EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


EDICTO DE LEY EL DR. JOSE LUIS BARRIENTOS FLORES, JUEZ DEL JUZGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8 DE LA CAPITAL ORURO-BOLIVIA POR CUANTO LA LEY Y EL DERECHO LE FACULTA: N° 47/24 Por el presente edicto se NOTIFICA, al imputado PATRICIO FLORES por el delito ACOSO SEXUAL seguido a instancias del MINISTERIO PUBLICO en contra de PATRICIO FLORES, a cuyo efecto se transcriben lo siguiente actuados de ley: INICIO DEL 20 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE 25 DE ABRIL DE 2024 , REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA DE FECHA 18 DE ABRIL DE 2024. DECRETO DE FECHA 22 ABRIL DE 2024. DE CONFORMIDAD AL ART. 165 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL SE EMPLAZA A PATRICIO FLORES, QUE TIENE EL LAPSO DE (10) DIEZ DÍAS COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACION DEL PRESENTE EDICTO PARA ASUMIR DEFENSA, CON LA ADVERTENCIA QUE SI NO COMPARECE SE REALIZARA FUTURAS DILIGENCIAS MEDIANTE TABLERO DE NOTIFICACIONES DE SECRETARIA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL. SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO ORURO-BOLIVIA Comunico Inicio de Investigación.- OTROSI CUD: 401502012400510 Abg. F. GONZALO ALVAREZ CONDORI, Fiscal de materia al amparo de lo previsto por el art. 225 de la Constitución Política del Estado de conformidad con lo establecido por la última parte de los Art. 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal, comunico a su autoridad: A denuncia de TERESA COLQUE JUCHASARA Domicilio Procesal: Calles La Plata y Ayacucho, Edif. de Desarrollo Económico Local segundo piso, de este ciudad Abg. Romane Alejandra Ari Ayaviri Domicilio Real: Municipio de Llallagua Domicilio Real: Urbanización Pumas Andinos, parada mini 112. cerca del Colegio Ernesto Guevara de la Sema Se han iniciado investigaciones preliminares por la presunta comisión; Tipificado y sancionado por el Art 312 quater (parágrafo I). del Código Penal resultando víctima del hecho TERESA COLQUE JUCHASARA Se servirá asumir las medidas pertinentes a efecto del control jurisdiccional de lo que en derecho corresponde. OTROSI 1.- El Ministerio Público asume las siguientes Medidas de Protección (para mujeres) establecidas por el Art. 389 bis de la Ley N° 1173 en sus Núm. 4), núm. 5), núm. 6), y núm. 14), de la indicada Ley, solicitando sean ratificadas, a efectos de control de legalidad OTROSI 2 Señalo domicilio procesal en la calle Soria Galvarro esquina Adolfo Mier interior oficinas del Ministerio Público OTROSI 3 Se adjunta el croquis domiciliario OTROSI 4 Hago conocer a su autoridad que el caso fue derivado a la Fiscalía Especializada Oruro 20 de marzo de 2024 FIRMA EL FISCAL. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N°1 DE LA CAPITAL (Oruro – Bolivia) MINISTERIO PUBLICO C/ PATRICIO FLORES NUREJ: 401502012400510 DELITO: ACOSO SEXUAL Oruro, 25 de marzo de 2024 En lo principal. Se tiene presente la comunicación del inicio de investigación penal para los fines del control jurisdiccional, generada por el Ministerio Público en contra de PATRICIO FLORES el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 quater (parágrafo 1) del Código Penal; debiendo emitirse por parte de la representación fiscal el requerimiento conclusivo correspondiente a la etapa preliminar, en el plazo previsto por el art. 94 de la Ley N°348 (Ley Integral para Garantizar a la Mujer una Vida Libre de Violencia); conforme previene el art. 163 del Código de Procedimiento Penal, y a los fines de los Artículos: 133, 308 y 314 del Código de Procedimiento Penal, se dispone la notificación al denunciado de forma personal con el inicio de investigación y la presente determinación, así mismo se dispone la notificación de todos los sujetos procesales intervinientes en la presente causa penal con el inicio de investigación, sea previas las formalidades legales.. Asimismo, se dispone que denunciante/victima debe apersonarse a objeto de señalar su ciudadanía digital para realizar futuras notificaciones, en caso de no hacerlo futuros actuados se notificaran mediante tablero de notificaciones de este despacho judicial Al Otrosí. Se APRUEBAN y RATIFICAN las MEDIDAS DE PROTECCIÓN (mujeres), asumidas por el titular de la investigación, en sus núm. 4), 5), 6) y 14) conforme lo determina el art. 389 (bis) de la Ley N° 1173, conforme determina el art. 389 (ter) II del Código de Procedimiento Penal incorporado por el art. 14 de la Ley N° 1173, asumidas por la autoridad fiscal, estableciéndose la obligación de su cumplimiento por parte del imputado, bajo prevención de aplicarse el art. 389 quinquies del procedimiento de la materia. Al Otrosí 2°. Por señalado domicilio procesal a efectos de su comunicación legal. Al Otrosí 3º.- por adjunto croquis domiciliario. Al Otrosí 4°. Se tiene presente, a tal efecto notifíquese al FISCAL DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE ORURO a objeto que haga conocer a este Despacho Judicial el fiscal de materia asignado a la presente causa, sea en el plazo de 2 (dos) días computables a partir de su comunicación legal. Autoridad a quien, identificada, deberá notificársele con los actuados correspondientes. Una vez identificada la autoridad fiscal, deberá hacer llegar a este Despacho Judicial croquis pon puntos de referencia y placa fotográficas del domicilio del denunciado y victima/denunciante, sea en el plazo de 48 horas a partir de su legal notificación. FIRMA EL SUSCRITO JUEZ Y LA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL ANTICORRUPCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8 DE ESTA CIUDAD REQUERIMIENTO FUNDAMENTADO DE RECHAZO DE DENUNCIA. OTROSIES. CUD: 401502012400510 Abg. RONALD MARTIN VARGAS MONTAÑO, en actual ejercicio en el cargo de Fiscal de Materia, en suplencia legal de la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE VIOLENCIA SEXUAL, en representación del Ministerio Público y defensa de la legalidad e intereses generales de la sociedad, en apego a lo que establece el art. 225 de la Constitución Política del Estado, ante su Autoridad con el debido respeto expongo: I. RECHAZO DE DENUNCIA: Recibidas las actuaciones, resultado de la investigación preliminar, en sujeción a lo establecido en el núm. 3) del art. 301 del Código de Procedimiento Penal, se pronuncia el siguiente Requerimiento Fundamentado. 1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.- 1.1 DATOS IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIADO: Nombre PATRICIO FLORES, Nacionalidad, Se desconoce, Cédula de Identidad Se desconoce, Fecha de Nacimiento, Se desconoce Lugar de Nacimiento, Se desconoce, Estado Civil Se desconoce, Domicilio Real, Se desconoce, Abogado Defensor, Se desconoce, Domicilio Procesal, Se desconoce Ciudadanía Digital, Se desconoce 1.2. IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE: Nombre, TERESA COLQUE JUCHASARA, Nacionalidad Boliviana, Cédula de Identidad 13946575, Lugar de Nacimiento08-06-2005, Ocupación Estudiante, Estado Civil Soltera, Domicilio Real: Localidad de Llallagua Sakamarka zona rural de la ciudad de la ciudad de Potosí, Abogado Defensor Romane Alejandra Ari Ayaviri Domicilio Procesal Calles La Plata y Ayacucho Edif. de Desarrollo Económico Local 2do Piso de la ciudad de Oruro. Ciudadanía Digital3535265 2.- DESCRIPCIÓN DEL HECHO Conforme refiere la víctima en entrevista policial "...En fecha lunes 26 de febrero del año 2024 a horas 23:00 pm aproximadamente conoci al sr Patricio Flores Quispe juntamente con mi Mama entablamos una conversación en el cual le dije que quería que me ayude para ingresar a la escuela de formación de maestros, pero después de tener una conversación con el sr patricio entender que para hacernos ese favor tendríamos que viajar a la ciudad de La Paz, es así que momento después nos dijo ciudad de la paz al cual yo y mi madre accedimos, pero después de un momento a otro él nos dijo para que vamos a ir los tres vamos a gastar plata no más manifestándole a mi Mama que se quede, es así que mi madre de forma difícil accede es así que mi Madre se retira y es justo casi ese momento que el sr patricio flores me dice en este momento no hay flotas directo a la paz mañana a eso de las 04 00 am va ver recién me dijo. entonces hasta mientras vamos a descansar a mi casa me dijo, ahí está mi Mama no va pasar nada me dijo es así que nos subimos en un minibús 112 de color rojo con dirección a su casa, es así que casi llegando a su domicilio el mismo me dice que su Mama no estaría en su casa que ella estaría de viaje en la ciudad de santa cruz motivo por el cual tendría que pedir la llave de su casa de tía, por lo que me pidió que me oculte por que iba a pensar mal, al cual no accedí es así que después el abrió la puerta me dijo que pase me senté en un rincón en un banquete de madera, mientras él se disponía a tender su cama, es así que al ver esto yo le pido que me lo tienda en otra parte diferente a esa cama diciéndole tío por favor en otra parte tandéemelo le dije, a lo cual él me dijo no él quería que duerma a su lado, a lo que le respondí no quiero yo para nada siempre dormir a su lado razón por la cual me mantuve despierta toda la noche sentada en ese banco hurgando mi celular, después de eso me empezó a preguntar si tenía chico y cosas así manifestándole que sí y que llevaba enamorando con él 4 años pese a que no tengo enamorado, después de un momento le empezó a dar sueño y se durmió pero en el transcurso de la noche el me decía ven dormiremos no vas a estar sentada ahí negándome a que duerma en otro sector que no sea a lado suyo después se durmió, mientras yo me mantuve despierta contando las horas a que se a las 04: 00 y viajar a la ciudad de la paz, es así que transcurrido las horas hasta las 04 30 am aproximadamente él se despierta y me dice porque no duermes y se coloca una chamarra manifestando que aún faltaba la hora para viajar, momento después él se levanta se acerca hacia mí y me agarra mi cara manifestando que te paso aquí, donde yo tenía una herida cerca a mis rostro es así que de manera disimulada me abraza e intenta besarme, al cual yo empiezo a llorar y le manifiesto que le diría a mi Papa Y mi Mama de lo ocurrido a lo que el reacciona soltándome y a tender su cama, después me Salí e intente irme mientras estaba llorando por el susto después él me dijo allá en la paz no más nos encontraremos me dijo diciendo que el alcalde y otras autoridades estarían viniendo a su casa, allá en la plaza murillo nos encontraremos a eso de las 09:00 Am me dijo es así que yo viaje por mi cuenta a la ciudad de la paz y lo espere todo el día, pero no llego es así que transcurrido las 16:00 pm recién aparece el sr PATRICIO acompañado de un señor al cual me manifiesto que tenía la autoridad política para ayudarme donde me manifestó que le presente mis documentos al cual le presente mis títulos de colegio, es así que en un momento el Sr Patricio me manifiesta dale dinero para que te ayude es así que le di la suma de 500bs solo del susto es de esa forma que momento después su amigo de nombre Santos Rodríguez me dijo que me quede en la ciudad de la paz para realizar unos trámites, es así que yo del susto le manifesté que tenía que irme urgente es así que agarre mi bolsa y del susto empecé a correr hasta que agarre un taxi y le pedí que me lleve a la terminal, es así que llego a la terminal y me compro boleto y no me muevo de ahí, debo señalar que en cada momento tenía la sensación de que ellos me perseguían pero me daba la vuelta y no.. 3.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.- Del examen de los antecedentes obtenidos en el curso de la investigación preliminar, se tiene lo siguiente: DENUNCIA, de 19 de marzo de 2024 presentada por TERESA COLQUE JUCHASARA contra PATRICIO FLORES por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual, con determinación de tiempo, modo y espacio. INFORME PSICOLÓGICO, de 13 de marzo de 2024 realizado por la Lic. Doris Portille Zurita la misma que en su parte conclusiva indica Según la evaluación psicológica realizada se puede concluir que la señora Teresa Colque Juchasara 18 años de edad indica haber sido víctima de intento debe ansiedad del presenta indicadores de relevancia de d y una grave ansiedad debido a la agresión sufrida INFORME PRELIMINAR, realizada en fecha 10 de abril de 2024 por el Investigador asignado al caso el cual refiere los siguiente en sus conclusiones Por todo lo expuesto, y conforme al principio de objetividad, el suscrito investigador concluye preliminarmente que los elementos colectados durante la investigación no son suficientes para sustentar el hecho denunciado por el delito de acoso sexual, ya que haciendo una revisión de todos los elementos colectados y la forma en que presuntamente ocurrió el hecho, la misma se subsume más a un delito de abuso sexual en grado de tentativa, empero aquello necesitara que sea sustentado con otros elementos de acrediten el hecho como tal, sin perjuicio de que su autoridad en base al principio de veracidad de la víctima emita el criterio legal que corresponda en caso de advertir elementos que sustenten para una eventual imputación formal en contra del ahora denunciado. ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA de fecha 29 de marzo 2024, realizada a la víctima ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO, realizada por el Sgto. 1ro Ronald Ríos Zubieta , en fecha 29 de marzo de 2024. 4.- FUNDAMENTO JURÍDICO DEL RECHAZO DE DENUNCIA. En el caso sujeto de estudio, se llega a colegir que, no se llegó a decepcionar la declaración del denunciado, actuado de defensa, mediante el cual el imputado, debe tomar conocimiento de los hechos, así como de los elementos que se tienen para sostener aquellos y la pretensión de una calificación respecto a un injusto penal, garantizado este derecho en la esfera nacional a través del art. 119 de la CPE, lo cual de cierta forma hace a que exista un obstáculo para la prosecución procesal, sobre el instituto en cuestión Alberto Bender refiere No hay institución que tenga más historia y haya acumulado mayores formas de abuso en el proceso penal que la declaración del imputado. Del juramento exculpatorio a la confesión obtenida bajo tortura, se desarrolla la larga historia de las iniquidades cometidas para lograr que el imputado reconociera lo que había hecho, o lo que era necesario que admita. Esta historia no ha acabado y las presiones hacia el imputado, desde las nuevas formas de tortura, la intrusión tecnológica sobre su cerebro, o las presiones para que se arrepienta y confiese, siguen siendo una realidad cotidiana. Frente a esto cabe preguntarnos ¿se puede hacer algo razonable con la declaración del imputado? ¿O debemos avanzar hacia una prohibición absoluta de que el proceso penal busque su declaración, como una medida preventiva de tanto abuso? No tenemos todavía una respuesta para ello, pero si sabemos... que una de las características centrales de los nuevos sistemas acusatorios adversaria les ha sido la de generar un nuevo espacio institucional, nuevas reglas, para la declaración del imputado, al margen cursa escrito de ROSA MAMANI HUALLPA la cual devuelve notificación en lo principal manifestando 9 de abril me informaron que habían pegado una notificación mediante cedula en la vivienda que ocupo ocasionalmente, es que tengo a bien devolver la misma... en este domicilio no vive ningún Patricio Fli Es aplicable el principio de OBJETIVIDAD previsto en el Art. 51 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, además precepto legal último que determina Los Fiscales velarán por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las convenciones y tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a este criterio. Cabe referir también lo previsto por el legislador positivo a través del art. 169 del Código de Procedimiento Penal art. 169 (Defectos absolutos Código serán susceptibles de convalidación los defectos concernientes a: 1. La intervención del juez y del fiscal en el procedimiento y a su participación en los actos en que ella sea obligatoria; 2. La intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establece; 3. Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y en este Código; y. 4. Los que estén expresamente sancionados con nulidad. De las consideraciones anteriormente expuestas, es procedente el RECHAZO de DENUNCIA respecto al art. 312 quater con relación al art. 20 del Código Penal en, función al delito de ACOSO SEXUAL, conforme determina el núm. 3 y 4 del art. 304 del Código de Procedimiento Penal, en función a la comunicación de inicio de investigaciones efectuada mediante requerimiento de 20 de marzo de 2024, por lo que habiendo transcurrido tiempo racional y suficiente desde el informe de inicio de las investigaciones, al Operador de Justicia le corresponde pronunciarse respecto a los resultados de investigación precautelando los plazos y etapas procesales al imperio del principio de objetividad. Toda vez la investigación no puede estar abierta de manera indefinida. 5 .- POR TANTO. Amparado en el análisis precedente, el suscrito FISCAL DE MATERIA en aplicación de las facultades conferidas por el art. 301 núm. 3) y 304 núm. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal, dispone el RECHAZO de DENUNCIA formulada TERESA COLQUE JUCHASARA contra PATRICIO FLORES por la probable comisión del delito ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el art. 312 quater en grado de AUTOR conforme el art. 20 del Código Sustantivo Penal. Notificadas las partes, se les advierte el derecho de Objeción previsto en el Art. 305 del Código de Procedimiento Penal, dentro de los plazos pertinentes, sea Otrosí 1ro. Señalo domicilio procesal, calle Junín S/N entre Camacho y Peto de la ciudad de Oruro, Edif. Fiscalía Departamental de Oruro, Of. Fiscalía Especializada en Delitos en Violencia Sexual y ciudadanía digital 5728878. Oruro, 18 de abril de 2024 FIRMA EL FISCAL. JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N:8 (Oruro-Bolivia) MINISTERIO PUBLICO C/PATRICIO FLORES, NUREJ: 401502012400510 DELITO: ACOSO SEXUAL Oruro, 22 de abril del 2024 Se tiene presente y póngase a conocimiento de las partes el requerimiento de RECHAZO FUNDAMENTADO DE DENUNCIA emitida a favor de PATRICIO FLORES dentro del caso que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de TERESA COLQUE JUCHASARA, por el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 quater en grado de Autor, conforme el Art. 20, todos del Código Penal, a objeto de que se pronuncien en el plazo establecido por ley, asimismo se conmina al fiscal de materia a objeto de que haga conocer a este despacho judicial si la resolución de rechazo fue impugnada. Conforme se advierte del Rechazo de Denuncia, el denunciado se encuentra consignado con domicilio real DESCONOCIDO por lo que en previsión del art. 165 del Código de Procedimiento Penal, notifíquese al denunciado PATRICIO FLORES, mediante EDICTO JUDICIAL, sea con los actuados pertinentes dentro la publicación en el sistema Hermes, sea previo cumplimiento de las formalidades que correspondan Al Otrosí 1º.- Por señalado domicilio procesal y ciudadanía digital a efectos de su comunicación legal. FIRMA JUEZ FIRMA SECRETARIA DE ESTE DESPACHO. EL PRESENTE EDICTO DE LEY ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS TRENTA DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VENTICUATRO.


Volver |  Reporte