EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO N° 053/2024 Juez: Dra. Raquel Aramayo Secretaria: Abog. Ruth C. Quiroga Linares Se notifica a: RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ Proceso: Penal Delito: LESIONES GRAVES Y LEVES Sigue: MINISTERIO PUBLICO Contra: RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ NUREJ: 601103012201600 Se notifica a RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ en su condición de acusados con resolución judicial de fecha 08 de abril de 2024 a objeto de que asuman conocimiento de la misma Tarija, 08 de abril de 2024 VISTOS: La solicitud realizada por parte del ministerio público, antecedentes procesales, y; CONSIDERANDO I: Que, del análisis de la normativa vigente se tiene: Que, el inciso 1) del Art. 87 del Código de Procedimiento Penal, establece que cuando el imputado no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código, procederá a su declaratoria de rebeldía. Que, el caso de autos se tiene que el encausado Ruben Salvador Condori y Aida Guerrero Ortiz se encontraba notificado con el señalamiento de la presente audiencia. POR TANTO: De conformidad con el Art. 89 del citado cuerpo legal, se declara REBELDE a RUBEN SALVADOR CONDORI Y AIDA GUERRERO ORTIZ, disponiéndose: 1.- El arraigo del nombrado, para el efecto por secretaría se notificará al Sr. Director Departamental de Migraciones. 2.- La publicación de los datos y señas personales del rebelde en el sistema HERMES para su búsqueda y aprehensión. 3.- La anotación preventiva de los bienes propios del imputado rebelde, para lo que se expedirán las ejecutoriales correspondientes dirigidas a Derechos Reales y Tránsito. 4.- Se expida mandamiento de aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional (Art. 227 CPP). 5.- La Sra. secretaria Abogada del juzgado, conservará bajo su custodia y responsabilidad las actuaciones, instrumentos y piezas de convicción que se le hubieran entregado. 6.- Se designa como abogado defensor de oficio a la Dr. Richard Maldonado Martínez a quien se le notificará. 7.- Se deja constancia que la declaratoria de rebeldía interrumpe la prescripción y no suspenderá la etapa preparatoria, conforme lo determina el Art. 90 del CPP. 8.- De conformidad al Art. 440 del Código de Procedimiento Penal, copia de la presente resolución remítase al REJAP. Las partes presentes quedan legalmente notificadas. ANOTESE. – FDO. Y SELLADO JUEZ ANTE MI SECRETARIA


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