EDICTO

Ciudad: COBIJA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE PANDO JUZGADO DE EJECUCION PENAL E D I C T O D E L E Y 68/2024 EL DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA- JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PANDO, POR CUANTO LA LEY LES FACULTA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE HACE SABER: Por intermedio del presente EDICTO a la señora PAOLA IVON MORALES (víctima), el Auto N° 23/2024 de fecha 16 de abril del 2024, dentro del proceso penal seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO en contra de RENE KEVIN CHURA OCAMPO, por el delito de ABUSO SEXUAL, proceso con Nurej; 201602818, a tal efecto se le hace conocer la siguiente documentación:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EN EJECUCIÓN DE AUTOS EN EL FENECIDO PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE RENÉ KEVIN CHURA OCAMPO POR EL DELITO DE ABUSO SEXUAL, SIGNADO CON EL NUREJ 201602818. AUTO DEFINITIVO Nº 23/2024 CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y EXTINCIÓN DE LA MISMA Cobija, 16 de abril del 2024. - VISTOS Y CONSIDERANDO: El Informe de Secretaría del 15 de abril del 2024, los antecedentes del caso y revisando el computo de la pena cumplida: RESULTANDO: Que, por Sentencia N° 08/2018 del 25 de abril el respectivo Mandamiento de Condena del 27/01/2016, el Mandamiento de Condena N° 15/2018 del 11 de junio y el oficio de remisión de la referida sentencia al REJA-PANDO, emitido por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de la Capital, se declara a RENE KEVIN CHURA OCAMPO autor del delito de ABUSO SEXUAL, imponiéndole una pena privativa de libertad de 6 AÑOS de reclusión dentro del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Publico en su contra, con NUREJ 201602818, la cual viene cumpliendo, recluido, en diferentes situaciones procesales, según el Certificado de permanencia y Conducta del 12 de julio del 2018, cursante a fs. 32, emitido por la Dirección del recinto Penitenciario de Villa Busch.: - Con Detención Preventiva del 1/11/2016 al 15/08/2017. - En cumplimiento a Mandamiento de Condena del 11/06/2018 a la fecha actual. A la fecha actual, el Sentenciado cumple con la totalidad de la pena impuesta en la referida Sentencia. Teniendo en cuenta el Art. 73 del Código Penal que determina en lo pertinente: “…El computo de la privación de libertad se practicará tomando en cuenta incluso la detención sufrida por el condenado desde el día de su detención, aun en sede policial…”. Asimismo, el Art 39 de la Ley 2298, menciona que, cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día, sin necesidad de trámite alguno; y apoyados en los datos del proceso y el cumplimiento total de la pena privativa de libertad, corresponde disponer su inmediata libertad y extinguir la pena. POR LO TANTO: El suscrito Juez de Ejecución Penal Nº 1 de la Capital del Distrito Judicial de Pando, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción y Competencia que por ley ejerce, en merito a los Arts. 18, 19 (Num.1) y 39 de la Ley 2298; Art. 80 Nums. 1 y 4 de la Ley Nº 025 y el Art. 55 Núm. 1 de la Ley Nº 1970 y conforme a los fundamentos expuestos: DECLARA: CUMPLIDA LA PENA DE 6 AÑOS POR PARTE DEL SENTENCIADO Y DA POR EXTINGUIDA LA MISMA A FAVOR DE RENÉ KEVIN CHURA OCAMPO; debiendo, por Secretaría, expedirse el mandamiento de libertad definitiva y se lo libere, siempre que no esté Detenido Preventivamente, Aprehendido o con Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Privativa de Libertad por otra causa. Notifíquese al Sentenciado, a su Defensa Técnica, al Sr. Fiscal asignado al caso, a la Víctima y al Abogado del SLIM-COBIJA, advirtiéndoles que, de creerse vulnerados en sus derechos, pueden interponer el recurso de la apelación incidental en el plazo de 3 días a partir de su notificación, la cual, de presentada, será remitida al tribunal de alzada dentro de las 24 horas siguientes a su recepción. Notifíquese al Director del Penal de Villa Busch, para su cumplimiento. Regístrese y Notifíquese. - FDO. DR. IVAN ADOLFO PATTON NUÑEZ VELA, JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL -DISTRITO JUDICIAL DE PANDO------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ FDO ABOG. LISSETH VASQUEZ COLQUE SECRETARIA DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL- DISTRITO JUDICIAL DE PANDO. ---------------------------------------- //////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADA EN LA CIUDAD DE COBIJA, CAPITAL DEL DEPARTAMENTO PANDO, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO.


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