EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CAPITAL (EPI NORTE)


EDICTO NOTIFICACIÓN PARA: MARIO GUIDO MENDEZ GALINDO.- JUZGADO: PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2° EPI NORTE PARTES DEL PROCESO: PROCESO: HOMOLOGACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR DEMANDANTE.- JUDITH SEDA SOLIZ CRUZ.- DEMANDADO: MARIO GUIDO MENDEZ GALINDO.- OBJETO: NOTIFICACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN INMERSA EN EL MEMORIAL DE 08/04/2024, PROVEÍDO DE 10/04/2024. (PARTE PERTINENTE). MEMORIAL DE 08/04/2024.- JUDITH SEDA SOLIZ CRUZ, dentro DEL FENECIDO PROCESO DE HOMOLOGACIÒN DE ASITENCIA FAMILIAR, seguido por mi persona contra MARIO GUIDO MENDEZ GALINDO (…) expongo y pido: 1.- BASE: Señor Juez, de acuerdo a la Sentencia Nro. 04/2023 de fecha 16 de enero de 2023 se tiene que el obligado debe pasar una asistencia familiar a favor de la menor JHASMIN SOLANGHE MENDEZ SOLIZ a razón de Bs. 700 (SETECIETOS 00/100 BOLIVIANOS) mensual para nuestra hija misma que correrá a partir de la suscripción del documento homologado es decir 25 de noviembre del 2022. (…)2.- CORRE: a partir del 25 de noviembre de 2022 al 25 de marzo de 2024, han transcurrido 16 meses (DIECISEIS MESES), a razón de Bs. 700 mensual, haciendo un total adeudado de Bs. 11.200.- (ONCE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)(…)A la fecha 25 de marzo de 2024 el Señor MARIO GUIDO MENDEZ GALINDO debe la suma de Bs. 11.200,00 (ONCE MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS)(…).Otrosi primero.- (...). Fdo. Ilegible.-Roger Arias Orellana.- ABOGADO.- Fdo. Ilegible. Judith Seda Soliz Cruz. PROVEÍDO DE 10/04/24.Cochabamba, 10 de Abril de 2024. Del memorial que antecede, inmersa la planilla de LIQUIDACIÓN, la misma se corre en TRASLADO al obligado, a los efectos del Art. 415-I de la Ley N° 603, bajo alternativa de ley, debiendo el adverso, en caso de observar la liquidación, acompañar prueba objetiva e idónea, a tal efecto notifíquesele mediante edictos, por el sistema HERMES, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo, en cumplimiento efectivo del Art. 309-I de la Ley 603, a tal efecto expídase por secretaria el edicto correspondiente. Asimismo, a los efectos del debido proceso conforme establece el Art. 115–I y II de la Constitución Política del Estado y en aplicación análoga del Art. 309-III de la Ley 603, se le designa defensora de oficio, al demandado, a la profesional Abogada Dra. Miriam Uriona Montecinos, con domicilio procesal en la Av. Heroinas entre Falsuri y Suipacha Nº623, cel. 4588898- 76471854; debiendo de notificarse a los efectos de su aceptación y fines consiguientes de ley; sin perjuicio de que la parte demandada pueda apersonarse por sí misma o mediante apoderado en cualquier etapa del proceso y asumir su defensa en el estado que se encuentre la causa, en virtud a lo establecido por el Art. 269-II de la Ley 603.- AL OTROSÍ PRIMERO.- Por ratificado. Notifique funcionario judicial.- FDO. JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2° EPI NORTE. FDO. Jose Daniel Montecinos Molina SECRETARIO - ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA 2° EPI NORTE. COCHABAMBA – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- COCHABAMBA, 07 de Mayo de 2024. D. S. O.


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