EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE LA CAPITAL. EDICTO DE PRENSA PARA EL IMPUTADO: ADHEMAR ARTEAGA LEAL. ……………………….. LA DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4 DE LA CAPITAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ………………………………………………………………………………… POR EL PRESENTE EDICTO, LE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DEL IMPUTADO ADHEMAR ARTEAGA LEAL, POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE FALSEDAD MATERIAL, NUREJ 701102012301242, SE HA PRODUCIDO LOS SIGUIENTES ACTUADOS JUDICIALES………………… &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR (A) JUEZ 4 DE INSTRUCCIÓN PENAL DE LA CAPITAL. - IMPUTACION FORMAL CASO No 701102012301242 DELITO: FALSEDAD MATERIAL ABG. CARLOS RUDY PARADA SOLETO, Fiscal de Materia de la Fiscalía de Especializada en delitos Patrimoniales de la FELCC Central, en el proceso penal seguido de OFICIO, en contra de ADHEMAR ARTEAGA LEAL, por el presunto delito de FALSEDAD MATERIAL previsto y sancionada en el Art. 198 del Código Penal, con las facultades dispuesta en el art. 302 del Cod. De Procedimiento penal y modificaciones del art. 12 de la Ley 1173, se presenta imputación formal bajo los siguientes fundamentos: I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:" Nombre y apellido: ADHEMAR ARTEAGA LEAL Cedula de identidad: 1698465 Oficio u ocupación: COMERCIANTE Domicilio: Pasaje Norte No.4 Equipetrol 2° y 3º Anillo Abogado Defensor: ROBERTO ARCE BROZEK Domicilio Procesal: B/Polanco C/2 esq. C/4 Tel 69853737 Correo Electrónico: robertoarce70@hotmail.com II. ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS. - Que, de los antecedentes existentes y arrimados al cuadernillo de investigación, se tiene lo siguiente: Que, en fecha 31 de enero de 2023, la Dra. SHAKTY VARGAS CAMACHANO, Fiscal de Materia de la División Perdida de Dominio, emite una comunicación Interna con Hoja de ruta No. 459, dirigida al Fiscal Departamental Dr. Roger Rider Mariaca, en la que informa lo siguiente: Oue, dentro del caso PD-SC1900020, que en amparo del Art. 76 de la Ley 913 y finalidades de la etapa pre procesal Art. 91 de la ley 913, se han emitidos diversos requerimientos remitidos tanto a instituciones públicas y privadas, a efectos que se proporcione información a fines de ser introducidas dentro del caso PD-SC1900020, que tiene como objeto de investigación de bienes inmuebles. Que, entre los bienes objetos de investigación se encuentran las matriculas 7021060013368 y 7.02.1.06.0013369, que en la actualidad se encuentran fusionadas en una sola matricula con registro7.02.1.06.0025554 Que, en el desarrollo de la investigación se ha apersonado el ciudadano ADHEMAR ARTEAGA LEAL con C.I. 1698465 SC., el mismo que manifiesta tener la titularidad del predio con matricula 7.02. 1.06.0025554. Que, en fecha 11 de julio de 2022, se realizó una inspección ocular de límites en el predio supra referido. Considerando que el Instituto Geográfico Militar IG.M., realizo un relevamiento topográfico del Km. 14 al Km. 17 de la zona Norte, en la gestión 2019, se designó a un profesional topográfico dependiente del I.G.M., para la asistencia técnica en la inspección. Estando en el lugar, se contó con la presencia para el acto de inspección con los vecinos colindantes y la asistencia del ciudadano Jorge Rivero Antelo quien presento de manera física el poder notarial N° 582/2022, de fecha 07 de julio de 2022, que lo facultaba para representar al ciudadano ADHEMAR ARTEAGA LEAL, así mismo exhibió un folder amarillo en cuyo interior se encontraba documentación que llevaba por título “I.G.M. LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO DE TRES VERTICES A SOLICITUD DEL SR. ADHEMAR ARTEAGA LEAL, y otros documentos emitidos por la Alcaldía de Warnes y el I.G.M., manifestó que esta documentación emitida por el I.G.M., proporcionaría los datos específicos de los límites del inmueble con matricula N° 7.02.1.06.0025554, se impetro al ciudadano Jorge Rivero Antelo que proporcionara dicha documentación para ser cotejada con la información ya colectada dentro del proceso, documentos que serían entregadas, al igual que la ciudadana María Luis Limpias entrego documentación que solicito sea valorada, labrando el investigador un acta al momento de la recepción, bajo el siguiente detalle: “Se recepcionó de las partes la siguiente documentación de acuerdo al siguiente detalle: • Jorge Rivero Antelo en representación de Adhemar Arteaga entrego 1 folder amarillo con 60 fojas. • María Luisa Limpias entrego un folder con 27 fojas. En fecha 13 de julio de 202, a horas 14:30 p.m., se realizó la entrega de la documentación al Topógrafo Sgto. 1ro. Rolando Huanca Fernández, bajo el siguiente detalle: • Un folder amarillo a 140 fojas, fotocopias simples de certificación del INRA • Un folder amarillo a 72 fojas, conteniendo fotocopias simples de certificación del LG.M. • Un folder amarillo de 60 fojas documentación que presentaron pro Adhemar Arteaga Leal. • Un folder amarillo a 27 fojas presentada por María Luisa Limpias. Que, en fecha 22 de julio de 2022, el Sgto. 1ro. Rolando Daniel Huanca Fernández Topógrafo del I.G.M. emite informe indicando que: “Trabajo de Gabinete entrega del Informe Técnico. Se realizó la verificación de la documentación para el presente peritaje y se pudo evidenciar que - Certificación Rural de Bolivia con N° 55201 a nombre de Adhemar Arteaga Leal no existe en los archivos del IGM. SC. - Plano Catastral N 925865 a nombre de Adhemar Arteaga Leal no existe en los archivos del IGM. SC. - Catastro Rural de Bolivia con N° 925866 a nombre de Adhemar Arteaga Leal no existe en los archivos del IGM. SC. - Plano Catastral N 925866 a nombre de Adhemar Arteaga no existe en los archivos del IGM. SC. Asimismo, revisados estos documentos se pudo observar que: - En la certificación rural de Bolivia con N'55201 el número, en la parte inferior del código de barras (925860) no iguala al número de registro, el formato de la certificación no corresponde a la certificación emitida por el IGM SC, la zona 35 no corresponde a Bolivia - En el Plano Catastral N° 925865 el logo del IGM. es más grande de lo común, el número en la parte inferior del código de barras no existe, el código catastral no tiene similitud a los códigos que extiende el IGM. - El Catastro Rural de Bolivia con N 925866, el número en la parte, inferior del código de barras (925860) no iguala al número de registro, el tipo de letra es distinto a lo normal, el código catastral no tiene similitud a los códigos que extiende el IGM. - El Plano Catastral N° 925866, el logo del IGM. os más grande de lo común, el código catastral no tiene similitud a los códigos que extiende el IGM., la zona 35 no corresponde a Bolivia, el relleno del polígono no es igual al que coloca el sistema. Revisado la base de datos del IGM SC. Se puedo evidenciar que los registros anteriormente mencionados aparecen a nombre de otra persona Por todo lo anteriormente mencionado presumo que la documentación presentada podría ser falsa y al contar con mencionados indicios no es posible realizar un peritaje eficaz hasta que se pueda verificar la veracidad de la documentación presenta. Que, revisadas las carpetas que le fueron entregadas al Topógrafo, se evidencia que dichos documentales observadas, corresponden a la carpeta presentada por el apoderado legal del ciudadano Adhemar Arteaga Leal, el cual las entrego el día de la inspección ocular, que se encuentran en foliatura 37,38,53,54. Que, en fecha 24 de agosto de 2022, fue notificado el Sr. Adhemar Arteaga Leal con el informe conclusivo emitido por el Topógrafo más hasta la fecha presento documentación que desacreditara lo indicado. En atención al informe de fecha 22 de julio de 2022, emitido por el Sgto. Iro. Rolando Daniel Huanca Fernández Topógrafo del I.G.M., se emitió requerimiento dirigido al I.G.M., a efectos que certificara sobre la existencia en sus archivos de los documentos presentados. 1. Certificación rural de Bolivia con N° 55201 nombre de Adhemar Arteaga Legal, de fecha 08 de junio de 2017. 2. Certificación del Plano Catastral N 925865 a nombre de Adhemar Arteaga Leal, de fecha 20 de julio de 2012. 3. Certificación del Catastro Rural de Bolivia con N° 925866 a nombre de Adhemar Arteaga Legal, de fecha 20 de julio de 2012. 4. Certificación del Plano Catastral N° 925866 a nombre de Adhemar Arteaga Leal, de fecha 20 de julio de 2012. DE SER EVIDENTE ESTE EXTREMO, REMITA TODA LA DOCUMENTACION CON LA QUE CUENTAN EN COPIAS LEGALIZADAS Que, en fecha 23 de noviembre de 2022, el investigador asignado emite informe indicando que el I.G.M., a través del Jefe de Distrito Geográfico que emitió nota A.J. N' 115/2022, se respondió al requerimiento Fiscal, respuesta que indica lo siguiente: a bien manifestar de acuerdo a requerimiento haciendo una búsqueda Sistema Digital y Sección archivos del Distrito Geográfico de Santa Cruz existentes en el territorio de Bolivia, donde se comprobó, la existencia de los siguientes documentos: 1. Registro rural de la propiedad inmueble SC. -"A" N 0055201, Gestión 1999, Departamento Santa Cruz, Provincia: Ñ. de Chávez, Comunidad: Santa Lucila, Propietario: Sociedad Agropecuaria Santa Lucia Registrado por Celso León NO registrando a nombre del Señor Adhemar Arteaga Leal, de acuerdo a la revisión y análisis de la Certificación adjuntada al requerimiento se evidencia que han usado un formato distinto al I.G.M. El código de barra Número de Formulario y otros no son los que nuestra Institución utiliza. 2. Que, Certificado de Plano Catastral N'£25865, Gestión: 2016, departamento Santa Cruz, Provincia: Andrés Ibáñez, Mun. Localidad Paurito, Propiedad Mz 49, lote 14, Registrado por Celso León No registrando a nombre de Señor Adhemar Arteaga Legal, de acuerdo a la revisión y análisis de dicha Certificación adjuntada al Requerimiento se evidencia que existe Adulteración en el Código Catastral ya que de acuerdo a nuestro formato solo utilizamos Números y no letras. 3. Que, Certificado del Catastro con Form. IGM FI-101 N 925868, Gestión 2018, Departamento: Santa Cruz, Mun-Localidad: Paurito Registrado porRoberto Carlos Cruz Herrera. No registrando a nombre de Señor Adhemar Arteaga Leal de existe Adulteración ya que el formato que Manejamos es de Números y no así letras. 4. Que, Certificado de Plano Catastral N° 925868, Folio DD.RR. 70120002330, en fecha 16 de febrero 2016, Registrado por Roberto Carlos Cruz Herrera, No registra a nombre del Señor Adhemar Arteaga Leal, de acuerdo a revisión y análisis se identificó el mismo error mencionado de Código Catastral. En consideración al informe de fecha 22 de julio de 2022, emitido por el Sgto. 1ro. Rolando Daniel Huanca Fernández Topógrafo del I.G.M, y al informe A.J. N° 115/2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, remitidos por funcionarios del I.G.M. Regional Santa Cruz, Remite al Fiscal Departamental el informe solicitando se analice y se abra investigación si amerita Adjunta documentación respaldatoria consistente en: 1. Copia de Memorial de fecha 23 de febrero de 2022, con firma estampada de Adhemar Arteaga Leal, quien adjunta, testimonio Notarial N° 83/2021, de fecha 26 de febrero de 2021, emitido por Notaría N° 8, adjuntando Copia de Alodial donde refiere la fusión de las matriculas 7021060013368 y 7.02.1.06.0013369, que en la actualidad se encuentran fusionadas en una sola matricula con registro 7.02.1.06.0025554. 2. Copia de acta de inspección ocular y recepción de documentos, de fecha 13 de julio, firmada por los intervinientes. 3. Copia de acta de entregas de documentos al Topógrafo del IGM Sgto. Iro. Rolando Huanca Fernández de fecha 13 de Julio de 2022. 4. Copia de relevamiento topográfico del Km. 14 al Km .17 de la zona Norte, en la gestión 2019, se designó a un profesional Topógrafo dependiente del I.G.M., para la asistencia técnica en la inspección. 5. Copia de expediente agrario N° 17040, remitido con CITE DDSC-UDAJ N 786/2019, de fecha octubre de 2019 6. Copia de carpeta entregada por Jorge Antelo Roca. 7. 7. Copia de respuesta a requerimiento Fiscal remitida a través de la nota Secc. AS.JUR N 65/22, de fecha 02 de agosto de 2022, remitido por el Cnel. DAEN Julio David Aguilera Pérez Jefe de Distrito Geográfico Santa Cruz, a través del cual remite el informe técnico de fecha 22 de julio de 2022 emitido por el Sgto. 1ro. Topógrafo Rolando Daniel Huanca Fernández. 8. Informe policial de fecha 19 de agosto de 2022, emitido por el Cap. Dayler Flores Mercado. 9. Acta de notificación de fecha 24 de agosto de 2022, realizada al ciudadano Adhemar Arteaga Leal 10. Copia de requerimiento fiscal de fecha 26 de octubre de 2022, emitido dentro del caso PD- SC1900020/19. 11. Informe policial de fecha 27 de diciembre de 2022, emitido por el Cap. Dayler Flores Mercado, adjuntando respuesta a requerimiento fiscal emitido por el IGM a través de la nota SECC.AJ. N° 115/2022, de fecha 23 de noviembre de 2022, emitido por el Cnel. DAEN Julio David Aguilar Pérez. Que una vez iniciada las investigaciones, se procede a informar al juez del control jurisdiccional el inicio de investigación en contra de ADHEMAR ARTEAGA LEAL por el delito de FALSEDAD MATERIAL, de fecha 22 de febrero de 2023. Que en fecha 09 mayo de 2023, presenta memorial de apersonamiento y adhesión a denuncia EDGAR ESTIVEN MERCADO ROJAS en representación de DIRCABI Santa Cruz En fecha 09 de mayo se informa al juez del control jurisdiccional la adhesión a denuncia de EDGAR ESTIVEN MERCADO ROJAS. En fecha 18 de mayo de 2023, emite informe el asignado al caso solicitando requerimientos a diferentes instituciones. En fecha 28 de agosto de 2023, se recepciona la declaración informativa policial de ADHEMAR ARTEAGA LEAL, quien, en presencia de su abogado defensor, hace uso de su derecho constitucional de abstenerse a declarar. Que mediante respuesta a requerimiento fiscal de fecha 04 de septiembre de 2023, se tiene Oficio remitido por INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, en el que remite copia legalizada de la Nota A.J. N° 115/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y CALIFICACION PORVISIONAL DEL DELITO ATRIBUIDO AL IMPUTADO FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION EN RELACION A LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO Y EL DELITO ATRIBUIDO Que el Art. 302 del Código de Procedimiento Penal y al art. 12 y 40 de la ley 260 Ley Orgánica del Ministerio Publico de fecha 11/07/12, faculta al Ministerio Publico a imputar formalmente un hecho delictivo cuando existan los suficientes elementos de convicción que indiquen que el sindicado sea con probabilidad autor o participe de un hecho delictivo, pueda ocultarse, fugarse o permanecer oculto. El art. 225 de la Constitución Política del Estado señala: 1. El Ministerio Público defenderá la legalidad y los intereses generales de la sociedad, y ejercerá la acción penal pública. El Ministerio Público tiene autonomía funcional, administrativa y financiera. II. El Ministerio Público ejercerá sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía. Artículo 302°. (Imputación formal). Cuando el fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, que deberá contener: 1. Los datos de identificación del imputado y de la víctima, o su Individualización más precisa; 2. El buzón de notificaciones de ciudadanía digital del imputado, de la Víctima y en su caso del querellante; 3. El nombre y buzón de notificaciones de ciudadanía digital de los abogados de las partes; 4. La descripción del hecho o los hechos que se imputan, con indicación de tiempo, modo y lugar de comisión y su calificación provisional; la descripción de los hechos deberá estar exenta de adjetivaciones y no puede ser sustituida por la relación de los actos de investigación, ni por categorías jurídicas o abstractas; y 5. La solicitud de medidas cautelares, si procede; tratándose de detención preventiva, además la indicación del plazo de su duración. En caso de multiplicidad de imputados, la imputación formal deberá establecer de manera individual y objetiva, con la mayor claridad posible, el o los hechos atribuibles a cada uno de ellos, su grado de participación y los elementos de prueba que sustentan la atribución de cada uno de los hechos. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION EN RELACION A LA PARTICIPACION DEL IMPUTADO Y EL DELITO ATRIBUIDO Que de los antecedentes se tiene una denuncia de Oficio en relación a la falsedad de una documentación que habría realizado ADHEMAR ARTEAGA LEAL, el cual manifiesta ser presunto propietario de las matriculas 7021060013368 y 7.02.1.06.0013369, que en la actualidad se encuentran fusionadas en una sola matricula con registro 7.02.1.06.0025554 y que en fecha 11 de julio de 2022, se realizó una inspección ocular a los predios descritos anteriormente, en donde se presentó Jorge Rivero Antelo quien presento de manera física el poder notarial N° 582/2022, de fecha 07 de julio de 2022, que lo facultaba para representar al ciudadano ADHEMAR ARTEAGA LEAL entregando documentación en un folder amarillo referente a la matrícula 7.02.1.06.0025554 la misma que tenía que ser cotejada por el perito del IGM Así mismo en fecha 22 de julio de 2022, el Sgto. 1ro. Rolando Daniel Huanca Fernández Topógrafo del I.G.M. emite informe indicando que: "Trabajo de Gabinete entrega del Informe Técnico. Se realizó la verificación de la documentación para el presente peritaje y se pudo evidenciar que - Certificación Rural de Bolivia con N° 55201 a nombre de Adhemar Arteaga Leal no existe en los archivos del IGM. SC. - Plano Catastral N 925865 a nombre de Adhemar Arteaga Leal no existe en los archivos del IGM. SC. - Catastro Rural de Bolivia con N° 925866 a nombre de Adhemar Arteaga Leal no existe en los archivos del IGM. SC. - Plano Catastral N 925866 a nombre de Adhemar Arteaga no existe en los archivos del IGM. SC. Asimismo, revisados estos documentos se pudo observar que: - En la certificación rural de Bolivia con N'55201 el número, en la parte inferior del código de barras (925860) no iguala al número de registro, el formato de la certificación no corresponde a la certificación emitida por el IGM SC, la zona 35 no corresponde a Bolivia - En el Plano Catastral N° 925865 el logo del IGM. Es más grande de lo común, el número en la parte inferior del código de barras no existe, el código catastral no tiene similitud a los códigos que extiende el IGM. - El Catastro Rural de Bolivia con N 925866, el número en la parte, inferior del código de barras (925860) no iguala al número de registro, el tipo de letra es distinto a lo normal, el código catastral no tiene similitud a los códigos que extiende el IGM - El Plano Catastral N° 925866, el logo del IGM. os más grande de lo común, el código catastral no tiene similitud a los códigos que extiende el IGM., la zona 35 no corresponde a Bolivia, el relleno del polígono no es igual al que coloca el sistema. Revisado la base de datos del IGM SC. Se puedo evidenciar que los registros anteriormente mencionados aparecen a nombre de otra persona Por todo lo anteriormente mencionado presumo que la documentación presentada podría ser falsa y al contar con mencionados indicios no es posible realizar un peritaje eficaz hasta que se pueda verificar la veracidad de la documentación presenta. Que cotejada la documentación a la que hace referencia el informe policial, se evidencia que es la documentación fue presentada por ADHEMAR ARTEGA LEAL. Que en base a dicho informe se emite requerimiento fiscal al Instituto Geográfico Militar, para que certifique sobre los documentos observados por el policía Sgto. 1ro. Rolando Daniel Huanca Fernández Topógrafo del I.G.M. recibiéndose como respuesta el I.G.M. la Nota A.J. N° 115/2022 en la que manifiesta lo siguiente: A bien manifestar de acuerdo a requerimiento haciendo una búsqueda Sistema Digital y Sección archivos del Distrito Geográfico de Santa Cruz existentes en el territorio de Bolivia, donde se comprobó, la existencia de los siguientes documentos: 1. Registro rural de la propiedad inmueble SC. -"A" N 0055201, Gestión 1999, Departamento Santa Cruz, Provincia: N. de Chávez, Comunidad: Santa Lucila, Propietario: Sociedad Agropecuaria Santa Lucia Registrado por Celso León NO registrando a nombre del Señor Adhemar Arteaga Leal, de acuerdo a la revisión y análisis de la Certificación adjuntada al requerimiento se evidencia que han usado un formato distinto al I.G.M. El código de barra Número de Formulario y otros no son los que nuestra Institución utiliza. 2. Que, Certificado de Plano Catastral N'£25865, Gestión: 2016, departamento Santa Cruz, Provincia: Andrés Ibáñez, Mun. Localidad Paurito, Propiedad Mz 49, lote 14, Registrado por Celso León No registrando a nombre de Señor Adhemar Arteaga Legal, de acuerdo a la revisión y análisis de dicha Certificación adjuntada al Requerimiento se evidencia que existe Adulteración en el Código Catastral ya que de acuerdo a nuestro formato solo utilizamos Números y no letras. 3. Que, Certificado del Catastro con Form. IGM FI-101 N 925868, Gestión 2018, Departamento: Santa Cruz, Mun-Localidad: Paurito Registrado por Roberto Carlos Cruz Herrera. No registrando a nombre de Señor Adhemar Arteaga Legal de existe Adulteración ya que el formato que Manejamos es de Números y no así letras. 4. Que, Certificado de Plano Catastral N° 925868, Folio DD.RR. 70120002330, de fecha 16 de febrero 2016, Registrado por Roberto Carlos Cruz Herrera, No registra a nombre del Señor Adhemar Arteaga Legal, de acuerdo a revisión y análisis se identificó el mismo error mencionado de Código Catastral. Así mismo en base a toda la documentación, se solicita mediante requerimiento fiscal al IGM, para que nos remita copia legalizada de la Nota A.J. No 115/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022; y en respuesta a dicha solicitud mediante respuesta a requerimiento fiscal de fecha 04 de septiembre de 2023, se tiene Oficio remitido por INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, en el que remite copia legalizada de la Nota A.J. N° 115/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022. Demostrándose de esta manera que el accionar de ADHEMAR ARTEAGA LEAL, se encuentra enmarcado en el art. 198 del Código de Procedimiento Penal, Delito de FALSEDAD MATERIAL, ya, que en habría alterado documentación referente Registro rural de la propiedad inmueble SC. -"A" N 0055201, Certificado de Plano Catastral N' £25865, Gestión: 2016, Certificado del Catastro con Form. IGM FI-101 N° 925868, Gestión 2018 y Certificado de Plano Catastral N° 925868, Folio DD.RR. 70120002330, dichas adulteraciones se tiene certificación del IGM que no se encuentra registro de los mismos. Por lo que evidencia que la documentación presentada por ADHEMAR ARTEAGA LEAL en fecha 11 de julio de 2023, mediante su representante legal JORGE RIVERO ANTELO, es falsa, ya que esto es corroborado por el informe del policial del Sgto. 1ro. Rolando Daniel Huanca Fernández Topógrafo del I.G.M. y por el informe del IGM mediante la Nota A.J. N° 115/2022 VI. APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL.- Que, el art. 23 par. I de la Constitución Política del Estado, es categórico al manifestar que: Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal solo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales. En ese entendido, la norma adjetiva penal contenida en el art. 233, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales. PROBABILIDAD DE AUTORIA. De la revisión de los antecedentes y elementos de convicción cursantes en el Cuaderno de Investigación, y los argumentos esgrimidos en el razonamiento de la adecuación típica al cual me remito, se puede inferir de manera objetiva que el imputado es con probabilidad autor del delito de FALSEDAD MATERIAL previsto y sancionada en el Art. 198 del Código Penal, en los términos ya expuestos, ya que se tiene documentalmente demostrado y descrito anteriormente. VII. REQUISITO SUSTANCIAL Y PROCEDIMENTAL O MATERIAL: (PERICULUM IN MORA). Ratificando los razonamientos vertidos precedentemente demuestran fehacientemente la concurrencia del requisito sustancial en estricto cumplimiento al Art. 233 inc. 1) del Cód. de Pdto. Penal, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado ADHEMAR ARTEAGA LEAL es con probabilidad autor y/o partícipe del hecho punible y calificado provisionalmente como FALSEDAD MATERIAL previsto y sancionada en el Art. 198 del Código Penal. VIII. PELIGRO DE FUGA Y DE OBSTACULIZACIÓN (FUMUS BONIIURIS). Con relación al inciso 2) del Art. 233 del CPP que hace referencia a los riesgos procesales "Peligro de Fuga", en este caso del Art. 234 en sus numerales 1, 2 del Cód. de Pdto. Penal: Se tiene que, el imputado no ha demostrado tener domicilio constituido en el departamento o el Estado Plurinacional de Bolivia, como tampoco una familia constituida, ni negocio o trabajo al cual se dedique, consecuentemente estando vigente el numeral 1) por lo cual para acreditar que el imputado no cuenta con DOMICILIO, TRABAJO Y FAMILIA; numeral 2) por no tener un arraigo natural); Respecto a los riesgos procesales de "Peligro de Obstaculización", en este caso del Art. 235 en su numeral 1) y 2) del Cód. del Pdto. Penal: Con relación al numeral 1) Que, el imputado destruya, modifique, oculte o suprima y/o falsifique elementos de prueba: Al efecto existen otros posibles actores cómplices o encubridores en el accionar del imputado ya ayudaron a realizar la falsedad de la documentación presentada, que con el trascurso de las investigaciones se seguirán dilucidando, por lo que queda latente este riesgo procesal, siendo que el imputado estando en libertad generan un peligro en la investigación, respecto a otros participes. Con relación al numeral 2) Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; conforme a los actos realizados dentro la presente investigación se puede evidenciar que existen otros actos investigativos pendientes y que estando en libertad influenciara de manera negativa, por lo que este riesgo concurre de manera objetiva conforme a los elemento que cursan en el cuaderno de investigaciones. Este fundamento se sustenta en la Sentencia Constitucional 1035/2019-s2 SOLICITA MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES. - En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts. 233, 234° y 235° de la Ley N° 1970, solicito la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES para el imputado ADHEMAR ARTEAGA LEAL, sea de conformidad a lo establecido en el art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal en sus numerales: 2) La presentación semanal ante el fiscal asignado al caso. 6) Una fianza económica de 10.000 bolivianos. 8) La prohibición de salir del país, Es decir arraigo para la imputado VII. PETICIÓN En atención a la presente imputación y a las medidas cautelares peticionadas, solicito a su probidad lo siguiente: ? Se tenga presente la imputación formal en contra de ADHEMAR ARTEAGA LEAL ? Se tenga por presentada la Imputación Formal a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. ? Se señale DÍA Y HORA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIA DECONSIDERACION DE LAS MEDIDAS CAUTELARES solicitadas. Otrosí 1ro.- Señalo Domicilio Procesal, La Calle Humberto Salinas No. 3040, instalaciones de la fiscalía De delitos Patrimoniales, planta alta; y Ciudadanía Digital 2830150, Carlos Rudy Parada Soleto y Correo carlosparada-59@hotmail.com. Santa Cruz de la Sierra, 29 de septiembre de 2023. Firmado ilegible. – Abg. CARLOS RUDY PARADA SOLETO, FISCAL DE MATERIA DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITO PATRIMONIALES DE LA FELCC &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSION DE AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES, QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ADHEMAR ARTEAGA LEAL, CODIGO UNICO 701102012301242. En la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a Horas 09:00 a.m. del día lunes 22 de abril de 2024, se reunió el Juzgado de Instrucción Penal, anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres 4° de la Capital, conformado por la Señora Juez Dra. Marianela Jimena Salazar Siles y el secretario del juzgado Dr. Lincoln Estrada Argote, a objeto de realizar en acto público audiencia de MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES dentro del proceso penal instaurado por el MINISTERIO PUBLICO contra ADHEMAR ARTEAGA LEAL por el presunto delito de FALSEDAD MATERIAL. JUEZ DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES. – Se instala la presente audiencia y solicito que por secretaria se informe si las partes se encuentran presentes en sala. SECRETARIO – DR. LINCOLN ESTRADA ARGOTE: Informo se encuentra notificado el representante del Ministerio Publico y Dircabi y no estando notificado a el imputado, haciendo constar que en sala se encuentra presente el representante del Ministerio Publico y el Dr. Cristian Aguilera Saavedra de Dircabi y no así el imputado, es cuanto informo a su autoridad. JUEZ DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES. - Se tiene presente el informe del señor secretario, tomando en cuenta que no se ha notificado al imputado, SE ORDENA POR SECRETARIA SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTO JUDICIAL CONFORME AL ART. 165 CCP, y se va suspender la presente audiencia por falta de notificación al imputado, a tal efecto se va señalar una nueva audiencia de medidas cautelares para el día MIERCOLES 29 DE MAYO DE 2024 A HORAS 09:30 AM., PRESENCIAL quedando notificado el Ministerio Publico y Dircabi, notificar a todos los sujetos procesales, . LA AUDIENCIA HA CONCLUIDO FIRMANDO EN CONSTANCIA LA SUSCRITA JUEZ Y EL SUSCRITO SECRETARIO QUE CERTIFICA. Firmado ilegible. – DRA. MARIANELA JIMENA SALAZAR SILES JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE LA CAPITAL Y ABOG. LINCOLN ESTRADA ARGOTE SECRETARIO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 4° DE LA CAPITAL………………………………….……………………………………. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SANTA CRUZ DE LA SIERRA 10 DE MAYO DE 2024.


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