EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA TERCERO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO PARA: ERLAND ESPEJO VILLEGAS, IVAN DOUGLAS TORREZ CONDE, GUILLERMO CHUQUIMIA, JOSE MAURICIO ZENTENO QUISPE Y MARCO REYNALDO CRUZ CALIZAYA. LA DOCTORA: ELIZABETT VARGAS ZAMBRANA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº 3, DE LA CAPITAL (ORURO - BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.----------- Por el presente EDICTO DE LEY se notifica a los acusados ERLAND ESPEJO VILLEGAS, IVAN DOUGLAS TORREZ CONDE, GUILLERMO CHUQUIMIA, JOSE MAURICIO ZENTENO QUISPE Y MARCO REYNALDO CRUZ CALIZAYA; conforme al art. 165 del Código de Procedimiento Penal, a objeto de que comparezcan ante el Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia hacia Las Mujeres Nº3, dentro del proceso penal por el delito de DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL seguido por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de FILIMON OROSCO LIMACHI a cuyo efecto se transcribe los siguientes actuados de Ley.- MEMORIAL DE FECHA 15 DE ABRIL DE 2024.- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NO. 3 DE LA CAPITAL COMPARECE Y PURGA REBELDIA Otrosí 1º.- CUD: 401502012101570 FILIMON OROSCO LIMACHI, mayor de edad de generales de ley conocido dentro del proceso penal que se me sigue por el delito de Destrucción o Deterioro de Bienes del Estado y las Riqueza Nacional en contra mía expongo y pido. COMPARECE PURGA REBELDIA Señor Juez, conforme se tiene el estado del proceso, se me ha declarado rebelde en fecha 27 de marzo de 2024 años, empero mi persona se encontraba con un cuadro delicado de salud es por tal motivo que no pude comparecer a la audiencia programa siendo que recién me encuentro en recuperación a objeto de poder asistir al llamado por su autoridad, asimismo en la inteligencia del Art. 91 del CPP que señala "Cuando el Rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuara su trámite dejándose sin efecto las ordenes dispuestas a efectos de su comparecencia así como también petición que sustento bajo el amparo de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0202/2018-S2 de 22 de mayo de 2018, la misma sea con las formalidades de ley. Con todos estos antecedentes solicito pueda dejar sin efecto lo dispuesto en la parte resolutiva por el Auto N° 08/2024 de fecha 27 de marzo de 2024 concerniente en los numerales 1 al 5. Otrosi 1 ro. (Domicilio Procesal). Señalo como domicilio procesal, a efectos de las notificaciones correspondientes, la oficina del abogado que suscribe el presente escrito, ubicada en las calles La Plata N5862 Int. Of. 3 entre Cochabamba y Caro. CIUDADANIA DIGITAL ABOGADO: 7405041Oruro, 15 de Abril de 2024 “La justicia no puede ser solo para un lado, debe ser para ambos Correo Electrónico: jeminamonriv@gmail.com Cel-WathsApp 76131995 Montaño Asociados ABOGADOS, firmando en constancia la Abog. Jemina Cesia Montaño Rivera y la parte interesada; DECRETO DE FECHA 11-04-2024.- MINISTERIO PÚBLICO C/FILIMON OROSCO LIMACHI PARTIDA: 39/2024 CUD: 401502012101570 PROCESO: DESTRUCCION O DETERIORO DE BIENES DEL ESTADO Y LA RIQUEZA NACIONAL Oruro, 17 de abril de 2024. Se tiene presente la comparecencia del acusado FILIMON OROSCO LIMACHI; habiendo comparecido conforme determina el art. 91 del Código de Procedimiento Penal, CANCELA las medidas asumidas en el AUTO Nº 08/2024 de fecha 27 de marzo de 2024, dejándose sin efecto todas las medidas dispuestas al efecto, principalmente la orden de expedirse mandamiento de aprehensión y demás emergencias del nombrado acusado, dejándose sin efecto todas las medidas dispuestas al efecto, se dispone la notificación a la Encargada del Registro Judicial de Antecedentes Penales, a objeto de que cancele el registro del AUTO Nº 08/2024 de fecha 27 de marzo de 2024, solo por la presente causa penal, asimismo, se señala audiencia de continuación de juicio oral para el día 26 DE AGOSTO DE 2024, A HORAS 15:00 P.M. Y SIGUIENTES, señalamiento de audiencia efectuado con suspensión de plazos conforme prevé el Art. 130 del Código de Procedimiento Penal en su parte in fine, ante la imposibilidad de llevar más adelante la audiencia ante la programación con anterioridad de audiencias efectuadas y ante la sobre carga de audiencias que este Despacho Judicial tiene, actuado procesal a desarrollarse en el Juzgado de Sentencia Penal N° 3, ubicado en la calle Ayacucho Nº 720 entre La Plata y Presidente Montes, debiendo al efecto notificarse con la presente resolución a las partes en sus domicilios procesales, sin perjuicio de realizarse mediante buzón de ciudadanía digital. Asimismo se conmina tanto al Ministerio Público, presunta víctima y parte acusada como a la parte que la fecha señalada se debe acabar tanto la prueba de cargo como de descargo, bajo alternativa de darse por agotada su prueba. AL OTROSI 1°: Por señalado el domicilio. Notif. funcionaria. A CUYO EFECTO FIRMAN EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL; DECRETO DE FECHA 23 de abril de 2024.- Oruro, 23 de abril de 2024 Existiendo en obrados representación a la notificación procesal de las partes víctimas; ERLAND ESPEJO VILLEGAS, IVAN DOUGLAS TORREZ CONDE, GUILLERMO CHUQUIMIA, JOSE MAURICIO ZENTENO QUISPE y MARCO REYNALDO CRUZ CALIZAYA, no teniendo ubicación precisa del domicilio de los antes nombrados; en tal antecedente de conformidad al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 9 de la Ley Nº 1173, se dispone que por Secretaria se realice la notificación del acusado ERLAND ESPEJO VILLEGAS, IVAN DOUGLAS TORREZ CONDE, GUILLERMO CHUQUIMIA, JOSE MAURICIO ZENTENO QUISPE y MARCO REYNALDO CRUZ CALIZAYA, MEDIANTE EDICTOS DE LEY, a ser publicados en el sistema digital HERMES. Notif. funcionaria. A CUYO EFECTO FIRMAN EN CONSTANCIA LA JUEZA Y EL SECRETARIO DE ESTE DESPACHO JUDICIAL- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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