EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


--------------------------------EDICTO JUDICIAL----------------------------- ------JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO------ JUZGADO: EL ALTO – JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO. ---------------------------------------------------------------------- ------------------------------------E D I C T O-------------------------------- LA DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ. JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 5° DE EL ALTO. HACE SABER que dentro del proceso de IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN seguido por, GUATA CONDORI MARÍA JOSE en contra GUATA CUSI RAMIRO SIXTO Y OTROS, por lo que se notifica a: JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA, dentro del presente proceso en lo que se ha dispuesto lo siguiente, cuyo tenor literal es como a continuación sigue: --- ACTA DE RESOLUCIÓN CURSANTE A FS. 134 A 137 DE OBRADOS - - - RESOLUCIÓN N°228/2024. - - - JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO (5) DE LA CIUDAD DE EL ALTO, DENTRO DEL PROCESO SEGUIDO POR MARÍA JOSE GUATA CONDORI, SIN C.I., MAYOR DE EDAD, HÁBIL ANTE LA LEY, BOLIVIANA, DE OCUPACIÓN LABORES DE CASA, CON DOMICILIO EN LA CALLE FEDERICO DE MEDINA, N° 2914, DE LA ZONA VILLA MERCEDES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, CONTRA RAMIRO SIXTO GUATA CUSI CON C.I. 4659772 L.P., LOS POSIBLES HEREDEROS DE JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA CON C.I. 2475733 L.P. MAYORES DE EDAD Y HÁBILES POR DERECHO, CON DOMICILIO DESCONOCIDO Y EMILIANA CONDORI PACO CON C.I. 4971477, MAYOR DE EDAD Y HÁBIL POR LEY CON DOMICILIO UBICADO EN LA AV. VICENTE OCHOA CALLE FÉLIX REYES ORTIZ, N° 100, DE LA ZONA VILLA MERCEDES DE LA CIUDAD DE EL ALTO, SOBRE RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN. - - - SENTENCIA.- - - - RESULTANDO.- - - - Que por memorial que cursa a fs. 40-42 y vta de obrados, subsanada a fs. 60, modificada a fs. 62-65 y vta y subsanada nuevamente a fs. 68 y vta de obrados, MARÍA JOSE GUATA CONDORI, plantea sobre RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN, manifestando en lo relevante que; producto de una relación sentimental de sus padres biológicos la señora EMILIANA CONDORI PACO y del señor RAMIRO SIXTO GUATA CUSI, habría nacido en fecha 28 de febrero del año 1998, contando a la fecha con 24 años de edad tal cual se puede evidenciar de la documentación adjunta. Que conforme al certificado adjunto se puede evidenciar que su progenitora EMILIANA CONDORI PACO cuando su persona contaba con 1 mes de nacida aproximadamente la reconoció sola vale decir con el nombre de MARÍA JOSE CONDORI, toda vez que su padre biológico no quería reconocerme; empero cuando su persona ya contaba con 1 año de vida su progenitor a tanta insistencia de su progenitora decidió reconocerle en fecha 13 de marzo del año 1999, tal cual se puede evidenciar del Certificado de Nacimiento adjunto a la presente demanda llevando el apellido de su progenitor vale decir con el nombre y apellido de MARÍA JOSE GUATA CONDORI. Refiere asimismo que después de 2 años aproximadamente refiere su madre que mantuvo una nueva relación sentimental con el señor JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA, con el cual procrearon 3 hijos de nombre: Esperanza Katerin, Sismali Belén e Israel David Lima Condori de 20, 19 y 17 años de edad a la fecha, conforme se puede evidenciar de los certificados de nacimiento de sus medios hermanos adjuntos a la presente demanda. Asimismo manifiesta que cuando su persona inicio el año escolar gestión 2005 conforme las libretas escolares adjuntas hasta la culminación de sus estudios escolares, su progenitora le inscribió con el nombre de MARÍA JOSE LIMA MENDOZA, conforme también se puede evidenciar del formulario de inscripción REGISTRO ÚNICO DE ESTUDIANTES en la que hace referencia a su primer certificado de nacimiento donde su progenitora la reconoció sola, y según dicha inscripción su padrastro JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA figura como su padre, refiriendo su madre que ante el olvido de su padre biológico de cumplir con sus obligaciones, acepto la propuesta de su padrastro quien desde que conoció a su madre quiso reconocerle como hija suya, culminando mis estudios con el nombre de MARÍA JOSE LIMA CONDORI, APELLIDO PATERNO QUE ES DE MI PADRASTRO. Es así que según acta de reconocimiento de hija de fecha 23 de enero del año 2007, suscrito ante el Dr. IVAR LEONARDO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ oficial de Registro Civil N° 61130 del departamento de Tarija, se puede evidenciar que su padrastro el señor JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA, procede a reconocerle como su hija con el siguiente nombre y apellido MARÍA JOSE LIMA CONDORI, con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1998 procreada con su señora madre EMILIANA CONDORI PACO, es decir que el 23 de enero de 2007 fue reconocida por su padrastro JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA quien falleció el 08 de agosto de 2014 encontrándose inscrita en el registro civil del Dpto. de Tarija, bajo el Nº de partida 51, libro 5-06, nombre y apellido con el cual culminó sus estudios. Señala también que su progenitora LA GESTIÓN 2016 se aproximó a oficinas de SERECI LA PAZ, a efectos de cancelar las partidas de nacimiento por la vía administrativa, en la que la reconoció primero su madre biológica sola y la partida de nacimiento en la que le reconoció su madre y su padre biológico, solicitando quede firme y subsistente el reconocimiento de su padrastro ya que con el nombre de MARÍA JOSE LIMA CONDORI culminó sus estudios, observando el tramite habida cuenta que su persona tenia múltiples registros de nacimientos con diferentes datos una como MARÍA JOSE CONDORI, MARÍA JOSÉ GUATA CONDORI Y MARÍA JOSE LIMA CONDORI, y que con carácter previo a la admisión del trámite pidió a su madre adjunte certificados de REJAP y del ASFI, razón por la cual le admitieron el tramite el cual le rechazaron la solicitud de cancelación de partidas de nacimientos documentos que tiene a bien en adjuntar. Asimismo, refiere que su progenitora afirma que su padre biológico es el señor RAMIRO SIXTO GUATA CUSI, y con el fin de poder obtener su cedula de identidad, es que ha decidido a que quede firme y subsistente su verdadera identidad que es MARÍA JOSE GUATA CONDORI y se cancele la partida de nacimiento en la que le reconoció su progenitora solo y su padrastro JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA, pese a rastro, que culminó sus estudios con el apellido de su Padre el cual afirma que le causa un sin fin de perjuicios razón por el cual no se encuentra estudiando a la fecha ya que no pudo obtener su cédula de identidad. Por último pone en conocimiento que su persona de una relación sentimental de enamorados con el señor CESAR OMAR LUQUE MAMANI, procrearon un hijo mismo que conforme el Certificado Médico de Nacido Vivo, se puede evidenciar el nacimiento de su hijo nacido en fecha 09 de diciembre del año 2020, registrándolo con el apellido paterno LUQUE y el apellido materno LIMA, sin no nombre con 1 año 7 meses a la fecha, empero por razones de observación en SERECI por mis múltiples partidas de nacimiento no pudo obtener hasta la fecha su cedula de identidad y menos nos puede obtener el certificado de nacimiento de su hijo violando su derecho a la identidad por actos ajenos a su voluntad, más aún que no vive con el padre de su hijo burlándose porque le pidió asistencia familiar refiriéndole el mismo, que con tantos problemas en su certificado de nacimiento nunca podrá pedirle asistencia familiar, razón por el cual tiene a bien en interponer la presente demanda de impugnación de filiación y cancelación de partidas de nacimiento todo con el fin de velar ahora por el interés superior de su hijo. Con esos fundamentos, invocando la acción de impugnación de filiación y cancelación de partidas de nacimiento que el Art. 65 de la Constitución Política del Estado reconoce a todo efecto y el Art. 20, 30, 258, 259 de la Ley 603, en La VÍA EXTRAORDINARIA INTERPONGO DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN Y CANCELACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO, demanda que la plantea en acción conjunta en contra de: RAMIRO SIXTO GUATA CUSI con C.I. 4659772 L.P., los posibles herederos de JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA con C.I. 2475733 L.P. mayores de edad y hábiles por derecho de los cuales desconozco su domicilio y en contra de mi progenitora EMILIANA CONDORI PACO con C.I. 4971477 L.P., mayor de edad y hábil por ley con domicilio ubicado en la Av. Vicente Ochoa calle Félix Reyes Ortiz, N° 100, de la zona Villa Mercedes de la ciudad de El Alto, solicitando se admita la misma, para que una vez realizada valoración de la prueba pericial de dicte ADN, dicte sentencia declarándola probada la demanda de impugnación de filia cancelación las partidas de nacimiento que ?? le corresponden: partida en la que su progenitora le reconoció solo Oficialía N°1095, LIBRO 2-96/1-978, PARTIDA N°14, FOLIO N°16-3 con fecha de partida 23 de marzo de 1998 se halla inscrito el nacimiento de MARÍA JOSE CONDORI y la partida en la que le reconoció su padrastro JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA inscrita en el Registro Civil N°61130 del Dpto. de Tarija, bajo el N° de partida 51, libro 5-06, como consecuencia ordene a "SERECI LA PAZ" la cancelación y anulación de los Certificados de Nacimientos de su persona que no le corresponden y sea cumplida con todas las formalidades de ley. - - - Que habiendo sido observada la referida demanda mediante proveído de fs. 60 vta de obrados; mediante memorial de fs. 62 a 65 y vta de obrados, la parte demandante MODIFICA su demanda manifestando que; habiendo sido notificada con el decreto de fecha 24 de octubre de la gestión 2022, y habiéndole otorgado el plazo de 3 días para subsanar su demanda, en resguardo del Art. 262 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en tiempo hábil y oportuno, tiene a bien en MODIFICAR MI DEMANDA bajo los siguientes fundamentos de hecho y derecho: señala que producto de una relación sentimental de mis padres biológicos la señora EMILIANA CONDORI PACO y del señor RAMIRO SIXTO GUATA CUSI, nació en fecha 28 de febrero del año 1998, contando a la fecha con 24 años de edad tal cual se puede evidenciar de la documentación adjunta; Ahora bien, conforme el certificado adjunto se puede evidenciar que su progenitora EMILIANA CONDORI PACO cuando su persona contaba con 1 mes de nacida aproximadamente le reconoció sola vale decir con el nombre de MARÍA JOSE CONDORI, toda vez que su padre biológico no quería reconocerle empero cuando su persona ya contaba con 1 año de vida su progenitor a tanta insistencia de sui progenitora decidió reconocerle en fecha 15 de marzo del año 1999, tal cual se puede evidenciar del Certificado de Nacimiento adjunto a la presente demanda llevando el apellido de su progenitor vale decir con el nombre y apellido de MARÍA JOSE GUATA CONDORI. Que después de 2 años aproximadamente refiere su madre que mantuvo una nueva relación sentimental con el señor JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA, con el cual procrearon 3 hijos Katerin, Sismali Belen e Israel David Lima de nombre: Esperanza Condori de 20, 19 y 17 años de edad a la fecha, conforme se puede evidenciar de los certificados de nacimiento de sus medios hermanos adjuntos a la presente demanda. Que cuando su persona inicio el año escolar gestión 2005 conforme las libretas escolares adjuntas hasta la culminación de sus estudios escolares, su progenitora la inscribió con el nombre de MARÍA JOSE LIMA MENDOZA, conforme también se puede evidenciar del formulario de inscripción REGISTRO ÚNICO DE ESTUDIANTES en la que hace referencia a su primer certificado de nacimiento donde su progenitora le reconoció sola, y según dicha inscripción su padrastro JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA figura como su padre, refiriendo su madre que ante el olvido de su padre biológico de cumplir con sus obligaciones y olvidándose de su existencia, acepto la propuesta de su padrastro quien desde que conoció a su madre quiso reconocerle como hija suya, culminando sus estudios con el nombre de MARÍA JOSE LIMA CONDORI, APELLIDO PATERNO QUE ES DE SU PADRASTRO. Es asi que según acta de reconocimiento de hija de fecha 23 de enero del año 2007, suscrito ante el Dr. IVAR LEONARDO SÁNCHEZ FERNÁNDEZ oficial de Registro Civil N° 61130 del departamento de Tarija, se puede evidenciar que su padrastro el señor JUAN M????? LIMA MENDOZA, procede a reconocerme como a su hija con el siguiente nombre y apellido María JOSE LIMA CONDORI, con fecha de nacimiento 28 de febrero de 1998 procreada con su señora madre EMILIANA CONDORI PACO, es decir que el 23 de enero de 2007 fue reconocida por su padrastro JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA quien falleció el 08 de agosto de 2014, encontrándose inscrita en el registro civil del dpto.. de Tarija, bajo el Nº de partida 51, libro 5-06, nombre y apellido con el cual culminó sus estudios. Refiere también que su progenitora LA GESTIÓN 2016 se aproximó a oficinas de SERECI LA PAZ, a efectos de cancelar las partidas de nacimiento por la via administrativa, en la que le reconoció primero su madre biológica sola y la partida de nacimiento en la que le reconoció su madre y su padre biológico, solicitando quede firme y subsistente el reconocimiento de su padrastro ya que con el nombre de MARIA JOSE LIMA CONDORI culminó sus estudios, observando el tramite habida cuenta que Su persona tenia múltiples registros de nacimientos con diferentes datos una Como MARIA JOSE CONDORI, MARIA JOSÉ GUATA CONDORI Y MARÍA JOSE LIMA CONDORI, y que con carácter previo a la admisión del trámite pidió a su madre adjunte certificados de REJAP y del ASFI, razón por la cual le admitieron el tramite el cual le rechazaron la solicitud de cancelación de partidas de nacimientos documentos que tengo a bien en adjuntar. Asimismo, señala que su progenitora afirma que su padre biológico es el señor RAMIRO SIXTO GUATA CUSI, y con el fin de poder obtener su cedula de identidad, es que ha decidido a que quede firme y subsistente su verdadera identidad que es MARÍA JOSE GUATA CONDORI y se cancele la partida de nacimiento en la que le reconoció su progenitora solo y su padrastro -, pese a que culminó sus estudios con el apellido de su padrastro, el cual lee causa un sin fin de perjuicios razón por el cual no se encuentra estudiando a la fecha ya que no pudo obtener su cédula de identidad ni mucho menos su certificado de nacimiento. También pone a su conocimiento que su persona de una relación sentimental de enamorados con el señor CESAR OMAR LUQUE MAMANI, procreó un hijo mismo que conforme el un Certificado Médico de Nacido Vivo, se puede evidenciar el nacimiento de su hijo nacido en fecha 09 de diciembre del año 2020, registrándolo con el apellido paterno LUQUE y el apellido materno LIMA, sin nombre con 2 años a la fecha, empero por de observación en SERECI por sus múltiples partidas nacimiento no pudo obtener hasta la fecha su cedula Identidad y menos puede obtener el certificado de nacimiento tanto de su persona como de su hijo violando su derecho a la identidad por actos ajenos a su voluntad, más aún que no vive con el padre de su hijo burlándose porque le pidió asistencia familiar refiriéndole, que con tantos problemas en mi certificado de nacimiento nunca podrá pedirle asistencia familiar, razón por la cual tiene a bien en solicitar cancelación de partidas de nacimiento y quede firme y subsistente su verdadera identidad que es MARÍA JOSE GUATA CONDORI, todo con el fin de velar ahora por el interés superior de su pequeño hijo que a la fecha no cuenta con su certificado de nacimiento. - - - Con esos fundamentos MODIFICA la demanda e interpone demanda de CANCELACIÓN DE PARTIDAS DE NACIMIENTO Y SE MANTENGA FIRME Y SUBSISTENTE MI VERDADERA FILIACIÓN DE MARÍA JOSE GUATA CONDORI. - - - Demanda que nuevamente es observada mediante decreto de fs. 66 de obrados; habiendo subsanado la demanda mediante memorial de fs.- 68 con la filiación respecto al demandado Ramiro Sixto Guata Cusi tal como se acredita con el certificado de nacimiento que cursa a fs. 1 de obrados, acreditando asimismo que éste es su padre biológico. - - - POR TANTO: Se declara PROBADA la demanda de Reclamación de Filiación, planteada por memorial que cursa a fs. 40-42 y vta de obrados, subsanada a fs. 60, modificada a fs. 62-65 y vta y subsanada nuevamente a fs. 68 y vta de obrados, por MARÍA JOSE GUATA haciendo hincapié sin embargo que la filiación ya ha sido determinada conforme se tiene el certificado de fojas 1 y tomando en cuenta asimismo que conforme a la pericia de fs. 100 a 107 no se excluye como padre biológico de María José Guata Condori al Señor Ramiro Sixto Guata Cusi: en consecuencia simplemente se ratifica el certificado de nacimiento reitero que cursa a fs. 1, Oficialía 2052, libro 2-99, partido 87, folio 68, departamento La Paz provincia Murillo, fecha de partida 13 de mayo del año 1999 el nacimiento inscrito de María José Guata Condori, lugar de nacimiento: Departamento: La Paz, Provincia: Murillo; Localidad: La Paz, con fecha de nacimiento 28 de febrero del año 1998, sexo: Femenino nombres y apellidos del padre: Ramiro Sixto Guata Cusi con cédula de identidad 4659772 L.P. y nombre de la madre Emiliana Condori Paco con carnet de identidad 4971477 L.P. a cuyo fin en ejecución de sentencias se comunique el referido fallo a SERECI a los fines de ley. - - - LA SENTENCIA HA SIDO EMITIDA A LOS 14 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2024 QUEDANDO NOTIFICADAS LAS PARTES EN AUDIENCIA A LOS FINES DE LEY. - - - REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.- - - - CON LO QUE CONCLUYE LA PRESENTE AUDIENCIA. FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLO: ABOG. BÁRBARA CIELO LAURA BURGOA - SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - EL ALTO – BOLIVIA. --- MEMORIAL CURSANTE A FS. 131 DE OBRADOS - - - SEÑORA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. .... NUREJ.: 204031004. ... Interno 710/22. .... SOLICITA EJECUTORIA. - .... OTROSÍ SU CONTENIDO. ... MARÍA JOSÉ GUATA CONDORI, de generales de ley ya descrita, dentro del proceso familiar de RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN, seguido en contra de RAMIRO SIXTO GUATA CUSI Y OTROS, ante las consideraciones de su digna Autoridad con el debido respeto expongo y pido. ... Señora Juez, conforme los datos del proceso y la Resolución Sentencia que antecede se puede evidenciar que las partes fuimos legalmente notificados en audiencia y siendo que ninguna de las partes planteó recurso alguno en el plazo establecido por ley de conformidad al Art. 24 de la Constitución Política del Estado, sirva su autoridad declarar plenamente EJECUTORIADO la RESOLUCIÓN SENTENCIA QUE ANTECEDE, dentro la presente causa, sean con las formalidades de ley. --- OTROSÍ 1.- Igualmente en resguardo del Art 24 de la CPE SOLICITO SE ME EXTIENDA EL CORRESPONDIENTE TESTIMONIO DE LEY, sea previo cumplimiento de ley. -- OTROSÍ 2.- Asimismo solicito que por secretaria de su digno despacho se proceda al DESGLOSE de todos los documentos originales, presentados en calidad de prueba de cargo. --- OTROSÍ 3.- (correo electrónico quispejacqueline@hotmail.com), WhatsApp para futuras notificaciones 72576614... "DE LO QUE DETERMINE ESPERO JUSTICIA".... El Alto, 04 de abril de 2024. --- FIRMA Y SELLA : Jacqueline Quispe Tinta... ABOGADA - - - DECRETOS CURSANTE A FS. 131 VTA. DE OBRADOS - - - El Alto, a 8 de abril de 2024 - - - Téngase presente y previamente corresponde notificar a los Posible Herederos de JUAN MÁXIMO LIMA MENDOZA, con sentencia emitida en el caso de Autos, mediante Edictos. .... Al otrosí 1º.- A lo decretado la previamente. .... Al otrosí 2º.- Procédase al desglose solicitado debiendo quedar en su lugar copias legalizadas ... Al otrosí 3º.- Por señalado. - - - FIRMA Y SELLO. - DRA. SANDRA A. CASTILLO SAENZ - JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA QUINTO – TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA - EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLO: ABOG. BÁRBARA CIELO LAURA BURGOA - SECRETARIA ABOGADA. JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO - EL ALTO – BOLIVIA. --- El presente edicto es librado en la ciudad de El Alto de La Paz a los VEINTITRÉS días del mes de ABRIL de dos mil VEINTICUATRO años. -------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte