EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


PARA: ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA EDICTO DRA.JHANNETH GUILLEN SENZANO, JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 2 DE LA CAPITAL MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA CIUDADANA/ ACUSADA: ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA, LA ACUSACION FORMAL DE 29 DE JUNIO DE 2023, RADICATORIA 07 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE 31 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE DE 2023 Y DECRETO DE 09 DE MAYO DE 2024; DENTRO LA CAUSA SIGNADA CON EL NUREJ: Nº 301102072201508 SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA EN SU CONTRA, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA TIPIFICADO EN EL ART.272 BIS NUM. 3) DEL CODIGO PENAL, A OBJETO DE QUE TOME CONOCIMIENTO DEL SIGUIENTES ACTUADOS: ---------ACUSACION FORMAL DE 29 DE JUNIO DE 2023-------------- SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 2 DE LA EPI SUR PRESENTA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN? OTROSÍ. -? FUD. – 301102072201508 Abg. LIZETH AIZAMANI QUINTEROS, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual, Razón de Género y Justicia Penal Juvenil – Epi Sur, en representación de la Sociedad dentro el proceso penal, que sigue el Ministerio Publico a denuncia de ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA contra ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA por la presunta del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, al amparo de las previsiones contenidas en el Art. 323-1) del CPP, y sobre la base de los fundamentos de hecho y derecho que se exponen a continuación, presenta requerimiento conclusivo de ACUSACIÓN: I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES. – DATOS DEL ACUSADO: NOMBRE ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA CEDULA DE IDENTIDAD 7940844 EXP: CBBA. EDAD 34 años ESTADO CIVIL Soltera OCUPACIÓN Labores de cas DOMICILIO: Calle 14 de septiembre, zona sud ABOGADO DEFENSOR: Dr. FERNANDO PEREZ DURAN, RPA.- 8676190 DOMICILIO PROCESAL Frente a dependencias de la Epi Sur DATOS DEL DENUNCIANTE: NOMBRE ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA CEDULA DE IDENTIDAD 3002157 EXP: CBBA EDAD 64 años ESTADO CIVIL Casada OCUPACIÓN Labores de casa DOMICILIO: Av. Jatun mundo, barrio José de la Banda NACIMIENTO Cochabamba – Cercado FECHA: 06.10.1958 ELEFONO: 71770072 II.- RELACIÓN DEL HECHO ATRIBUIDO: Se establece que, Sra. ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA de 64 años de edad, vive junto a sus hijos, en su domicilio ubicado en el barrio San José de la Banda, zona Sud, ya que su esposo falleció en la pandemia, situación en la que su hija la Sra. ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA la agrede mediante gritos, humillaciones e insultos sin respeto alguno, como ser en fecha 25 de noviembre del 2021, cansada de las agresiones por parte de su hija la víctima acude a oficinas del Departamento de Adulto Mayor, puesto que su hija constantemente la insultaba diciendo: “vieja te odio, maldita, ojala se mueran”; Al pasar el tiempo la victima trato de recuperar la relación con su hija empero la sindicada no paraba de agredirla, continuo faltándole el respeto, insultándola, humillándola sin consideración alguna de su edad, llegando a firmar así un documento de respeto y buena convivencia en favor de la adulta mayor en fecha 02 de diciembre de 2021, empero su hija tampoco ha cumplido dicho acuerdo, puesto que de manera constante la sigue agrediendo, con insultos como: “maldita, alcahueta, maldita vieja”, asimismo luego de habérsele otorgado las medidas de protección su hija le manifestó: “alcahueta me has ido a denunciar”, siendo estas agresiones aún más constantes. III. ELEMENTOS PROBATORIOS. - Prueba documental Dentro la investigación preparatoria se pudo colectar los siguientes elementos de convicción, los mismos que son compulsados en la presente resolución. M.P.1.- Formulario del caso Cód. 301102072201508. M.P.2.- Memorial de denuncia presentado por la Sra. ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA de fecha 19.09.2022. M.P.3.- Copia de la Cedula de identidad de la Sra. ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA. M.P.4.- Copia de la Cedula de identidad de la Sra. ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA. M.P.5.- Documento Transaccional Privado de Respeto y Buena Convivencia en favor de la adulta mayor caso 136/2021 de fecha 02.12.2021, suscrito entre ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA y ANALIA ROSA SEGOVIA. M.P.6.- Informe Psicológico preliminar, elaborado por la Lic. Asteria Loza Pinto - Psicóloga del Departamento del Adulto Mayor - Itocta de fecha 19.09.2022 realizado a la Sra. ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA. Por el que en conclusiones refiere: “…mencionar que la adulta mayor se encuentra preocupada por la conducta de su hija, ya que la misma estaría agrediendo verbalmente con frecuencia a la adulta mayor, del mismo modo se puedo observar angustia en la adulta mayor”. M.P.7.- Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 2do. Rubén Baltazar Villca de fecha 18.10.2022. Por el que informa acompañar entrevistas testificales. M.P.8.- Acta de declaración informativa policial del Testigo de Cargo el Sr. EDSON RUBEN SEGOVIA ORTEGA de fecha 11.10.2022. Quien en la parte más sobresaliente de su entrevista indica: por el que en la parte más sobresaliente refiere: “…a partir de la gestión 2015 exigencia de mis padres para que ella concluya la Universidad, ante esta petición comenzaron los insultos, falta de respeto hacia mis padres, cuando nació mi sobrino se volvió más agresiva, manifestando ojala que mis padres se mueran, ustedes son unos alcahuetes, que mi madre es una vieja, bruja, estos actos fueron debidamente grabados y presentado a la fiscalía para su reproducción, a fin de no agrandar el problema nos fuimos a las oficinas del Adulto Mayor, para detener estas agresión y ofensas, en fecha 25 de noviembre de la gestión 2021, suscribimos una acta de buena conducta. pero mi hermana. incumplió el presente documento”. M.P.9.- Acta de Declaración informativa policial de la Testigo de Cargo Sra. ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA, de fecha 11.10.2022, quien indica: “Vengo a ratificarme plenamente en la denuncia presentada en fecha 19.09. 2022..”. M.P.10.- Acta de declaración informativa policial del Testigo de Cargo el Sr. ALBERTH ANDERSON SEGOVIA ORTEGA fecha 14.10.2022. Quien en la parte más sobresaliente de su entrevista señala: “… las agresión psicológicas que sufre mi madre son constantes y sistemáticas, también hacer mención que estas agresión fueron creciendo con el pasar de los años, en una ocasión escuche que le decía a mi madre que se muera, que es un alcahueta, que la odia, también menciona que nosotros matamos a nuestro padre, pero mi padre falleció por covid, pero no hizo en favor de mi padre, es más cuando él se encontraba en estado crítico nos reclamó por qué lo llevamos a casa, manifestando que se contagiaría”. M.P.11.- Informe psicológico, elaborado por la Lic. Asteria Loza Pinto - Psicóloga del Departamento del Adulto Mayor, realizado a la Sra. ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA de fecha 19.10.2022. Por el que en conclusiones refiere: “…Se menciona que la Adulta Mayor no parece mantener buena comunicación con su hija Analia, situación que estaría generando conflictos de convivencia dentro el entorno familiar, motivos por los cuales se percibe que a nivel emocional, se denotan indicadores de sentimientos de indefensión, inseguridad donde la Adulta Mayor demanda protección de su entorno, esto puede ser a consecuencia de la conducta que la señora Analia tiene hacia a la Adulta Mayor, mencionar que la situación vivida afecta a nivel emocional la Adulta Mayor, generando indicadores de angustia y preocupación por la situación que vive, del mismo parece existir negación en la Adulta Mayor en cuanto a la conducta de su hija.” M.P.12.- Informe Social elaborado por la Lic. Elsa Ricaldi AcebeyTrabajadora Social del departamento del adulto mayor- de fecha 18.10.2022 por el que informan: “…la Sra. Rosaura se muestra preocupada por toda esta situación por la que están pasando con relación a la situación que atravesó con su hija demanda lo siguiente textual "...quiero que cambie quiero que vaya al psicólogo, yo no puedo llevar de la manito al psicólogo, si no cambia alejamiento". M.P.13.- Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sbtte. Miriam Choque Chambi de fecha 16.11.2022 por el que informa acompañar declaración ampliatoria de la víctima. M.P.14.- Acta de Declaración Ampliatoria de la ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA, de fecha 08.11.2022. Por el que en la parte más sobresaliente de su entrevista indica: “…desde que se NOTIFICO con MEDIDAS DE PROTECCION a mi hija ANALIA ROSA SEGOVIA no está dando cumplimiento porque aún no ha desalojado de mi casa sigue viviendo en mi casa y todo el tiempo pasa por mi lado ni saluda no tiene respeto hacia mi persona que soy su madre así mismo usa la cocina que yo uso y para no chocarme ni pelear con mi hija ANALIA yo me levanto temprano para cocinarme o hacerme mis cositas hasta lavo mi ropa a las 05:00 am y todas mis cosas siempre hago asustada..”. M.P.15.- Informe Social de Seguimiento Social de Verificación de Situación Actual, elaborado por la Lic. Daniela Flores Soliz – Trabajadora Social del Departamento el Adulto Mayor, de fecha 29.12.2022. M.P.16.- Informe policial elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. 1ro. Rubén Baltazar, de fecha 18.10.2022. Por el que informa respecto al domicilio, de la víctima denunciante. Prueba testifical 1. ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA, en su calidad de víctima y denunciante, identificará a la acusada y prestará testimonio respecto de los hechos que se le atribuyen. 2. EDSON RUBEN SEGOVIA ORTEGA con C.I.5907031 CBBA. en su condición de testigo de cargo prestara su testimonio, respecto al hecho denunciado. 3. ALBERTH ANDERSON SEGOVIA ORTEGA con C.I. 8731266 CBBA. en su condición de testigo de cargo prestara su testimonio respecto al hecho denunciado. 4. MARIA CONSUELO VARGAS SORUCO con C.I. 3746498 CBBA. en su condición de testigo de cargo prestara su testimonio al hecho denunciado. 5. LIC. ASTERIA LOZA PINTO. en su condición de del departamento del adulto mayor prestar testimonio respecto de su participación en la investigación. 6. Lic. ELSA RICALDI ACEBEY. en su condición de trabajadora social del departamento del adulto mayor prestar testimonio respecto de su participación en la investigación. 7. Lic. DANIELA FLORES SOLIZ. en su condición de trabajadora social del departamento del adulto mayor prestar testimonio respecto de su participación en la investigación. 8. SGTO. 2DO. RUBEN BALTAZAR VILLCA, en su condición de investigador asignado al caso prestar testimonio respecto de su participación en la investigación. Proposición de Prueba Pericial en Juicio. - En atención a los Arts. 209 y siguientes de la Ley 1970, se propone Pericia Psicológica para la víctima ROSAURA ORTEGA DE SEGOVIA, a cargo de la Lic. GABY TORRICO VELASQUEZ, mayor de edad, hábil por Ley, Psicóloga Forense del IDIF del Ministerio Público, quien determinará: 1. Determinar la presencia de daño (trauma, afectación y/o secuelas psicológicas) en la víctima. 2. Determinar a quién o a quienes identifica como su agresor o agresores la víctima. Prueba Pericial Testifical. - Lic. GABY TORRICO VELASQUEZ, psicóloga forense dependiente del IDIF del Ministerio Público, mayor de edad, quien sustentará sobre su informe y/o dictamen pericial que realizará a la víctima. III.- FUNDAMENTACIÓN Y CONCLUSIONES DE LA ACUSACIÓN A la conclusión del término fijado se ha obtenido suficientes elementos de convicción que permiten al Ministerio Público sustentar que la acusada de ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA ha cometido el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, el cual se encuentra en subsunción en el numeral 3) del Art. 272 bis con relación al Art. 7 núm. 3) de la Ley Nª 348, entendido el delito como "la conjunción de una conducta típica, antijurídica y culpable; la primera de estas tres características supone que la acción u omisión del hombre se subsume en un tipo legal en el que se ha descrito previamente y en forma general un modelo de comportamiento dentro del cual cabe el hecho realizado; la segunda, indica que la conducta típica lesiona o pone en peligro sin justificación válida aquel interés jurídico que el legislador ha querido tutelar mediante el tipo penal; y la tercera precisa que el comportamiento típico y antijurídico o típicamente antijurídico, se ejecutó dolosa, culposa o preterintencionalmente, por lo cual merece ser jurídicamente reprochado. PRIMERO: (BIEN JURÍDICO PROTEGIDO) Se debe tener presente, que la conducta del acusado va contra el ordenamiento jurídico interno e internacional como lo establece la "CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ" en su Art. 1, establece: “Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”. En el ámbito interno la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO en su Art. 15 parágrafo II refiere “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad”, disposiciones legales que, fueron vulneradas por el sujeto activo en el presente caso. Nuestros legisladores, a objeto de poder garaantizar los Derechos de las personas a no sufrir Violencia Fisica, Sexual y/o Psicologica en particular de las mujeres, tanto en la familia como en la sociedad, ha creado mecanismos, medidas, y politicas integrales de prevención, atención, protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, asi como la persecusión a los agresores con el fin de garantizar a las mujeres una vida digna, creando para ello la “ Ley 348”, estando entre sus principios la “Igualdad”, “Trato Digno” y “Despatrialiazacion” entre otros, principios estos que garantizan una vida digna y sin violencia. A fin de determinar la adecuación típica del supuesto fáctico denunciado, corresponde precisar que el Art. 272 Bis del Código Penal, prevé que incurre en delito de (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA).- “Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo incurrirá en pena de reclusión de dos a cuatro años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. 2.- La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si esta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En los demás casos la parte podrá hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente.” El art. 6 de la ley N° 348 define Situacion de Violencia al conjunto de circunstancias y condiciones de agresión en las que se encuentra una mujer, en un momento determinado de su vida; asimismo, define como “Violencia” a cualquier accion u omision, abierta o encubierta que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicologico a una mujer u otra persona, le genere prejuicio en su patrimonio, en su economia, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el solo hecho de ser mujer. Asi tambien el art. 7 de la misma ley, se refiere a los tipos de violencia describiendo en el num. 3) define la VIOLENCIA PSICOLÓGICA como: “el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento y decisiones de las mujeres que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad sicológica, desorientación e incluso el suicidio.”. Así se define la violencia psicológica, no como una forma de conducta, sino como un conjunto heterogéneo de comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica. La violencia psicológica no actúa como la violencia física. La violencia física produce un traumatismo, una lesión u otro daño y lo produce inmediatamente. La violencia psicológica vaya o no acompañada de violencia física, actúa en el tiempo. Es un daño que se va acentuando y consolidando en el tiempo, cuanto más tiempo persista, mayor y más sólido será el daño. Afectación psicológica en la que se encuentra la victima denunciante adulta mayor conforme se advierte de los abordajes psicológicos y sociales realizados en la misma quien reconoce a su agresora como su hija quien de manera sistemática la humilla mediante gritos e insultos, al punto que ha cambiado su rutina diaria para no ser agredida por su hija quien vive en el mismo domicilio. SEGUNDO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) Los hechos que motivan la presente acusación, tuvieron su origen cuando ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA ejerció violencia psicológica contra su madre, en reiteradas ocasiones, como ser en fecha 25 de noviembre del 2021, cansada de las agresiones la víctima acude a oficinas del Departamento de Adulto Mayor, puesto que su hija constantemente la insultaba diciendo: “vieja te odio, maldita, ojala se mueran”; llegando a firmar así un documento de respeto y buena convivencia en favor de la adulta mayor en fecha 02 de diciembre de 2021, empero su hija tampoco ha cumplido dicho acuerdo, puesto que de manera constante la sigue agrediendo, con insultos como: “maldita, alcahueta, maldita vieja”, hechos que generan afectación en la víctima, extremos corroborados por la prueba documental acompañada. La conducta desplegada por la acusada se subsume al tipo penal de Violencia Familiar Domestica, la cual, en su entendimiento objetivo y subjetivo, es en esencia de carácter doloso. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado concurre la “acción” demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior; no estando de por medio factores que podrían excluir aquella “conducta humana” (la violencia física irresistible, los actos reflejos, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). TERCERO: (SUJETO ACTIVO, GRADO o FORMA DE PARTICIPACIÓN, DOLO ?PUNIBILIDAD Y CULPABILIDAD) Se ha identificado a ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA, como la persona que ejerció como conducta acciones que respaldan el certificado médico como son las 8 agresiones, en consecuencia, de los elementos colectados y lo antes descrito, no queda duda sobre la participación cierta de ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA como AUTOR del delito de Violencia Familiar o Domestica con relación al art. 7 núm. 3 de la ley 348, pues de acuerdo al tenor del Art. 20 del Código Penal establece que “son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otros los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico”, lo que permite sostener de manera clara e inequívoca la identificación de los sujeto activos del delito, siendo penalmente imputable por sus actos al tenor del principio de igualdad establecido en el Art. 5 del Código Penal, sobre la competencia de la legislación penal en cuanto a las personas. En cuanto al dolo, siendo el elemento subjetivo de la culpabilidad y a su vez un elemento constitutivo del delito, se halla descrito en nuestra legislación, en el Art. 14 del Código Penal manifestando “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente su realización y acepte esta posibilidad”. La culpabilidad, como otro elemento del delito, descrito en la conducta del imputado, cual es plenamente “reprochable”, en la medida en que pudiendo actuar de otro modo o siendo capaz de ser motivado por la norma penal, obro contra el ordenamiento jurídico, siendo que, para la determinación de dicha culpabilidad, es menester considerar inicialmente que el acusado es “imputable” por tener las condiciones bio-psicológicas que le hacen entender lo antijurídico de sus actos. La conducta voluntaria y exteriorizada de la imputada no sólo resulta típica sino antijurídica, pues aquel comportamiento, además de estar descrito por Ley, contradice la norma jurídica contenida en el ordenamiento vigente; siendo punible, pues no asiste al imputado ninguna excusa absolutoria de pena dispuesta por Ley, inviolabilidad causas personales de exclusión punitiva. CUARTO: (TIPO PENAL ACUSADO ?TIPICIDAD) Tomando en cuenta las circunstancias fácticas que fueron descubiertas y expuestas, se ha identificado como objeto formal infringido el establecido en el Art. 272 bis del código Penal, con relación al art. 7 núm. 3) de la ley 348. Existiendo en consecuencia los elementos objetivo y subjetivo del injusto, que será demostrado en el juicio a través del desfile de la prueba de cargo. 4.- ACUSACIÓN: PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES, SOLICITUD DE AUDIENCIA DE PREPARACIÓN DE JUICIO INMEDIATO De acuerdo a la relación de hecho y derecho expuestos y luego de haberse precisado el bien jurídico protegido, la conducta e identificación del sujeto activo del delito, la adecuación de su conducta a un tipo penal, la vulneración o infracción de la norma, la intención y voluntad de delinquir, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito (acción, tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad); el Ministerio Público en representación de la Sociedad, en observancia del artículo 323 numeral 1) del Código de Procedimiento Penal, ACUSA FORMALMENTE a: ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O• DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis del Código Penal, con relación al art 7 núm. 3) de la ley 348, conforme los fundamentos expuestos en el punto PRIMERO. Que, en aplicación del Art. 325 del Código de Procedimiento Penal modificado por la ley No 586 solicito a su Autoridad previo sorteo disponga la remisión de antecedentes ante la AUTORIDAD LLAMADA POR LEY y una vez cumplidas las formalidades legales se señale día y hora de audiencia de juicio oral y a la conclusión del juicio oral, publico, continuo y contradictorio se emita SENTENCIA CONDENATORIA contra ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA conforme determina el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele una pena sancionatoria, todo ello conforme las siguientes normas aplicables, Arts. 323-1), 325, 365, 341, 342, de la Ley Nº 1970 modificada por la ley 586; los Arts. 5, 13, 14, 20 y 272 bis del Código Penal y 7 núm. 3 de la ley 348. AL OTROSÍ 1.- Señalado que sea el día y hora para la celebración de juicio Oral, solicito expedir el respectivo mandamiento de comparendo para los testigos propuestos, cumpliendo las formalidades de ley. AL OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal en Oficinas de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL Y EN RAZÓN DE GÉNERO y JUSTICIA PENAL JUVENIL – CENTRAL, Ubicado en dependencias de la EPI SUR, Planta baja con Buzón de ciudadanía digital: lizeth.ayq@gmail.com Cochabamba, 29 de junio de 2023 ---------------- RADICATORIA DE 07 DE JULIO DE 2023-------------------------------------- Cochabamba, 07 de julio de 2023 Habiéndose remitido la ACUSACIÓN FORMAL de 29 de junio de 2023, presentada por la fiscal de materia Dra. Lizeth Aizamani Quinteros, al considerar que los elementos de convicción recolectados durante la investigación, son suficientes para el enjuiciamiento de la imputada ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA, por la presunta comisión (en grado de autor) del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tipificado en el art. 272 bis inc. 3) del Código Penal; y, estando cumplidos los requisitos previstos en el art. 341 parág. I del Código de Procedimiento Penal (CPP), se toma conocimiento de la presente causa y se dispone su RADICATORIA en este Juzgado de Sentencia Contra la Violencia Hacia la Mujer N° 2 de la Capital, ordenándose en consecuencia la NOTIFICACIÓN PERSONAL del / la titular del Ministerio Público con esta resolución para que en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 340 parág. I de la Ley 1970, PRESENTE FÍSICAMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS EN SU ACUSACION FORMAL, ante este despacho judicial en el plazo de 24 horas siguientes a su notificación, sea bajo conminatoria de ley, debiendo observar en todo momento la debida diligencia y tener presente que de conformidad al art. 86 núm. 2) de la Ley 348, los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal, son de estricto cumplimiento. Asimismo, de conformidad al art. 341 parág. I núm. 1) del CPP, se ordena a la autoridad fiscal titular del presente caso, acompañar en el mismo plazo el croquis del domicilio real de la imputada y la víctima (con identificación precisa del lugar, puntos de referencia, fotografías u otros) e igualmente adjunte la certificación de SEGIP actualizado, sin perjuicio de que las partes puedan apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de que sean notificadas con las determinaciones que corresponda, debiendo a su vez informar si en la etapa preparatoria se determinó medidas de protección y si las mismas están siendo cumplidas por el acusado. Por otra parte, en función a la previsión legal contenida en el art. 50 parág. II numerales 6) y 10) de la Ley 348, se ordena la notificación con la presente resolución al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) del Gobierno Autónomo Municipal del Cercado, a objeto de bride asistencia legal gratuita a la víctima y efectúe el seguimiento respectivo al cumplimiento de las medidas de protección que sean otorgadas a favor de la víctima o en su caso coordine dicho seguimiento con el investigador asignado al caso, quien de conformidad al art. 53 de la ley 348, tiene la obligación de coordinar con las entidades públicas para el cumplimiento efectivo de las medidas de protección otorgadas a favor de la víctima de la FELCV; ordenándose en consecuencia, la notificación del Director de la FELCV a objeto de que el investigador asignado al caso o en su defecto se asigne un funcionario policial para que presente el informe respectivo ÚNICAMENTE en caso de “INCUMPLIMIENTO” de las medidas de protección, adjuntando la documentación de respaldo. Asimismo, habiéndose propuesto la pericia psicológica de la víctima, de conformidad a los arts. 209 y 210 del CPP, se pone a conocimiento de las partes para que en el plazo improrrogable de 3 DÍAS a partir de su notificación procesal puedan proponer otros puntos de pericia, objetar los que se plantearon o en su caso recusar a la perito propuesto. Por último, a fin de garantizar el derecho a la defensa e igualdad jurídica del acusado, se designa DEFENSOR DE OFICIO al abogado Marco Antonio López Meneces, debiendo ser notificado(a) con esta determinación mediante su ciudadanía digital y sólo en caso de no contar con dicho registro en su domicilio laboral; a quien se le exhorta tomar conocimiento oportuno de los antecedentes del proceso y asumir la defensa técnica del acusado con la debida diligencia y con todas las facultades que la ley le confiere, sin perjuicio de la asistencia técnica que la parte imputada pueda recibir del profesional de su preferencia, empero, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza, le corresponde al mismo coordinar con el prenombrado defensor de oficio al número de celular 69498592. AL OTROSI 1.- Estese al momento procesal oportuno. AL OTROSI 2.- En observancia de los arts. 160 y 161 del CPP, esta parte debe señalar un medio de comunicación electrónica.-Notifique funcionario. --------------------------------------------MEMORIAL DE 31 DE AGOSTO DE 2023------------------------------------- SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°2 DE LA CAPITAL SE APERSONA- SE ADHIERE A ACUSACION FISCAL CUD: 301102072201508 OTROSIES.- OSORVILSON MOSCOSO MENDEZ, mayor de edad, hábil por derecho con Sub Alcalidad N 3142339, abogado del bradrundento de Adulto Mayor de la Sub Alcaldia ITOCTA - GAMC. dentro del probesa penal seguido por el MiniROSA Bablico a denuncia de ROSAURA ORTEGAoceso contra de ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA, por la comisión del defito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Aleli 272 Bis del Código Penal, ante su Autoridad con el debido respeto expongo y pido: Habiendo sido notificado el Departamento de Adulto 17/8 / 2023 con el proveido de fecha 01/08/23, por el que usia en cumplimiento en fecha Mavor-GAMC de la normativa procesal penal y anoticiado que fui de manera reciente de los antecedentes con el mismo, en su consecuencia procesal a los fines de fondo de la presente, de conformidad a los art. 323-1, 341,342 del CPP, tengo a bien señalar lo siguiente: 1. ESTA PARTE SE ADHIERE AL TENOR INTEGRO E INEXTENSO DE LA ACUSACION FISCAL 2. ESTA PARTE SE ADHIERE A LA PRUEBA DOCUMENTAL Y TESTIFICAL OTORGADA POR LA FISCALIA. 3. ESTA PARTE DA POR BIEN HECHA Y SE REMITE A LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO REFERIDO. 4. LO QUE EN DERECHO CORRESPONDA. Así mismo, solicito a su autoridad tenga por apersonado como parte coadyuvante al Lic. Oscar Moscoso Mendez, Abogado del Departamento de Adulto Mayor de la Sub Alcaldia Itocta, se tenga presente y se procesa en estricto derecho. OTROSI I.- En aplicación del Art. 7 de la Ley 369, Como institución publica y de tutela superior de los derechos de la persona Adulta Mayor, nos encontramos exentos de pago de timbres y valores, se tenga presente para efectos de Ley. OTROSI II.- Señalo domicilio real y procesal sito oficinas del Departamento de Adulto Mayor sub Alcaldia Itocta - GAMC. ubicado en la EPI SUR primero piso. OTROSI III. Para fines de notificación por medios electrónicos, pongo a conocimiento de su autoridad los siguiente: Celular/WhatsApp N°79794554, correo electrónico: oscarwmoscoso@gmail.com. con Ciudadanía Digital Activa. 3142339. OTROSI IV.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Cochabamba, 31 de agosto de 2023 -----------------------------------------DECRETO DE 17 DE NOVIEMBRE 2023----------------------------------------- Cochabamba, 17 de noviembre de 2023 Habiendo formulado la víctima su adhesión a la acusación presentada por el Ministerio Público dentro el plazo que al efecto le fue concedido, y estando cumplido la previsión legal del art. 340 parág. II del Código de Procedimiento Penal (CPP); se dispone la NOTIFICACION PERSONAL de la imputada ANALIA ROSA SEGOVIA ORTEGA en su domicilio real (conforme al croquis domiciliario y/o los datos que cursan en el proceso) –sea conforme a lo previsto en el art. 163 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con la acusación fiscal, la radicatoria, la adhesión a la acusación presentada por el Ministerio Público y esta resolución, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a su notificación, ASUMA DEFENSA OFRECIENDO Y PRESENTANDO FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, debidamente descritos y especificando el objeto de probanza conforme a lo dispuesto por el art. 340 parág. III del CPP. Por otra parte, sin perjuicio de la asistencia técnica que el imputado reciba del profesional de su preferencia, se ratifica como DEFENSOR DE OFICIO al abogado Marco Antonio López Meneces, quien deberá ser notificado en su domicilio legal y la parte interesada coordinar con el mismo al número de celular 69498592, en caso de no contar con un profesional abogado de su confianza.-Notifique funcionario. ----------------------------------------------------DECRETO DE 09 DE MAYO 2024----------------------------------------- Cochabamba, 09 de mayo de 2024 DE OFICIO: De la revisión de antecedentes, se tiene que la acusada Analia Rosa Segovia Ortega, a la fecha no dio cumplimiento a la resolución 01 de diciembre de 2023, por lo que se dispone su notificación personal mediante EDICTO publicado en el Sistema HERMES –sea conforme a lo previsto en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal- e igualmente en su domicilio procesal, con los actuados ordenados en la resolución de 17 de noviembre de 2023, sin perjuicio de que la misma pueda apersonarse a secretaría de este despacho judicial a efectos de ser notificada.-Notifique funcionario. Fdo. Dra. SHIRLEY BEATRIZ AGUILAR VARGAS, Secretaria - Abogada del juzgado de Sentencia Contra La Violencia Hacia La Mujer Nº2. ES CUANTO SE TIENE ORDENADO POR DECRETO DE 09 DE MAYO DE 2024, PARA QUE DÁNDOSE CUMPLIMIENTO Y A LA BREVEDAD POSIBLE. DOY FE. COCHABAMBA, 10 DE MAYO DE 2024


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