EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA DÉCIMO TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal 13 de la Capital &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EDICTO DE PRENSA PARA: (ACUSADO): MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DE LA ACCION PENAL PUBLICA, POR LA SUPUESTA COMISION DEL DELITO DE: LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, QUE MINISTERIO PUBLICO CONTRA MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES; MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, DRA, JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE ------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL TRO PÚBLICO MIXTO CIVIL COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DEL PLAVTRES MIL 1-PRESENTA ACUSACION FORMAL- CASO: CUD 701102042200879- TRANSITO 150/2022 DELITO: Lesions Gates y Gravtimes en accidente de transito (Art. 261 del Codigo Penal Benviano) Mas pevabos del M.P El Ministerio Público representado por Abg, Fatima Flor Jarrain Ramirez Quiroga. Pural de Materia adscrito a la Flaealia Especializada de Reacción Inmediata en cumplimiento de sus funciones en el Ministerio Publico del Plas Tres Mil, ofocado en la nueva Estación Pobcial Integral EP1-3, en defensa de los interese generales de la counselail, dentro de le vestigación que ha iniciada el Ministerio Público a demumpis instala DE OFICIO en co de: NELSON ARANCIBIA MENDOZA Y MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES is presunta comisión del delito de LESTONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 261 del Codigo Penal Boliviano vigente. Ante su Autoridad en representación de la Sociedad en apliesción al Art tine 1) del Código de Procedimiento Penal, el Minterno Publico, ACUSA FORMALMENTE Ciudadano MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES con la hundamentación que a continuación sigue. I-DATOS GENERALES DEL ACUSADO: 1 NOMBRE Y APELLIDO MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES CEDULA DE IDENTIDAD 8227578 10 FECHA DE NAC 14/05/2011 DCUPACION Ayudante de albaril ESTADO CIVIL Soltera DOMICILIO Av Satelite Norte Blentig Defensa ABOGADO DEFENSOR Beanz Noona Unaimtó Gavoja DOMICILIO PROCESAL Frerde al Eti 3 Bames Azurduy II-DATOS GENERALES DE LAS VICTIMASI NOMBRE FABIOLA SARA VERA ALANES CEDULA DE IDENTIDAD: 7792317 C GELULAR 1029764 arrio la campana, avenida 30 de octubre intersección de fis avemds of de septiembre, con georreferencia, latitud 819155 longitud 63. 120.404, en el Inge se suscito un hecho de trunsito protagonizado por el conductor, NELSON ARANCIBIA MENDOZA, de 32 años de edad natural de VIII.-PETITORIO puestas, las conclusiones objetivas a las que Por las relaciones de hecho y derecho expuestas. Se ha llegado, existiendo el sujeto activo del delito (actor), el cuerpo del delito, el Se ha llegado, protegido que ha sido lesionado, la intención (animus), el móvil y consiguientemente el delito; Por lo cual la suscrita Fiscal de Materia en representación de la Sociedad ACUSA a MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES se adecúa al elemento constitutivo del tipo penal de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO en aplicación al Art. 261 del Código Penal y solicita que se dicte en su contra sentencia condenatoria, más la imposición de días multa que corresponda y de costas ocasionados al Estado. En aplicación al Art 325 de la Ley 1970 modificada por la ley 586 de 30 de Octubre de 2014, solicitamos a su rectitud de sirva remitir la acusación, pruebas y demás actuaciones al Tribunal de Sentencia de Turno, a los fines de celebrarse el Julcio Oral Publico y Contradictorio. XILIAR GADO PUBLICNET CIVIL Y COMERCIAL Conste Otrosi iro. Adjuntamos al presente requerimiento conclusivo, la correspondiente pruebas, en aplicación del artículo 341 del Código de Procedimiento Penal Fs( ). Otrosi 2do.- Adjuntamos copia de la presente acusación, para que su autoridad disponga que el funcionario público dependiente de su despacho proceda a la tificación de acusado. rosi 3ro.- Domicilio procesal, Barrio Juana Azurduy, Comando Policial de la EPI-3. JUZGADO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1 PLAN 3000 Santa Cruz de la Sierra, 7 de Junio de 2022. EXP. 224.22 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RADICATORIA DE CAUSA AUTO 119/2022 SANTA CRUZ DE LA SIERRA, DE 27 DE JULIO DE 2022 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de FABIOLA SARA VERA ALANES en contra de MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, se remite el expediente del Juzgado Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal 1 Plan 3000 en cumplimiento de los Arts. 53.2, 340 del Código de procedimiento Penal modificado por la Ley 1173. CONSIDERANDO: Que, al haber presentado prueba de cargo el Representante del Ministerio Publico, corresponde lo establecido en el Art. 340-I del Código de Procedimiento Penal, para posteriormente a ello recién proseguir con el desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115-II concordante con 178 y 180-1 de la Constitución Politica del Estado y con el objeto de evitar retardación de justicia, y Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -II del Código de Procedimiento Penal, que establece "la o el Juez, a la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la victima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal", Art. 340-III del mismo cuerpo legal, que establece "vencido el plazo otorgado a la victima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) dias siguientes a su notificación ofrezca y presente fisicamente sus pruebas de descargo Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal establecen la configuración del tipo penal supra, por lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de FABIOLA SARA VERA ALANES en contra de MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES por la supuesta comisión del delito de LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el Art. 261 del Código Penal previsto y sancionado en el Art. 246 del Código Penal.. Así mismo de conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital. Por secretaria, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos, notifiquese y cumplido con todas las notificaciones en plazos establecidas por ley, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio procédase a notificar personalmente a los sujetos procesales. REGISTRESE Y NOTIFIQUÉSE. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL 13° DE LA CAPITAL, ------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE YOVANA VINAYA CANAVIRI, AUXILIAR JUZGADO 13 DE SENTENCIA EN LO PENAL.------------------------------------------- ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADO): MIGUEL ANGEL ALVARADO FLORES .; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. -------------------------------------------------------------------------------------------------- SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS TRECE DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO. -----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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