EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 85/2024 NUREJ: 601102012200186 POR EL PRESENTE EDICTO SE LLAMA Y EMPLAZA A HERLAND SAUL CORTEZ RISKY (ACUSADO) PARA QUE ASUMA CONOCIMIENTO DEL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 141/2024 DE FECHA 09 DE MAYO DE 2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL POR EL DELITO DE PORNOGRAFIA QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE HERLAND SAUL CORTEZ RISKY. --------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 141/2024. Tarija, 09 de mayo del 2024. VISTOS: La inasistencia del acusado Herland Saúl Cortés Riski a la audiencia de juicio, informes de secretaría, argumentos de parte, lo que se tuvo presente y convino ver; CONSIDERANDO I Habiéndose señalado como antecedentes previos, se ha señalado inicialmente audiencia de juicio para fecha 18 de marzo del año 2024, momento en el cual el acusado no se ha hecho presente, remitiendo previamente un certificado médico por un cirujano cardiovascular por algún presunto problema de salud, en dicha audiencia se ha dispuesto la verificación médico-forense, con respecto a su condición médica y a efectos de precautelar cualquier situación inclusive, se ha autorizado que el mismo se conecte desde donde se encuentre a la audiencia de juicio oral. Verificado el nuevo acto en la fecha, se tiene que se ha hecho presente el abogado defensor, quien ha comunicado e informado al tribunal que su cliente aparentemente estaría en un centro de salud, sin que tenga un respaldo físico o de algún tipo que permita a este tribunal verificar dicha situación, en todo caso, es abogado defensor de oficio y ha puesto sus buenos oficios para la conexión de su cliente, en este caso, de su defendido. Dicho ello, el Ministerio Público, SLIM y abogado de la víctima solicitan la rebeldía, estos antecedentes, antes notados, la situación procesal es analizada por el Tribunal en Pleno en el marco de lo dispuesto por el artículo 87 inciso 1) del CPP, con los efectos que ello acarrea, por lo tanto, es cierto y evidente que el acusado no se ha conectado, no ha presentado documento que respalde la situación o imposibilidad siquiera de conectarse en el marco del 113 del CPP a esta audiencia, por lo tanto, es necesario resolver: POR TANTO: Los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Primero de la capital en pleno uso de jurisdicción y competencia en atención a lo dispuesto en el artículo 87. 1, 89 y 90 del CPP, RESUELVEN DECLARAR REBELDE Y CONTUMAZ ante la ley al ciudadano HERLAND SAÚL CORTÉZ RISKY con cédula de identidad 3226383 Santa Cruz, para lo que se expedirá mandamiento de aprehensión y conducción en su contra, adicionalmente, tal cual manda el procedimiento, se dispone lo siguiente: 1) El arraigo y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión; 2) Las medidas cautelares que considere convenientes sobre los bienes del imputado para asegurar la eventual responsabilidad civil emergente del hecho imputado; 3) La ejecución de la fianza que haya sido prestada; 4) La conservación de las actuaciones y de los instrumentos o piezas de convicción; y, 5) Se va a mantener el abogado defensor de oficio y adicionalmente tal cual ya se había puesto al doctor Iván Vaca para que pueda coadyuvar en lo que fuere en derecho y no se deje en indefensión. Publíquese las señas y datos, como también este auto en el portal que corresponde del Tribunal de Justicia. Así también, en aplicación del artículo 90 parte in fine del CPP se interrumpe el plazo para la prescripción tal cual corresponde, quedan así notificados para los recursos de ley establecidos en la ley 1173. PRESIDENTE: Algo que quieran manifestar las partes. MINISTERIO PÚBLICO: Únicamente, en caso de que en próximas horas se pueda presentar un memorial por parte del abogado o un certificado médico como sea hecho deferencia, vamos a solicitar que se señale audiencia presencial para esos efectos, toda vez que estamos viendo que el proceso está dilatado. PRESIDENTE: Se tiene presente y se resolverá en su momento, además, recuerdo al señor fiscal que ha quedado subsistente la valoración médico-forense en caso de que fuera encontrado el acusado, si se la hace en Santa Cruz, vía cooperación, en el momento de la aprehensión debe ser conducido ante el médico-forense o el médico-forense a conducirse donde esté y verificarlo, además, el señalamiento de audiencia se va a hacer también según las reglas procedimentales en esos términos. Con lo que terminó el acto firmando en constancia de lo actuado los Srs. jueces Técnicos del Tribunal y la suscrita que certifica. - NOTIFÍQUESE. FDO. Y SELLADO POR LOS JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL ANTE MI DRA. ADRIANA SOLANO VÁSQUEZ SECRETARIA ABOGADA DEL TRIBUNAL………..…..……………………………………………………………..… ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY…………………………………………………………… TARIJA, 10 DE MAYO DE 2024……………………………………………………. ADRIANA SOLANO VASQUEZ SECRETARIA-ABOGADA Tribunal de Sentencia Penal Primero de capital Tarija-Bolivia


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