EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


JUZGADO DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEGUNDO DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO Y VICTIMA, EN CONTRA DE JAVIER ANTONIO LELARGE YSITA, POR EL SUPUESTO DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. RESOLUCION Nº 62/2024 AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDIA A 10 de mayo de 2024 VISTOS: De los datos del cuaderno de juicio se evidencia de que el ahora acusado ha sido legalmente notificado para la audiencia de Apertura de Juicio oral, el mismo no se ha hecho presente de manera voluntaria y menos se ha hecho presente su abogado del acusado, por lo que esta autoridad de conformidad a lo que establece el Art. 91 de la Ley 348 y Art. 87 del C.P.P., se dispone lo siguiente: POR TANTO: El Juez de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital, declara REBELDE al acusado JAVIER ANTONIO LELARGE YSITA con C.I. 4192784 BN, estado civil, casado, de profesión Técnico Superior en laboratorio clínico con domicilio real en el Edificio Villalobos, calle Villalobos, Nro. 1060, Piso 1, Dpto. 10, Bloque “A”, dichos datos han sido consignados en el pliego acusatorio del Ministerio Público. Asimismo, conforme el Art. 89 del C.P.P. se determina las siguientes medidas: 1. Expídase el Mandamiento de Aprehensión en contra del declarado rebelde, debiendo de ser ejecutado por el Ministerio Público. 2. Expídase Mandamiento de Arraigo en contra de la acusado por ante las oficinas de la Dirección General de Migración. 3. La publicación de sus datos y señas personales en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia para su búsqueda y aprehensión. 4. Se dispone la anotación preventiva de sus bienes ante las oficinas de Derechos Reales, Transito y COTEL que estuvieran registrados a su nombre. 5. Se dispone la conservación de las pruebas por secretaria del juzgado que hubieran sido presentada por las partes. 6. Debe oficiarse a Defensa Publica para que asigne un abogado para el declarado Rebelde. 7. Remítase una copia de la presente Resolución a las oficinas de Registro Judicial de Antecedentes Penales REJAP y al SIPPASE a objeto de que procedan con el registro de la presente resolución de declaratoria de rebeldía. Se deja expresa constancia que esta declaratoria de Rebeldía interrumpe el término de la prescripción tal como establece el Art. 31 del C.P.P. y conforme establece el Art. 89 del C.P.P. de declaratoria de Rebeldía. Se suspende el juicio hasta que el acusado sea aprendido o comparezca voluntariamente. La presente resolución debe ser publicada mediante edicto del Sistema Informático de Gestión de Causas en el Portal Electrónico de Notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia conforme establece el Art. 165 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 y coadyuvada en su publicación por parte del Ministerio Público. La presente resolución se la pronuncia el día de hoy 10 de mayo del año 2024 a horas 14:15 p.m. y se notifica por su pronunciamiento al Sr. Representante del Ministerio Público, a la víctima y a su defensa técnica y no habiendo nada más que tratar se suspende la presente audiencia. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.


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