EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL JUEZA: DRA. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO: ABOG. MILTON B. RIVERA MAMANI JUZGADO: DE SENTENCIA 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACUSADO: RUBEN MARCANI INTIMAYTA DELITO: CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULOS Y LESIONES CULPOSAS SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA: KAREN ROCIO CONDORI ANDRADE – JOSE RAMOS ZEGARRA – ALBERTO GABRIEL MAAMANI FUERTES C.U.: 601102012100953 OBJETO: NOTIFICAR AL ACUSADO RUBEN MARCANI INTIMAYTA _______________________________________________________________________________ SE NOTIFICA AL ACUSADO RUBEN MARCANI INTIMAYTA C.I. 3942878 CON EL AUTO INTERLOCUTORIO N° 0201/2024 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024 DE DECLARATORIA DE REBELDIA. SE TRANSCRIBE LA PARTE PERTINENTE CON RELACION AL AUTO INTERLORLOCUTORIO N° 0201/2024 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024, DONDE SE PROCEDE A DECLARAR REBELDE AL AHORA ACUSADO. AUTO INTERLOCUTORIO N° 0201/2024 A; 09 de Mayo de 2024 JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO Y CONTRADICTORIO ( SE DECLARA LA REBELDIA) DELITO : CONDUCCIÒN PELIGROSA DE VEHICULOS Y LESIONES CULPOSAS SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO VICTIMA : KAREN ROCIO CONDORIO ANDRADE JOSE RAMOS ZEGARRA ALBERTO GABRIEL MAMANI FUERTES ACUSADOS@ : RUBEN MARCANI INTIMAYTA JUEZA : Dra. PAOLA ZULMA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA 1ro. EN LO PENAL DE LA CAPITAL SECRETARIO : Abog. MILTON B. RIVERA MAMANI FECHA : TARIJA, 09 DE MAYO DE 2024 CÓDIGO ÚNICO : 601102012100953 __________________________________________________________________ ANTECEDENTES: Se tiene presente lo informado por el Secretario del Juzgado, lo solicitado por el Ministerio Público, se constata la incomparecencia del encausado RUBEN MARCANI INTIMAYTA quien, a pesar de haber sido legalmente notificado dando cumplimiento al Art. 165 de la Ley 1173 a través de edictos y así también en domicilio procesal, no han concurrido al presente acto procesal, tampoco ha hecho llegar a este despacho justificativo al respecto del ahora acusado, así también no se cuenta con la conexión de la Abogada del SEPDEP. NORMATIVA LEGAL: Que, del análisis de la normativa vigente, se tiene: 1.-Que, el inciso 1) del art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el acusad@ no comparezcan sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria en rebeldía. POR TANTO, RESUELVE: en aplicación al artículo 89 del citado cuerpo legal se DECLARA REBELDE Y CONTUMAZ DEL AHORA ACUSADO RUBEN MARCANI INTIMAYTA con las consecuencias establecidas en el Art. 90 del Código de Procedimiento Penal; disponiéndose lo siguiente: A) Su arraigo Nacional del ahor@ encausad@, por Secretaria se librará el correspondiente mandamiento de arraigo para la Dirección Departamental de Migraciones, hacer remitida y cumplida por parte de la Oficina Gestora de Procesos del T.D.J. – Tarija en cuanto a su diligenciamiento. B) La publicación de sus datos y señas personales para su búsqueda y aprehensión, en el órgano de prensa sistema HERMES (Edictos). C) Se mantiene como Abogado Defensores al SEPDEP para el acusado, a quien se lo notificará con la presente, independientemente de que en antecedentes cuente con Abogado Particular. D) Por Secretaría, expídase el Mandamiento de Aprehensión y Conducción en contra del encausad@, a objeto de que sean conducida a este juzgado, encomendando su ejecución a la Policía Nacional Art. 227 de la Ley 1970 por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen FELCC, instrumento legal que no autoriza la retención o detención en algún recinto policial, hacer ejecutado por el Ministerio Publico debiendo informar sobre el cumplimiento del mismo a este Juzgado. E) Por Secretaria consérvese las piezas principales y actuaciones de la investigación. F) Se establece que de conformidad al Art. 90 de la Ley 1970, en tanto no comparezca el acusado se suspende la audiencia, advirtiendo que la presente declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción. G) De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, notifique con la presente resolución al REJAP. Quedando legamente notificados en audiencia, Dr. Alvaro Arce Higueras en representación del Ministerio Público, Notifíquese al Dr. Grover Morales SEPDAVI Abogado de las víctimas y a la Dra. Maria Victoria Guerrero SEPDEP Abogada del Acusado; Notifíquese a las demás partes para que estén a derecho en relación a la presente causa. No habiendo nada más que tratar, se suspende el presente acto. Buenos días. ANOTESE.-Con lo que termino el acto, firmando en constancia de los actuado la Sra. Jueza y el Secretario Abogado del Juzgado que CERTIFICA.- FIRMADO Y SELLADO DRA. PAOLA TEJERINA ZENTENO JUEZA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL ANTE MI ABOG. MILTON B. RIVERA M. SECRETARIO – ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1RO. DE LA CAPITAL.


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