EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO VIGÉSIMO OCTAVO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO A NOMBRE DE LA LEY: LA DRA. YOBANA M. MALLEA MIRANDA, JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 28º DE LA CIUDAD DE LA PAZ - BOLIVIA; SE CITA A ADOLFO CARI ILAQUITA QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE CITA CON LAS PIEZAS REDACTADAS, DENTRO DEL PROCESO CIVIL EJECUTIVO SOBRE COBRO DE DOLARES AMERICANOS SEGUIDO POR MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ---------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 20 – 22 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. PROCESO MONITORIO EJECUTIVO. OTROSÍES. – Su Contenido ELCY MEJILLONES QUISPE, con C.I. N° 4313349 L.P. mayor de edad, hábil por derecho, de profesión Abogada, con domicilio en la calle Yanacocha, edificio Arco Iris, Subsuelo oficina 19 de la ciudad de La Paz, ante su Digna Probidad con las mayores consideraciones digo y pido: I.- APERSONAMIENTO. La MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO, entidad civil sin fines de lucro, constituida mediante Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 30 de enero de 1997, con número de NIT 1000375023, mediante Oscar Manuel Viamont Márquez, en su condición de Gerente General de la Institución, otorga en mi favor poder amplio y suficiente reflejado en el Testimonio Poder Nº 1437/2022, extendido por ante Notaría de Fe Pública N° 59 de la ciudad de Cochabamba a cargo de la Abg. Betty Antonieta Avendaño Rosales, de fecha 2 de septiembre de 2022, que en fotocopia legalizada adjunto al presente y que merece la fe probatoria asignada por el Art. 1296 del Código Civil, por el cual se acredita que mi persona en calidad de abogada externa tiene facultad para actuar en representación de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, en tal virtud, tengo a bien apersonarme ante su Autoridad, solicitando en amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, se digne aceptar mi personería, franquearme el expediente cuando corresponda y en su mérito se me haga conocer ulteriores providencias que se dicten II.- ANTECEDENTES. En virtud al Contrato de Préstamo de fecha 10 de julio del 2.008 con reconocimiento de firmas de fecha 15 de julio del 2.008 suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 18 de la Ciudad El Alto - La Paz, se evidencia que la MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PÚBLICO, otorgó un préstamo de dinero en la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 5,950.00) a favor de JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR, con un plazo de NOVENTA Y SEIS (96) MESES, una tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%) ANUAL y con la Garantía Personal de ADOLFO CARI ILAQUITA y demás condiciones salientes en el referido documento de préstamo. III.- PETICION LEGAL. Producto de la relación contractual antes descrita, toda vez que el deudor y su garante no han dado cumplimiento al pago de sus obligaciones pactadas en dicho documento y de esta manera el saldo de sus obligaciones asciende a la suma de MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 39/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 1.645.39.-) de capital, además de intereses, cargos, costas y costos a ser regulados posteriormente, obligación que se encuentra en mora, y toda vez que siendo los documentos mencionados de plazo vencido, con suma líquida y exigible, título con fuerza EJECUTIVA, legal la personería de las partes y competente su juzgado, conforme lo prescriben los Arts. 378 y 380 numeral IV del Código Procesal Civil, en consecuencia a ello y en la vía ejecutiva civil, interpongo DEMANDA EJECUTIVA contra de JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR y ADOLFO CARI ILAQUITA, para que paguen la suma total, líquida y exigible antes descrita, además de los intereses generados, más los que se generen hasta el momento del pago, más cargos, costas y costos a liquidarse, y demás conceptos emergentes del incumplimiento de dicha obligación y solicito a su Autoridad, ADMITA mi demanda ejecutiva conforme lo prescribe el Art. 380 numeral I, III y IV del Nuevo Código Procesal Civil, y dicte la correspondiente Sentencia Inicial, disponiendo el embargo en contra del bien inmuebles que tuvieren los ejecutados y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, y previo el trámite de ley, y en caso de que la parte ejecutada no cumpliere con su obligación, disponga y/o ordene la subasta y remate de los bienes embargados o por embargarse, para que con su producto de ello, se logre efectuar el pago total del saldo deudor, conforme lo prescribe los Arts. 325, 326, 327, 328 y 425 del Nuevo Código Procesal Civil y Art. 1.465 del Código Civil, protestando reconocer justos y legítimos pagos si los hubieren. OTROSI 1º.- (Generales de Ley). - Dando cumplimiento a lo previsto por elArtículo 110 numeral 4) del Nuevo Código Procesal Civil y el Artículo 29 parágrafos II del Código Civil, señalo los siguientes generales de ley: 1. JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR, con C.I. N° 3446124 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, nacionalidad boliviana, domiciliado en la calle Azcarrunz N° 244, Zona Pura Pura de la ciudad de La Paz, COMO DEUDOR TITULAR.2. ADOLFO CARI ILAQUITA, con C.I. N° 2212628 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, nacionalidad boliviana, domiciliado en la Calle “M” N° 14, zona Pampahasi Alto de la ciudad de La Paz, COMO GARANTE. Nos comprometemos a llevar al Oficial de Diligencias a los domicilios del demandado y garante.OTROSI 2º.- (Ejecución de Embargo). - Solicito a su autoridad ordenar que la ejecución del embargo sea encomendada al Oficial de Diligencias de su digno juzgado o en su defecto a cualquier autoridad no impedida por ley, y sea con las formalidades previstas por el Art. 411 del Nuevo Código Procesal Civil. OTROSI 3º.- (Anotación Preventiva). - De igual manera solicito se ordene la anotación preventiva del inmueble por embargar en el presente proceso en Derechos Reales, debiendo franquearse el testimonio de las piezas pertinentes para su inscripción en DD.RR. OTROSI 4º.- (Retención de fondos y certificaciones). - Señor Juez, solicito a su autoridad se me franquee los siguientes “OFICIOS” dirigido a las instituciones descritas a continuación, de los ejecutados JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR, con C.I. N° 3446124 L.P., y ADOLFO CARI ILAQUITA, con C.I. N° 2212628 L.P. • A la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), para que dicha institución instruya y/o ordene a las diferentes entidades financieras como ser: Bancos, Mutuales, Cooperativas de Ahorro y Crédito, otras entidades Financieras ordenando la Retención y Remisión de los fondos a nivel nacional que pudiera tener los ejecutados, debiendo remitir dichos fondos a su juzgado, hasta cubrir el monto adeudado y sea mediante depósito judicial. • Policía Boliviana — Dirección Nacional de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a fin de que certifique e informe sobre la existencia de bienes muebles sujetos a registro (VEHÍCULOS) a nivel NACIONAL (Certificación Nacional) que pudieran tener los demandados.• Derechos Reales de la ciudad de La Paz, para que se sirva a extender CERTIFICADO NEGATIVO A NIVEL NACIONAL, por el cual se acredite si los ejecutados cuentan o no con bienes inmuebles registrados a su nombre.OTROSI 5º.- (Prueba Pre-constituida). – Téngase en calidad de prueba pre-constituida toda la documentación adjunta junto a la presente demanda consistente en: 1. Contrato de Préstamo de fecha 10 de julio del 2.008 con reconocimiento de firmas de fecha 15 de julio del 2.008, suscrito ante la Notaria de Fe Publica N° 18 de la Ciudad de El Alto - La Paz (ORIGINALES).2. Liquidación de deuda de los ejecutados3. Extracto de Prestamos4. Poder Notarial N° 1437/2022 de fecha 2 de septiembre de 2022, otorgado ante Notaría de Fe Publica N° 59 de la ciudad de Cochabamba. (COPIA LEGALIZADA)5. Cédulas de Identidad de los ejecutados (FOTOCOPIA SIMPLE)6. Croquis de los domicilios del Deudor y Garante. 7. NIT de la Mutualidaddel Poder Judicial y Ministerio Público (FOTOCOPIA SIMPLE)8. Cédula de identidad de la representante legal y credencial del Ministerio de Justicia de la abogada patrocinante. (FOTOCOPIA SIMPLE) OTROSI 6°. - (Desglose). - Solicito desglose de toda la documentación adjunta en original, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas, prometiendo cumplir con los recaudos correspondientes.OTROSI 7º.- (Renuncia a la Conciliación Previa). - De conformidad con el Art. 8 y 15 Parágrafo I – Numeral 3, del Protocolo de Aplicación del Código Procesal Civil y está en concordancia con el Art. 294 del Código de Procedimiento Civil, siendo que la conciliación es optativa en este tipo de procesos, mediante la presente renunciamos a la conciliación, solicitando se dé continuidad al proceso y se dicte la sentencia inicial correspondiente. OTROSI 8°. - (Honorarios). - Respecto a honorarios profesionales, la abogada patrocinante se sujeta a la Iguala Profesional suscrita la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, aclarando que se encuentra debidamente registrado en el Ministerio de Justicia bajo la Matrícula N° 4313349EMQ.OTROSI 9º.- (Domicilio). - Dando cumplimiento a lo previsto por el Art. 72 del Nuevo Código Procesal Civil (Ley No. 439 de fecha 19 de noviembre del 2013), para todos los efectos señalo como domicilio procesal, calle Yanacocha, Edificio Arco Iris, Subsuelo Of. 19. Asimismo señalo correo electrónico: elcyk1722@gmail.com, celular y WhatsApp 71944424. (ABOGADA Y APODERADA).La Paz, diciembre del 2022.Firma y Sella: DRA. ELCY MEJILLONES QUISPE.----ABOGADA.---- M.RPA 4313349EMQ MCA 12530Firma: ELCY MEJILLONES QUISPE APODERADAMUTUALIDAD-----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 27 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, á 05 de enero de 2023. VISTOS. - Previamente a disponer lo que en Derecho corresponda y a los efectos de dictar una eventual sentencia acorde al debido proceso protegido por el art. 115 de la CPE. por la parte demandada subsánese los siguientes extremos:1.- Señale todas las generales de ley de la parte demandante y demandada, en especial el domicilio real de las partes, enprevisión al Art. 110, núm., 3 y 4 del Código ProcesalCivil.2.- Acredite su personería, así como la existencia legal del ente colectivo deconformidad al Art. 35.II del Código Procesal Civil.3.- Aclare cuando (día, mes y año) debió cumplir su obligación su obligación la partecjecutada.4.- Aclare cuando (día, mes y año) ha sido constituido en mora laparte ejecutada.5.- Deberá señalar de manera clara y precisa con relación al vencimiento del plazotoda vez que deberá ser clara, expresa, cierta y positiva y debe cumplir con losrequisitos de fondo referidos a la liquidez, exigibilidad y plazo vencido.6.- Precise su petición en términos claros y concretos el monto del capital adcudado y los accesorios pretendidos y sea en el plazo de 3 días hábiles a partir de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda en aplicación del art. 113.1 del Código Procesal Civil NOTIFIQUE FUNCIONARIO &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 88 – 88 VTA. DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Nurej: 204056279CUMPLE LO OBSERVADO. -OTROSÍES. - Su Contenido.LA MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO representada legalmente por ELCY MEJILLONES QUISPE, dentro del PROCESO EJECUTIVO CIVIL seguido contra JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR Y ADOLFO CARI ILAQUITA, ante su digna Probidad, respetuosamente expongo y solicito: Notificada que me encuentro con la observación realizada por su Digna Probidad mediante decreto de fecha 05 de enero del 2.023, de acuerdo al orden de las observaciones realizadas, represento y cumplo lo observado en base a los siguientes argumentos:1. Señalo como domicilio real la CALLE COMERCIO, EDIFICIO ISMAR OF.302 ZONA CENTRAL y el domicilio procesal ya se encuentra señalado en el Otrosí Noveno de nuestra demanda. Con relación al domicilio real de los ejecutados, el mismo fue debidamente señalado en la Demanda Ejecutiva en el Otrosí Primero en su numeral 1 y 2, en ese sentido y en esa parte, la observación se encuentra cumplida.2. Adjunto al presente la Personalidad Jurídica de la institución a la cual represento.3. Conforme al contrato de préstamo cursante de fojas 12 a 13 del expediente, en la cláusula tercera se establece que los pagos debieron realizarse de manera mensual desde el mes siguiente al desembolso; es decir, desde el mes de agosto del 2.008 durante 96 meses.4. Conforme al Extracto de Préstamo adjuntado a la demanda principal, se puede evidenciar que el último pago registrado fue realizado en fecha 29/07/2021, en ese sentido, al mes siguiente en el cual no realizó sus pagos mensuales, por lo cual se constituye mora a partir del 29/08/2021.5. Con relación al vencimiento del plazo, este se encuentra claramente establecido en la cláusula Tercera del contrato base de la obligación, donde indica que el plazo es de 96 meses a partir de la fecha de desembolso que fue realizado el 23/07/2008.6. En lo que respecta al capital adeudado, tal como se puede verificar en la documental cursante al proceso, en la segunda plana de la primera hoja de nuestro memorial de demanda, se expresa claramente que el capital demandado es de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 80/100 DÓLARES AMERICANOS ($us. 1.645,80.-), lo cual también puede verificarse en el Extracto de Préstamo y en la pre liquidación de préstamos de fecha 22/11/2022. En cuanto a los accesorios pretendidos, es menester expresar a su Probidad, que los mismos son fluctuantes con el transcurso de los días y se liquidan al día de pago, pero de igual manera, éstos pueden verificarse en la referida liquidación de fecha 22/11/2022, donde se establece como intereses $us. 1.436,54 y el interés penal de $us. 143,68, con corte obviamente a la fecha de la liquidación que ya fue expresada.Es en razón a lo expuesto, habiendo cumplido con las observaciones realizadas y ratificándome en todo lo expresado en mi demanda principal, solicito a su Digna Probidad, DICTE SENTENCIA INICIAL y se pronuncie en todos y cada uno de nuestros puntos expresados en dicha demanda.OTROSÍ. - Adjunto la personalidad jurídica de la institución a la cual represento, solicitando ordene el desglose de la misma, debiendo quedar en su lugar fotocopias debidamente legalizadas.MÁS OTROSÍ. – Reitero correo electrónico: elcyk1722@gmail.com, celular y whatsapp 71944424. (ABOGADA Y APODERADA).PROVEER LO CORRECTO ES HACER JUSTICIA.La Paz, 16 de enero de 2023.Firma y Sella: DRA. ELCY MEJILLONES QUISPE.----ABOGADA.---- M.RPA 4313349EMQ MCA 12530Firma: ELCY MEJILLONES QUISPE APODERADA - MUTUALIDAD &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 93 – 93 VTA. DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ.Nurej: 204056279 CUMPLE LO OBSERVADO. OTROSÍES. - Su Contenido.LA MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO representada legalmente por ELCY MEJILLONES QUISPE, dentro del PROCESO EJECUTIVO CIVIL seguido contra JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR Y ADOLFO CARI ILAQUITA, ante su digna Probidad, respetuosamente expongo y solicito: Notificada que me encuentro con la observación realizada por su Digna Probidad, mediante Auto de Fs. 89, presento y cumplo la misma adjuntando el comprobante de desembolso solicitado. Señora Juez, la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico de acuerdo con sus normas de contabilidad y normas impositivas, con el fin de precautelar la administración de toda la documentación dentro de la institución y en especial el manejo de los comprobantes de desembolsos originales, se realiza el trabajo de empastado de los mismos, todo para evitar pérdidas de la documentación que se tiene; sin embargo, para cumplir con lo solicitado por su Autoridad, y al vernos imposibilitados de presentar el comprobante de desembolso original por esta situación, adjuntamos una Copia Legalizada del mismo. Es en razón a lo expuesto y cumpliendo con la observación realizada, y ratificándome en todo lo expresado en mi demanda principal, solicito a su Digna Probidad, acepte la documentación presentada, DICTE SENTENCIA INICIAL, y se pronuncie en todos y cada uno de nuestros puntos expresados en dicha demanda .OTROSÍ. - Adjunto comprobante de desembolso (Copia Legalizada)MÁS OTROSÍ. – Reitero correo electrónico: elcyk1722@gmail.com, celular y whatsapp 71944424. (ABOGADA Y APODERADA).PROVEER LO CORRECTO ES HACER JUSTICIA. La Paz, 27 de febrero de 2023.Firma y Sella: DRA. ELCY MEJILLONES QUISPE.----ABOGADA.---- M.RPA 4313349EMQ MCA 12530Firma: ELCY MEJILLONES QUISPE APODERADA - MUTUALIDAD--------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 94 - 97 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN N° 122/2023JUZGADO PÚBLICO EN LO CIVIL YCOMERCIAL VEINTIOCHO DE LACAPITAL.SENTENCIA INICIAL Pronunciada en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, el día tres de marzo de dos mil veintitrés. PROCESO DEESTRUCTURA MONITORIA - CIVIL EJECUTIVOMINISTERIO PUBLICO, constituida mediante acuerdo de sala plena de la corte PARTE DEMANDANTE: Seguido por MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL suprema de justicia, con Número de Identificación Tributaria 1000375023, con domicilio en la calle comercio, edificio Ismar Oficina 302 de la zona central de la ciudad de La Paz, legalmente representado por ELCY MEJILLONES QUISPE con C.IAchachicala de la ciudad de La Paz.4313349 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de profesión abogada, con domicilio en la Avenida Ramos Gavilan, Calle 8, No. 1996 de la ZonaPARTE DEMANDADA: 1. JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR con CI3446124 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante,con domicilio en la Calle Ascarrunz, No. 244 de la Zona Pura Pura de la ciudad deLa Paz (DEUDOR) 2. ADOLFO CARI ILAQUITA con C.I. 2212628 LP, mayor deedad, hábil por derecho, casado, de profesión abogado, con domicilio en la Calle"M" No. 14, Zona Pampahasi Alto de la ciudad de La Paz (GARANTE).OBJETO DEL LITIGIO: COBRO DE DÓLARES AMERICANOS.RESULTANDO I: (PRETENSION DE LA PARTE ACTORA). Que, schre labase de los hechos expresados y las citas de derecho en su escrito de demanda deFs. 20-21-21 vta, de obrados, subsanado a Fs. 88-88 vta., y 93 de obrados, porMUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO legalmenterepresentado por ELCY MEJILLONES QUISPE mediante Testimonio N° 1437/2022Testimonio de Poder Especias, Amplio y Suficiente de fecha 02 de septiembre de2022 de Fs. 6-11 - 11 vta., de obrados, otorgado ante la Notaria de Fe Pública No.59 a cargo de la Notaria Betty Antonieta Avendaño Rosales, en vía de proceso deestructura monitoria interpone demanda civil ejecutiva contra JIMMY ROBERTOREVILLA ALCAZAR en calidad de deudor y ADOLFO CARI ILAQUITA en calidadde garante bajo los siguientes extremos:1. Que, en base al Contrato de Préstamo Corriente de fecha 10 de julio de2008 cursante a Fs. 2 - 2 vta., de obrados, voluntariamente reconocida ensus firmas y rubricas mediante certificación Nº 6385207 cursante a Fs. 3 deobrados, se establece que MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL YMINISTERIO PUBLICO, otorgo un préstamo de dinero a JIMMY ROBERTOREVILLA ALCAZAR en calidad de deudor y ADOLFO CARI ILAQUITA encalidad de garante, por la suma de $us. 5.950 (CINCO MIL NOVECIENTOCINCUENTA 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con intereses convenidospor el plazo de 96 meses.2. Que, al incumplimiento de las amortizaciones constituye al deudor en mora,del cual existiría un saldo adeudado a capital de $us. 1.645,39,- (MILSEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 39/100 DÓLARESAMERICANOS), más los intereses convenidos.3. Por lo que en amparo del Art. 378 y siguientes del Código Procesal Civil, elMUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO, legalmenterepresentado por ELCY MEJILLONES QUISPE interpone demanda ejecutivabajo el régimen de procesos de estructura monitoria, peticionando se dictesentencia inicial impetrando el pago de lo adeudado, más interesesconvenidos, costas y costos del proceso.RESULTANDO II: (DOCUMENTOS QUE ADJUNTA). Que, la parteejecutante de en razón del Art. 111 del Código Procesal Civil, produjo las siguientespruebas:A Fs. 1 de obrados cursa fotocopia simple de Resolución No. 401/ 2022 defecha 17 de octubre de 2022.A Fs. 2-2 vta., de obrados cursa original de Contrato de Préstamo Corrientede fecha 10 de julio de 2008.A Fs. 3 de obrados cursa original de certificación de firmas y rubricas No.6385207 de fecha 15 de julio de 2008.A Fs. 4 de obrados cursa original de Pre liquidación Prestamos de fecha 22de noviembre de 2022.A Fs. 5 de obrados cursa original de Extracto Prestamos.A Fs. 6-11 11 vta., de obrados cursa fotocopia legalizada de Testimonio02 de septiembre de 2022.No. 1437/2022 Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente de fechalos demandados. A Fs. 12. 13 de obrados cursa fotocopia simple de cedula de identidad de Alcazar.A Fs. 14 de obrados cursa croquis de domicilio real de Jimmy Roberto RevillaA Fs. 15 de obrados cursa croquis de domicilio real de Adolfo Cari Ilaquita.representante legal.A Fs. 16 de obrados cursa fotocopia simple de cedula de identidad deA Fs. 17 de obrados cursa fotocopia simple de R.P.A., de representante legal.Tributaria 1000375023.A Fs. 18 de obrados cursa fotocopia simple de Número de Identificacióndemandad ejecutivas cuatro por mil.- A Fs. 19 de obrados cursa original de Comprobante de Caja No. 0610610- A Fs. 28 - 87 de obrados cursa original de Testimonio N° 006/2020 deEstatuto Orgánico, Actas de Aprobación, Actas de Aprobación, ResoluciónMinisterial N°053/2015 de fecha 10 de febrero de 2020.YOT...Contabilidad de fecha 23 de julio de 2008.A Fs. 91 - 92 de obrados cursa fotocopia legalizada deComprobante deN° 1437/2022 Testimonio de Poder Especial, Amplio y Suficiente deCONSIDERANDO I: (PODER DE REPRESENTACION). Que, conforme alfecha 02 de septiembre de 2022 de Fs. 6-11 - 11 vta., de obrados, otorgado antela Notaria de Fe Pública No. 59 a cargo de la Notaria Betty Antonieta AvendañoRosales, se evidencia que el señor Oscar Manuel Viamont Márquez en su condiciónde gerente general de la MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIOPUBLICO confiere poder especial, amplio y suficiente a favor de ELCYMEJILLONES QUISPE, para que actué indistintamente anombre del poder ante en todos los actos judiciales, más poder para que se apersone y/o comparezca ante juzgados públicos en materia civil y comercial, en ese sentido, por el mencionado poder se la tiene por apersonada en el presente proceso debiéndose hacer conocer ulteriores diligencias como representante de la entidad. CONSIDERANDO II: (TRÁMITE DEL PROCESO EJECUTIVO) En cuanto al trámite del proceso ejecutivo, los arts. 380 a 382 del Código Procesal Civil prevén un procedimiento simple y dirigido a la exigibilidad de las obligaciones reclamadas dentro de un marco de celeridad. Así, presentada la demanda, la autoridad judicial examina el título ejecutivo y, reconociendo su competencia, capacidad, legitimación de las partes, así como la liquidez y el plazo vencido de laobligación,dicta sentencia inicial disponiendo el embargo y mandando llevar adelante la ejecución hasta hacerse efectiva la cantidad reclamada, intereses, costas y costos, invirtiendo la iniciativa del contradictorio, así, cuando el ejecutado citado no formula, en el plazo legalmente establecido, excepciones consignadas en el art. 381de la Ley No. 439 contra tal sentencia inicial dictada inaudita parte, el proceso ejecutivo finaliza sin más y produce efectos de cosa juzgada, exactamente equiparables a los de cualquier otra resolución jurisdiccional que resuelve definitivamente el fondo de un litigio, precisamente con el ánimo de preservar la agilidad en el trámite judicial atendiendo al propósito general del proceso monitorio que es dotar a la jurisdicción civil de un trámite expedito y simple Como se observa, el proceso ejecutivo es un trámite judicial simplificado. Que busca facilitar la exigibilidad judicial de obligaciones en dinero que consten en un título ejecutivo. El proceso ejecutivo, en ese orden de ideas, se inserta dentro del propósito general de agilizar los trámites judiciales, a partir de una simplificación de los procedimientos, tendiente a eliminar etapas en los mismos, que eran usualmente utilizadas como mecanismos para generar dilaciones injustificadas. Se trata, en últimas, de una innovación en el proceso civil boliviano, destinado a solventar las necesidades de segmentos importantes de la población usuaria del sistema de justicia. Estas necesidades de justicia se satisfacen a través de un procedimiento simplificado, que parte de la sentencia inicial de condena y que compele a su cumplimiento por parte del ejecutado, sin que pueda esgrimirse en su defensa razones distintas a aquellas previstas en el art. 381 de la Ley No. 439.La limitada participación jurisdiccional y la celeridad del trámite dirigida a laexigibilidad pronta del derecho reclamado ante los jueces son, por ende, los elementos esenciales del proceso monitorio. La concepción principal del Código Procesal Civil es, por ende, lograr la tutela judicial efectiva de los derechos, para lo cual se requiere superar la mora en la resolución de las controversias y sus graves efectos en el funcionamiento mismo del sistema democrático. En los términos de la exposición de motivos del Código,"...La introducción en el sistema procesal boliviano, de procesos deestructura monitoria parte de la idea de que en aquellos supuestos en que no se discuta laexistencia del derecho de crédito o de otros derechos, pero si el deudor no paga, nidiscute la existencia de la deuda, se pase sin más trámite a la ejecución .Únicamente en el supuesto de que el requerido discutiera la existencia de la deuda se abrirá el proceso de declaración. Si paga la deuda, ni siquiera existirá proceso. Y si no paga ni discute la existencia de la deuda, el proceso de declaración devendría innecesario, procediendo la ejecución, optándose por el monitorio documental no por el monitorio puro, porque la orden de pago expresada en la sentencia inicial, presupone que los hechos constitutivos del crédito están probados mediante documentos y la oposición del deudor no hace caer sin más el mandato de pago, pero tiene en cambio, el efecto de abrir un juicio de cognición en contradictorio, en el cual el Tribunal valorando en sus elementos de derecho hecho las excepciones del mandato, debe decidirse si estas son tales que demuestran la falta de documento del mandato de pago o si, por el contrario, este embargo, mantenido merece, a base de las pruebas escritas ya proporcionadas por el actor, ser, sin hecho ejecutivo y que la regulación del proceso monitorio establece un procedimiento único sobre la base del proceso ejecutivo, que se toma varía según los casos”. Como modelo para todos, aunque el título para la iniciación del proceso monitorioyDe lo que se infiere que el proceso monitorio ejecutivo tiene por objeto hacer la justicia más accesible a los ciudadanos, a través de un trámite judicial que permite ejecutar obligaciones emergentes de un título ejecutivo, sin necesidad de agotar un proceso ordinario de conocimiento, persiguiendo una finalidad esencialmente social, orientada a garantizar que las transacciones dinerarias cuenten con una resolución pronta y sin dilaciones injustificadas. De esta manera, el proceso monitorio se constituye en un procedimiento de acceso a la justicia para acreedores de obligaciones pecuniarias en un sistema de justicia ágil, oportuna y que garantiza la tutela judicial efectiva, facilitando el acceso a la administración de justicia para un segmento importante de la población que no solamente es compatible sino alentada por la misma CPE (art. 178 y siguientes)CONSIDERANDO III: (ANÁLISIS SOBRE LA PROCEDENCIA DEL TÍTULO).Que, el proceso monitorio, conforme el Art. 375 del Código Procesal Civil, es el régimen conforme al cual los documentos constitutivos que demuestran la fundabilidad de la pretensión hacen que se acoge la demanda mediante una sentencia inicial, y Art. 380 del mismo código adjetivo, previo la verificación de los presupuestos generales de competencia del juzgado en razón del Art. 12 núm. 2siguientes conclusiones:inc. b) del citado cuerpo legal y Art. 12 de la Ley del Órgano Judicial, capacidad y legitimación de las partes, liquidez y plazo vencido de la obligación, se llega a las ejecutivo se promueve en virtud de alguno de los títulos referidos en el artículo1.- Que, el Código Procesal Civil establece en sus Art. 378 que "El proceso siempre que de ellos surja la obligación de pagar cantidad liquida ySonexigible y en el Art. 379 del mismo cuerpo legal de manera expresa señala que pública" títulos ejecutivos 2. Los documentos privados suscritos por la obligada uo su representante voluntariamente reconocido o dados por reconocidos por ante autoridad competente, o reconocidos voluntariamente ante notario de fejulio de 2008 cursante a Fs. 2-2 vta., de obrados, voluntariamente reconocida en2.- Que, de la revisión del Contrato de Préstamo Corriente de fecha 10 de sus firmas y rubricas mediante certificación N° 6385207 cursante a Fs. 3 de obrados, se establece que la MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIOPUBLICO, otorgo un préstamo de dinero a JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR suma de $us. 5.950 (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 DÓLARES calidad de deudor y ADOLFO CARI ILAQUITA en calidad de garante, por la AMERICANOS), en calidad de deudores, se constituye en titulo ejecutivo a efectos existe una relación de acreedor - deudores. Jurídicos, el cual demuestra que entre la entidad ejecutante y los ahoraejecutados3.- El plazo estipulado de vigencia del Contrato de Préstamo Corriente defecha 10 de julio de 2008 cursante a Fs. 2 - 2 vta., de obrados, voluntariamente reconocida en sus firmas y rubricas mediante certificación N° 6385207 cursante a Fs. 3 de obrados, es de 96 meses computables a partir del desembolso (23 de juliode 2008), habiendo convenido que el préstamo devengara un interés de 9% anual, estableciendo que al incumplimiento de las amortizaciones por retiro forzoso,voluntario o fallecimiento, constituye al deudor en mora sin necesidad de declaración jurada judicial o extrajudicial alguna y conviniendo que el documento en título ejecutivo de suma liquida y exigible, siendo que además el plazo se encuentra vencido. Según cláusulas tercera, cuarta y sexta del Contrato de Préstamo Corriente de fecha 10 de julio de 2008 cursante a Fs. 2 - 2 vta., de obrados; que permite establecer que: JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR en calidad de deudor y ADOLFO CARI ILAQUITA en calidad de garante, adeuda a la MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO, legalmente representado por ELCY MEJILLONES QUISPE la suma de $us. 1.645,39.- (MILSEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 39/100 DÓLARES AMERICANOS), en concepto de saldo deudor, más intereses convenidos, de conformidad al Art. 315del Código Civil y Art. 380 del Código Procesal Civil, el total adeudado se reputa tomo obligación de suma líquida, exigible, de plazo vencido ehacientemente la existencia de una relación jurídica emergente de un obligación4. Finalmente, el titulo ejecutivo es aquel documento que prueba cumplimiento de una obligación determinada, siendo el objeto de la obligación unilateral, donde uno de los sujetos denominado deudor está obligado aluna suma de dinero que hace de la obligación liquida y exigible, siendo el titulo ejecutivo el documento base del presente proceso, constituyéndose de esta manera el Contrato de Préstamo Corriente voluntariamente reconocido en sus firmas y rubricas ,en el marco de las previsiones de los Art. 1283, 1289 del Código otorga Civil y 375, 376, 378, 379 y 380 del Código Procesal Civil, como medio idóneo para inicial conforme el Art. 380 parágrafo I. del Código Procesal Civil. Su ejecución, haciendo plena prueba con todo valor legal en el marco en elordenamiento jurídico vigente, en consecuencia corresponde dicta sente Capital declara PROBADA la demanda ejecutiva interpuesta a Fs. 20-21-21POR TANTO: La suscrita Juez Público en lo Civil y Comercial 28° de la MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO, legalerde obrados, subsanado a Fs. 88 88 vta., y 93 de obrados, interpuesta por representado por ELCY MEJILLONES QUISPE con C.I. 4313349 L.P., disponiendo ILAQUITA con C.I. 2212628 L.P., una vez citados con la presente demanda que JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR con C.I. 3446124 L.P., y ADOLFO CARI la parte ejecutante la suma de $us. 1.645,39.- (MIL SEISCIENTOS CUARENTA YCINCO CON 39/100 DÓLARES AMERICANOS) y DISPONE, el embargo de tode los viene habidos y por haber, por consiguiente, llevar adelante la ejecución has hacerse efectiva la cantidad adecuada más intereses convenidos, costas y costos del proceso. Paguen Asimismo, en previsión al Art. 380 parágrafo III, CITESE al ejecutado pasque pueda oponer si corresponde las excepciones que refiere el Art. 381 parágraII del Código Civil Adjetivo señalado. PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL CURSANTE A FS. 20 - 21 - 21 VTA.,DE OBRADOS. Al Otrosí 1º.- Se tiene presente. Al Otrosí 2º, 3º y 6°. - Solicite conforme a procedimiento. Al Otrosi 4°. Ofíciese a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero(ASFI) para que instruya a las entidades bancarias del sistema financiero y bancario nacional, se proceda a la retención de fondos hasta el monto demandado que3446124 L.P., y ADOLFO CARI ILAQUITA con C.I. 2212628 L.P., debiendo remitir a este despacho judicial informes sobre las retenciones efectuadas, debiendo considerar, la autoridad que ejecute la orden, lo previsto por el Art. 48 Par. IV de la Constitución Política del Estado y el Art. 318 núm. 1, del Código Procesal Civil respecto a inembargabilidad de los sueldos y salarios, Ofíciese a la Policía Boliviana- Dirección Nacional de Transito, Transporte y Seguridad Vial, al fin impetrado, sea con formalidades de ley, Ofíciese a Derechos Reales de la ciudad de La Paz, al fin impetrado, sea con formalidades de ley. Al Otrosí 5º.- Se tiene por adjuntada la prueba documental que refiere y sea con noticia contraria.Al Otrosí 7°.- Se tiene presente .Al Otrosí 8°. - Se tiene presente con relación a los honorarios de la suscrita profesional abogada. Al Otrosí 9º.- Por señalado Domicilio Procesal, correo electrónico y numero celular de Whatsapp, debiendo ser observado por la Srta. Oficial de Diligencias-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 143 – 143 VTA. DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PUBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMOOCTAVO (28°) DE LA CIUDAD DE LA PAZ. Nurej: 204056279SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOMEDIANTE SISTEMA HERMES.OTROSI. Su Contenido.LA MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO representada legalmente por ELCY MEJILLONES QUISPE, dentro del PROCESOEJECUTIVO CIVIL seguida contra JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR YADOLFO CARI ILAQUITA, ante su digna Probidad, respetuosamente expongo y solicito: Señora Juez, conforme los datos del proceso mediante providencia de fs. 113 de obrados, se señala se oficie al SEGIP y al SERECÍ, para que certifiquen el domicilio real y actual del garante ADOLFO CARI ILAQUITA, por el informe emitido de la oficial de diligencias a fs. 110 y memorial de fs.112. Es así que mediante el certificado del Servicio de Registro Cívico (SERECI) a fs. 116, se puede evidenciar que aún está la misma dirección del cual presento informe la oficial de diligencias; es decir, Calle M, N° 14, zona Alto Pampahasi. Mientras quela certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) a fs. 118,señala la dirección de C. 38 N° 4, zona Lomas de Chasquipampa, domicilio real donde se realizó la citación, notificación y emplazamiento al garante ADOLFOCARI ILAQUITA, con C.I. 2212628 LP, sin embargo, por memorial a fs. 134devuelven cedulón, indicando que el garante nunca vivió en ese domicilio. PETITORIO. Por todo lo expuesto, señora Juez, en aplicación del art. 24 y 115 de la C.P.E., Art.78 del Código Procesal Civil. SOLICITO la citación, notificación y emplazamiento del GARANTE ADOLFO CARI ILAQUITA por EDICTOS, CON LA SENTENCIAINICIAL Y LA DEMANDA, MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, medio alternativode comunicación procesal y se encuentra amparada en el ACUERDO DE SALA43/2018 de 11 de abril de 2018 emitido por el T.S.J., que establece la aplicación del Sistema HERMES para diferentes tipos de notificaciones y citaciones a solicitud de las partes, además de ser respaldada por el principio de gratuidad y celeridad establecido en el art. 115 de la C.P.E. Previo juramento de desconocimiento de Domicilio y pedido que tiene como exclusiva función la de evitar se cause INDEFENSIÓN al garante en el presente proceso. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 148 – 148 VTA. DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ PÚBLICO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL VIGÉSIMO OCTAVO (28º) DE LA CIUDAD DE LA PAZ.Nurej: 204056279 I.- JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. II.- REITERA SOLICITUD DE CITACIÓN POR EDICTO - SISTEMA “HERMES”. OTROSÍ. - SU CONTENIDO. LA MUTUALIDAD DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO representada legalmente por ELCY MEJILLONES QUISPE, dentro del PROCESO EJECUTIVO CIVIL seguido contra JIMMY ROBERTO REVILLA ALCAZAR Y ADOLFO CARI ILAQUITA, ante su digna Probidad, respetuosamente expongo y solicito: Señora Juez, cursan en el expediente la información remitida por parte de "SERECI" y "SEGIP" a fs. 116 y 118, referente al domicilio del garante ADOLFO CARI ILAQUITA, en la primera información nos indican Calle M, Nº 14, zona Alto Pampahasi y en la segunda información Calle 38 Nº 4, zona Lomas de Chasquipampa; en ambos lugares indican que el señor CARI ILAQUITA no vive en dichos domicilios; así lo puede corroborar también mediante el informe emitido por la oficial de diligencias a fs. 110 y memorial de fs. 134, en la cual devuelven cedulón. Su probidad también puede evidenciar que a fs. 142 y 145 de obrados se cumplió con las notificaciones a la parte actora (Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público), tal como lo dispuso mediante providencia de 11 de julio de 2023, a fs. 135 y providencia de 16 de octubre de 2023 a fs. 144 del expediente. Por lo expuesto, señora Juez, cumpliendo lo dispuesto por su autoridad y al no tener conocimiento del domicilio actual del Garante, a pesar de los informes del SERECI y SEGIP. En amparo de los Arts. 24 y 115 de la C.P.E., Art. 78 del Código Procesal Civil. SOLICITO se me tome Juramento de Desconocimiento de Domicilio y bajo este justificativo, reitero mi solicitud de que se cite, notifique y emplace al GARANTE ADOLFO CARI ILAQUITA por EDICTO, CON LA SENTENCIA INICIAL Y LA DEMANDA, MEDIANTE EL SISTEMA HERMES, medio alternativo de comunicación procesal y se encuentra amparada en el ACUERDO DE SALA 43/2018 de 11 de abril de 2018 emitido por el T.S.J. Pedido que tiene como exclusiva función la de evitar se cause INDEFENSIÓN al garante en el presente proceso. Sea con las formalidades señaladas en la ley. OTROSÍ. – Reitero correo electrónico: elcyk1722@gmail.com, celular y whatsapp71944424. (ABOGADA Y APODERADA). “Sea todo es estricta aplicación de justicia. “La Paz, febrero de 2024. Firma y Sella: DRA. ELCY MEJILLONES QUISPE.----ABOGADA.---- M.RPA 4313349EMQ MCA 12530Y APODERADA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 149 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, à 07 de febrero de 2024En atención a lo solicitado, se dispone la citación con la demanda ejecutiva y la sentencia inicial al coejecutado ADOLFO CARI ILAQUITA mediante edictos previo juramento de desconocimiento de domicilio, con las formalidades de ley. Sin perjuicio, en atención a la devolución de fs. 134, se deja sin efecto la citación de fs. 122 a 123.AL OTROSI.- Por señalados. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 151 DE OBRADOS.--------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de La Paz, a horas 15:33 p.m., del día jueves 11 de abril de 2024, ante la presencia de la Sra. Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial 28, dentro del proceso civil EJECUTIVO sobre COBRO DEDÓLARES AMERICANOS, seguido Por Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Publico representado por Elcy Mejillones Quispe contra Jimmy Roberto Revilla Alcazar y Adolfo Cari Ilaquita en cumplimiento a lo dispuesto por el decreto de fecha 07 de febrero de 2024 cursante de fs. 149de obrados, se hizo presente Elcy Mejillones Quispe con C.I. 4313349 L.P. derecho, estado civil soltera, de ocupación mayor de edad y hábil por Abogada, con domicilio en la Av. Ramos Gavilan c/8 N°1996 Z/ Achachicala para prestar juramento de desconocimiento de domicilio quien se refirió: Juro desconocer el domicilio y paradero actual de ADOLFO CARI ILAQUITA Leído que le fue persistió en el tenor de su juramento. Con lo que termino &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.-----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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