EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Abog. Dra. VANESSA CRISTI MIRAMENDY RIVERA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA ONCE DE LA CIUDAD DE EL ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A JORGE TANCARA CHAO, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA EN EL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR GABRIELA PALLARICONA MONDAQUE CONTRA JORGE TANCARA CHAO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS SEIS A SIETE DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE TURNO DE FAMILIA DE EL ALTO. --- POR VIA EXTRAORDINARIA INTERPONE DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR --- OTROSIES.- SU CONTENIDO ---- GABRIELA PALLARICONA MONDAQUE, con C.I. 9070522 con QR, mayor de edad y hábil por derecho, soltera, de ocupación actual Estudiante, con domicilio en la Av. Warisata No. 3015 de la zona German Busch de la ciudad de El Alto, ante las consideraciones de vuestra probidad, me presento, expongo, digo y pido: --- I. DEL DEMANDADO --- En estricto cumplimiento del Art. 259 inc. c) del Código de Familias y Procedimiento Familiar, tengo a bien señalar las generales de ley del demandado: --- JORGE TANCARA CHAO, con C.I. 9119890 Beni, mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación empleado, con domicilio Desconocido (Se solicita oficio). Il. ANTENCEDENTES --- Señor Juez, en la gestión 2010 inicie de una relación sentimental con el señor JORGE TANCARA CHAO, y en la gestión 2011, decidimos convivir, sin embargo fue una decisión de la cual mi persona salió completamente afectada, debido a las constantes agresiones psicológicas y físicas por parte del padre de mi hijo, posteriormente tras un año de convivio nació mi pequeño hijo ADRIAN JOEL TANCARA PALLARICONA, que actualmente tiene 11 años, fueron tantas las agresiones psicológicas en contra de mi persona y la falta de entendimiento que decidimos separarnos sin embargo desde el momento del nacimiento de mi hijo se desentendió por completo del mismo, esto respecto a los cuidados necesarios para mi persona cuando estuve en estado de gestación y mi pequeño hijo después de su nacimiento, razón por la cual acudo a vuestra autoridad para que proceda conforme a norma, debido que a la fecha no se hace responsable en ningún aspecto ya sea económico o afectivo. ---III DE LOS INGRESOS DEL DEMANDADO --- Actualmente el padre de mi hijo, JORGE TANCARA CHAO, de acuerdo a la información que mi persona logro conseguir a través de redes sociales, el padre de mi hijo estaría desempeñándose como maestro constructor en diferentes construcciones en la ciudad de Santa Cruz. --- IV. FUNDAMENTOS LEGAL DE PETICION DE ASISTENCIA FAMILIAR. --- Por todo lo expuesto Señor Juez, al amparo de la Nueva Constitución Política del Estado Art. 24 y 60, con relación al Art. 6, 220, 17, 109, 112 y 115 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603), conforme todo lo fundamentado y la normas reconocidas en la Constitución Política del Estado, las Leyes y sus reglamentos al señalar que es deber del Estado Proteger el interés superior de la niña, niño y adolescente sus derechos y sobre todo la prioridad en el acceso de administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia especializada. ---- En la presente acción, por la documentación adjunta se acredita la necesidad del menor y conforme la fundamentación jurídica los progenitores tienen la obligación inexcusable de brindar una asistencia familiar a sus hijos ya que es un derecho y una obligación de las familias y que el mismo comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta. De lo cual se puede extraer que lo referido al interés superior del niño, niña o adolescente que comprenda la preeminencia de sus derechos, Determinar la no procedencia de una Asistencia familiar al menor, sería desatender los intereses y derechos de un menor, desconociendo los tratados internacionales que al respecto existen. --- V. PETITORIO --- Por todo lo expuesto Señor Juez, por los establecido por al Art.7, 8, 24, 58, 59, parágrafo III) de la Constitución Política del Estado; Art. 109, 112 y 115 y ss., del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603). --- Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia y con la prueba suficiente, y siendo que mi hijo, necesita de la manutención Y demás cuidados que todo menor REQUIERE TENGO A BIEN PRESENTAR LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR EN CONTRA DE JORGE TANCARA CHAO, por la suma de Bs.- 800.- (OCHOCIENTOS 00/100 bolivianos), DE FORMA MENSUAL por cuanto solicito a vuestra probidad se digne admitir la presente demanda y que previo el trámite de rigor su Autoridad dicte en sentencia declarando PROBADA mi demanda y determine la asistencia familiar peticionada a favor de mi hijo. --- OTROSÍ I. - AL Amparo del Artículo 324, 325 del ley 603, adjunto en calidad de fehaciente prueba pre constituida y para que sea apreciado por su digna autoridad lo siguiente: --- 1. Fotocopias de Cedula de Identidad de la demandante. --- .2. (Original) El Certificado de Nacimiento de mi hijo ADRIAN JOEL TANCARA PALLARICONA. por el cual se establece la filiación. --- 3. Libreta escolar de mi hijo ADRIAN JOEL TANCARA PALLARICONA --- 4. Un escrito que certifica que mi hijo ADRIAN JOEL TANCARA PALLARICONA está cursando el 5º grado de primaria en la Unidad Educativa "Illimani" --- 5. Croquis de domicilio de la demandante. -- OTROSI 2. Con la finalidad de poder realizar las notificaciones respectivas al demandando y al desconocer el lugar donde reside es que SOLICITO A VUESTRA PROBIDAD DISPONGA OFICIOS ANTE EL SEGIP Y EL SERECI, para que las mentadas instituciones puedan informar el lugar de su domicilio actual del señor JORGE TANCARA CHAO con C.I. 9119890 Beni. ---- OTROSI 3. - Honorarios conforme al arancel del Ministerio de Justicia. Se tenga presente. OTROSI 4. - Medios de notificación virtual cel. 65659792 email ccanqui@gmail.com ciudadanía digital 7016025 --- OTROSI 5. Para conocer determinaciones señalo domicilio procesal Av. Satélite Edificio Olmos 4to piso Of. 76 de la Zona 12 de octubre de esta ciudad de El Alto.--- FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Rosario Canqui Llusco --- ABOGADA --- FIRMA: Gabriela PAllaricona Mondaque --- RESOLUCION DE ADMISION CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS DE OBRADOS --- RESOLUCIÓN Nº 285/2024 --- DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR GABRIELA PALLARICONA MONDAQUE CONTRA JORGE TANCARA CHAO --- NUREJ: 204132344 --- El Alto, 07 de febrero de 2024 --- VISTOS: Se tiene presente el informe que antecede, correspondientemente se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 6-7 vta., subsanada a fs. 13, 15, 17-18 y 20-21 de obrados. --- T R A S L A D O a JORGE TANCARA CHAO que previa citación responda en el plazo de cinco días acreditando su identidad personal, advirtiéndole al mismo que en caso de no contestar la demanda, se le designara defensor de oficio, conforme a lo dispuesto por el art. 266 y 436 de la Ley Nro. 603 Código de las Familias y del proceso Familiar. -- Asimismo, se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado, conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. --- PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 6-7 VTA. DE OBRADOS ---- AL OTROSI 1.- Téngase por ofrecida la prueba documental, sea en conocimiento de parte adversa. ---- AL OTROSI 2.- Estese a los datos del proceso. --- AL OTROSI 3. – Se tiene presente. --- AL OTROSI 4.-. Por señalado el domicilio procesal, número de celular y correo electrónico, debiendo ser registrado y validado en el sistema HERMES. ---- REGISTRESE. - --- FIRMA Y SELLA: Dra. Vanessa Cristi Miramendy Rivera --- Juez Publico de Familia 11°-- EL Alto --- FIRMA Y SELLA: Dra. G. Daniela Balderrama Lujan --- SECRETARIA – ABOGADA --- Juzgado Publico de Familia 11° --- Tribunal Departamental de Justicia -- El Alto - La Paz – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// J.P.F.11°


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