EDICTO
Ciudad: TARIJA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
EDICTO N° 053/2024
Juez: Dra. Raquel Aramayo
Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares
Se notifica a: RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ
Proceso: Penal
Delito: LESIONES GRAVES Y LEVES
Sigue: MINISTERIO PUBLICO
Contra: RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ
NUREJ: 601103012201600
Se notifica a RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ
en su condición de acusados con resolución judicial de fecha 08 de abril de 2024 a objeto de que asuman conocimiento de la misma
Tarija, 08 de abril de 2024
VISTOS: La solicitud realizada por parte del ministerio público, antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene:
Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía.
Que, el caso de autos se tiene que el encausado Ruben Salvador Condori y Aida Guerrero Ortiz se encontraba notificado con el señalamiento de la presente audiencia.
POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ, disponiéndose:
1.- El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones.
2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión.
3.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito.
4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP).
5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado.
6.- Se designa como abogado defensor de oficio a la Dr. Richard Maldonado Martínez a quien se le notificará.
7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP.
8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP.
Las partes presentes quedan legalmente notificadas.
ANOTESE. –
FDO. Y SELLADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA
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