EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA ABOG. MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. ------------------------------ Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. MICHAEL AXCEL SALAZAR ENRRIQUEZ para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en su contra por DAYANA DURAN a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.--%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL A FS. 29-32 VTA DE OBRADOS SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ.---NUREJ:----PROMUEVE EXTRAORDINARIA ASISTENCIA FAMILIAR. DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR--- OTROSÍ 1". De las pruebas.---OTROSÍ 2". Del domicilio del demandado.---OTROSÍ 3°. De los honorarios profesionales.---OTROSÍ 4°. Del domicilio procesal y medios comunicación digital. de DAYANA DURÁN, con C. 1. N? 9121255 LP., boliviana, mayor de edad, hábil para fines de derecho, de profesión Estudiante, soltera y con domicilio real en la avenida Gobles #6489, entre calles 8 y 9 de la zona de Irpavi de nuestra ciudad; ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto me apersono, expongo y pido:---1. DE LA DEMANDANTE. -1.1. Dayana Durán, con C. I. N° 9121255 LP., boliviana, mayor de edad, hábil para fines de derecho, de profesión Estudiante, soltera y con domicilio real en la avenida Gobles #6489, entre calles 8 y 9 de la zona de Irpavi de nuestra ciudad y número de celular: 77542654.---2. DEL DEMANDADO.---2.1. La presente demanda va dirigida contra el Sr. Michael Axcel Salazar Enrriquez, con C. I. N° 6940067 LP., boliviano, mayor de edad, hábil para fines de derecho, de profesión Militar, casado y con domicilio en lugar y departamento desconocidos---3. RELATO BREVE Y PRECISO DE LOS HECHOS.---3.1. En inicios del año 2007, procedí a entablar una relación sentimental con el Sr. Michael Axcel Salazar Enríquez, con la esperanza de formar una familia, con la persona que creía era la correcta para ser mi compañero de vida.---3.2. A inicios de 2009 decidimos vivir juntos en un cuarto precario en alquiler, donde mi persona siempre trabajó y se esforzó para poder pagar los gastos básicos que conlleva sostener un hogar como la alimentación, luz, agua y además gastos que Michael me generaba, ya que el cursaba el tercer año del Colegio Militar del Ejército Coronel Gualberto Villarroel" y lo ayudaba en todo lo que estaba dentro de mis limitadas y escazas posibilidades, la esperanza de con que el culmine satisfactoriamente sus estudios académicos, para que así pueda ayudarme con los gastos para sostener nuestro hogar.---3.3. Posteriormente, en fecha 27/03/2010, llega a nacer nuestra hija Sundary Samantha Salazar Duran en el Hospital de La Mujer, atreves de un servicio público ya que nos encontrábamos muy mal económicamente y no me podía realizar los controles respectivos del embarazo, siendo un parto con riesgo.---3.4. Sin embargo, a medida que iba pasando el tiempo, nuestra relación entró en decadencia, el carácter y proceder de Michael fueron cambiando por sus celos enfermizos e ilusorios, llegando en varias ocasiones a insultarme, humillarme y hasta golpearme, sin importarle la presencia de nuestra hija recién nacida.---3.5. En noviembre de 2010, tras una ardua y dificil búsqueda por trabajar y llevar el pan de cada día a mi hogar, porque mi ex pareja Michael Axcel pese a que ya había pasado tiempo, no me ayudaba económicamente con los gastos de nuestra hija, tampoco me preguntaba cómo se encontraba, importándole muy poco si está bien o mal, ingresé a trabajar a Imcruz de Telefonista en Atención al Cliente.---3.6. Al enterarse esto, Michael llamaba a mi trabajo para amedrentarme e insultarme: "ya te estas encamando con los de tu trabajo... eres una borracha, eres una alcohólica, voy a hacer que te boten de ese trabajo..." y más insultos que hasta el día de hoy me duelen recordar.---3.7. Vanos fueron mis esfuerzos por mantener mi hogar feliz, sus celos y desconfianza eran cada día peor, en una ocasión. aproximadamente en diciembre del año 2011, se descontroló tanto que tuve que llamar a su hermana, quien a duras penas logró calmario y llevárselo a su domicilio, desde ese momento en adelante perdimos toda comunicación. ---3.8. Posterior a eso, debido a su profesión de militar, aproximadamente en febrero del año 2012, lo destinan al departamento del Beni, partiendo haciéndome creer que mandaría una mensualidad para los gastos de nuestra hija, quien en ese tiempo ya tenía dos (2) años de edad; mas sin embargo hasta la lecha actual, el progenitor nunca envio ni una sola mensualidad.---3.9. Debo poner en conocimiento de su autoridad que el comportamiento de Michael siempre fue errático y alarmante, sólo como un pequeño ejemplo, en noviembre de 2012, el referido llegó a La Paz y me pidió pasar unos dias con nuestra hija, yo como madre accedí, pero cuando ya le llamé para ir a recogerla su domicilio, me refiere que ya no me devolveria a nuestra hija y que se iría con él al Beni.---3.10. En mi desesperación me dirigí al Estado Mayor, donde un Teniente se solidariza en mi dolor de madre y logra contactarse a nombre de la institución con Michael para que me devuelva a nuestra hija; también acudi al Distrito Policial 4 de la zona sur para realizar la denuncia por Rapto, y tras varias súplicas, el progenitor deja a la niña al Policía de Seguridad de la empresa donde aún trabajo, en un estado deplorable, con una mordida de perro en la mejilla izquierda, muy asustada, es donde mi persona decide nunca más volver a la relación.---3.11. Tras desaparecer por casi cuatro (4) años, a inicios del año 2016, Michael vuelve a aparecer en mi domicilio, y al ver a mi hija más grande, me empieza a hacer comentarios despectivos y hasta discriminatorios, alegando que está muy flaca, ante reclamos míos por su dejadez y falta de responsabilidad, llega a decirme que está notando que nuestra hija no se parece físicamente a él, ya que no tiene los ojos azules como su persona y que no debe ser su hija, mellando nuevamente mi dignidad y mi honor como mujer.---3.12. Posteriormente, en febrero de 2016 mi persona se comunicó con Michael para poder conversar sobre la educación de mi hija, y que me firme el convenio de beneficio de hijo de militar (descuento del 50% en mensualidades), ya que se encontraba iniciando su etapa escolar en el Colegio "Unidad Educativa del Ejercito de la ciudad de La Paz, sin embargo, nunca me dio respuesta, acción por la cual me encuentro cancelando el 100% de la mensualidad que asciende a la suma de 749 Bs.--- 3.13. Recalcar que desde que Michael nos abandonó en 2012, nunca se hizo cargo de nuestra hija, mi persona se encarga de cancelar todos los gastos de su manutención, más sin embargo debido a la situación económica actual del país, se me resulta cada vez más difícil el poder conseguir dinero, ya que también me encuentro muy delicada de salud ya cargo de mi señora madre de 69 años de edad.---3.14. A la fecha, considerando que Michael, pese a su profesión de militar, nunca aseguró a su propia hija a su seguro de salud, ante cualquier eventualidad en el bienestar de la menor, tengo que recurrir ante médicos particulares, lo que también me genera un gasto considerable.---3.15. Como se podrá evidenciar, mi ex pareja Michael Axcel, se encuentra totalmente desobligado tantos años sin preocuparse por nuestra hija pese a varios pedidos de ayuda voluntaria sin respuesta, por lo tanto, no me queda más remedio que acudir ante la vía jurisdiccional para poder buscar una ayuda y solución a mi conflicto, y de esa manera hacer prevalecer los derechos e intereses de mi hija.---4.- FUNDAMENTOS CONCRTOS Y PERTINENTES DE DERECHO.---En lo que atañe, nuestra normativa vigente, en sus articulos pertinentes señala: Constitución Política del Estado:---"Articulo 59. 1. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.....---"Articulo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad det interes superior de la niña, niño y adolescente, que comprende ia preeminencia de sus derechos, la primacia en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado..---"Articulo 64. L. Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad...".---Ley N° 603 "Código de las Familias y del Proceso Familiar":---"Artículo 6.- (Principios)... i) Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente. El Estado, las familias y la sociedad garantizarán la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les pueda afectar.".---"Artículo 109.- (Contenido y Extensión de la Asistencia Familiar). L. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. III. Asimismo, garantizara la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes...".---"Artículo 116.- (Fijación de la Asistencia Familiar). L. La asistencia familiar se determina en proporción a las necesidades de la persona beneficiaria y a los recursos económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarla, y será ajustable según la variación de estas condiciones... V. Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud fisica y mental para generar recursos económicos, para cubre la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestrenLo contraria..."---"Articulo 117.- (Cumplimiento de la Obligación de Asistencia Familiar). L. El pago de la asistencia familiar es exigible por menmadidades vencidas y corre desde la citación con la demanda.".---Ley N° 548 "Código Niña, Niño y Adolescente":---"Articulo 17. (Derecho a un Nivel de Vida Adecuado). L. Las niñas, niños y adolescentes, respetando la interculturalidad, tienen derecho a un nivel de vida adecuado que seguretat, to cal implica & derecho a una alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad, que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y salud, y prevenga la mal nutrición, vestido apropiado al clima y que proteja la salud, vivienda digna, segura y salubre, con servicios públicos esenciales. Las madres, padres, guardadoras o guardadores, tutoras o tutores, tienen la obligación principal de garantizar dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de este derecho...".---"Articulo 41. (Deberes de la madre y del padre). La madre y el padre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación, respeto y a participar y apoyar en la implementación de las políticas del Estado, para garantizar el ejercicio de los derechos de sus hijas e hijos conforme a lo dispuesto por este Código y la normativa en materia de familia.".---Entonces, de todo lo anterior, así como también de la superabundante normativa en materia familiar y de niñez y adolescencia, se colige que, al existir una relación paterno filial entre el Sr. Michael Salazar y nuestra hija Sundary Salazar Duran, demostrada mediante documento público adjunto a la presente demanda (Certificado de Nacimiento), tal relación genera una obligación para el ahora demandado hacia su hija de proveerle las necesidades básicas para su desarrollo integral, obligación que nunca se cumplió por parte del Sr. Michael, toda vez que nuestra hija a la fecha tiene 12 años, más sin embargo su padre no tuvo, ni tiene la más mínima intención de otorgarle una asistencia familiar de ningún tipo, siendo yo la única que le proveo a mi hija todo lo posible por qué no le falte nada; y de toda la normativa descrita, se tiene de que si existe una población especialmente blindada o protegida por el ordenamiento legal vigente, son precisamente los niños y adolescentes, esto debido a su fragilidad y la importancia en su desarrollo integral y eficiente para ser miembros útiles de la sociedad; por lo que su propio padre, debería ser el primero en otorgarle a su hija las herramientas necesarias para tal cometido, y como en el presente caso no es lo que ocurre, no me queda más remedio que acudir ante la via jurisdiccional para hacer prevalecer los derechos e intereses de mi hija.---5. PETITORIO.---Es en base a todos los antecedentes de hecho y de derecho descritos supra que, amparada también en el Art. 115 de la C. P. E., tengo bien promover la presente demanda extraordinaria de Asistencia Familiar en contra del padre de mi hija, el Sr. Michael Axcel Salazar Enríquez, solicitando a su autoridad sirva admitir la presente, y tras seguidos los trámites v formalidades de ley previas, pueda declarar en sentencia como probada la demanda en todos sus extremos ordenando inmediatamente al demandado a pagar una asistencia familiar de Bs. - 2.000 (dos mil 00/100 bolivianos), en favor de su hija Sundary Samantha Salazar Durán, quien a la fecha cuenta con doce (12) años de edad, por lo que tiene necesidades propias de una niña de su edad; y además disponga su autoridad que dicho pago de asistencia familiar sea descontado directamente del salario mensual del progenitor, para evitar dilaciones innecesarias, toda vez que al haber demostrado el demandado una actitud evasiva en cumplir con sus obligaciones, y al no tener además una residencia fija debido a su profesión de militar, resultaría bastante dificultoso el poder realizar el cobro de la manutención de manera normal y pacífica.---OTROSÍ 1°. En calidad de prueba preconstituida, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 324 y 325 de la Ley N° 603, tengo a bien presentar los siguientes documentales, solicitando se los tenga presentes:---a) Fotocopia simple de mi Cédula de Identidad como demandante.---b) Certificado de Nacimiento original de mi hija habida con el Sr. Michael Axcel Salazar Enríquez, de nombre Sundary Samantha Salazar Durán, emitido por el SERECÍ.---c) Comprobantes de Pago originales de las mensualidades de mayo y junio de la Unidad Educativa del Ejercito, donde cursa como estudiante regular mi hija Sundary Salazar, pagos que amortizo en su totalidad debido a la negativa del padre en cumplir con su obligación.---d) Facturas originales de los meses de junio, julio y agosto, que demuestran los gastos en los que incurre mi persona al mes para subsistir junto a mi hija.---e) Detalle de gastos mensual original de mi persona, que demuestra los gastos que tengo que amortizar al mes para mi sustento y el de mi hija. OTROSÍ 2°. - En lo que refiere al domicilio del demandado, considerando su profesión de militar, debo poner en conocimiento de su probidad que mi persona, en calidad de declaración jurada, desconoce totalmente su domicilio actual, por lo que, asi como para tener mayores elementos de convicción, amparada en los Arts. 261 y 325.1. de la Ley N° 603, solicito a su autoridad sirva disponer se pueda emitir un oficio a las siguientes instituciones:---a) Al SEGIP, para que por la unidad que corresponda, puedan remitir al juzgado un informe o certificación acerca del último domicilio del Sr. Michael Axcel Salazar Enríquez, con C. I. N° 6940067 LP.---b) AI SERECI, para que por la unidad que corresponda, puedan remitir al juzgado un informe o certificación acerca del último recinto de votación del Sr. Michael Axcel Salazar Enríquez, con C. L. N° 6940067 LP.---OTROSÍ 3°. En cuanto a los honorarios profesionales, el suscrito Abogado patrocinante se atiene al Arancel mínimo del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de La Paz, de acuerdo a lo establecido en el Art. 75 de la Ley de la Abogacía.---OTROSÍ 4°. - Señalo como domicilio procesal al Edif. "Villmag", nivel 2,oficina "J", ubicado en la calle Ingavi #721 (entre calles Pichincha y Alto de la Alianza) de la zona Central; Asi como también señalo como medios de comunicación digital, el correo electrónico: merco_gfph7@hotmail.com y la linea de WhatsApp: 73298985.---"Justicia os dar a cada quien lo que le corresponde La Paz, 09 de septiembre de 2022.---FIRMA Y SELLA : DR MAURICIO W MERCADO MEJÍA---R.P.A. 4932749 MWMM---Mat. I.C.A.L.P. 12776---FIRMA: DAYANA DURÁN 9121 255 LP.- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DECRETO CURSANTE A FOJAS 33 VTA.--------------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% La Paz, 13 de Septiembre de 2022--- Previo a disponer lo que en derecho corresponda, conforme al este las de la causa y al amparo del Art. 308 inc. III, de la ley 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), y con el único propósito de contar con mayores datos sobre las generales de ley de la parte demandada y Con el objeto de no dejar en indefensión de la misma, ofíciese al SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), y al TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE), para que informen sobre: los datos y la dirección del ultimo domicilio consignados en la tarjeta kardex, los datos de registro consignados en el Sistema de Registro Biométrico de MICHAEL AXCEL SALAZAR ENRRIQUEZ, con C.I. No. 6940067 L.P., sea bajo responsabilidad de la máxima autoridad de las mencionadas instituciones.--- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mújica Santalla ---JUEZ PUBLICÓ DE FAMILIA 1°. --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Málori Morón Monje. ---SECRETARIA-ABOGADA. ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1ro. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ-BOLIVIA-------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 46 Y 46 VTA.--------------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑORA JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA N' 1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJI 204039500---SOLICITA ADMISIÓN DE LA DEMANDA.---OTROSIES. Su contenido.---DAYANA DUR?N, de generales ya conocidas dentro de la presente demanda de Asistencia Familiar seguida en contra del Sr. Michael Axcel Salazar Enríquez, caratulada DURAN / SALAZAR y radicada en su juzgado; ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo y pido:---Sra. Juez, una vez cumplidas las formalidades de ley dispuestas por su autoridad mediante providencia de 13/09/2022 cursante a fs. 33 de obrados, gestionando por mi parte los oficios a: SEGIP, TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO DE BOLIVIA, pues bien, se podrá evidenciar mediante los informes de dichas instituciones cursantes a fs. 35-38 y 42 de obrados, que referido extremo se cumplió a cabalidad, y siendo que no existe ningún otro asunto pendiente, en virtud al Principio de Celeridad contenido en el numeral 7 del Art. 3 de la Ley N° 025, así como también el Principio de Impulso Procesal establecido en el inciso f) de la Ley N° 603, solicito respetuosamente a su probidad sirva Admitir la presente demanda de Asistencia Familiar cursante a fs. 29 a 32 vuelta de obrados; y sea a la brevedad posible considerando el interés superior de mi hija, el cual debe prevalecer ante cualquier otra situación.-- OTROSÍ 1º.- En virtud a las respuestas a los oficios remitidas al juzgado por el SEGIP, TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL Y ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO, cursantes a fs. 35-38 y 42 de obrados, se puede establecer que lamentablemente no nos brindan un domicilio exacto del paradero del ahora demandado para poder citarlo con la presente demanda, ya que nos indican que el Sr. Salazar se encontraría radicando en tres ciudades diferentes: Apolo, Rurrenabaque y Bulo Bulo, con numeración no establecida, por lo que en virtud del Art. 308.1 de la Ley N° 603, y para darle celeridad a la presente causa, solicito a su autoridad sirva disponer la citación al demandado mediante edictos, v sea a través de la página web de edictos judiciales del Órgano Judicial, sean previas las formalidades de ley y teniendo en cuenta siempre el interés superior de mi hija.---OTROSÍ 2º. Señalo como medios de comunicación digital, el correo electrónico: merco.gfph7@hotmail.com y la linea de WhatsApp: 73298985. Justicia es dar a cada quien lo que corresponde La Paz, 6 de enero de 2023.---FIRMA Y SELLA: Dr. Mauricio W Mercado Mejía---ABOGADO-UMSA---R.P.A 4932749 MWMM---Mat I.C.A.L.P 12776---FIRMA: DAYANA DURÁN---9121255 LP.------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN CURSANTE A FOJAS 47 DE OBRADOS .---------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCIÓN No 24/2023---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1 DE LA CAPITAL. A 1ª ---PROCESO: ASISTENCIA FAMILIAR---DEMANDANTE: DAYANA DURAN---DEMANDADO: MICHAEL SALAZAR ENRIQUEZ AXCEL---La Paz, 10 de enero de 2023---VISTOS: Se admite la demanda de ASISTENCIA FAMILIAR de fs. 29-32 vta.. subsanado a fs. 46 de obrados---TRASLADO A MICHAEL AXCEL SALAZAR ENRIQUEZ, que previa citación responda en el plazo de cinco días acreditando su identidad personal, advirtiéndole a la misma que en caso de no contestar la demanda, se le designara defensor de oficio, conforme a lo dispuesto por el art. 266 y 436 de la Ley Nro. 603 Código de las Familias y del proceso Familiar.---Asimismo se advierte a las partes que después de la citación con la demanda, todas las actuaciones se notificaran en secretaria del juzgado, conforme al Art. 314 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.---AL OTROSI 1.- Solicite conforme a procedimiento en materia familiar vigente.---AL OTROSI 2.- Estese a lo dispuesto---PROVIDENCIANDO AL MEMORIAL DE FS. 29-32 VTA. DE OBRADOS.---AL OTROSI 1.- Téngase por ofrecida la prueba documental, sea en conocimiento de parte adversa.---AL OTROSI 2.- Estese a lo dispuesto en el decreto de fs. 33 de obrados---AL OTROSI 3.- Se tiene presente para fines de ley.---AL OTROSI 4.- Por señalado el domicilio procesal, numero de celular y correo electrónico, debiendo ser registrado y validado en el sistema HERMES.--- En observancia del art. 316 de la Ley No. 603, Código de Familias y del proceso Familiar, a efectos de la comunicación Procesal librese COMISIÓN INSTRUIDA dirigida al Juzgado de Publico de Familia de turno de la DE LA CIUDAD DE RURRENABAQUE BENI, a efectos de la citación al demandado MICHAEL AXCEL SALAZAR ENRIQUEZ con C.I. N° 6940067 L.P., con la demanda de fs. 29- 32 vta. y sus antecedentes, el memorial que antecede y el presente auto.--- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mújica Santalla ---JUEZ PUBLICÓ DE FAMILIA 1°. --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Málori Morón Monje. ---SECRETARIA-ABOGADA. ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1ro. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ-BOLIVIA------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 125-125 VTA. DE OBRADOS .-------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N 1 DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204039500---DEVOLUCION DE COMISION INSTRUIDA,---SOLICITUD DE NOTIFICACIÓN POR EDICTO, PREVIO JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO---OTROSI. - SU CONTENIDO---DAYANA DURAN, de generales de ley ya conocidas, dentro del proceso abierto por ASISTENCIA FAMILIAR seguido en contra del Señor MICHAEL AXCEL SALAZAR ENRIQUEZ, caratulada DURAN/SALAZAR, radicado en su juzgado, con el debido respeto, expongo y pido:---1.- ANTECEDENTES.---Señor Juez, en fecha 11 de abril del presente año, se ofició por COMISIÓN INSTRUIDA, la notificación del demandado en la ciudad de APOLO, es así que realizando la diligencia y acompañada de la señorita Oficial de Diligencia, partimos en búsqueda del domicilio del Demandado para su respectiva notificación, lamentablemente por más que estuvimos mucho tiempo tratando de encontrar la dirección, no dimos con ella, tal como se redacta en el informe de notificación que adjunto al presente memorial, en el que señala que el domicilio, en este caso para la dirección que señala el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), esta búsqueda fue inviable, ya que al revisar dicho documento de fojas 38, podemos evidenciar que el domicilio que señala es muy ambiguo, indicando que el demandado reside en APOLO- PROVINCIA FRANZ TAMAYO, y no así, una dirección real como tal, tampoco señala alguna numeración ni calle o zona, y con toda la buena intención de hacerle llegar el documento al señor MICHAEL AXCEL SALAZAR ENRIQUEZ, acudimos al único lugar que tenemos de referencia, que es el domicilio del hermano del demandado, quien tampoco radica en el lugar, y solamente nos dio vaga referencia una inquilina que vive en esa dirección, quien tampoco tiene conocimiento del domicilio real de ninguno.---Es por tanto que procedo a la devolución de la COMISION INSTRUIDA PARA LA PROVINCIA APOLO.---2.-PETITORIO.---Haciendo previo JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO, en el que recalco que desconozco la dirección real del demandado para las debidas diligencias de información sobre el proceso.---Es por lo expuesto, mi necesidad de pedirle respetuosamente que, dentro de este proceso, y con el fin de notificar a las partes para que estén en derecho, al amparo del Art. 308 del CÓDIGO DE LAS FAMILIAS, parágrafo II, tengo a bien solicitar lo siguiente:---Se proceda a la NOTIFICACIÓN POR EDICTO mediante sistema HERMES, siendo que no tenemos más recurso viable para poder dar con un domicilio real del señor MICHAEL AXCEL SALAZAR ENRIQUEZ.---OTROSÍ 1.- Domicilio calle Tejada Sorzano esquina Gerónimo de Soria N°1444, Zona Miraflores, correo electrónico valquiriagabirell@hotmail.com, WhatsApp 76548140.---La Paz, 19 de abril del 2024.---FIRMA Y SELLA---Dra. Daniela Goitia Lavenchuch---ABOGADA---RPA:6863959DGL.---FIRMA---Dayana Duran 9121255 LP------------------------------------------------------------------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DECRETO CURSANTE A FOJAS 126. DE OBRADOS .---------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% DURAN-SALAZAR---La Paz, 23 de abril de 2024---A LO PRINCIPAL. VISTOS: Téngase por adjuntado la comisión instruida con representación en original, sea para fines consiguientes de ley. Asimismo en consideración al memorial que antecede y previo juramento de desconocimiento de domicilio, por secretaria del Juzgado realícese los edictos de las piezas pertinentes y posteriormente publíquese los mismos por el Sistema Hermes del Órgano Judicial, previa coordinación con la Secretaria, Asimismo, deberá presentarse al juzgado para juramento los días Martes y Viernes a partir de horas 13:00 pm.---AL OTROSI 1. Por señalado domicilio procesal, correo electrónico y numero de celular del abogado patrocinante, mismo que deberá validarse en el Sistema Hermes. FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mújica Santalla ---JUEZ PUBLICÓ DE FAMILIA 1°. --------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. -------------------------LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Málori Morón Monje. ---SECRETARIA-ABOGADA. ---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 1ro. ---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---LA PAZ-BOLIVIA------------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de 2024.----------------------------------------------------------------------------------------------- AJDE


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