EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// Abog. Dra. VANESSA CRISTI MIRAMENDY RIVERA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA ONCE DE LA CIUDAD DE EL ALTO, POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA A MARTIN HUANCA MAMANI, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA EN EL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR SONIA ARUQUIPA QUISPE CONTRA MARTIN HUANCA MAMANI CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE: ------------------------------------------------------------------------------------//////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS CATORCE A QUINCE VTA. DE OBRADOS --- SEÑOR JUEZ, PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE EL ALTO -- DEMANDA ASISTENCIA FAMILIAR ---OTROSIES.-SU CONTENIDO. - --- SONIA ARUQUIPA QUISPE, con C.l. N° 7000013 QR., mayor de edad, hábil para efectos de ley, boliviana, domiciliada en la calle Parihuaya No. 2515, Zona Villa Nueva Asunción de la ciudad de El Alto, con el debido respeto ante su autoridad expongo y pido:-- DEL DEMANDADO.- ---- A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 259, c) de la ley 603, señalo las generales del demandado: MARTIN HUANCA MAMANI con C.I. N° 5986972 L.P.. boliviano, mayor de edad, hábil por derecho, de ocupación Comerciante, soltero. Siendo que desconozco el domicilio real del demandado, solicito se oficie ante el SERECI Y SEGIP a objeto de que se franquee informe del último domicilio registrado por MARTIN HUANCA MAMANI con C.I. N° 5986972 L.P. II) RELACION DE HECHOS.---- Señor Juez, resulta que el año 2015 he sostenido una relación de enamoramiento con el señor MARTIN HUANCA MAMANI, producto de dicha relación procreamos a UN HIJO y responde al nombre de YOSTIN RIVER HUANCA ARUQUIPA quien al presente tienen 8 años y cuatro meses de edad aproximadamente, conforme demuestro por el certificado de nacimiento, que adjunto en original. --- Inicie la relación sentimental con el padre de mi hijo con la ilusión de formar un hogar donde reine la armonía y la paz, sin embargo, ocurre que el padre mi hijo me abandono a los pocos meses de mi embarazo y desde esa fecha el padre de mi hijo nunca cumplió con sus obligaciones de padre menos con la obligación familiar, razón por la que mi persona tiene la guarda de hecho del menor de edad. Pues el padre de mi hijo MARTIN HUANCA MAMANI, pese a que es comerciante prospero que se dedica a la costura (fabricación de prendas de vestir) y tener otros ingresos, no contribuye como debería en la manutención de mi hijo, más al contrario, las veces que le reclamé y me ayude con el sustento de mi hijo hizo caso omiso, cambio número de celular, de domicilio, incluso en una oportunidad a mi hijo le prometió ir de compras empero lo dejo esperando nunca se presento, y las veces que le reclame de su conducta hacia mi hijo solo he recibo palabras ofensivas e insultos, que mellan mi dignidad de mujer, y otros improperios que por respeto a su autoridad no los reproduciré. --- Señor Juez a la fecha, es mi persona la única que cubre con todos los gastos de manutención de mi hijo (alimentación, vestimenta, educación, recreación, vivienda, servicios básicos y otros gastos como atención medica). Siendo que el menor de edad, es sujeto de protección cuenta con apenas 8 años y cuatro meses de vida, quien no puede generar sus propios ingresos, por lo que mi persona debe estar pendiente en todo momento, situación que no me permite contar con un empleo permanente. --- Señor Juez el demandado tiene muy buena capacidad económica al ser comerciante prospero (cuya actividad fabricante en prendas de vestir) por la cual percibe aproximadamente Bs. 4.000 (SON: CUATRO MIL 00/100 BOLIVIANOS), sin embargo, a pesar de contar con dicha capacidad económica nunca me ayudo en la manutención de nuestro hijo. En este contexto con el fin de hacer prevalecer los derechos de mi hijo, acudo ante su autoridad demandando tutela jurídica. --- RELACION DE DERECHO.- --- Señor juez, siendo que mi hijo es menor de edad, el mismo no pueden generar sus propios ingresos, por lo que requiere la manutención que como dispone el articulo 64 de la CPE debe ser cubierto por ambos padres. En esa misma línea el articulo 59 l. de la norma suprema, señala "toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral..." concordante con lo establecido por el artículo 60 de CPE que establece que "Es deber del estado la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos...", dentro de los derechos de menores de edad está el de la asistencia familiar, que de acuerdo al artículo 109 de la ley 603 comprende ".un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes". Que entre los llamados a prestar la asistencia familiar tal como prevé el artículo 112 de la ley 603 están los padres, y que el momento de la asistencia familiar debe ser fijado en proporción de las necesidades de la persona beneficiaria y la capacidad económica del obligado, tal como establece el artículo 116 de la ley 603. La asistencia familiar es un derecho irrenunciable por lo que nadie puede negar su concesión tal como señale en el artículo 120 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. Es decir la norma constitucional y familiar, garantiza y protege el derecho de las niñas, niños y adolescentes de recibir una pronta y oportuna atención a sus derechos por parte del estado y la sociedad y los progenitores para que los mismos alcancen su desarrollo integral. Que en el presente caso ciertamente se tiene demostrado el estado de necesidad de mi hijo menor de edad en cuanto a la manutención y que el demandado tiene buena capacidad económica. --- PETITORIO. - --- Señor juez, por lo anteriormente expuesto, al amparo de lo establecido por el artículo 24 de la CPEP, y respetando lo previsto por el artículo 259 de la ley 603, en mi condición de madre de mi hijo, INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR contra de MARTIN HUANCA ARUQUIPA, pidiendo: Se ADMITA la DEMANDA y disponga la citación al demandado, previo de los trámites de rigor se DICTE SENTENCIA declarando PROBADA LA DEMANDA en todas sus partes; en consecuencia ordene al demandado a prestar una asistencia familiar de Bs 800.00 Bs.(SON: OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) a favor de su hijo de manera mensual, ello en consecuencia que los gastos mínimos de manutención de mi hijos alcanza a Bs. 1.820.- aproximadamente, además, se debe tener presente que el demandado tiene buena capacidad económica en su condición de comerciante actividad del cual percibe buenos ingresos. --- Sera Justicia. --- OTROSI 1.- Con la finalidad de demostrar la necesidad de asistencia familiar de mis hijos, ofrezco en calidad de prueba pre-constituida los siguientes documentos para su correspondiente valoración: --- 1) Certificado de Nacimiento original de mi hijo YOSTIN RIVER HUANCA ARUQUIPA ---2) Detalle de Gastos aproximados del menor referente a su alimentación, vestimenta, educación, recreación. --- 3) Contrato de Alquiler a nombre de Sonia Arquipa Quispe --- 4) Diploma de Honor de la Unidad Educativa AJARIA GRANDE Distrito de Achacachi a nombre de Yostin River Huanca Aruquipa. Gestión 2021 -- 5) Diploma de Honor de la Unidad Educativa "AJARIA GRANDE" Distrito de Achacachi a nombre de Yostin River Huanca Aruquipa Gestión 2022 --- 6) Libreta Escolar Electrónica de la Unidad Educativa 80720116-AJARIA GRANDE Distrito Educativo Achacachi a nombre de mi hijo Yostin River Huanca Arquipa Gestión 2022. --- 7) Libreta Escolar Electrónica de la Unidad Educativa 40730429-PABLO ZARATE VILLCA Distrito Educativo El Alto -1 a nombre de mi hijo Yostin River Huanca Arquipa. Gestión 2023. --- 8) Tarjeta de control de Padres de Familia de la Unidad Educativa Pablo Zarate Villca control de Asistencia a reuniones, asambleas, trabajos, marchas a nombre de la progenitora Sonia Arquipa Quispe en representación de su hijo Yostin River Huanca Aruquipa. ---9) Fotocopia de cedula de identidad de mi hijo Yostin River Huanca Arquipa. --- 10) Fotocopia de cedula de identidad de Sonia Aruquipa Quispe --- 11) Fotocopia de cedula de identidad de Martin Huaca Mamani --- 12) Croquis de ubicación de la demandante Sonia Aruquipa Quispe --OTROSI 2. - De conformidad con el art. 261 de la ley 603, presento a su probidad la nómina de mis testigos, quienes avalaran las causales invocadas y demostraran que: 1) mis hijos tienen necesidad de asistencia familiar, 2) que mis hijos no puedan valerse Por si mismos. 3) el demandado tiene de buena capacidad económica; de acuerdo al siguiente orden: --- 1) SUSANA PATSI MAMANI C1.9189195 L. P., mayor de edad hábil para efecto legales, de ocupación comerciante. --- 2) ERCILIA ROCHA MAGEMIANO C.1. N° 4067867 L.P., mayor de edad hábil para efectos legales, de ocupación artesana. --- OTROSÍ3.- De acuerdo con lo normado por la Ley de Abogacía en vigencia, anuncio que los honorarios profesionales serán cancelados de acuerdo al arancel establecido por el Colegio de Abogados. --- Otrosí 1.- Solicito se oficie ante el SERECI Y SEGIP a objeto a que me franquee informe del último domicilio de MARTIN HUANCA MAMANI con C.I. N° 5986972 L.P. de quien desconozco su paradero, sea con las formalidades que correspondan. --- OTROSI 4.- Señalo domicilio procesal Av. Juan Pablo II No. 1135 El Alto Celular 71916715 - Email: ramirocardozo001@gmail.com --- FIRMA Y SELLA: Ramiro Cardozo Bozo --- ABOGADO --- FIRMA: ILEGIBLE --- RESOLUCION DE ADMISION CURSANTE A FOJAS VEINTICINCO DE OBRADOS --- RESOLUCIÓN Nº 365 /2024 --- DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR SONIA ARUQUIPA QUISPE CONTRA MARTIN HUANCA MAMANI --- NUREJ: 204135406 --- El Alto, 16 de febrero de 2024 --- VISTOS: Se tiene presente el informe emitido por el SERECI en merito al cual se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 14-16, subsanado a fs. 20-21 vta., fs. 23-24 de obrados. --- T R A S L A D O a MARTIN HUANCA MAMANI, que previa citación responda en el plazo de cinco días acreditando su identidad personal, advirtiéndole al mismo que en caso de no contestar la demanda, se le designara defensor de oficio, conforme a lo dispuesto por el art. 266 y 436 de la Ley Nro. 603 Código de las Familias y del proceso Familiar. --- Asimismo, se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado, conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. --- PROVIDENCIANDO A LOS OTROSÍES DEL MEMORIAL DE FS. 14-16 DE OBRADOS --- AL OTROSI 1.- Téngase por ofrecida la prueba documental, sea en conocimiento de parte adversa. ---- AL OTROSI 2.- Por propuesta la prueba testifical ofrecida, sea en conocimiento de parte adversa. --- AL OTROSI 3. – Se tiene presente. --- AL OTROSI 1. – Estese a los datos del proceso. AL OTROSI 4.-. Por señalado el domicilio procesal, número de celular y correo electrónico, debiendo ser registrado y validado en el sistema HERMES. --- REGISTRESE. - FIRMA Y SELLA: Dra. Vanessa Cristi Miramendy Rivera --- Juez Publico de Familia 11°-- EL Alto --- FIRMA Y SELLA: Dra. G. Daniela Balderrama Lujan --- SECRETARIA – ABOGADA --- Juzgado Publico de Familia 11° --- Tribunal Departamental de Justicia -- El Alto - La Paz – Bolivia ------------------------------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO. -------------------------------------------------------------------------------------------------- ////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// J.P.F.11°


Volver |  Reporte