigación y reparación del daño con perspectiva de género; complementada por el Art. 94 de la Ley 348, cumpliendo el deber de MAXIMA OFICIOSIDAD, que es entendido como al obligación tiene la carga de la prueba" PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Art. 235 del Código de Pascedimiento Penal: Núm. 2) "INFLUIRÁ NEGATIVAMENTE SOBRE LOS PARTÍCIPES, TESTIGOS O PERITOS PARA BENEFICIARSE" De antecedentes la entrevista de la victima Noelia Ricaldes Delgadillo, se encuentra atemorizada por el accionar dolasteldenunciado la declaración de la víctima de fecha 03 de diciembre de 2023, en cual indica que su ex pareja constantemente la amenaza, va a buscarla a su unidad educativa en la cual trabaja, por cuanto la libertad del imputado va influir negativamente sobre la víctima a que desista del proceso o se torne reticente. Elementos objetivos que permiten fundar que el imputado llega a influir negativamente en los testigos, lo que inclusive puede generar que estos se comporten de manera reticente frente al proceso o que informen falsamente en un eventual juicio oral. Además que este extremo aún persiste hasta ejecución de sentencia situación que fue modulada por Sentencia Constitucional N 301/2011 y SSCC1147/2011. Consiguientemente, corfornia lo dispuesto por los Art. 231 Elis, 232-III y 233 del CPP modificados por la Ley Nº 1173 habiéndose realizado el respectivo Test de Proporcionalidad respecto a las demás medidas cautelares personales y determinándose que éstas son insuficientes a los fines del Art. 221 del CPP el Ministerio Público solicita la DETENCIÓN PREVENTIVA del imputado FREDDY GARCIA CLAROS ya que en base a la conducta desplegada por éste existen elementos suficientes que acreditan la existencia de los riesgos procesales descritos precedentemente los cuales serán ampliamente desarrollados en audiencia. 1. DURACION DE LA DETENCION PREVENTIVA Y TIEMPO SOLICITADO a) Tiempo solicitado: 3 meses. b) Actos de Investigación Pendientes: Pericia Psicológica y social por profesionales del IDIF. Declaracion de testigos, quienes hayan evidenciados que el imputado la busca en la unidad educativa donde trabaja. VI. RATIFICACION DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION INIPUESTAS Conforme a lo dispuesto por el Art. 389 ter incorporado por la Ley 1173 tengo a bien solicitar a su autoridad la ratificación de 13.10.2023. OTROSI 1ro. Ofrezco en calidad de elementos de prueba los descritos en el punto III, los cuales serán presentados en físico en la audiencia señalada por su autoridad. OTROSI 2do.- Solicito a su Autoridad señalar día y hora para la celebración de la Audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares solicitadas. OTROSI 3ro.- Señalo domicilio oficinas de la Fiscalía de Punata.-..FDO. DRA. AMANDA MEDRANO MENESES – FISCAL DE MATERIA ------------------------------------------------------------------------------------------------------------AUTO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024----------------------------------VISTOS: En aplicación de lo previsto en los Arts. 54, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificados por la Ley No. 586, se tiene presente la IMPUTACIÓN FORMAL presentada por el Ministerio Público a denuncia de NOELIA RICALDEZ DELGADILLO en contra de FREDDY GARCÍA CLAROS por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART. 272 BIS DEL C.P. del Código Penal. Se tomará en cuenta el inicio de la etapa preparatoria de 6 meses a partir de la fecha de la notificación legal del imputado con la IMPUTACIÓN FORMAL acorde establece el Art. 134 del C.P.P. y conforme la jurisprudencia sentada en la S. C. N° 1036/2002 que establece el inicio del proceso penal y la actividad jurisdiccional. Notifique la Oficial de Diligencias al imputado con el inicio de investigación, la imputación formal y el presente auto a los fines del control establecido en el Art 314-1 del C.P.P. Para la consideración y resolución de la solicitud de aplicación de Medidas Cautelares en contra de FREDDY GARCÍA CLAROS, se señala AUDIENCIA RESERVADA PARA EL DÍA LUNES 27 DE MAYO DE 2024, A HORAS 09:00 AM, A DESARROLLARSE EN EL SALÓN DE AUDIENCIAS DE ESTE JUZGADO, sea previo el cumplimiento de las formalidades legales, con noticia del Fiscal, el imputado, denunciante y SLIM de Punata. Con el auto de admisión de inicio de investigación de fecha 17 de octubre de 2023; la imputación formal de 24 de abril de 2024, y el presente auto de señalamiento de audiencia notifiquese al imputado FREDDY GARCÍA CLAROS mediante EDICTO A SER PUBLICADO EN LA PLATAFORMA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SISTEMA HERMES y en lugares públicos de la ciudad de Punata, tal cual establece el Art. 165 del C.P.P., emplazándose al imputado prenombrado a que comparezca a éste Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de Punata a asumir defensa en el plazo de diez días de su última notificación con la advertencia de ser declarado rebelde; asimismo se expedirá mandamiento de aprehensión en su contra, se dispondrá su arraigo y la publicación de sus datos y señas particulares en los medios de comunicación para su búsqueda, también se le designará un defensor de oficio y otros actos dispuestos por el Art. 89 del C.P.P. Además se le advierte que de conformidad con el Art. 90 del C.P.P. la declaratoria de rebeldía no suspenderá la etapa preparatoria e interrumpe la prescripción del delito que se investiga. REGÍSTRESE.- AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente, con noticia de parte contraria. AL OTROSÍ 2º.- A lo principal. AL OTROSÍ 3º.- Por señalado su domicilio procesal. Notifique funcionaria...---- FDO. DR. JOSE LUIS FONSECA ZUBIBIETA – JUEZ PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL N° 1 DE PUNATA ------- SECRETARIO – ABOGADO LUIS ANTONIO ALBORNOZ LOZADA. ------------------- --------------- ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY.---------------------------PUNATA, 02 DE MAYO DE 2024 ------------------------------------


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