EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA PENAL DE YACUIBA


SE NOTIFICA A: FREDDY CRUZ GUTIERREZ ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE TARIJA JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 2º DE YACUIBA Auto Definitivo Nº 018/2023 (Extinción de la Acción Penal por Cumplimiento de las Reglas en Suspensión Condicional del Proceso) CODIGO : 201703377Y JUEZ : Abg. Miguel Angel Gallardo Salgado SECRETARIA : Abg. Romina Chavarría A. FISCAL DE MATERIA : Dr. Herlan Diaz DELITO : Violencia Familiar o Domestica, art. 272 bis del CP ACUSADO : Freddy Cruz Gutierrez DEFENSA TÉCNICA : Dr. Efrain Martinez Sullca VÍCTIMA : Maria Isabel Zarate ENTIDAD COADYUVANTE : Slim Yacuiba LUGAR Y FECHA : Yacuiba, 25 de abril de 2024 I.- ANTECEDENTES: De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que en fecha 09 de septiembre de 2021, FREDDY CRUZ GUTIERREZ se sometió a la salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, imponiéndosele reglas de conducta por el periodo de 18 meses. Que, en la fecha ingresa la resolución de fecha 22 de abril e 2024, emitido por el Juez de Ejecución 1° de Yacuiba, que tiene como base el Informe de fecha 12 de marzo de 2024, por parte de la trabajadora social, el cual se adjunta a la resolución. Que, de la resolución de referencia, se tiene que el beneficiario de la salida alternativa ha cumplido con todas las reglas impuestas en el beneficio otorgado en su favor, por lo que en observancia a la última parte del art. 25 del C.P.P. el Juez de Ejecución Penal, comunica al juez de la causa este extremo. II.- PROBLEMA JURIDICO: Determinar si verificado el cumplimiento de las reglas impuestas en salida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, corresponde declarar la extinción de la acción penal en favor de la beneficiaria. III.- FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA: El art. 23 del CPP, con relación al instituto de la Suspensión Condicional del Proceso, señala que cuando sea previsible la suspensión condicional de la pena o se trate de delitos que tengan pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea igual o inferior a seis (6) años, las partes podrán solicitar la suspensión condicional del proceso. Así mismo el artículo 24 del CPP, establece la imposición de reglas de conducta a ser cumplida por el beneficio de esta salida alternativa, estableciendo un período de prueba que no podrá ser inferior a un (1) año ni superior a tres (3) y en ningún caso excederá el máximo de la pena prevista, encomendando al Juez de Ejecución Penal verificar el cumplimiento de las medidas impuestas. El art. 25 del CPP, de manera categórica señala que si el imputado se aparta considerablemente y en forma injustificada de las reglas impuestas, no cumple los acuerdos o promesas de reparación del daño civil, o se formaliza la acusación por la comisión de un nuevo delito, el juez de la causa revocará la suspensión y el proceso continuará su curso. En el primer caso, el juez podrá optar por la ampliación del período de prueba y/o la modificación de las medidas impuestas. Finalmente, este articulado agrega que, SI LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO NO HA SIDO REVOCADA HASTA EL VENCIMIENTO DEL PERÍODO DE PRUEBA, EL JUEZ DE LA CAUSA DECLARARÁ EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL. El art. 27 en su inciso 11) del código de procedimiento penal, indica que, la acción penal se extingue por el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso. Por su parte del artículo 441 del CPP, respecto a la suspensión condicional del proceso, señala que se cancelará su registro por orden del juez que la dictó al vencer el período de prueba. IV.- FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA: La suspensión condicional del proceso es un instituto que se encuentra incorporado y regulado por los art. 23, 24 y 25 del C.P.P. que tiene por finalidad suspender el proceso o detener el ejercicio de la acción penal a favor de la persona sindicada de la presunta comisión de un hecho ilícito, en los casos establecidos y bajo determinadas condiciones y que cumplidas las reglas impuestas durante el periodo de prueba, el juez de la causa declarará extinguida la acción penal. A su vez, nuestro ordenamiento procesal penal, ha establecido como motivo de extinción de la acción penal, el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso en su art. 27-11). Bajo esa premisa legal, en el caso de autos, el Juzgado de Ejecución Penal 1° de Yacuiba, hace conocer que FREDDY CRUZ GUTIERREZ ha dado cumplimiento con todas las reglas e instrucciones impuestas por el periodo de prueba de 18 MESES, y de la revisión de la resolución de fecha 22 de abril emitido por el Juez de Ejecución Penal, a la cual se acompaña el informe de la trabajadora social, da cuenta de manera objetiva que el acusado beneficio de esta salida alternativa ha cumplido con la totalidad de las reglas impuestas y que durante el periodo de prueba no se ha revocado la medida, por lo que deberá resolverse conforme a procedimiento, extinguiendo la acción penal, teniendo como base probatoria la resolución e informe remitida por la Juez de Ejecución Penal, al haber cumplido el acusado a cabalidad con todas y cada una de las reglas impuestas. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal 2° de Yacuiba, de la Región Autónoma del Gran Chaco del departamento de Tarija, en mérito a los motivos expuestos precedentemente, conforme al art. 27-11) del CPP, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en favor de FREDDY CRUZ GUTIERREZ, por cumplimiento del periodo de prueba dentro de la salida alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en su contra por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto en lo art. 272 bis del CP, disponiendo el archivo de la causa. Conforme a lo establecido en el Art. 441 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, se ordena la cancelación del registro de la Suspensión Condicional del Proceso, para ese efecto, notifíquese al encargado o Director del REJAP. Notifíquese personalmente a todas las partes, (fiscal de la causa, victima, SLIM y acusado), a quienes se les hace saber que tienen el plazo de tres días para apelar la resolución, de conformidad al art. 403 -6) del Código de Procedimiento Penal. REGÍSTRESE.-


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