EDICTO

Ciudad: QUILLACOLLO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE QUILLACOLLO


EDICTO LA DRA. SALOME GUZAN TERAN PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N° 2 DE QUILLACOLLO DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE COCHABAMBA. PARA: GERMAN APAZA AVILES POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA AL ACUSADO: GERMAN APAZA AVILES, CON EL AUTO DE REBELDIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024, A FIN DE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA DECLARATORIA DE REBELDIA, ASUMA DEFENSA.- DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE JUANA OLIVERA CRUZ CONTRA GERMAN APAZA AVILES POR LA COMISION DEL DELITO VIOLACION (Art. 308 del CP.).- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE.-AUTO DE REBELDIA DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2024.- VISTOS: A merito del informe prestado por la Secretaria Abogada de este tribunal, respecto a la inasistencia del acusado German Apaza Aviles, asi como lo vertido y expuesto por el representante del Ministerio Publico, y lo manifestado por el defensor de oficio, la normativa de la materia y; CONSIDERANDO I. que en este momento procesal a efectos de sustanciar el presente juicio oral sea informado por secretaria la ausencia del acusado German Apaza Avilés, asido legalmente notificado conforme de AUTO de fecha 09/feb/2024, así mismo asido notificado conforme a EDICTO 07/dic/ 2023 al 08/ene/2024, consecuentemente el acusado no obstante a su legal notificación no se ha hecho presente en este acto procesal tampoco sea justificado su incomparecencia, en ese merito sea escuchado a la Sra. Representante del Ministerio Publico quien ha referido que no obstante de esta legal notificación, el acusado no sea hecho presente ni mucho menos a justificado dicha incomparecencia incomparecencia por lo que en estricto apego del Art. 87 con las emergencias que conlleva el Art. 89 del CPP. Se declare su expresa rebeldía del prenombrado acusado y también requiere se mantenga la designación del defensor de oficio en la persona del profesional Dr. Pedro Miguel Brberi y de existir una fianza prestada en la etapa preparatoria se proceda a su ejecución de la misma para su búsqueda y aprehensión del mismo acusado, por su parte la Repre. del SLIM. ha indicado en términos concretos que, ante la incomparecencia del ahora acusado, se declare la rebeldía conforme a ley, asimismo el defensor de oficio a indicado, que su autoridad determine conforme a derecho corresponde. CONSIDERANDO II. DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA hecho el análisis en el presente caso de los Art.87 n1 CPP de manera clara y puntual establece que el imputado será declarado rebelde cuando cuando: 1). No comparezca sin causa justificada a una citación, de conformidad lo previsto en este código la rebeldía es aquella situación procesal quien encontrándose en un proceso este omita o reúse someterse al mismo, no compareciendo evadiendo o incumpliendo un llamado judicial como ocurre en el presente caso toda vez que por informe presentado por secretaria sea indicado de que el acusado se encontrarían legal y oportunamente notificado y ante la ausencia sin justificativo corresponde dar estricta aplicación a lo contenido en la norma procesal en los Art. 87 del CPP. POR TANTO: El Tribunal de Sentencia Penal N.º 2 de la ciudad de Quillacollo, en primera instancia y en aplicación a los Art administrando Justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ley ejerce Art.87 n.1. concordante con el Art.89CPP. DECLARA DE MANERA EXPRESA LA REBELDIA del acusado German Apaza Avilés, de las generales conocidas en juicio, se declara la rebeldía del mismo disponiéndose, las siguientes medidas: 1) se dispone el respectivo arraigo y la publicación de sus datos y señas personales a efectos de comunicar a terceros para su búsqueda y aprehensión del mismo. 2) la conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción. 3) se va a ratificar en la designación del defensor de oficio que se realizó en el auto de apertura de juicio oral para el declarado rebelde al profesional Dr. Pedro Miguel Barberi quien se queda legalmente notificado con la presente determinación en audiencia. 4) por secretaria se expida el respectivo mandamiento de aprehensión contra el acusado rebelde previa notificación con la presente resolución de misma forma como fue notificado con los otros actuados al indicado acusado, por otra parte en estricto apego de los Art. 440 núm. 2) también se va disponer la expresa notificación al departamento de REJAB a efectos de su registro de la presente resolución de declaratoria de rebeldía, por otro lado en merito a esta resolución y aplicación en su Art. 90 del CPP. también seba declarar la suspensión del presente juicio hasta que el IMPUTADO German Apaza Avilés, sea conducido a este tribunal ello a objeto de que asuma defensa con todas las garantías y derecho que le asiste la norma Constitucional y procesal, así misma adecuadamente asimismo seba determinar el termino de preclusión conforme así también prevé el Art.31CPP. FINALMENTE en estricta sujeción del Art 130 CPP. En su parte infine se va declarar la suspensión de plazos hasta que el acusado sea conducido y asuma defensa en este acto procesal. - Regístrese. - Notifíquese..- FDO.- DRA. SALOME GUZMAN TERAN, PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO DR. RICHARD CRUZ VARGAS JUEZ DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO, FDO.- DRA. ROCIO COSSIO ESPEJO SECRETARA DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL N°2 DE QUILLACOLLO.- El presente edicto debe ser publicado en el Sistema Hermes, bajo alternativa de declararse su rebeldía por su incomparecencia.------------------------------------------------------------------------------- Quillacollo, 02 de Mayo de 2024 D.S.O.


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