EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YOBANA M. MALLEA MIRANDA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28º DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA; SE CITA A HELEN LUZEL JIMENEZ HERNANDEZ. QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA CON LAS PIEZAS REDACTADAS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE DIVISION Y PARTICION SEGUIDO POR ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO Y OTROS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL DE DEMANDA CURSANTE A FOJAS 34 - 37, DE OBRADOS. ---------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE TURNO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--EN LA VIA DEL PROCESO ORDINARIO FORMALIZA DEMANDA DE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE.-- OTROSI.-Adjunta Prueba Documental.--OTROSI.- Su contenido IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS, con C.I. 6979898 LP. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio procesal en la Calle Colon, Edif Colon, Piso 2 Of. 204,ante su autoridad con respeto me apersono dentro del proceso ordinario de DIVISION Y PARTICION que siguen los señores VALENTIN JIMENEZ CASTRO, TEOFILA JIMENEZ CASTRO, GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO, GHILKA JHOSELINE JIMENEZ POMA y ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO, ante las consideraciones de su autoridad, expongo y pido:-- Señor Juez, al amparo del Art. 38Par I y 39 del Código Procesal Civil, me apersono mediante escritura pública N°182/2021 otorgado por Notaria de Fe Publica N° 035 a cargo del Dr. Rubén Cruz Hurtado, de poder especial que confieren los señores VALENTIN JIMENEZ CASTRO, TEOFILA JIMENEZ CASTRO,GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO,GHILKA JHOSELINE JIMENEZ POMA en favor del señor IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS y mediante la Escritura Pública N° 902/2022 que fue protocolizado por ante la Notaria de Fe Publica N° 5 a cargo del Dr. Rubén Zegarra Argandoña, por el cual confiere poder amplio y suficiente ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO en favor del señor IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS por lo que pido a su autoridad se me tenga por apersonado y se me haga conocer ulteriores diligencias del proceso.-- Señor Juez en la vía de proceso de ordinario conforme establece el art.110 y 362 del código procesal civil, demando en la vía ORDINARIA proceso de DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, en consideración y amparo a los siguientes elementos de orden legal.-- De conformidad al art. 110 numeral 4 del código de procedimiento civil, señalo las generales de ley del JUAN JIMENEZ CASTRO, con C.I. 2285020 LP., mayor de edad, hábil derecho, con domicilio en la Zona de Achachicala, Calle Ana Barda Nª 40 adjunto fotocopia simple del informe emitido por SEGIP.-- De conformidad al art. 110 numeral 5 del código de procedimiento ci señalamos el bien demandado objeto de la presente litis designándolo o toda exactitud. El inmueble objeto de la presente demanda está situado en Urbanización de Achachicala, Lote N°27, Manzana 34-A de esta ciudad bajo matricula computarizada N° 2.01.0.99.0029330 con una extensión superficial 250 mts2. Según folio, con derecho propietario debidamente registrado oficinas de Derechos Reales, solicitando se tenga presente a los efectos de ley-- De conformidad al art. 110 numeral 6 del código de procedimiento civil, señala relación precisa y cronológica de los hechos. --RELACION DE LOS HECHOS-- 1. - Señor juez, conforme la documentación adjunta su autoridad por evidenciar que mis mandantes son con propietarios de un bien inmueble ubicado en la Urbanización de Achachicala, Lote N°27, Manzana 34/esta ciudad bajo matricula computarizada N° 2.01.0.99.0029330 con extensión superficial de 250 mts2., que fue adquirido mediante testimonio de compra venta N°80/1992 otorgado por la Notaria de Fe Publica Martha Alipaz Monje, debidamente inscrito en el registro de derecho reales.-- 2.-De esta manera, mis mandantes vinieron ocupando el bien inmueble pacifica posesión continua el bien inmueble objeto de litis, que actualidad se encuentra en lo pro indiviso. 3. - Es así que por el año 2000, el señor JUAN JIMENEZ CASTRO, hermano de mis mandantes sale del territorio nacional con rumbo a la República Argentina, fecha en la cual fue lo último que supieron de este, siendo a la fecha desconocen su paradero, y no saben si aún radica República de Argentina, habiendo perdido todo contacto con él.-- 4.-En ese entendido mis mandantes en reiteradas veces trataron de iniciar tramites catastrales, para poder realizar la división y partición del bien inmueble, empero la respuesta del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, siempre fue la misma, que todos los copropietarios del bien inmueble deben iniciar el trámite en la vía administrativa para poder realizar tramite de división y partición, tal cual se desprende del informe emitido por el G.A.M.L.P. Daft-Uapf N°583/2022,adjunto a la presente demanda que corrobora la inviabilidad de realizar tramite de división y partición si no es iniciado por todos los copropietarios-- 5.- Es por esta razón, señor juez que mis mandantes se ven obligados a incoar en la vía ordinaria demanda de división y partición de bien inmueble, toda vez que como es conocimiento de su autoridad, nadie está obligado a vivir en lo pro indiviso, por lo que acudo a su autoridad a efectos de hacer prevalecer la tutela judicial efectiva.--FUNDAMENTO JURÍDICO.- De conformidad al art. 110 numeral 7 invocamos el derecho en el que fundamos nuestra pretensión el derecho de pedir la DIVISION Y PARTICION del bien inmueble objeto de litis que es un derecho potestativo,por qué nadie está obligado a vivir en lo pro indiviso conforme dictamina el sustantivo civil en ese entendido al no estar obligados a vivir en la comunidad y con las disposiciones que emergen del Art.362 y siguientes del Código Procesal Civil amparamos nuestra pretensión en el Presente proceso ORDINARIO conforme a las siguientes disposiciones legales y doctrina aplicable al caso:-- ARTICULO 167.(DIVISIÓN DE LA COSA COMUN)-I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común.-- En ese entendido se debe establecer que mis mandantes han adquirido un bien inmueble por compra venta de quien en vida fue su padre CARMELO JIMENEZ que al presente tratan de dividir judicialmente.-- Sobre el particular el Autor Carlos Morales Guillén en su obra "Código Civil” Córdoba Comentado “indico que, a través de la acción de división de la cosa común lo que se pretende en poner fin a la indivisión, atribuyendo a cada condueño la parte dividida de la cosa que le corresponde, haciendo desaparecer con tal hecho la pluralidad de propietarios y por consiguiente la comunidad.-- De igual forma, este autor señala que cuando existe comunidad copropietario tiene su derecho subordinado al de los demás coparticipantes, encontrándose sometido a restricciones e imitaciones acentuadas en ejercicio pleno de su derecho de propiedad, por lo que consideró como u tiranía legal el mantener con carácter permanente la copropiedad considerando en tal sentido como acertada la posibilidad de que se pueda salir de dicha comunidad mediante la división de la cosa común.--Al respecto también la sentencia 422/2022 nos señala lo siguiente "En esa lógica averiguar si el bien cuando se interpone la acción de división de la cosa común, el juez de la causa debe averiguar si el bien objeto de la litis admite o no cómoda división, pues es él quien ordenará la división y partición del bien común y liquidación de la comunidad, que el caso de que la cosa pueda ser dividida cómodamente sin que pierda su uso asignará a cada copropietario la parte que le corresponde la cual será acorde a cuota; sin embargo, cuando la cosa común no admita cómoda división porque dicha acción ocasionaría que el mismo sea inservible o porque su fraccionamiento encuentra prohibido, la solución será la venta de la cosa y el precio obtenido mismo será distribuido entre los copropietarios en las cuotas que les correspondería' Lo que haría referencia a que la autoridad jurisdiccional tiene la potestad de ordenar la división y partición del bien inmueble siempre que la división no este prohibida expresamente por ley o las instituciones llamadas por norma a regular los espacios municipales, que en este caso sería el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz que como mencione cuento con la certificación G.A.M Daft-Uapf N°583/2022 que certifica sobre LA POSIBLE DIVISION Y PARTICION LOS LOTES DE TERRENO, adjunto en demanda.-- Asimismo el ARTICULO 105.Nos dice “(CONCEPTO Y ALCANCE GENERAL)-1 propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse forma compatible con el interés colectivo, dentro de los limites y con las obligaciones establece el ordenamiento jurídico."-- Bajo esa lógica mis mandantes cuentan con toda la legitimación activa en la presente causa para demandar la división y partición de la cosa.—PETITORIO-- Por todo lo precedentemente detallado señor juez y dando cumplimiento al art. 110 y 362 del código procesal civil demando DIVISION Y PARTICION, del bien inmueble ubicado en la Urbanización de Achachicala, Lote N°27,Manzana 34- A de esta ciudad bajo matricula computarizada N° 2.01.0.99,0029330 con una extensión superficial de 250 mts2.En consecuencia solicito a su autoridad declare PROBADA LA DEMANDA y en ejecución de autos se ordenen los siguientes puntos:--la división de dicho bien Inmueble en 2 lotes de terreno A y B, así como su debida inscripción y registro en las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, de la siguiente manera:--·Lote A, con una superficie de 125.00 metros cuadrados a nombre de TEOFILA JIMENEZ CASTRO, GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO, y ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO.-- ·Lote B, con una superficie de 125.00 metros cuadrados a nombre de VALENTIN JIMENEZ CASTRO,GHILKA JHOSELINE, y JUAN JIMENEZ CASTRO.-- Respetándose los derechos de terceras personas que aleguen tener igual o mejor derecho.--·De igual forma solicito se ORDENE a el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a efectos de que remitan personal técnico para LEVANTAR EL MURO PERIMETRAL de dicho bien inmueble, con lo cual mis mandantes correrán con los gastos de ley.-- Petición que la realizamos conforme establece ARTÍCULO 167.(DIVISIÓN DE LA COSA COMUN)-I. Nadie está obligado a permanecer en la comunidad y cada copropietario puede pedir en cualquier tiempo la división de la cosa común.-- OTROSI 1.-de conformidad al art. 111 del código procesal civil acompañamos prueba documental dentro de lo que conseguí en mis posibilidades en original relativa a la venta del lote de terreno mencionado precedentemente consistente en:--·Fotocopia de C.I, de mis mandantes.-- ·Fotocopio de C.I del demandado JUAN JIMENEZ CASTRO-- Poder Notarial N°182/2021 por el cual GLADYS,TEOFILA, GHILKA, VALENTIN JIMENEZ me otorgan poder amplio y suficiente-- ·Poder Notarial N°902/2022 por el cual ROSMERY JIMENEZ CASTRO otorga poder amplio y suficiente.-- ·Folio Real en original con matricula computarizada N° 2.01.0.99.0029330--·Acta de conciliación en fotocopia legalizada con EXCLUSION CONCILIACION.--·INFORME emitido por el G.A.M.L.P.N° Daft-Uapf N°583/2022 que respálda la pretensión.--·Escritura Pública de Declaratoria de Herederos N°311/2022 em original en el cual Ghilka Jiménez Poma se declara heredera de CIRIACO JIMENEZ CASTRO (ex propietario)-- ·Formulario de Información Rápida emitido por Derechos Reales em original.--·Certificado Treintenal emitido por derechos reales de la ciudad de La Paz:--·Pago de Impuestos gestión 2018/2019.-- Todos estos documentos que demuestran nuestra propiedad y legitima posesión y que nos faculta legalmente a pedir la DIVISION Y PARTICION de la comunidad--OTROSI 2.-Solicito así también INSPECCION OCULAR del bien objeto de presente LITIS con la finalidad de que su autoridad verifique sobre la existencia del mismo.-- OTROSI 4.-Solicito se OFICIE al Gobierno Autónomo Municipal de La Poa efectos de que remitan perito especializado para realizar el levantamiento del muro perimetral en el bien objeto de litis.-- OTROSI 5.- Asimismo solicito a su autoridad se: OFICIE al Servicio Identificación General SEGIP a efectos de que remitan CERTIFICACION DE DOMCILIO del demandado JUAN JIMENEZ CASTRO, con C.I, 2285020 LP., a efectos de que se informe sobre su ultimo domicilio.--OFICIE al Servicio de Registro Cívico SERECI a efectos de que remita la CERTIFICACION DE DOMICILIO del demandado JUAN JIMENEZ CASTRO, con C.I 2285020 LP., a efectos de que se informe sobre su ultimo domicilio.--OTROSI 6.- Los honorarios profesionales en cuanto al presente juicio ordinario rigen al Arancel del Colegio de Abogados.-- OTROSI 7.-Senalo domicilio procesal en la Calle Colon, Edif. Colon, Piso 2,Of.204,zona Central ,asimismo señala correo electrónico leonidasiver@gmail.com y numero de celular:60629861.--La Paz,28 de septiembre--IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS—Apoderado—Iver A. León Montesinos--------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO CURSANTE A FOJAS 38, DE OBRADOS. ------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, á 17 de octubre de 2022--A LO PRINCIPAL Y A Los OTROSIES I A 6.-VIsTOs.-Previamente a disponer lo que en Derecho corresponda y a los efectos de una eventual sentencia acorde al debido proceso protegido por el art.115 dela CPE, subsane los siguientes extremos:--1.-Aclare quienes son los copropietarios actuales del bien impetrado en división y partición.--2.-Aclare si la copropiedad que refiere emerge de un acto contractual o emerge de un hecho sucesorio: muerte de anterior titular.--3-Respecto a la copropietaria GHILKA JHOSELINE JIMENEZ POMA, adjunte relación de descendencia y matrimonio de su de cujus CIRIACO SERGIO JIMENEZ expedido por SERECI y si hubiera otros herederos(cónyuge supérstite y/u otros hijos), de este último, amplíe su demanda en contra de los mismos señalando sus generales de ley.--4.-Adjunte en original o fotocopias legalizadas el Testimonio de la Escritura Pública No.62/2016.--5.-Aclare el porcentaje que corresponde a cada copropietario respecto al inmueble objeto del presente proceso.--6.-Aclare si todos los copropietarios están conformes a la división del bien inmueble en dos lotes y para el eventual caso que no estuviere acuerdo el demandado JUAN JIMENEZ CASTRO, aclare su petición.--7.-Senale el domicilio real de aquel codemandado en la República de Argentina como se ha afirmado en el informe de fs.25 a26.--8.-Precise su petición en términos claros y concretos: si pretende división y partición o subasta y remate del bien que menciona y sea en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación bajo alternativa de tenerse por no presentada su demanda con las formalidades de ley.--AL OTROSI 7.-Por señalados.—FIRMA Y SELLA: YOVANA M. MALLEA MIRANDA—JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28º-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIAS—LA Paz-- BOLIVIA------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 60 - 61, DE OBRADOS. ----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO 28 EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--NUREJ:204045774--SUBSANA, MODIFICA Y AMPLIA DEMANDA.--Otrosíes.-Su contenido--IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS, de generales conocidas en el proceso ORDINARIO DE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, que sigo en mi calidad de apoderado de ROSMERY ISABEL JIEMENZ CASTRO,GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO,TEOFILA JIMENEZ CASTRO,VALENTIN JIEMENEZ CASTRO Y GHLKA JIMENEZ POMA en contra de JUAN JIMENEZ CASTRO, ante usted con el debido respeto expongo y pido: Señor Juez, al estado de la causa y en amparo al Art.113 Par. I del Código Procesal Civil, tengo a bien darme por expresamente por notificado con el decreto que antecede y SUBSANAR AMPLIAR Y MODIFICAR la presente demanda ORDINARIA de DIVMSON Y PARTICION, conforme a los siguientes puntos de orden legal y en concordancia al decreto de observación de fecha 17 de octubre de 2022 cursante a fs.38 de obrados: --1.-Al respecto debo manifestar que el bien inmueble objeto litis situado en la Urbanización de Achachicala, Lote N°27,Manzana 34-A de esta ciudad bajo matricula computarizada N° 2.01.0.99.0029000 lleva como copropietarios a las siguientes personas:;JUAN JIMENEZ CASTRO,VALENTIN JIMENEZ CASTRO,TEOFILA JIMENEZ CASTRO,GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO,ISABEL ROSMERY JIMENEZ CASTRO y GHILKA JIMENEZ POMA. Al fallecimiento de CIRIACO JIMENEZ CASTRO.--2.-lgual forma menciono que el bien objeto de litis ha sido adquirido mediante LA ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA N°80/1992 otorgado por la Notaria de Fe Publica a cargo de Dra. Martha Alipaz Monje, tal como se desprende del folio real adjunto en su asiento N°2,se tenga presente y por subsanado.--3.Con relación al tercer punto sea adjuntado informe emitido por el Servicio de Registro Cívico SERECI, el cual evidencia la descendencia y monitorio de quien en vida fue CIRIACO JIMENEZ CASTRO, por lo que en virtud al Art.115 en concordancia al Art.110num.3 de la ley 439 AMPLIO LA DEMANDA EN CONTRA DE LAS SIGUIENTES PERSONAS:--DENISSE CLAUDIA JIMENEZ CUENTAS, mayor de edad, hábil por derecho con domicilio en la Urb. Cristo Rey. Alto Achachicala, Chacaltaya N°105 de la ciudad de La Paz (hija de Ciriaco Jimenez Castro)—HELEN LUZEL JIMENEZ HERNANDEZ, mayor de edad, hábil por derecho a quien solicito se no notifique mediante EDICTOS toda vez que el SERECI conforme la citación adjunta menciona que esta NO REPORTA registro domiciliario. (hija de Ciriaco Jiménez Castro)--·SHENDDY VESSY JIMENEZ MERCADO, mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en Calle Víctor Rodrigo N°1664 entre Jesús Aguayo y D. Canelas de lo ciudad de Cochabamba, por lo que solicito se libre COMSION INSTRUIDA para su respectiva citación.(hija de Ciriaco Jiménez Costo)--·SEBASTIANA ANGELICA ALANOCA TAPIA, mayor de edad, hábil por derecho, cónyuge de Ciriaco Jimenez Castro, de quien desconozco su domicilio sin embargo como medidas de mejor proveer una vez se ADMITA la demanda solicitare las certificaciones respectivas para su citación y emplazamiento.--Aclaro a su autoridad que respecto al heredero RONALD SERGIO JIMENEZ ALANOCA, conforme la última certificación emitida por SERECI este tiene inscrita Partida de Defunción y no contaría con DESCENDENCIA alguna, solicitando se tenga presente y por subsanado.--4 Ahora bien respecto al punto 4 se ha adjuntado en demanda CERITIFICACION emitida por el Notario de Fe Publica N° 94 respecto a la Escritura Publica N°62/2016,la cual es sobre una "ACLARACION DE NOMBRE" de quien en vida fue Ciriaco Sergio Jimenez Castro, la cual no tiene relación con la presente demanda, por lo que solicito se tenga por subsanado.--5.-Sobre el porcentaje que le correspondería a cada copropietario del bien objeto de litis menciono lo siguiente:--JUAN JMBNEI CASTRO (16.6%)--VALENIN JMENEZ CASTRO (16.6%)--TEOFILA JIMENEZ CASTRO (16.6%)--GLADYS MONICA JIMENEZ CASIRO(16.6%)--ISABEL ROSMERY JIMENEZ CASIRO(16.6)%--CIRIACO JIMENEZ CASTRO,(16.6% Que deben ser repartidos entre sus herederos y su cónyuge) en donde mi mandante Ghilka Jiménez Poma es la única heredera que tiene inscripción en el registro de Derechos Reales.--6-Respecto a este punto se debe mencionar que todos los copropietarios y mandantes están de acuerdo con la división y partición del bien inmueble en 2 lotes de terreno, coda uno independiente, sin embargo le es imposible realizar la DIVICION Y PARTICION del predio en la vía administrativa, toda vez que desconocen el paradero de JUAN JIMENEZ CASTRO, Como se tiene de la certificación emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de la Paz la cual certifico la IMPOSIBILIDAD de división y partición cuando no exista absoluta conformidad de todos los copropietarios, por lo cual mis mandantes acuden ante su autoridad buscando la tutela judicial efectiva. Haciendo notar a su autoridad que el demandado JUAN JIMENEZ CASTRO en tantos años de copropiedad no ha mostrado interés alguno sobre el predio, moxime cuando mis mandantes son quienes usufructúan dicho bien inmueble y pagan los impuestos municipales todos los años, se tenga presente y por subsanado.--7.-Señalo el domicilio del demandado JUAN JIMENEZ CASTRO, conforme la certificación emitida por SERECI, en Calle Eugenio Garzón N'3640 E/M Acosta y Azul Floresta-C.A.B.A. de la Republica de Argentina, Localidad Buenos Aires, solicitando a su autoridad libre EXHORTO SUPLICATORIO para su respectiva citación y emplazamiento.--8.Por último en concordancia al Art.110 num.9 tengo a bien enunciar mi petición en términos claros y precisos:--Solicito a su autoridad declare PROBADA LA DEMANDA y en ejecución de autos se ordenen los siguientes puntos:--La división de dicho vienen inmueble en 2 lotes de terreno A y B, así como su debida inscripción y registro en los oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, de la siguiente manera:..·Lote A, con una superficie de 125.00 metros cuadrados a nombre de TEOFILA JIMENEZ CASTRO, GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO y ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO.--·Lote B, con una superficie de 125.00 metros cuadrados a nombre de VALENTIN JIMENEZ CASTRO,GHILKA JHOSELINE JIMENEZ POMA (herederos de Ciriaco Jiménez Castro en caso de demostrar su declaratoria de herederos con inscripción en el registro de Derechos Reales y JUAN JIMENEZ CASTRO. -- Habiendo subsanado in extenso la presente demanda solicito a su autoridad disponga LA ADMISION de la mismo ordenando la CITACION Y EMPLAZAMIENTO a los demandados a efectos de que asuman defensa conforme a derecho, sea todo con las formalidades y recaudos de ley-- OTROSI. - Señalo domicilio Procesal Calle Colon. Edif. Colon. Piso 2.Of.204 Zona Central, así mismo como medios electrónicos para futura notificaciones correo electrónico leonidasiver@gmail.com y Celular:60629861.—La Paz 04 de Abril de 2023--IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS—Apoderado--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 68, DE OBRADOS. ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO 28ª EN MATERIA CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ.--NUREJ:204045774--SOLICITA ADMISION DE DEMANDA.—Otrosies .-Su contenido IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS, de generales conocidas en el proceso ORDINARIO DE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, que sigo en mi calidad de apoderado de ROSMERY ISABEL JIEMENZ CASTRO,GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO,TEOFILA JIMENEZ CASTRO,VALENTIN JIEMENEZ CASTRO y GHILKA JIMENEZ POMA en contra de JUAN JIMENEZ CASTRO, ante usted con el debido respeto expongo y pido:--Señor Juez, al presente toda vez que se ha devuelto el expediente de obrados a su despacho judicial, y toda vez que conforme el Art. 6 del protocolo de aplicación del código procesal civil nos señala que son asuntos conciliables aquellos derechos susceptibles de disposición, lo que implica que se debe tener registro en derechos reales para poder conciliar lo que no ocurre en el caso de autos toda vez que, los copropietarios del bien inmueble objeto de litis son ROSMERY ISABEL JIEMENZ CASTRO,GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO,TEOFILA JIMENEZ CASTRO,VALENTIN JIMENEZ CASTRO,GHILKA JIMENEZ POMA y JUAN JIMENEZ CASTRO, conforme se tiene del folio real adjunto en demanda por lo que solicito nuevamente habiendo agotado la vía conciliatoria, a su digna probidad se sirva ADMTIR la presente DEMANDA ORDINARIA de DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, todo con las debidas formalidades y recaudos de ley.-- OTROSI.-Señalo domicilio procesal Calle Colon, Edif. Colon, Piso 2,0f.204,-- Zona Central, así mismo como medios electrónicos para futuras notificaciones correo electrónico leonidasiver@gmail.com y Celular: 60629861.--La Paz, 10 de mayo de 2023—FIRMA Y SELLA: Iver A. León Montesinos—Abogados—R.P.A;68798981ALM-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE ADMISION CURSANTE A FOJAS 69, DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 11 de manyo de 2023--En mérito al Testimonio Poder No.902/2022 de fs. 27 a 28 téngase por apersonado a IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS en representación convencional de ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO.--En mérito al Testimonio Poder No.182/2021 de fs.29 a 31, téngase por apersonado a IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS en representación convencional de TEOFILA JIMENEZ CASTRO VDA.DE NINA, GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO, GHILKA JHOSELINE JIMENEZ POMA Y VALENTIN JIMENEZ CASTRO y entiéndase con el mismo ulteriores diligencias del proceso.--VISTOS.-En atención a lo solicitado, SE ADMITE la demanda ordinaria de fs.34 a 37 subsanada y modificada de fs.60 a 6l vta. y reiterada por memorial que antecede interpuesta por ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO,TEOFIIAJIMENEZ CASTRO VDA.DE NINA,GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO,GHILKA JHOSELINE JIMENEZ POMA Y VALENTIN JIMENEZ CASTRO representados todos por IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS en contra de JUAN JIMENEZ CASTRO, DENISSE CLAUDIA JIMENEZ CUENTAS, HELEN LUZEL JIMENEZ HERNANDEZ,SHENDY VESSY JIMENEZ MERCADO y, SEBASTIANA ANGELICA ALANOCA TAPIA(los últimos cuatro, herederos de CIRIACO JIMENEZ CASTRO), debiendo citarse a JUAN JIMENEZ CASTRO e1 su domicilio real, a DENISSE CLAUDIA JIMENEZ CUENTAS en su domicilio real, a SHENDY VESSY JIMENEZ MERCADO en su domicilio real y respecto a SEBASTIANA ANGELICA ALANOCA TAPIA y HELEN LUZEL JIMENEZ HERNANDEZ, ofíciese al SERECI y SEGIP para que informe sobre el domicilio real registrado de aquellos, adjuntando a tal oficio, Fotocopia legalizada del informe de fs.44 a 44 vta.-- AL OTROSI.- Por señalados.--PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS.34 A 37:-- AL OTROSI 1.- Por ofrecida la prueba documental referida ,con noticia contraria. -- AL OTROSI2.-Por ofrecida la prueba por inspección judicial, con noticia contraria.--AL OTROSI 4.-Aclare su petición o en su caso, estés a los datos del sistema Odin.-- AL OTROSI 5.-Oficiese al fin solicitado.--AL OTROSI 6.-Se tiene presente.--AL OTROSI 7.- Por señalados.—FIRMA Y SELLA :Dra. Yobana M. Mallea Miranda. FIRMA Y SELLA: Dr. Richard Norman Yanarico Huanca------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 93, DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO 28ª EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ--NUREJ:204045774--HACE CONOCER Y SOLICITA.--Otrosíes.-Su contenido--IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS, de generales conocidas en el proceso ORDINARIO DE DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, que: sigo en mi calidad de apoderado de ROSMERY ISABEL JIEMENZ CASTRO.GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO, TEOFILA JIMENEZ CASTRO,VALENTIN JIEMENEZ CASTRO y GHILKA JIMENEZ POMA en contra de JUAN JIMENEZ CASTRO ante usted con el debido respeto expongo y pido:--Señora Juez, al presente tengo a bien adjuntar los informes emitidos por el Servicio de identificación Personal SEGIP de los herederos y demandados en el presente exodio, haciendo conocer los siguientes extremos: --·La Señora Sebastiana Angelica Alanoca, tiene domicilio en el pasaje Sub, Ttte Burgos N°1554 Zona Achachicala.--·La Sra. Dennis Claudia Jiménez Cuentas. Tiene domicilio en la Calle Sebastián Guarachi N°2104 Zona Viviendas Said.--·La Sra. Helen Luzel Jiménez Hernández NO registra domicilio alguno.--Solicitando que dichos extremos sean tomados en cuenta por el Oficial de Diligencias de su digno despacho para realizar la citación correspondiente, sea todo con las formalidades de rigor. OTROSI.-Asimismo como mencione la Sra. Helen Luzel Jiménez Hernández NO registra domicilio real alguno conforme los datos emitidos por el SERECI y el SEGIP informes adjuntos en demanda, por lo que en virtud y amparo al Art.24 de nuestra C.P.E solicito se disponga se notifique a la demandada mediante EDICTOS, sea por medio del sistema HERMES del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz-- OTROSI.- Señalo domicilio procesal Calle Colon, Edlif. Colon, Piso 2,Of.204 Zona Central, así mismo como medios electrónicos para futuros notificaciones correo electrónico y Celular: 60629861.—La Paz 19 de Julio de 2023--IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS--- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 94, DE OBRADOS. ------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, a 25 de julio de 2023. A Lo Principal.-Por adjuntado el Informe emitido por el Servicio General de Registro Personal (SEGIP),y téngase presente por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado.-- Al Otrosí.- En atención al memorial que antecede: cítese y emplácese a Helen Luzel Jimenez Hernández con las piezas principales del proceso mediante edictos de Ley publicarse por Secretaria del Juzgado sea por el sistema Hermes medio autorizado por el Tribunal Departamental de Justicia, previo juramento de desconocimiento de domicilio en día y hora hábil conforme el art.78 de la ley 439, sea con las formalidades de Ley.--Al Otrosí.-Se tiene presente domicilio procesal el número de celular y correo electrónico, debiendo ser observado por la Srta. Oficial de Diligencias del Juzgado.—Dra. Yobana M. Mallea Miranda—Marisol Carpio Miranda------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 153, DE OBRADOS. ---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, del día viernes 19 de abril de 2024 años, ante la presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 28, dentro del proceso civil ORDINARIO sobre DIVISION Y PARTICION DE BIEN INMUEBLE, seguido por IVER AUGUSTO LEON MONTESINOS EN REPRESENTACION LEGAL DE ROSMERY ISABEL JIMENEZ CASTRO GLADYS MONICA JIMENEZ CASTRO, TEOFILA JIMENEZ CASTRO, VALENTINA JIMENEZ CASTRO Y GHILKA JIMENEZ POMA contra JUAN JIMENEZ CASTRO. en cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fecha cursante de fs. 94 de obrados, se hizo presente el Sr. IVER AGUSTO LEON MONTESINOS con C.I. 6979898 L.P. mayor de edad y hábil por derecho, de ocupación Abogado, con domicilio en la Av. Tito Yupanqui N° 1261 Zona Villa Copacabana de la ciudad de La Paz, para prestar juramento de desconocimiento de domicilio quien se refirió: Juro desconocer el domicilio y paradero actual de HELEN LUZEL JIMENEZ HERNANDEZ Leído que le fue persistió en el tenor de su juramento. Con lo que termino. ------------------------------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS ------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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