EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YOBANA M. MALLEA MIRANDA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28º DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA; SE CITA HA CUALQUIER PERSONA QUE ACREDITE TENER DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA CON LAS PIEZAS REDACTADAS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SOBRE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA SEGUIDO POR MARTHA HEYTHEL DEHEZA VDA. DE KANASHIRO, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DE 27 - 29 OBRADOS.-----------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL INTERPONE DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. OTROSIES. - SU CONTENIDO. ADTHA HEYTHEL DEHEZA Vda. de KANASHIRO, con CI. 334963 LP., mayor de edad, viuda, Tec. en Alimentación y Repostería, con domicilio en Calle 6, No. R88. Zona Alto Seguencoma, Boliviana, hábil por derecho; ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto, expongo y pido: I- IDENTIFICACION DEL DEMANDADO FL A.S. 289/2013 de 6 de Junio ha establecido que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razón por la cual para que ese efecto produzca de forma valida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el M.C.A 806383 - CONALAB. 03642 Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble 3363613011 se pretende usucapir, solo asi la sentencia que declare la usucapión producirá válidamente ese doble efecto. En este sentido la presente demanda es dirigida contra la Empresa INIMEX S.R.L., representada por su Apoderado Legal Rodolfo Flores Morelli, con Cl. 165031 LP., con domicilio legal en Av. 6 de Agosto, Edf. Alianza, Piso 4, Depto 403. ROBERTO NAPOLEON BLACUTT VEGLIA y GLADYS ROCHA de BLACUTT, quienes son mayores de edad, casados, bolivianos, hábiles por derecho, de quienes ignoramos su domicilio real, por lo que pedimos se oficie ante el SERECl y el SEGIP fin de que eleven informe sobre su domicilio real. II,- OBJETO La presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria versa sobre un Lote de Terreno y sus construcciones con una extensión superficial de 300 mts2., signado con el No. 2, Manzano 16 de la Urbanización denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad , que colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud Con la Av Circunvalidacion, al Este con el Lote No. 1 y al Oeste con el Lote No. 3. II.- RELACION DE HECHOS 1.- En fecha 5 de junio de 1.990 he adquirido por contrato de compra venta un Lote de Terreno con una extensión superficial de 300 mts2., signado con el No. 2. Manzano 16 de la Urbanización denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi De esta ciudad de su anterior propietario la Empresa INIMEX S.R.L. 2.- A fin de perfeccionar mi derecho propietario inicie una medida preparatoria sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas seguidas contra Rodolfo Flores Morelly, Representante legal de INIMEX ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil, Que dio por reconocida la firma y rubrica ade Rodolfo Flores Morelly en su calidad de Representante legal de INIMEX S.R.L. impresa en el documento de fecha 5 de junio 3.- Posteriormente la minuta de transferencia de fecha 5 de junio de 1990, los Actuados judiciales expedidos por el juzgado Séptimo de Instrucción en lo Civil el Poder No. 219 y el formulario de pagos de impuestos a la trasferencia fueron Protocolizados bajo la Escritura Publica No. 379/2014 de 22 de septiembre de 2014 Otorgado ante la NWotario de Fe Publica No. 15 Sonia Paucara Limos. 4.- El derecho propietario de la empresa INIMEX S.R.L. sobre el lote de terreno Objeto del presento proceso de Usucapión, se encuentra registrado bajo la Matricula De computación No. 01001680, conforme a la clausula primera de la Escritura Publica No, 379/2014.5.- La Partida computarizada No. 01001 680, tiene su antecedente en la partida No. 344. Fs. 344. Libro 40 de fecha 17/03/1978 a nombre de Vicente Cahuasa, sobre un Lote de Terreno con una extensión superficial de 1.4742 Has. Situada en el Ex Fundo Irpavi. Posteriormente cancelando la Partida anterior, se tiene la Partida 1658, Fs. 1658, libro-E de fecha 20 de agosto de 1978 a nombre de la Empresa INIMEX S.RL. sobre un Lote de Terreno con una superficie de 150.000 Mts2 situado En la region de Alto Irpavi de esta ciudad, Partida traspasada al computador No. 01001680. Posteriormente esta Partida Se traspasa a la Matricula No. 2010990002822 sobre un Lote de Terreno ubicado en la región de Alto Irpavi con una superficie de 329 Mts2 y una superficie restante de 29.00Mts2. 6.- Como se puede establecer la Partida 01001680 traspasada a la Matricula No.2010990002822 en el que se encuentra registrado el derecho propietario de la Empresa INIMEX S.RL. solo cuenta con 29.00 mts2. De supeficie. 7.- Desde el 5 de Junio de 1990, fecha de compra del Lote de Terreno, he entrádo En posesion real y corporal del Lote de Terreno con una extensión superficial de JU0 Mts2., signado con el No. 2, Manzano 16 de la Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad. A la fecha estoy en posesion real Y corporal del Lote de Terreno por el lapso de 30 años, en forma ininterrumpida, de Manera pacifica, continuada, publica, sin que jamas hubiese sido perturbados por Terceras personas. Es asi que todos los vecinos del sector me conocen como la verdadera propietaria del Lote de Terreno. En calidad de propietaria introduje Mejoras en el Lote de Terreno y realiza la Construcción del muro perimetral. 8- Los impuestos son pagados al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz por la Superficie de 300 mts2. Colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud con la Av. Circunvalidacion, al Este con el Lote No. Yal Oeste con el Lote No. 3. IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO EL Art. 87 del C. Civil establece: “la posesión es el poder de hecho ejercido Sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el Derecho de propiedad u otro derecho real.” Por su parte el Art. 138 establece “la propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión M.C)A. 006383 – cONALAB. O3642 Continuada durante diez años..“ Seqún el Tribunal Supremo de Justicia, atreves del A.S.No. 196 de 15 de Septiembre de 2006, referente a la Usucapion Extraordinaria o Decenal ha Establecido Lo siguiente: “. La usucapión, como se desarrollo en el A.S.No. 305 De 14 de septiembre de 2005, es un modo de adquirir la propiedad de las cosas Poseyéndolas por cierto tiempo y bajo las condiciones determinadas por ley. Conforme establece el Art. 110 del C. Civil. En la usucapión intervienen junto al Transcurso del tiempo la inactividad del verdadero propietario y sobre todo la Posesión de quien vaya a adquirir por posesión. El Art. 87. I del Código citado, Señala que la posesion es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante Actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u Otro derecho real. En el caso de la usucapión extraordinaria, prevista por el Art. 138 del C. Civil, se requiere un solo requisito, la posesión continuada por Diez años. Su cumplimiento supone dos situaciones: a) Que el poseedor haya poseído la cosa el tiempo requerido; y b) que el propietario haya permanecido sin reclamar su bien. Conforme a la jurisprudencia glosada ya nuestro marco normativo, la Usucapion es un modo de adquirir el derecho de propiedad. Cumpliendo los requisitos de posesion De buena fe, publica, no clandestina y transcurso del tiempo. En este sentido la Usucapion es una accon real directa que la ley otoga al poseedor animus domine, para adquirir el derecho de propiedad de un bien que esta poseyendo por un determinado espacio de tiempo. En el presente caso, estoy en posesion real y corporal del Lote de Terreno sus Construciones con una extension superficial de 300 mts2., signado con el No, 2 Manzano 16 de la Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi De esta ciudad, por mas de 30 años, en forma ininterrumpida, de manera pacifica Continuada, publica, sin que jamas hubiese sido perturbada por terceras personas, Configurandose los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia glosada, que son posesion por el tiempo establecido por la ley y la inactividad del anterior Propietario. Por lo expuesto, solicito expresamente a su Autoridad se sinva disponer lo siguiente.: V.- PETICION 1.- Se de por operada la Usucapion Decenal o Extraordinaria sobre el Lote de Terreno y sus construcciones con una extension superficial de 300 mts2., signado con el Wo. 2, Manzano 16 de la Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad, que colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud Con la Av. Circunvalidacion, al Este con el Lote No. 1 y al Oeste con el Lote No. 3. 2.- Se disponga su Inscripcion definitiva en la oficina de Derechos Reales de la Ciudad de La Paz, para lo cual se disponga la creacion de una nueva Matricula Real. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Conforme lo previsto por el Art. 136 del C. Procesal Civil, ofrezco los siquientes Elementos probatorios DOCUMENTAL 1.- Escritura Publica No. 379/2014 de 22 de Septiembre de 2014 y Testimonio No. 219 de 13 de Septiembre de 1984 sobre Ampliacion de Poder General de Administracio. 2.- Minuta de fecha 5 de Junio de 1990 y Testimonio Judicial sobre Medida Preparatoria sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas expedido por el Juzgado Septimo de Instrucción en lo Civil. 3.-Formularios de Pagos de impuestos al Gobierno Autonomo Municipal de La Paz. 4,- Recibo de fecha 15 de Noviembre de 1984 suscrito por Lic. Marcelo Eguino ., Gerente de INIMEX. 5.- Certificado de Registro Catastral adjunto de Placas Fotograficas. 4.- Plano General y de Ubicación del Lote de Terreno. Si5. Informacion rapida expedida por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz de la Matricula Real No. 201 0990002822 Observación efectuada por la oficina de Derechos Reales a la obtención de Certificado de Tradición de Propiedad, Matricula Real No. 201 0990002822. 7 Informe DATC – UADT NO. 0670/2021 de 17 de Noviembre de 2021 evacuada Por la Dirección de Administración Territorial y Catastral del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz sobre Planimetria de de la Urbanizacion Ciudadela Stronguista. R- Infome DGAJ-DDPM No. 2633/2021 de 21 de diciembre de 2021 otorgado por el GAM LP. En el que establece que el predio a usucapir no es propiedad municipal. Conforme lo previsto por el Art. 111./ del Código Procesal Civil, solicito se sirva Incoporar la siguiente prueba documental. 1-Se sirva oficiar a la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a fin de que eleve Certificado de Tradicion de la Partida Computarizada No. 01001680 (actual Matricula Real No. 2010990002822) a nombre de la Empresa UNIMEX S.RL. y de ROBERTO NAPOLEON BLACUTT VEGLIA y GLADYS ROCHA de BLACUTT. TESTIFICAL Ofrecemnos en calidad de Testigos de cargo a los siguientes ciudadanos: 1.- ADELAIDA ROSI FLORES de VERGARA, con CI. 2473747 LP., mayor de edad, Casada, Ama de Casa, con domicilio en Calle Gral. Monje Psje 2, No. 31, Zona Alto Miraflores de esta ciudad, Boliviana, hábil por derecho. 2.- SIL VIA BEATRIZ MENDOZA ROMERO, con Cl. 1884793 LP., mayor de edad, Soltera, estudiante, con domicilio en Av. Sanchez Lima No. 2623, Zona Sopocachi, Boliviana, hábil por derecho. 3.- DANIEL EDUARDO AL TAMIRANO VEGA, con CI. 8991013 LP., mayor de edad ,Soltero, Ing. Industrial, con domicilio en C 1-D, No. 10, Zona Alto Seguencoma, Boliviano, hábil por derecho. INSPECCION JUDICIAL Conforme lo previsto por los Arts. 187 y 188 del Código Procesal Civil, solicito se Sirva señalar dia y hora de audiencia de Inspección Judicial al Bien Inmueble Objeto del presente proceso. Con la prueba ofrecida pretendo probar la posesion real y corporal del Lote de Terreno y sus construcciones por mas de 30 años, en forma ininterrumpida, de Manera pacifica, continuada, publica, y que no hemos sido perturbados por Terceras personas. OTROSI.- Solicito se sirva oficiar ante el SERECI y el SEGIP a fin de que eleven informe sobre el domicilio real de ROBERTO NAPOLEÓN BLACUTT VEGLIA y GLADYS ROCHA DE BLACUTT . OTROSI II.- Se deja constancia que en cuanto a los honorarios profesionales del abogado patrocinante nos atendremos a Iguala profesional. OTROSI III.- Domicilio procesal Calle Yanacocha 448 (edif. Terrazas), 2do piso, Of. 34. Correo electrónico: gotom-67@hotmail.com wasap: 71906940. Será ¡Justicia! La Paz, 07 de abril de 2022. ------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DE 56 – 56 VTA. OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO OIVILYCOMERCIAL 280 NUREJ: 204014109, - SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA SE ADMITA DEMANDA. MARTHA HEYTHEL DEHEZA Vda. De KANASHIRO dentro el proceso de Usucapion Decenal o Extre ordinaria seguida contra RODOLFO ANTONIO FLORES LAPOLEON BLACUTT VEGLIA y GLADYS ROCHA MORELLI, ROBERTO ALANES, ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y pido: Conforme a auto de fs 54 de obrados subsano las observaciones, bajo los siguientes Fundamentos: 1.-A fojas 19 cursa la representación de la oficina de Derechos Reales referente a la Obtención del Certificado de Tradición de la Matricula Real No. 2.01.0.99.0002822. Esta representacion dice textualmente: ..usuario no acredita interés legal por lo que debera solicitar ante el juez en el que esta radicado el proceso deUsucapión que emita oficio a la certificacion y lo informe que requiere..” Es por esta razon, que con la facultad prevista por el Art. 111./ del Código Procesal Civil, he solicitado se oficie a la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a fin de que eleve Certificado de Tradición de la Partida Computarizada No. 01001680 Traspasada al Folio Real Matricula No. 2.01.0.99.0002822. 2.- Conforme a la Certificación de fojas 17 (Información de Derechos Reales) los Titulares del bien inmueble objeto de la litis son los Señores ROBERTO NAPOLEON BLACUTT VEGLIA y GLADYS ROCHA de BLACUTT, quienes son mayores de Edad, casados, empleado y ama de casa, respectivamente, Bolivianos y habiles por Derecho; de quienes ignoramos su domicilio real. 3.- He entrado en posesion del Bien Inmueble objeto de la litis desde el 5 de Junio De 1990, fecha de compra del Lote de Terreno. El bien inmueble me fue entregado Como terreno solamente. Las mejoras que introduje en el terreno son el Muro Perimetral como se puede evidenciar por la placas fotograficas cursantes a fojas 14, 15 y 16. Con respecto a las oblgaciones impositivas las mismas con canceladas al Gobierno Autonomo Municipal de La Paz, conforme se evidencia por los formularios De pagos de impuestos Cursantes a fojas 9 y 10 de obrados. 4,- El bien inmueble Cuenta con una extension superficial de 300 mts2., signado Como Lote No. 2, Manzano 16 de la URBANIZACION CIUDADELA STRONGUISTA, Zona Alto Irpavi de esta Ciudad. Colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud con la Av. Circunvalidacion, al Este con el Lote No. 1 y al Oeste Con el Lote No. 3. 5.- La superfiie del bien inmueble a usucapir es la misma que esta consignada en la Planimetría del GA.MLP E informe DGAJ-DDPM No. 2633/201 De 21 de Diciembre De 2021, cursante a fojas 25 de obrados, dice de forma textual: .se establece que El predio señalado se encuentra inmerso en la planimetria URBANIZACION CIUDADELA STRONGUISTA aprobada medidate R.M. 1404/83 de fecha 09 Noviembre de 1983 y validada por la R.A. 058/2013 de fecha 03 de mayo de 2013..’’ Con respecto a la planimetria la misma cursa a tojas 21 a 25, mas concretamente a fojas 23 y 24 6.- La posesion real y corporal se inicio el b de Junio de 1990, fecha de compra Del Lote de Terreno. 7.- Concretamente solicito: Se de por operada la Usucapion Decenal o Extraordinaria sobre el Lote de Terreno y sus Construcciones con una extensión Superficial de 300 mts2., signado con el No. 2, Manzano 16 de la URBANIZACION CUDADELA STRONGUISTA, Zona Alto Irpavi de esta ciudad, que colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud con la Av. Circunvalidacion, al Este con el Lote No 1 y al Oeste con el Lote No. 3, debiendo cancelare la Matricula No. 2.01.0.99. 0002822. Por lo expuesto, al amparo del Art. 115 de la Constitución Poitica del Estado y Art 116 del Código Procesal Civil, solicito se admita la presente demanda y sea Conforme a derecho. La Paz, 29 de Julio de 2022.- Correo Electronico: gotome-67@hotmail.com WhatsApp: 71906940.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&PROVIDENCIA CURSANTE A FOJAS 57 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Sistema de registro judicial SIREJ La Paz, á 02 de agosto de 2022 previamente disponer lo que en derecho corresponda, ofíciese al fin solicitado en numeral 1. Por señalados el email y número de WhatsApp. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS DE 92 – 92 VTA. OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBL/CO CIVIL Y COMERCIAL 28° NUREJ: 2º4014488 SOBRECARTANDOSE EN DEMANDA DE USUCAPION,SOLICITA ADMISION. MARTHA HEYTHEL DEHEZA Vda. De KANASHIRO dentro el proceso deUsucapion Decenal o Extraordinaria seguida contra RODOLFO ANTONIO FLORES MORELLI, ROBERTO NAPOLEON BLACUTT VEGLIA y GLADYS ROCHA ALANES, ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y pido: El A.S.Wo. 220 de 24 de Junio de 2010 (Sala Civil) ha establecido que en los Procesos de usucapión, el actor debe adjuntar certificacion de Derechos Reales para Determinar quien es el propietario del inmueble a usucapir, certificación del Municipio respectivo donde se halla ubicado el inmueble, para determinar la ubicación, extensión, (entre otras exigencias); de esta manera identificar a los verdaderos propietarios y dirigir contra estos la demanda. (A.S.No. 75 Sucre, 6 de Abril de2010). Asimismo el A.S.No. 3/2016 de 11 de Enero de 2016 ha establecido que el actorDebe necesariamente dirigir su demanda contra el verdadero titular del bien Inmueble que pretende usucapir o contra los herederos del mismo, toda vez que el Sujeto pasivo de la usucapion es siempre la persona que figura en el registro de Derechos Reales como titular del bien, para tal efecto debe también acompañar a la Demanda la certificación o documentación que acredite ese aspecto, es decir la Titularidad del inmueble: no siendo procedente la acción de usucapión contra Personas desconocidas o presuntos propietarios. Asimismo a establecido que de no Ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación A nivel de otras instancias como ser en el respectivo Gobierno Municipal quien También debe emitir certificaciones a través de su área técnica y catastro dando Cuenta a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con Total exactitud la ubicación, extension, colindancias y si el inmueble se encuentra El area urbana o rural debiendo constar que solo en caso de haberse agotado los Medios de información y no haberse obtenido los datos de referencia del propietario Es que la acción puede ser interpuesta en Contra de presuntos propietario Dirigiendo la pretensión en contra de presuntos interesados y/o propietarios por Edictos, en el que se debe precísar la identificación del inmueble pretendido De Usucapión. A fin de cumplir con estos requisitos de procedibilidad de la demanda de usucapión He adjuntado Escritura Publica No. 379/2014 que corre a fojas 1 a 5 de Obrados por el cual se establece que en fecha 5 de Junio de1.990 he adquirido por contrato De compra venta un lote con una Extension superficial de 300 mts., signado con el No. 2, manzano 16 de la La Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad de su anterior propietario la Empresa INIMEX S.R.L. A fojas 9 a 10 cursa formularios de pagos de impuestos. A fojas 17 – 18 cursa Información Rápida expedida por la oficina Matricula Real No. 2010990002822 sobre el Lote de Terreno a usucapir. A fojas 21 – 25 cursa Informe Técnico elevado por el Gobierno Autónomo Municipal De La Paz sobre el predio a usucapir. En este sentido se ha dado cumplimiento a los requisitos de procedibildad Establecidos por los Autos Supremos Nos. 220 de 24 de junio de 2010 (Sala Civil) y 3/2016 de 11 de Enero de 2016. Por lo expuesto, al amparo de los Art. 116 del Código Procesal Civil y Art. 115 de la Constitución Politica del Estado, sobrecartándome en los fundamentos de la Dermanda de usucapión decenal o extraordinaria, solicito se admita la misma. La Paz, 13 de Julio de 2023.- Correo Electronico: gotome-6@hotmail.com WhatsApp: 71906940,- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 93 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, á 15 de febrero de 2023 En mérito al Poder Notarial otorgado ante la Notario de Fe Pública Dra.Nancy Ivonne Montero Guevara téngase por apersonado a GONZALO CONRRADO TORREZ MENESES en n representación convencional de MARTHA HEYTHEL DEHEZA VDA. DE KANASHIRO y entiéndase con el mismo Ulteriores a diligencias del proceso. VISTOS.- En atención a lo solicitado y conforme a los datos del proceso, SE ADMITE la demanda ordinaria de fs. 27 a 29 vta. Reiterada de fs. 56 a 56 vta. Modificada de fs. 61 a 61 vta. Y reiterada por memorial que antecede interpuesta por MARTHA HEYTHEL DEHEZA VDA. DE KANASHIRO en contra de INGRIÐ BLACUTT ROCHA, debiendo citarse a la misma en forma personal o mediarte Cédula en su domicilio real a los efectos de su contestación y/o oposición. De Excepciones o lo que fuera acorde a sus intereses en el plazo previsto por ley. Asimismo, por la Srta. Oficial de Diligencias deberá CITAR con la demanda y todos Los actuados al GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ Por señalados el email y número de whatsapp. PROVIDENCIANDO LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE RS. 27 A 29 VTA.: Por ofrecida la prueba documental, testifical e inspección judicial, con noticia Contraria. AL OTROSI. - Aclare su petición conforme a los dat del proceso. AL OTROSI II.- Se tiene presente. OTROSI III.- Por señalados. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 124 - 129 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PIUBLICO EN MATERIA CIVII, y GOMEROTL N° 28 DE LA CIUDAD DE LA PAZ Nurej: 204014109 PLANTEA EXCEPCIONES OTRAS PETICIONES INGRID BIACUTT ROCHA, de generales de lev ya conocidas en la presente causa, ante su autoridad Con el debido respeto pido: señora Juez, habiendo sido notificado con la demanda de usucapión en fecha 17 de marzo, tengo a bien plantear excepciones Contra la misma baio lo siguiente: DE LA EXCEPCIÓN DE DEMANDA DEFECTUOSAMENTE PROPUESTA Tal Como Consta de la demanda y su subsanación se puede observar que no existe una clara relación entre el bien que se pretende usucapir y el bien demandado descrito en el folio real, dado que, si se revisa la demanda. Se solicita la usucapión de : un lote de terreno y sus construcciones Con una extensión superficial de 300 mts.2, signado con el N° 2, Manzano 16 de la Urbanización denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad, Colinda nor el orta con el lote N 19, al Sud con la Av. Circunvalación, al Este, con el Lote N.1 y al Oeste con el Lote N°3"Sin embargo, si se verifica el pago de los impuestos adjuntado por el pretensionista, se puede observar que, la ubicación del bien es en la av. Circunvalación ciud. stronguista s/N Zona/Barrio ciudadela stronguista, también se observa conforme a Su formulario único de registro catastral que la ubicación del bien es en la zona ciudadela Stronguista en la avenida circunvalación este. Ahora bien, del certificado de tradición, por el que mi persona fue Citada, se puede observar en el punto N° 2 que el bien, se encuentra ubicado en la AVEDNIDA 1 N° S/N de la Región de Alto Irapavi, colidante al sur con las Serranías, al Oeste con la Quebrada Koani, al Norte con la Quebrada de Compia y al Este con la ciudadela Stronguista, vale decir que, el bien que pretenden usucapir, se encontraría en la avenida circunvalción, y el bien Que me pertenece, conforme al Derecho propietario ADJUNTADO POR LA PARTE DEMANDANTE, se ubica en La avenida N° 1 de dicha región. Se puede determinar que, en la presente causa, no se ha Dicho esto, Definido con meridiana claridad la ubicación del Inmueble que se Pretende usucapir, elemento que Se hace necesario para poder dar Adecuada admisibilidad a la demanda, Siendo que, la usucapión al Tener un efecto extintivo de Derechos, obliga al Demandante a Precisar la ubicación del bien, para poder notificar como corresponda A la persona que es dueña del predio demandado, puesto que, de no proceder con la correcta ubicación del Inmueble, podría generar un Daño a terceras personas que no Son parte de la Litis (lo que suceda En mi caso), obligando al pretensionista a señalar de manera clara Y concisa la ubicación del bien, así como al respectivo dueño del Mismo. Señora juez la excepción de demanda defectuosa radica en la Necesidad de que la parte demandante cumpla con todo lo determinado Por el art. 110 y otros de la ley 439, puesto que, se debe señalar El bien demandado con toda exactitud, lo que da origen en el caso Presente a determinar la correcta ubicación del bien y no señalar Una distinta a las pruebas que presenta el propio pretensionista, Máxime, la importancia de la correcta ubicación del bien incluso fue Señalada por el Auto Supremo 95/2018 de 5 de marzo, el cual indica: “el demandante Tenía la carga procesal de demostrar con todos Los medios proba torios, desde qué parte Comprendía la Superficie del 1ote de terreno que ya era de su propiedad (el Lote de 11.840 mts2) y desde que parte comprendía el lote de Terreno que pretendía usucapir (el lote de 8.580,45 mts2) , es Decir que este sujeto procesa l al ser el principal interesad0 En adquirir el inmueble pretendido, tenía la obligación de Definir la ubicación exacta de estos dos predios v así facilitar Al juzgador la verificación de los presupuestos de la posesion, Sin pretender que el juez supla dicha tarea”. Situación que denota la obligación del demandante a definir de Manera clara la ubicación del predio a usucapir, EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN. Derecho propietario ADJUNTADO POR LA PARTE DEMANDANTE, Se ubica en La avenida N° 1 de dicha región. Dicho esto Se puede determinar que, en la presente causa, no se ha Definido Con meridiana claridad la ubicación del Inmueble que se Pretende usucapir, elemento que se hace necesario para poder dar una Adecuada admisibilidad a la demanda, siendo que, la usucapion al tener un efecto extintivo obliga al Demandante a Precisar la ubicación del bien, para poder notificar Como corresponde A la persona que es dueña del predio demandado, Puesto que, de no Proceder a la correcta ubicación del inmueble, podria generar un Daño a terceras personas que no son parte de la Litis (lo que sucede En mi caso), obligando al pretensionista a señalar de manera clara Y concisa la ubicación del bien, así como al respectivo dueño del mismo. Señora juez la excepción de demanda defectuosa radica en la Necesidad de que la parte demandante cumpla con todo lo determinado Por el art. 110 y otros de la ley 439, puesto que, se debe señalar El bien demandado con toda exactitud, l0 que da origen en el caso Presente a determinar la correcta ubicación del bien y no señalar Una distinta a las pruebas que presenta el propio pretensionista, Máxime, la importancia de la correcta ubicación del bien incluso fue Señalada por el Auto Supremo 95/2018 de 5 de marzo, el cual indica: “el demandante tenía la carga procesal de demostrar con todos Los medios probatorios, desde qué parte Comprendía la Superficie del lote de terreno que ya era de su propiedad (el Lote de 11. 840 mts2) y desde que parte comprendía el lote de Terreno que pretendía usucapir (el lote de 8.580,45 mts2) es Decir que este sujeto procesa al ser el principal interesado En adquirir el inmueble pretendido, tenía la obligación de Definir la ubicación exacta de estos dos predios y así facilitar Al juzgador la verificación de los presupuestos de la posesión, Sin pretender que el juez supla dicha tarea “. Situación que denota la obligación del demandante de definir de manera clara la ubicación del predi0 a usucapir. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÔN De la misma forma, tal como vuestra autoridad conoce, la excepción De falta de legitimidad, busca adecuar la Correcta relación jurídico procesal,entre el actor y la persona demandada (legitimación pasiva), evitando así que se dirija una pretensión contra la persona que no se encuentra facultada para responder la misma o contra todas las personas que son interesadas en la causa. Ahora bien, conforme a los datos y pruebas proporcionadas por la parte Demandante, Se puede apreciar que el bien pretendido, Se Encuentra ubicado en la av. Circunvalación ciud. Stronguista S/N Battio ciudadela stronguista y el bien que le pertenece a mi Persona se ubica en la AVENIDA 1 N° S/N de la región de Alto Irpavi, situación que sobresale de la propia prueba presentada por la pretensionista ( comprobantes de pago de impuestos informes de derechos reales) De la misma forma, si se verifica las boletas de pago de impuestos Que adjunto a la presente excepción y respuesta a la demanda, No Solo se aprecia la distinta ubicación de mi bien. Sino también se puede apreciar que el número de mi inmueble determinado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz es 28463 y del comprobante de Pago de impuestos adjunto por el demandante, determina que el Número del bien inmueble sujeto de la Litis es 987642, elemento que Demuestra que el inmueble que se pretende realizar prescripción Adquisitiva es otro diferente que el mío, lo que señala que mi Persona no Cuenta Con la legitimidad correspondiente para Ser Demandada en la presente causa. De la misma forma, si se verifica el folio real adjunto por mi Persona, el cual es utilizado por la pretensionista para acreditar Calidad de Demandada, se puede observar quo la ubicación del Predio es en la avenida N°1 S/N Región Alto Irpavi de 297.88 metros Cuadrados, lo cual coincide con los comprobantes de pago de impuestos adjuntados por mi Persona, empero, del bien pretendido por el demandante, Sustentado por el pago de impuestos adjunto a La demanda , se Aprecia que la ubicación del bien es en la Av. Circunvalación además de ser un bien de 300mts.2 por lo cual se pretendería usucapión 300mts.2 de un bien que solo contempla 297.88mts.2, Situación que acredita, que no Soy dueña del bien objeto de la Litis, Más aún, existirian 2.22 mts2 que le pertenecen a otra persona y por lo tanto, tampoco estaría correcta la legitimación en la demanda. Así también, del plano del levantamiento Topográfico Georreferenciado verificado por el gobierno autónomo municipal de La Paz, se determina que, mi terreno es de 297.88 mts2, el cual es refrendado, por las fotos también adjuntas a la respuesta de la presente demanda. PETITORIO Por todo lo manifestado supra, solicito a usted declare probadas las excepciones de demanda defectuosa propuesta, así como la falta de legitimación, ordenando, se designe con claridad el bien objeto de su pretensión, así como se proceda a la demanda contra la persona correspondiente apartándome de la presente causa. OTROSÍ: De igual manera, respondo a la demanda en forma negativa bajo el tenor de los siguientes argumentos: DE LA UBICACIÓN DEL BIEN Y OBJETO DE LA LITIS La pretensioncita, nos indica que habría adquirido un lote de terreno de 300 mts2 signado con el N° 2, Manzano 16 de la urb. Ciudadela Stronguista de la zona Alto Irpavi de La Paz, inscrito en la partida 01001680, bien que fue adquirido de la empresa INIMEX, ahora bien, dicha partida, contaba en inicio con una superficie de 150000 mts2 (conforme al certificado de tradición presentado por la demandante), de la cual derivó a la matricula 2010990002822, misma que yo soy propietaria. Ahora bien, respecto a dicha situación, se puede determinar que la venta del bien realizado por la empresa INIMEX, hacia la demandante, fue por 300 mts2 de los 150000 que tenía su partida inicial, vale decir que, posterior a dicha venta, a la empresa le quedaban 149700 metros para disponer, los cuales, fueron vendidos (imagino) terceras personas, entre las que se encontraban mis padres, de los cuales yo adquirí mi bien por documento de compra venta. Es así que, se puede apreciar que, la demandante, solicitar la correspondiente información que determine que folios en lugar de fueron emitidos de dicha partida (que hayan sido sujetos de división o incluso usucapión), se limita a pedir un registro en línea Vertical, para determinar que es mi bien el que pretende usucapir, en lugar de pedir un informe horizontal al mismo, verificando si existen folios o partidas “primas” o “hermanas” que puedan sustentar su pretensión, teniendo la correcta ubicación del bien. De la misma forma, si se verifica la dirección determinada por el demandante, la ubicación establecida en el folio real signada bajo el número 2010990002822, así como la determinada en el pago de impuestos realizados por su persona, se puede establecer que mi bien, NO SE ENCUENTRA SIQUIERA EN LA MISMA AVENIDA, peor aún, de los comprobantes de pago de impuestos realizados por mi persona y de los adjuntados por ella, se denota que, para el gobierno autónomo municipal de La Paz mi bien se encuentra signado bajo el N° 28463 y el bien al que paga impuestos la demandante es el N° 987642, lo que muestra que, la usucapión no debe ser realizada a mi bien, puesto que, MI LOTE DE TERRENO es diferente al señalado por la pretensioncita Más aún, que si se verifica el folio real adjunto por mi persona, así como los informes emitidos por Derechos Reales adjuntados por la demandante, se puede apreciar que se encuentra inscrito un Catastro, mismo que se encuentra signado bajo el N° 201044094500170000, el cual, si bien se encuentra declarado nulo por el GAMLP, el mismo sirve como un antecedente que demuestra de manera clara la ubicación de mi bien, la cual sería av. 1 N° S/N y que muestra una ubicación muy distinta a la que es adjuntada por la pretensioncita, máxime, si verificamos el informe N° 610/2021 presentado por la demandante, se establece que, el número de código catastral del bien que intentan usucapir es 044-0957-0002, mismo que, es distinto al código catastral que tenía mi bien (44094500170000). Así también, si se verifica el mosaico catastral presentado por la parte demandante y se lo compara con el del plano del levantamiento Topográfico Georreferenciado verificado por el gobierno autónomo municipal de La Paz de mi bien, se puede apreciar con meridiana claridad que, mi inmueble se encuentra bastante lejos del predio de la demandante, así como tampoco cuenta con la superficie que intenta usucapir (300mts2), dado que, existiría, otro dueño, sobre 2.12 mts2, del cual en caso supuesto de declararse probada la demanda, también Se verían afectados Sus derechos y vulneradas sus garantías constitucionales (derecho a la defensa entre otros). De igual manera, si se verifica la escritura de venta signada bajo De testimonio N° 997/1994 realizada por INIMEX a las personas que me vendieron el bien inmueble (Roberto Blacutt y Gladys Rocha), se puede apreciar que, el lote adquirido es el número 7 del manzano número 4 de dicha urbanización, mismo que colinda con el lote número 6 al norte, al sur con el lote número 8, al este con la avenida 1, es decir, se aprecia con meridiana claridad que el bien inmueble descrito en el folio real 2010990002822 se encuentra, bastante lejos, del inmueble señalado en la demanda. Dicho esto, también se adjunta un formulario catastral de fecha 11 de noviembre de 2011 en el que se establece que mi bien se encuentra en la avenida 1 y no en la avenida circunvalación como especifican en la demanda, así como el plano de la urbanización ciudadela Stronguista, que se puede verificar la ubicación de mi predio. Señora juez, de los adjuntos a la presente respuesta, así como de lo presentado por la demandante, se puede apreciar que mi persona no es dueña del bien que pretenden usucapir, dado que, mi inmueble se encuentra en otra avenida muy distinta a la referida en la demanda, elemento que hace inviable que se proceda a una pretensión de usucapión, siendo que, para que proceda la misma, se debe identificar plenamente el bien a usucapir, así como el dueño anterior del mismo (efecto adquisitivo y extintivo de la usucapión), situación que incluso fue determinada en el Auto Supremo 1141/2016 de 29 de septiembre que indica: “III.3.- De la necesidad de identificar al último Propietario registral del bien inmueble que se pretende usucapir. El fundamento esencial de la usucapión consiste en otorgar seguridad a las situaciones de hecho producidas durante cierto tiempo convirtiéndolas en jurídicas, en aras de la paz social, el fundamento subjetivo de la prescripción extintiva, consiste en la presunción de abandono del derecho por su titular; de ello puede establecerse que quien puede adquirir un bien por usucapión es el usucapiones que ha cumplido ciertas condiciones en el transcurso de determinado tiempo, por contrapartida, quien puede perder un bien por efecto de la usucapión es el usucapido que no ha ejercido su derecho por abandono del mismo. El art. 138 del Código Civil, dispone: "La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años”. Entre los efectos de la Sentencia que declara la usucapión decenal, se tiene que la misma otorga título de propiedad sobre el bien objeto del proceso, y en contrapeso, la antigua inscripción en Derechos Reales del ex propietario debe ser cancelada.” Vale decir, que la necesidad de identificar al dueño de bien a usucapir es clara, situación que, en el presente caso no sucede, puesto que, el predio de la demandante no tiene semejanza con el mío, e incluso se encuentra en otra ubicación, elemento que hace inviable demanda a la que ahora contesto. DE LAS CONDICIONES DE LA USUCAPIÓN Señora Juez, la usucapión tiene sustento en la posesión pacífica, continua e ininterrumpida por el lapso de 10 años, donde debe primar el corpus y el animus, todo ello sustentado en la dejadez de su titular, indicando que el mismo, no realizó ningún reclamo o elemento propter rem del bien inmueble sujeto a usucapión, situación que no se cumple en el presente caso, puesto que, fuera del hecho de que el bien que se intenta usucapir es muy distinto al mío, mi persona recién lo adquirió el año 2021, conforme se denota del asiento número 6 columna A) del folio 2010990002822, mediante testimonio N° 1013/2021 emitida por la notario de fé pública N°69 Maritza Castro Garnica, el cual protocoliza la minuta de transferencia de fecha 3 de noviembre de 2021 (momento en que tomo posesión del mismo), situación que demuestra que, los dueños anteriores, vendieron el bien haciendo uso de sus facultades como dueños legítimos, más aún, que si se verifican los adjuntos, se puede apreciar el pago de impuestos realizados por los anteriores dueños, en todas las gestiones, cumpliendo con sus obligaciones propter rem, mostrando que, en ningún momento hubo inactividad por parte de los dueños. De la misma forma, verificando la escritura 316/2020 de 3 de septiembre emitida la notaria de fe pública N°69 Maritza Castro Garnica, se puede establecer que los propietarios se encontraban Realizando el correspondiente saneamiento de la bien, más aún que, si se verifica los demás adjuntos, podrá apreciar que los señores Blacutt, desde el momento de la compra se dedicaron a inscribir su derecho propietario, para hacerlo oponible a terceros aincre a lo determinado en la norma (realizando mediciones en al mismo y demás pertinentes). Documentación del Dicho esto, se puede apreciar que no existió en ningún momento Inactividad o dejadez por los dueños del bien, dado que, la prescripción (así sea adquisitiva) castiga la dejadez del acreedor ten este caso dueño) haciendo que se extingan derechos a su favor, lo cual demuestra que la parte demandante, no pudo tener un animus dominio necesario para poder reclamar el bien. De igual manera, tal determinado como 10 ha la distinta jurisprudencia nacional, se determina que si bien se puede hacer usucapión a pesar de tener una escritura de compraventa a su favor, la misma debe renunciar a dicha transacción, pues sería ilógico que, intente hacer usucapión a una persona que ya le habría vendido el bien, situación que no ocurre en el caso presente, puesto que, la demandante, no determina cual es el objeto del documento de transferencia que tiene a su favor, pudiendo haber acudido incluso a un proceso de cumplimiento de unliyavión, entre OLEUB, más dui que, si se verifica la escritura 379/2014 adjunta po la demandante, se puede apreciar que, se inició una demanda de reconocimiento de firmas y rúbricas a la minuta de compra venta, con la que adquirió la propiedad mencionada, misma que, fue tramitada por ante el juzgado 7 de instrucción en lo civil y comercial de la ciudad de La Paz, (actual juzgado 22 público civil), el cual emitió la resolución 379/2013 de 1 de agosto, así como su respectiva ejecutoria en fecha 26 de diciembre de 2013, a lo cual de la lectura del memorial de demanda se indica: “a fin de perfeccionar mi derecho propietario inicie una medida preparatoria sobre reconocimiento de Firmas y Rúbricas…” Situación que determina con meridiana pretensioncita tenía el fin de dar validez a la minuta de compra claridad que, venta que tenía a su favor, elemento que evita que pueda adquirir el bien por medio de la usucapión siendo que reconoce que ella es la Dueña del predio, y trata de hacer valer su derecho, elemento que de por si va en contra del animus(entre otros) necesario para poder optar por dicho instituto. PETITORIO Por todo lo expuesto, solicito a usted que previos los trámites de rigor declare improbada la demanda de usucapión presentada en mi contra y sea con las formalidades de ley. OTROSÍ 2.- ratifico en calidad de prueba para la excepción de demanda defectuosa, los documentos adjuntados por la parte demandante consistentes en: Comprobantes de pago de impuestos adjuntos a la demanda Certificado treintañal de 4 de enero de 2019 Informe con SITRAM N° 0074128 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Informe con hoja de ruta N° 74125 del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz Certificado de tradición de 20 de septiembre de 2022, presentado por la parte demandante en fecha 24 de octubre de 2022 años OTROST 3. Adjunto a usted en calidad de prueba reconstituida para la excepción de falta de legitimidad Comprobante de pago de impuestos desde la gestión 2013 hasta la gestión 2022 Folio Real de la Matricula 2.01.0.99.0002822 Fotocopia simple del certificado catastral no vigente de 04409450017000, señalando que el mismo se encuentra en la oficina del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz De la misma forma, ratifico en calidad de prueba para la excepción de falta de legitimidad, los documentos adjuntos por la parte demandante consistentes en: Comprobantes de pago de impuestos adjuntos a la demanda Certificado treintañal de 4 de enero de 2019. Certificado de tradición de 20 de septiembre de 2022, presentado por la parte demandante en fecha 24 de octubre de 2022 años OTROSI 4. Adjunto a usted en calidad de prueba la contestación de la demanda, las literales: reconstituida, para Comprobante de pago de impuestos desde la gestión 2013 hasta la gestión 2022 Escritura Pública N° 997/1994 de 22 de noviembre, emitida por la Notaria de Fe Pública 83 Dra. Mónica Escobar Espinoza Folio Real de la Matricula 2.01.0.99.0002822 Fotocopia simple del certificado catastral no vigente de 04409450017000 Reporte de actualización de registro catastral del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz • Fotografías impresas de mi bien inmueble Plano de mi lote de terreno Plano de la ciudadela stronguista proporcionado por el Gobierno Municipal de La Paz de 7 de mayo de 2009 Escritura pública N° 1013/2021 emitida por la notaria de fe Pública N° 69 Abg. Maritza Castro Garnica Solicitud de servicio a EPSAS, en fecha 28 de julio de 2020 años. • Cambio de datos de EPSAS y sus estados de cuentas Orden de servicio de “De La Paz” OTROSI 5.- de la misma forma, solicito a usted que, por medio de Secretaria, se oficie a la oficina de Derechos Reales para que Informen a su despacho, todas las limitaciones que sufrió la partida 1658 rojas 1658 del Libro i-e de fecha de 20 de agosto de 1987 (antecedente dominical de mi bien), así como todas las limitaciones que sufrió la partida 01001680 con 150000 m2 (partida que fue depurada a mi folio real). OTROSI 6.-Asi también solicito a usted que por medio de secretaria se oficie al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, para que remitan a su despacho, una copia legalizada de todos los documentos perteneciente a los bienes inmuebles designados bajo el número 907642 Así como del bien signado bajo el número 28463 (ambos bienes acreditados por los impuestos adjuntos en la demanda y su respuesta), así como informen a su despacho, cual es la ubicación exacta del bien con código catastral 044094500170000 (mi bien), así como remitan una copia legalizada de toda la documentación y trámites con el que cuenta el bien con dicho código catastral (044094500170000). OTROSI 7.-De la misma forma, con el fin de acreditar los hechos vertidos en la excepción de falta de legitimidad, así como con la contestación de la demanda, solicito a su autoridad, se proceda a realizar la inspección técnica ocular en el bien inmueble ubicado en la región de Alto Irpavi, Avenida 1 S/N, inmueble que me pertenece y es representado por el folio real N° 2010990002822. OTROSÍ 8. Así también, solicito a usted que se oficie al colegio de topógrafos de Bolivia departamento de La Paz, para que remita a su despacho, una terna de profesionales topógrafos, para que, uno de ellos, previos trámites de rigor, realice una pericia correspondiente e indique de manera precisa, donde se encuentra el bien inmueble signado bajo el código catastral N° 044094500170000, debidamente inscrito en la oficina de Derechos Reales la matricula computarizada 2010990002822. OTROSÍ 8.- Señalo domicilio procesal en la calle Loayza Nro. 250, edificio Castilla, piso 7, oficina 710, leovera369@gmail.com; Whatsapp: 70589340. Correo electrónico: La Paz, abril de 2023----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 135 - 136 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° NUREJ: 204014109.- 1.- RESPONDE EXCEPCIONES. A II.- SOLICITA SE INTEGRE A LA LITIS A INIMEX. OTROSI. SE OFICIE A LA OFICINA DE DERECHOS REALES. MARTHA HEYTHEL DEHEZA Vda. De KANASHIRO dentro el proceso de usucapión Decenal o Extraordinaria seguida contra INIMEX, representada por RODOLFO ANTONIO FLORES MORELLI e INGRID BLACUTT ROCHA ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y pido: 1.- Conforme lo previsto por el Art. 129 del Código Procesal Civil, respondo a las excepciones planteadas, bajo los siguientes fundamentos: 1.1.- SOBRE LA EXCEPCION DE DEMANDA DEFECTUOSA La Excepción prevista en el Art. 128.3 del Código Procesal Civil procede cuando existe defectos de tipo formal, que impide una adecuada articulación de la defensa por parte del demandado, por ser los términos de la demanda confusos o poco claros. En el presente caso la demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria es clara. Versa sobre un Lote de Terreno y sus construcciones con una extensión superficial de 300 mts2., signado con el No. 2, Manzano 16 de la URBANIZACION CIUDADELA STRONGUISTA, Zona Alto Irpavi de esta ciudad, que colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud con la Av. Circunvalación, al Este con el Lote No. 1 y al Oeste con el Lote No. 3. La ubicación está perfectamente establecida. La ubicación del bien inmueble a usucapir esta consignada en la Planimetría del G.A.M.LP. El informe DGAJ-DDPM No. 2633/201 de 21 de Diciembre de 2021, cursante a fojas 21 a 25 de obrados, dice de forma textual: “.se establece que el predio señalado se encuentra inmerso en la planimetría URBANIZACION CIUDADELA STRONGUISTA aprobada mediante R.M. 1404/83 de fecha 09 de Noviembre de 1983 y validada por la R.A. 058/2013 de fecha 03 de mayo de 2013.” Asimismo, la ubicación esta refrendado por el Informe DGAJ-DSPM No. 0619/2023 de 17 de abril de 2023, elevado por el G.A.M.LP. de fs. 131-132 que establece que le predio a usucapión cuenta con el Código Catastral No. 044-0957-0002 que está ubicado en la Av. Del lititio Circunvalacion dentro la Urbanización Ciudadela Stronguista. A este respecto la demanda cumple a cabalidad el Art. 110.5 designando con toda exactitud el bien demandado, lo que ha originado que la parte demandada asuma defensa dentro la presente causa. 1.2.- SOBRE LA EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACION La excepción de falta de legitimación pasiva prevista por el Art. 128.3 se vincula con el fondo de la causa. La falta de interés debe ser clara y patente y surgir de la mera lecta de la demanda. En el presente caso, la legitimación pasiva surge del Certificado de Tradición cursante a fojas 59-60 expedida por la oficina de Derechos Reales que establece concretamente que bajo la Partida 344, fojas 344 del Libro 40 de fecha 17 de marzo de 1978 (Primer Registro) se hallaba registrado a nombre de Vicente Cahuasa (Terrenos Ex Fundo Irpavi). Posteriormente bajo la Partida 1658 Fojas 1658 del Libro 1-E de fecha 20 de agosto de 1987 depurada a la Matricula 2010990002822 paso a la Empresa INIMEX S.R.L. por compra venta según Escrit. Pub. No. 186 de 05/08/1986 (Asiento A – 1). Siguiendo el tracto sucesivo bajo el Asiento A-2 paso a nombre de Blacutt Veglia Roberto Napoleón y Blacutt Rocha Gladys de. Finalmente, bajo el Asiento A-6 actualmente se halla registrado a nombre de BLACUTT ROCHA INGRID, la actual demandada dentro la presente causa. La Escritura Publica No. 379/2014 que corre a fojas 1 a 5 de obrados, demuestra la fecha en la que he ingresado en posesion del lote de terreno materia de la litis, que data de fecha 5 de junio de 1.990. Por lo expuesto, solicito se rechace las excepciones planteadas. II.- INTEGRACION A LA LITIS DE INIMEX S.R.L. El Certificado de Tradición cursante a fojas 59 – 60 expedida por la oficina de Derechos Reales establece concretamente que bajo la Partida 344, fojas 344 del Libro 40 de fecha 17 de marzo de 1978 (Primer Registro) se hallaba registrado a nombre de Vicente Cahuasa (Terrenos Ex Fundo Irpavi). Posteriormente con superficie de 150.000 mts2. Bajo la Partida 1658 Fojas 1658 del Libro 1-E de fecha 20 de Agosto de 1987 paso al sistema Computarizado bajo la Partida 01001680 depurada a la Matricula 2010990002822 paso a la Empresa INIMEX S.R.L. por compra venta según Escrit. Pub. No. 186 de 05/08/1986. (Asiento A – 1). La clausula primera de la Escritura Publica No. 997/1994 de 7 de Septiembre de 1994 cursante a fojas 102-103, establece que la Empresa INIMEX S,R.L. representada por Rodolfo Flores Morelli, con Cl. 165031 LP., (la misma empresa que me transfirio el lote de terreno) era propietario de lotes de terrenos ubicados en la Zona Alto Irpavi, Urbanizacion Ciudadela Stronguista, registrada bajo la Partida Computarizada No. 01001680. Por lo expuesto, amplio la demanda contra la Empresa INIMEX S, R.L., representada legalmente por RODOLFO ANTONIO FLORES MORELLI, con CI. 165031-1S, quien es mayor de edad, casado, Abogado, con domicilio real en Calle San Jose No. 450, B. California de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Boliviano, hábil por derecho, por lo que solicito se la integre a la litis. OTROSI.- Solicito se sirva oficiar ante la oficina de Derechos Reales a fin de que eleve informe sobre las limitaciones y la vigencia de la Partida 1658 Fojas 1658 del Libro 1-E de fecha 20 de Agosto de 1987. La Paz, 04 de Mayo de 2023.- Correo Electronico: gotome-67@hotmail.com WhatsApp: 71906940.-&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 177 – 178 – 178 VTA. DE OBRADOS.-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° NUREJ: 204014109.- MODIFICA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL O EXTRAORDINARIA. OTROSIES.- SU CONTENIDO. MARTHA HEYTHEL DEHEZA Vda. De KANASHIRO, con Cl. 334963 LP.. mayor de edad, viuda, Tec, en Alimentación y Repostería, con domicilio en Calle 6, No. 388, Zona Alto Seguencoma, Boliviana, hábil por derecho; ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto, expongo y pido: 1.- IDENTIFICACION DEL DEMANDADO Conforme lo dispuesto por Auto Interlocutorio dictado en fecha 8 de Septiembre de 2023, en cumplimiento del Art. 113 del Código Procesal Civil, modifico la demanda de usucapión, en cuanto a la parte pasiva, bajo los siguientes fundamentos: EI A.S. 289/2013 de 6 de Junio ha establecido que la usucapión declarada judicialmente produce un doble efecto, adquisitivo para el usucapiente y extintivo para el usucapido, razon por la cual para que ese efecto produzca de forma valida y eficaz, es indispensable que el actor dirija la demanda contra quien figure, en el Registro de Derechos Reales, como titular del derecho propietario del bien inmueble se pretende usucapir, solo así la sentencia que declare la usucapión producira validamente ese doble efecto. En este sentido la presente demanda es dirigida contra la Empresa INIMEX S.R.L., representada por su Apoderado Legal Rodolfo Flores Morelli, con Cl. 165031 LP., con domicilio legal en Av. 6 de Agosto, Edf. Alianza, Piso 4, Depto 403, de la ciudad de La Paz. II.- OBJETO La presente demanda de Usucapión Decenal o Extraordinaria versa sobre un Lote de Terreno y sus construcciones con una extensión superficial de 300 mts2., signado con el No. 2, Manzano 16 de la Urbanización denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad, que colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud con la Av. Circunvalidacion, al Este con el Lote No. 1 y al Oeste con el Lote No. 3. III.- RELACION DE HECHOS. En fecha 5 de Junio de 1.990 he adquirido por contrato de compra venta un Lote de Terreno con una extension superficial de 300 mts2., signado con el No. 2. Manzano 16 de la Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad de su anterior propietario la Empresa INIMEX S.R.L. 2.- A fin de perfeccionar mi derecho propietario inicie una medida preparatoria sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas seguidas contra Rodolfo Flores Morelly, representante legal de INIMEX ante el Juzgado Septimo de Instrucción en lo Civil, que dio por reconocida la firma y rubrica de Rodolfo Flores Morelly en su calidad de representante legal de INIMEX S.R.L. impresa en el documento de fecha 5 de junio de 1990. 3.- Posteriormente la minuta de transferencia de fecha 5 de junio de 1990, los actuados judiciales expedidos por el juzgado Septimo de Instrucción en lo Civil, el poder No. 219 y el formulario de pagos de impuestos a la trasferencia fueron protocolizados bajo la Escritura Publica No. 379/2014 de 22 de septiembre de 2014 otorgado ante la Notario de Fe Publica No. 15 Sonia Paucara Limos. 4.- El derecho propietario de la empresa INIMEX S.R.L. sobre el lote de terreno objeto del presento proceso de Usucapión, se encuentra registrado bajo la Matricula de computación No. 01001680, conforme a la clausula primera de la Escritura Publica No, 379/2014. 5.- La Partida computarizada No. 01001680, tiene su antecedente en la partida No. 344, Fs. 344, libro 40 de fecha 17/03/1978 a nombre de Vicente Cahuasa, sobre un Lote de Terreno con una extensión superficial de 1.4742 Has. Situada en el Ex Fundo Irpavi. Posteriormente cancelando la Partida anterior, se tiene la Partida 1658, Fs. 1658, libro-E de fecha 20 de agosto de 1978 a nombre de la Empresa INIMEX S.R.L. sobre un Lote de Terreno con una supeficie de 150.000 Mts2 situado en la región de Alto Irpavi de esta ciudad, Partida traspasada al computador No. 01001680. Posteriormente esta Partida se traspasa a la Matricula No. 2010990002822 sobre un Lote de Terreno ubicado en la region de Alto Irpavi con una superficie de 329 Mts2 y una superficie restante de 29.00Mts2. 6.- Como se puede establecer la Partida 01001680 traspasada a la Matricula No. 2010990002822 en el que se encuentra registrado el derecho propietario De la Empresa INIMEX S.R.L. solo cuenta con 29.00 mts2. De supeficie 7.- Desde el 5 de Junio de 1990, fecha de compra del Lote de Terreno, he entrado en posesion real y corporal del Lote de Terreno con una extension superficial de 300 mts2., signado con el No. 2. Manzano 16 de la Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad. A la fecha estoy en posesion real y corporal del Lote de Terreno por el lapso de 30 años, en forma ininterrumpida, de manera pacifica, continuada, publica, sin que jamas hubiese sido perturbados por terceras personas. Es asi que todos los vecinos del sector me conocen como la verdadera propietaria del Lote de Terreno. En calidad de propietaria introduje mejoras en el Lote de Terreno y realiza la construccion del muro perimetral. 8.- Los impuestos son pagados al Gobierno Autonomo Municipal de La Paz por la superficie de 300 mts2. Colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud con la Av. Circunvalidacion, al Este con el Lote No. 1 y al Oeste con el Lote No. 3. IV.- FUNDAMENTO DE DERECHO, El Art. 87 del C. Civil establece: “..la posesion es el poder de hecho Ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intencion de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real..” Por su parte el Art. 138 establece “..la propiedad de un bien inmueble se adquiere tambien por solo la posesion continuada durante diez años..” Según el Tribunal Supremo de Justicia, atraves del A.S.No. 196 de 15 de Septiembre de 2006, referente a la Usucapion Extraordinaria o Decenal ha establecido lo siguiente: “.. la usucapion, como se desarrollo en el A.S.No. 305 de 14 de septiembre de 2005, es un modo de adquirir la propiedad de las cosas poseyendolas por cierto tiempo y bajo las condiciones determinadas por ley, conforme establece el Art. 110 del C. Civil. En la usucapion intervienen junto al transcurso del tiempo la inactividad del verdadero propietario y sobre todo la posesión de quien vaya a adquirir por posesión. El Art. 87. I del Código citado, señala que la posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el derecho de propiedad u otro derecho real. En el caso de la usucapión extraordinaria, prevista por el Art. 138 del C. Civil, se requiere un solo requisito, la posesión continuada por diez años. Su cumplimiento supone dos situaciones: a) Que el poseedor haya poseido la cosa el tiempo requerido; y b) que el propietario haya permanecido sin reclamar su bien. Conforme a la jurisprudencia glosada y a nuestro marco normativo, la Usucapion es un modo de adquirir el derecho de propiedad, cumpliendo los requisitos de posesion de buena fe, publica, no clandestina y transcurso del tiempo. En este sentido la Usucapion es una accion real directa que la ley otorga al poseedor animus domine, para adquirir el derecho de propiedad de un bien que esta poseyendo por un determinado espacio de tiempo. En el presente caso, estoy en posesion real y corporal del Lote de Terreno sus construciones con una extension superficial de 300 mts2., signado con el No. 2, Manzano 16 de la Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad, por mas de 30 años, en forma ininterrumpida, de manera pacifica, continuada, publica, sin que jamas hubiese sido perturbada por terceras personas, configurandose los dos requisitos establecidos por la jurisprudencia glosada, que son posesion por el tiempo establecido por la ley y la inactividad del anterior propietario. V.- PETICION Por lo expuesto, solicito expresamente a su Autoridad se sirva disponer lo siguiente: 1.- Se de por operada la Usucapion Decenal o Extraordinaria sobre el Lote de Terreno y sus construcciones con una extension superficial de 300 mts2., signado con el No. 2, Manzano 16 de la Urbanizacion denominada ciudadela Stronguista, Zona Alto Irpavi de esta ciudad, que colinda por el Norte con el Lote No. 19, al Sud con la Av. Circunvalidacion, al Este con el Lote No. 1 y al Oeste con el Lote No. 3. 2.- Se disponga su Inscripcion definitiva en la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, para lo cual se disponga la creacion de una nueva Matricula Real. VI.- OFRECIMIENTO DE PRUEBAS Conforme lo previsto por el Art. 136 del C. Procesal Civil, ofrezco tos siguientes elementos probatorios DOCUMENTAL 1.- Escritura Publica No. 379/2014 de 22 de Septiembre de 2014 y Testimonio No. 219 de 13 de Septiembre de 1984 sobre Ampliacion de Poder General de Administración. 2.- Minuta de fecha 5 de Junio de 1990 y Testimonio Judicial sobre Medida Preparatoria sobre Reconocimiento de Firmas y Rubricas expedido por el Juzgado Septimo de Instrucción en lo Civil. 3.- Formularios de Pagos de Impuestos al Gobierno Autonomo Municipal de La Paz. 4.- Recibo de fecha 15 de Noviembre de 1984 suscrito por Lic. Marcelo Eguino A., Gerente de INIMEX. 5.- Certificado de Registro Catastral adjunto de Placas Fotograficas. 4.- Plano General y de Ubicación del Lote de Terreno. 5. Informacion rapida expedida por la oficina de Derechos Reales de la ciudad de La Paz de la Matricula Real No. 2010990002822. 6.- Observacion efectuada por la oficina de Derechos Reales a la obtension de Certificado de Tradicion de Propiedad, Matricula Real No. 2010990002822. 7.- Informe DATC UADT No. 0610/2021 de 17 de Noviembre de 2021 evacuada por la Direccion de Administracion Territorial y Catastral del Gobierno Autonomo Municipal de La Paz sobre Planimetria de de la Urbanizacion Ciudadela Stronguista. 8.- Informe DGAJ-DDPM No. 2633/2021 de 21 de diciembre de 2021 otorgado por el G.A.M. LP. En el que establece que el predio a usucapir no es propiedad municipal. Asimismo me ratifico en la prueba documental cursante en obrados. TESTIFICAL Ofrecemos en calidad de Testigos de cargo a los siguientes ciudadanos: 1.- ADELAIDA ROSI FLORES de VERGARA, con Cl. 2473747 LP., mayor de Edad, casada, Ama de Casa, con domicilio en Calle Gral. Monje Psje 2, No. 31, Zona Alto Miraflores de esta ciudad, Boliviana, hábil por derecho. 2.- SILVIA BEATRIZ MENDOZA ROMERO, con Cl. 1884793 LP., mayor de edad, soltera, estudiante, con domicilio en Av. Sanchez Lima No. 2623, Zona Sopocachi, Boliviana, hábil por derecho. 3.- DANIEL EDUARDO ALTAMIRANO VEGA, con Cl. 8991013 LP., mayor de eda,d soltero, Ing. Industrial, con domicilio en C 1-D, No. 10, Zona Alto Seguencoma, Boliviano, hábil por derecho. INSPECCION JUDICIAL Conforme lo previsto por los Arts. 187 y 188 del Código Procesal Civil, solicito Se sirva señalar dia y hora de audiencia de Inspección Judicial al Bien Inmueble objeto del presente proceso. Con la prueba ofrecida pretendo probar la posesion real y corporal del Lote de Terreno y sus construcciones por mas de 30 años, en forma ininterrumpida, de manera pacífica, continuada, publica, y que no hemos sido perturbados por terceras personas. OTROSI. - Se deja constancia que en cuanto a los Honorarios Profesionales del Abogado Patrocinante nos atendremos a Iguala Profesional. OTROSI III.- Domicilio Procesal Calle Yanacocha 448 (Edf. Terrazas), 2do Piso, Of. 34. La Paz, 11 de Septiembre de 2022.- Sera ¡Justicia! Correo Electronico: gotome-67@hotmail.com Wasap: -----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 192 DE OBRADOS.---------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28° NUREJ: 204014109.- SOLICITA DECLARATORIA DE REBELDIA. MARTHA HEYTHEL DEHEZA Vda. De KANASHIRO dentro el proceso de usucapión Decenal o Extraordinaria seguida contra INIMEX, representada por RODOLFO ANTONIO FLORES MORELLI e INGRID BLACUTT ROCHA ante las consideraciones de su Autoridad, con respeto expongo y pido: Como se evidencia por la diligencia de citación de fecha 25 de Octubre de 2023, la parte demandada ha sido legalmente citada, sin que la misma haya Comparecido ante su autoridad en el plazo previsto por ley. Por lo expuesto, en aplicación del Art. 364 del Código Procesal Civil, solicito se declare la rebeldía de la parte demandada. La Paz, Noviembre de 2023.- Correo Electrónico: gotome-67@hotmail.com WhatsApp: 71906940.- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 193 DE OBRADOS.----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, à 28 de noviembre de 2023. VISTOS.- Que, de la revisión exhaustiva de la diligencia de fs. 190 – 191 se advierte que la parte demandada compuesta por la EMPRESA INIMEX S.R.L. representado legalmente por RODOLFO FLORES MORELLI fue citado el 25 de octubre de 2023; sin que a la fecha haya comparecido ni contestado a la demanda. Consiguientemente, al amparo del art. 364.I del Código Procesal Civil corresponde declararlo rebelde con los efectos consiguientes de ley. POR TANTO.- El Juez Público Civil y Comercial No. 28 de la ciudad de la Paz, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, declara rebelde a la parte demandada compuesta por la EMPRESA INIMEX S.R.L. representado legalmente por RODOLFO FLORES MORELLI, debiendo notificarse el presente auto en su domicilio real y posteriores actuaciones en Secretaria del Juzgado con la salvedad referida en el Art. 364 parg. II, con las formalidades de ley &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 201 DE OBRADOS.-----------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR – PRESENCIAL 1.- CONVOCATORIA A LA AUDIENCIA En la ciudad de La Paz, a horas: 08:30 del día jueves 08 de febrero de 2024 en el Juzgado Publico Civil y Comercial 28° La Paz, constituido por la Juez, Dra. Yobana M. Mallea Miranda y la Secretaria Abg. Marisol Carpio Miranda, se constituyeron en audiencia dentro del proceso Civil Ordinario seguido por MARTHA HEYTHEL DEHEZA VDA. DE KANASHIRO, sobre Usucapión Decenal o Extraordinaria, conforme se tiene ordenado en obrados. 2.- INSTALACIÓN DE AUDIENCIA SEÑORA JUEZ. Se instala la presente audiencia presencial dentro del proceso Ordinario caratulado DEHEZA contra EMINEX sirvase informar por la Sra. Secretaria del Juzgado sobre la legalidad de las notificaciones y de las partes en la presente audiencia. SECRETARIA se informó: Que se encuentran presente la parte demandante MARTHA HEYTHEL DEHEZA VDA. DE KANASHIRO asistida de su abogado, asi mismo no se encuentra la parte demandada, es cuanto se informa a su autoridad. SEÑORA JUEZ. Muy bien en mérito al informe emitido por la señora Secretaria del juzgado en sentido que las partes fueron legalmente notificadas vamos a disponer por la prosecución de la presente audiencia. 3.ETAPA DE RATIFICACIÓN ABG. PARTE DEMANDANTE. La palabra señora juez, conforme a los datos del proceso se advierte que INIMEX no tiene superficie y en consecuencia, siendo que desconozco la titularidad del bien integrando la Litis, amplio demanda en contra de cualquier persona que alegue tener derecho de propiedad sobre el bien objeto de Litis, que modifique mi pretensión de usucapión. SEÑORA JUEZ. -En atención a lo solicitado, se dispone la citación por edictos a cualquier persona que alegue tener derecho de propiedad sobre el bien objeto de Litis, previo juramento de desconocimiento de domicilio y ulterior a ello, se convocara a audiencia preliminar pertinente. Sin perjuicio, citese con la demanda de Usucapión Decenal al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al representante legal, quedando notificada la parte demandante, Muy bien habiendo cumplido con el objeto de la presente audiencia, sin nada más que tratar SE SUSPENDE LA MISMA Con lo que concluyo el presente acto, procesal firmado por ante mi de lo que Certifico. ---------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO CURSANTE A FOJAS 202 DE OBRADOS.---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 09:03 a.m., del día jueves 08 de febrero de 2024 años, ante la presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 28, dentro del proceso civil ORDINARIO, seguido por MARTHA HEYTHEL DEHEZA VDA DE KANASHIRO contra POSIBLES HEREDEROS. En cumplimiento a lo dispuesto en Acta de Audiencia de fecha 08 de febrero de 2024, se hizo presente la Sra. MARTHA HEYTHEL DEHEZA VDA DE KANASHIRO con C.I. 334963 QR. Mayor de edad y hábil por derecho, estado civil viuda, de ocupación Tec. En Alimentación Y Repostería con domicilio en la Calle 6-388 Z. Alto Seguencoma se hizo presente para prestar juramento de desconocimiento de domicilio quien se refirió: Juro desconocer el domicilio y paradero actual de CUALQUIER PERSONA QUE ACREDITE TENER DE PROPIEDAD SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LITIS, de la Urbanización Ciudadela Stronguista, lote 19 Zona Alto Irpavi de esta ciudad. Con lo que termino el acto leída que le fue persistió en el tenor de su juramento. Con lo que termino. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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