EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-------------------- HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE CITA A: EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCAN AL JUZGADO Y ASUMAN DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR OLGA ALVARADO CONTRA EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN.------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS.10 A 12 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DÉ EL ALTO. NUREJ: Por asignar -INCOA ASISTENCIA FAMILIAR Y SOLICITO. OTROSÍES: SU CONTENIDO OLGA ALVARADO, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I 5861291 LP., de estado civil soltera, estudiante, ante su autoridad Con el debido respeto expongo y pido: I DATOS DEL DEMANDADO. Nombres y apellidos: EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO Cedula de Identidad: 7168859 TIA. Nacionalidad: Boliviano Estado Civil Soltero Ocupación: funcionario Público Domicilio Real: SE DESCONOCE ---II. RELACIÓN DE HECHOS --Señor Juez, durante la gestión 2011, la suscrita mantuvo una relación de pareja en la ciudad de La Paz con el Sr. EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, fruto de esa relación, procreamos a mi amada hija que responde al nombre de ALISSON ORIANA VALDEZ ALVARADO, nacida el 19 de julio de 2012 y que a la fecha tiene once (11) años de edad. --Sin embargo, desde que me encontraba embarazada, el Sr. Emilio Paul Valdez Delgado, no me brindo ningún tipo de apoyo ni colaboración, mucho menos cuando nació mi hija la gestión 2012, es decir el demandado, en su calidad de padre de nuestra hija, jamás se hizo cargo de los gastos de manutención de la menor, aduciendo constantemente que carecer de recursos económicos; asimismo, es menester expresar que, la suscrita la última vez que tuvo contacto con el demandado fue en el mes de abril de 2012, posteriormente de manera extraoficial me anoticie que se que a vivir al departamento de Tarija; no obstante, ante las necesidades de n i amada hija, he intentado comunicarme con el demandado, empero, me bloqueó de todos las redes sociales y medios de comunicación accesibles, ante estas circunstancias y la dejadez del padre de la menor, me encuentro cubriendo todos los gastos de criar y mantener a nuestra hija, sin ningún tipo de apoyo económico. --A la fecha el padre de mi hija “el Sr. EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO” desapareció completamente de nuestras vidas, olvidándose que la asistencia familiar comprende las necesidades esenciales; como la alimentación, Salud educación, vivienda, recreación y vestimenta, siendo que la asistencia, familiar es de pronto y Oportuno suministro, irrenunciable, intransfenbia e inembargable y no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno ban responsabilidad de la autoridad judicial. --Asimismo es imperioso poner en conocimiento de Autoridad que, la Suscrito debido a la búsqueda de oportunidades laborales y mejorar mi situación económica, me encuentro actualmente en el país vecino de Chile; decisión qua tuvo como objetivo brindarle un mayor bienestar y una mejor calidad de vida a mí amada hija, ello con el objeto de que tenga una vida digna, conforma prescribe nuestro Texto Constitucional. ---Con respecto a la SALUD, cuando nació mi amada hija, le diagnosticaron un defecto congénito del corazón, el cual se denomina “soplo cardiaco”: q partir de su nacimiento requirió distintos cuidados médicos y a la fecha se encuentra bien de salud, empero, debe acudir de manera periódica donde un médico especialista en cardiología; asimismo, es necesario señalar que, el padre de mi hija es funcionario público y actualmente desempeña funciones en la Oficina Departamental Administrativa del Órgano Judicial de Tarija, en consecuencia, es evidente que cuenta con seguro médico; sin embargo, hasta el presente no me comunico dicho extremo y mucho menos vela por el bienestar de mi hija, razón por la cual el demandado nunca realizó las gestiones para asegurar a nuestra hija; asimismo, es de conocimiento público que para la atención en alguna Caja de Salud, como requisito para atender piden una de las dos últimas papeletas de pago del trabajador, a las cuales mi persona no tiene acceso. En ese contexto, mi amada hija cuando se encuentra delicada de salud, me provoca excesivos gastos en medicamentos y doctores, teniendo la suscrita que realizar un esfuerzo sobrehumano y trabajar de cualquier oficio para cubrir los costos médicos cuando la menor se enferma. Por otra parte, es menester denotar que, el demandado nunca me comunicó que era funcionario público. ----De igual manera en relación a la salud, es ineludible manifestar que, mi amada hija a partir de sus cuatro (4) años de edad utiliza lentes para la lectura, el estudio y realizar distintas actividades; al efecto, requiere acudir de manera periódica a un oculista para la correspondiente medición y posteriormente a una óptica para la elaboración de lentes. ---Con respecto a la VIVIENDA, mencionar que, la suscrita vive en la República de Chile conjuntamente con la menor y al ser extranjeras en dicho país, no tengo ninguna viviendo, razón por la cual me encuentro alquilando momentáneamente dos cuartos con cocina y baño, de las cuales pago un año de alquiler de trescientos mil .esos chilenos CLP 00.000 00, que al tipo de cambio boliviano seria de dos mil seiscientos once 79/100 bolivianos 2611 79 Bs., sin contar el pago de los servicios básicos que varían cada mes. ---Con respecto a la ALIMENTACIÓN, la menor tiene once (11) años de edad, encontrándose en plena etapa de desarrollo físico, psicológico y emocional, motivo por el que me genera un gasto mayor en el consumo diario como ser la compra de carne, pollo, verduras, hortalizas, frutas, galletas y otros, hago el esfuerzo posible comprando en mercados populares para minimizar el gasto al máximo, asimismo, mi persona realiza un gasto semanal. ---En relación a la RECREACIÓN, la menor tiene once (11) años de edad, razón por la cual realiza actividades deportivas, entre ellas puedo señalar que se encuentra entrenando futbol y karate en instituciones gratuitas de la República de Chile, razón por la cual tengo que erogar pasajes a parte y comprar ropa deportiva para que desempeñe los citados deportes, asimismo, de manera ocasional sale a comer con sus compañeros de curso; aspectos que se encuentran en el derecho a la recreación que debe tener todo niño, niña y adolescente. ---Respecto a la VESTIMENTA, debo expresar que, mi hija al encontrarse en plena etapa de desarrollo físico y consecuentemente de crecimiento, requiere predas de vestir como ser camisetas, pantalones, vestidos, faldas, zapatos, calcetines, ropa interior, chamarras y otros, los cuales le compro de manera bimensual o trimestral, ello de acuerdo a mis recursos, empero, estos últimos meses he evidenciado una carencia de ropa para mi amada hija. ---Referente a la EDUCACIÓN, la menor al contar con doce (12) años de edad, se encuentra actualmente estudiando en un colegio de la República de Chile, en el cual requiere como en cualquier colegio, instrumentos básicos para poder desenvolverse como estudiante, entre ellos: cuadernos, hojas bond, bolígrafos, lápices, uniformes, mochila, etc.; máxime, cuando a partir de la pandemia en la gestión 2020, se implementó las plataformas virtuales, las cuales siguen utilizándose, razón por la cual la menor necesita mínimamente de conexión a internet y de un equipo que pueda conectarse a dicha red. --FINALMENTE, CON RESPECTO A LA CAPACIDAD ECONÓMICA DEL OBLIGADO, señalar a su autoridad que el señor EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, desempeña funciones en la Oficina Departamental Administrativa del Órgano Judicial de Tarija, en consecuencia, tiene mensualmente un salario fijo, además de contar con otro tipo de ingresos económicos, en virtud a que el mismo es propietario de varios terrenos en el departamento de Tarija. --III. FUNDAMENTACIÓN. --Señor Magistrado, es de conocimiento de su autoridad que en estricto cumplimiento de la Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar”, normativa que se encuentra plenamente vigente, de orden público y de cumplimiento obligatorio, a partir del art. 109 al 127 nos habla sobre la asistencia familiar, que a continuación se va señalar algunos artículos: --Artículo 109. (Contenido y extensión de la asistencia familiar) I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la ALIMENTACIÓN, SALUD, educación, VIVIENDA, RECREACIÓN Y VESTIMENTA...?. --II. “La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoridad...” Artículo 116. (Fijación de la asistencia familiar) --I. La asistencia familiar se determina en proporción a las NECESIDADES de la persona beneficiaria y a los RECURSOS ECONÓMICOS Y POSIBILIDADES de quien o quienes deban prestarla y será ajustable según la variación de estas condiciones”. --IV. “En los casos en que exista un ingreso mensual igual o menor al salario mínimo nacional sea fijo o no, o en los casos en que el ingreso anual sea equivalente por mes al salario mínimo, el monto calificado no podrá ser menor al veinte por ciento (20%) del salario mínimo nacional...?. --V. “Se presume que el padre o la madre tienen condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos, para cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario; en este caso, la autoridad judicial no podrá fijar como asistencia familiar un porcentaje menor a lo establecido en el parágrafo precedente del presente artículo”. ---Articulo 120 (Caracteres de la asistencia). El derecho de asistencia familiar es irrenunciable, intransferible e inembargable, salvo disposición legal en contrario. La persona obligada no puede oponer compensación por lo que adeude a la beneficiaria o el beneficiario”. --Artículo 220. (PRINCIPIOS DEL PROCESO FAMILIAR) --e) No Formalismo. Por el que en el desarrollo del procedimiento no se privilegian las formalidades en la consecución de los actos procesales. ---En ese contexto, es menester mencionar el A.S. Nro. 20/2013 de 5 de febrero el cual prevé lo siguiente: ... la asistencia familiar, no sólo comprende los alimentos, sino todos los gastos necesarios e indispensables para la subsistencia digna de una persona. Al respecto el Dr. Hugo Sandoval Saavedra, en su libro, Código Civil Boliviano, señala: «La obligación de alimentos no tiende a procurar al acreedor únicamente alimentos, es decir la comida propiamente dicha sino todo lo que necesita para el vídeo para la muerte — los vestidos, la habitación, los cuidados médicos o quirúrgicos, los cuidados de hospitalización y hasta una inhumación decente».? --De igual manera, es necesario señalar la Sentencia Constitucional Plurinacional N*0140/2018-53 de 20 de abril, la cual instituye lo siguiente “(...) Por consiguiente, tomando en cuenta que la finalidad que persigue asistencia familiar es la protección especial de los derechos que asisten a los beneficiarios exteriorizados en los recursos que garantizan lo indispensable .ara su alimentación salud vivienda educación recreación vestimenta priorizando el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, debido a que cuentan con protección reforzada de la Constitución Política del Estado, y porque es deber de los progenitores (madre y padre) atenderlos y cuidarlos, en igualdad de condiciones y mediante esfuerzo común, tal como lo señala el art. 64.1 de la CPE; se entenderá que la fijación del monto del derecho a la asistencia familiar, deberá responder a un equilibrio entre las necesidades de los hijos y las posibilidades económicas de las o los obligados, en el marco de la igualdad de responsabilidades que tienen ambos progenitores. (...) Consecuentemente, se entenderá que si los ingresos económicos mensuales del o la obligación de los menores a un salario mínimo nacional no existirá óbice ni excusa una para cubrir las necesidades de sus hijos en igualdad de condiciones y responsabilidades; ya que debe tomarse en cuenta que los menores de edad no pueden dejar de comer, vestirse, educarse, contar con salud y recreación, así como tampoco pueden auto sustentarse, debido a las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran por su edad; razón por la que, es obligación inexcusable de los progenitores, realizar todos los esfuerzos necesarios para cumplir sus responsabilidades ” --IV. PETITORIO Por lo expuesto y amparada en los Arts. 24, 60 y 65 de la Constitución Política del Estado, 109, 112, 116, 117 y 118 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, en concordancia con el Art. 41 del Código del Niño Niña y Adolescente, INTERPONGO DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR, en contra del señor EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, con C.I. No. 7168859 TJA., solicitando a su probidad se sirva ADMITIR LA DEMANDA y luego de corridos los tramites de ley, se digne declarar en SENTENCIA PROBADA LA MISMA, FIJANDO UNA ASISTENCIA FAMILIAR EN FAVOR DE MI HIJA ALISSON ORIANA VALDEZ ALVARADO, EN LA SUMA DE Bs. 1300.(MIL TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) y sea previa las formalidades de ley. --OTROSÍ 1ro. - Ofrezco como prueba de cargo para su consideración, verificación y valoración de los extremos mencionados: --1. Copia simple de Cédula de Identidad de la suscrita. --2. Copia simple de Cédula de Identidad de Alisson Oriana Valdez Alvarado. --3. Certificado de Nacimiento, emitido por el Servicio de Registro Cívico (SERECI, mediante el cual se evidencia el nacimiento de ALISSON ORIANA VALDEZ ALVARADO y tiene como padre al Sr. EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO y la madre OLGA ALVARADO. --4. Certificado anual de Estudio, emitido por el director del Colegio Cardenal Raúl Silva Henríquez de Arica — Chile. ---5. Copia simple del contrato de alquiler suscrito en la Notaría Pública q, Arica - Chile. --6. Copia simple del Diploma de participación emitido en favor demanda hija y suscrito por el Alcalde de Arica - Chile. --7. Copia simple de Diploma de participación, emitido en favor de m, amada hija y suscrito por el Ministro de Educación de la República de Chile. ---OTROSI 2do.Para fines consiguientes de Ley y a fin de no vulnerar derechos y garantías previstos en nuestro Texto Constitucional, en virtud al principio, de lealtad procesal tengo a bien manifestar a su Autoridad que, desconozco el actual domicilio del demandando, razón por la .cual SOLICITO A SU AUTORIDAD OFICIE A LAS SIGUIENTES INSTITUCIONES: » Servicio de Registro Cívico (SERECI), para que por la sección y/o unidad que corresponda, informe respecto al último domicilio registrado del Sr, Emilio Paul Valdez Delgado con C.I. 7168859 TJA. --» Servicio General de Identificaciones, para que por la sección y/o unidad que corresponda, informe respecto al último domicilio registrado del Sr. Emilio Paul Valdez Delgado con C.I. 7168859 TJA. --OTROSI 3ro. - Solicito como proposición probatoria, su autoridad OFICIE A LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA, para que por la unidad y/o sección que corresponda certifique la situación laboral y el salario percibido por el Sr. Emilio Paul Valdez Delgado con C.I. 7168859 TJA. --OTROSI 4to.El presente abogado, se atiene e iguala al arancel fijado por de Colegio de Abogados. OTROSI 5to.Señalo domicilio procesal en la calle Potosí, casi esquina Loayza, N*1376, Edif. Naira, mezzanine, Of. 4., asimismo como medios digitales informativos señalo el número de WhatsApp 78799005, el correo andreu27var+asGrmail.com y ciudadanía digital: 9190874, “TURA NOVIT CURIA” La Paz, agosto de 2023.--- FIRMA Y SELLA. André Fabian Vargas Gómez ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO DE ADMISION CURSANTE A FS.28 VTA DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO--AUTO DE ADMISION--NUREJ: 204105320 --INT.: 659/23--DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR OLGA ALVARADO mayor de edad, hábil por derecho, C.I. No. 5961291 L.P. con domicilio DESCONOCIDO, en contra de EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 7168859 TJA., con domicilio en Avenida principal, tomatitas, del departamento de Tarija sobre ASISTENCIA FAMILIAR.----El Alto, 25 de Septiembre de 2023---VISTOS: En atención al memorial, la documentación adjunta, subsanado lo observado y lo dispuesto por el Art 436 del Código de las Familias y del proceso Familiar, Ley 603, SE ADMITE la presente demanda de ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VIA EXTRAORDINARIA, formulada por OLGA ALVARADO, en todo cuanto hubiere lugar en derecho y se corre en traslado al demandado EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, para que responda en el término de cinco días a partir de su legal citación, de conformidad a lo previsto por el art. 437 del Código de las Familias y del proceso Familiar, Ley 603, debiendo a tiempo de responder adjuntar, proponer y ofrecer toda prueba que obre en su poder. Bajo la advertencia de, en caso de no responder a la demanda, en aplicación del Art 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, designarle abogado defensor de oficio. ---Asimismo, en cumplimiento al Arts. 5, 8, 9, 17, 185 y 188 del Código Niña Niño y Adolescente, Ley 548, notifíquese a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para que tome caución de los menores. Sea con las formalidades de ley.--OTROSÍ 1. – Téngase por ofrecida la prueba documental que refiere, sea con noticia contraria. OTROSI 2. – Por oficiado.--OTROSI 3. – conforme solicita ofíciese al fin impetrado, sea con las formalidades de ley. ---OTROSI 4. – se tiene presente.---OTROSI 5. - Téngase por aceptado el domicilio procesal y por señalado los medios alternativos de comunicación, tómese en cuenta al oficial de diligencias. --PROVIDENCIANDO EL MEMORIAL QUE ANTECEDE --Téngase por subsanado lo observado y estese a lo principal. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA. ------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS. 29 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ OCTAVO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO ---NUREJ: 204105320 --Int:659-23 SOLICITO APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 308 DE LA LEY N*603 OTROSÍES. - SU CONTENIDO. - OLGA ALVARADO, mayor de edad, hábil por derecho, boliviana, con C.I. 5861291 LP., de estado civil soltera, estudiante, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: ----Sra. Juez, conforme se evidencia en el caso de autos, la suscrita desde la presentación de la demanda, expreso que, desconocía el domicilio real del demandado, en ese contexto, su Autoridad emitió Órdenes Judiciales dirigidas al Servicio de Registro Cívico (SERECI) y al Servicio General de Identificaciones (SEGIP), en consecuencia, SE CUENTA CON LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN QUE EVIDENCIAN EL DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO: En fecha 31 de agosto de 2023, se emitió Certificación SEGIP del ciudadano Emilio Paul Valdez Delgado, la cual señala que su domicilio es en el B/Unidad Fortaleza S/N, es decir se desconoce a qué localidad, cantón y/o provincia corresponde, más aún cuando señala SIN NÚMERO, es decir es inviable realizar una notificación en virtud a que el bien inmueble ni siquiera cuenta con una manera de identificar; > En fecha 6 de septiembre de 2023, el SERECI emitió Certificado de Registro de domicilio Electoral de Emilio Paul Valdez Delgado, señalando que tiene como domicilio el Departamento de Tarija, Localidad Tomatitas, Avenida Principal; es decir tampoco señala un número en el que se pueda identificar el domicilio real del demandado; > En fecha 25 de agosto de 2023, presente memorial a su Autoridad, Que en calidad de declaración jurada mi persona manifestando desconoce el domicilio del demandado, ello en observancia del Parágrafo | del Artículo 308 de la Ley No 603. --En ese contexto, conforme a los datos del proceso se evidencia que tiene dos domicilios registrados a su nombre uno ubicado en la B/Unidad el demandado Fortaleza S/N y otro en el Depto. de Tarija, Localidad Tomatitas en la Av. Principal, empero, ninguno tiene forma de identificarse en virtud a que, ni el SERECI ni y SEGIP señalaron un número de vivienda: al efecto, es inviable practicar Una notificación en razón a que, al desconocer el número de domicilio, la Oficial de Diligencias, no podría realizar una notificación correcta. Al efecto, SOLICITO A su AUTORIDAD LA CITACIÓN POR EDICTO AL DEMANDADO EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO CON C.I. N'7168859, EN VIRTUD A QUE, NINGUNA DE LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO PUDO CERTIFICAR UN DOMICILIO IDÓNEO DEL DEMANDANDO, MÁS AÚN, CUANDO LA SUSCRITA PRESENTO MEMORIAL EN CALIDAD DE DECLARACIÓN JURADA, EXPRESANDO QUE “DESCONOCE EL DOMICILIO REAL DEL DEMANDADO; petición que la realizó en observancia del Parágrafo | del Artículo 308 de la Ley No. 603. ---OTROSÍ 1ro. - Señalo domicilio procesal en el Edificio 20440 “Juan de las Nieves”, planta baja, Of. N'8, ubicado en la Av. Jorge Carrasco, Zona 12 de octubre (Ceja), como medios digitales señalo el número de WhatsApp 78799005 y el correo andreu27vargasMamail.com. FIRMA Y SELLA. André Fabian Vargas Gómez ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE-------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS 30 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 24 de Octubre de 2023--Previamente cumpla con la notificación o representación en los domicilios señalado por los informes señalados por el SEGIP Y SERECI a tal efecto se dispone que por secretaria de despacho se expida Comisión Instruida a fin de notificar al demandado con la Admisión de la demanda cursante a Fs. 28 de obrados en los domicilios señalados por los informes del SEGIP y SERECI, encomendando su ejecución y cumplimiento al juzgado público de familia de turno de la ciudad de Tarija y/o cualquier autoridad no impedida por ley, sea bajo nota de entrega.--Al Otrosí 1ro. – Por señalado el domicilio procesal y por señalado los medios alternativos de comunicación. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA. ---&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME CURSANTE A FS 75 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Tarija, 26 de febrero de 2024-----Conforme a lo ordenado por la Juez Público de Familia (Octavo de la ciudad del Alto - La Paz, se dispone que la Oficial de Diligencias del Juzgado proceda a NOTIFICAR a EMILIO VALDEZ DELGADO con el tenor íntegro de la Comisión Instruida de 18 de enero de 2024. -----Sin embargo de la revisión de la misma y de acuerdo a la certificación que cursa a fs. 25 el domicilio señalado se encuentra en el Departamento de Tarija, Provincia Méndez, Localidad El Puente B/ Unidad y Fortaleza sin establecer una dirección exacta en la Ciudad de Tarija Provincia Cercado a efectos que la oficial de diligencias del juzgado del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pueda practicar el diligenciamiento que se solicita, correspondiendo en su mérito devolver la Comisión al Juzgado de origen a la brevedad posible. FIRMA Y SELLA. Alison Teresa Patiño Delgado JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6to DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----FIRMA Y SELLA. Urzula Cecilia Flores Trujillo SECRETÀRIA- ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6to DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME CURSANTE A FS 111 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Tarija, 27 de febrero de 2024----Conforme a lo ordenado por la Juez Público de Familia Octavo de la ciudad del Alto - La Paz, se dispone que la Oficial de Diligencias del Juzgado proceda a NOTIFICAR a EMILIO VALDEZ DELGADO con el tenor íntegro de la Comisión Instruida de 18 de enero de 2024. Sin embargo de la revisión de la misma y de acuerdo a la certificación que cursa a fs. 24 el domicilio señalado se encuentra en el Departamento de Tarija, Provincia Méndez, Tomatitas Av. principal U.E. Angel Calabi pasolinna sin establecer una dirección exacta en la Ciudad de Tarija Provincia Cercado a efectos que la oficial de diligencias del juzgado del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija pueda practicar el diligenciamiento que se solicita, correspondiendo en su mérito devolver la Comisión al Juzgado de origen a la brevedad posible. FIRMA Y SELLA. Alison Teresa Patiño Delgado JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6to DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA-----FIRMA Y SELLA. Urzula Cecilia Flores Trujillo SECRETÀRIA- ABOGADA JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 6to DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FS 112 A 113 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PÚBLICO OCTAVO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---- NUREJ: 204105320 ---INT: 659/23 DEVUELVO COMISIÓN INSTRUIDA Y SOLICITO APLICACIÓN DEL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 308 DE LA LEY N*603 OTROSÍ. - SU CONTENIDO OLGA ALVARADO, de generales ya conocidas de ley, ante el proceso extraordinario de asistencia familiar que sigo en contra de EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, ante las consideraciones de su autoridad con respeto expongo y pido: --Dentro del presente caso de autos se evidencia que, se diligenciaron oficios al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y al Servicio de Registro Cívico (SERECI), ello a fin de que informen el domicilio real del demandando; en consecuencia, se encuentra en el expediente la siguiente documentación: ---En fecha 31 de agosto de 2023, se emitió CERTIFICACIÓN SEGIP, del ciudadano Emilio Paul Valdez Delgado, la cual señala que su domicilio es en el B/Unidad Fortaleza S/N. --En fecha 6 de septiembre de 2023, el SERECI EMITIÓ CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOMICILIO ELECTORAL de Emilio Paul Valdez Delgado, señalando que tiene como domicilio el Departamento de Tarija, Localidad Tomatitas, Avenida Principal. ----En ese contexto, se evidencia que, mediante providencia de 24 de octubre de 2023 su Autoridad dispuso se extiendan Comisiones Instruidas a fin de notificar al demando en los domicilios señalados por el SEGIPSERECI encomendado su ejecución y cumplimiento al Juzgado público de Familia de la ciudad de Tarija. ---Al efecto su Autoridad emitió dos comisiones instruidas ara el Juzgado de Familia de Turno del Departamento de Tarija, uno para que notifique en el domicilio señalado en el SEGIP la otra comisión que se notique en el domicilio señalado en el SERECI. ----En ese contexto, ambas comisiones instruidas fueron diligenciadas y Presentadas en el Departamento de Tarija, el 26 de febrero de 2024, evidenciándose los siguientes datos: ----La Comisión Instruida para notificar en el domicilio de SEGIP, fue sorteada al Juzgado Público de Familia 6to de la capital de Tarija y signada con NUREJ: 60129779; efecto la Autoridad Judicial del citado Juzgado dispuso lo Siguiente: ----*(...) de la revisión de la misma y de acuerdo a la certificación que cursa a fs.24 el domicilio señalado se encuentra en el Departamento de Tarija, Provincia Méndez, Tomatitas Av, Principal U,E. Angel Calabi pasolinna sin establecer una dirección exacta en la ciudad de Tarija Provincia Cercado a efectos que la oficial de diligencias del Juzgado del T.D.J. de Tarija pueda practicar el diligenciamiento que se solicita, correspondiendo en su mérito devolver la Comisión al Juzgado de origen a la brevedad posible”. ---La Comisión Instruida para notificar en el domicilio de SERECI fue sorteada al Juzgado Público de Familia 6to de la capital de Tarija y signada con NUREJ: 60129813, al efecto la Autoridad Judicial del citado Juzgado dispuso lo siguiente: «“(...) de la revisión de la misma y de acuerdo a la certificación que cursa a fs.24 el domicilio señalado se encuentra en el Departamento de Tarija, Provincia Méndez, Tomatitas Av. Principal U.E. Angel Calabi pasolinna sin establecer una dirección exacta en la ciudad de Tarija Provincia Cercado a efectos que la oficial de diligencias del Juzgado del T.D.J. de Tarija pueda practicar el diligenciamiento que se solicita, correspondiendo en su mérito devolver la Comisión al Juzgado de origen a la brevedad posible”. ----Ante ello se establece que, ES INVIABLE PRACTICAR UNA NOTIFICACIÓN EN RAZÓN A QUE, AL DESCONOCER EL NÚMERO DE DOMICILIO, LA OFICIAL DE DILIGENCIAS, NO PODRÍA REALIZAR UNA NOTIFICACIÓN CORRECTA; razonamiento que fue refrendado ¡por la Autoridad Judicial del Juzgado Público de Familia 6to de la capital de Tarija; máxime, cuando ya se agotó todas las rutas para tratar de notificar al denunciado; es decir, ya se solicitó a SEGIP y SERECI sus domicilio, empero, de manera maliciosa el demandado en ninguna registra el número de domicilio. ---Al efecto, SOLICITO A SU AUTORIDAD LA CITACIÓN POR EDICTO AL DEMANDADO EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO CON C.I. N"71688509, EN VIRTUD A QUE, LA AUTORIDAD LLAMADA POR LEY (Juzgado de turno Público de Familia de Tarija), EXPRESO LA IMPOSIBILIDAD DE NOTIFICAR EN RAZÓN A LA INEXISTENCIA DE UNA DIRECCIÓN EXACTA; máxime, cuando ya se solicitó los correspondientes informes a SEGIP y SERECI. La citada PETICIÓN LA REALIZÓ EN OBSERVANCIA DEL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 308 DE LA LEY No. 603. ---Por otra parte, Sra. Jueza, es evidente que desde un principio se desconocía el domicilio del demandado en razón a que ni SEGIP ni SERECI, señalaron o individualizaron el domicilio del demandado, empero, su Autoridad insistió en la elaboración de las Comisiones Instruidas, ante ello SOLICITO, ACTUE CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y EFICACIA QUE RIGEN AL ÓRGANO JUDICIAL Y, EN CONSECUENCIA, PRECAUTELE EN INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Máxime, cuando el diligenciamiento de comisiones instruidas, me genera enormes recursos, con los cuales no cuento, más aún, cuando ni siquiera se encuentra corriendo la asistencia familiar. ---OTROSI. - Señalo domicilio procesal en el Edificio +20440 “Juan de las Nieves”, planta baja, Of. No. 8, ubicado en la Av. Jorge Carrasco, Zona 12 de octubre (Ceja), como medios digitales señalo el número de WhatsApp 787990053 y el correo andreu2 7vargastagmail.com.FIRMA Y SELLA. André Fabian Vargas Gómez ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE -------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS 114 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 25 de marzo de 2024.--Previo a disponer lo que fuere de ley, infórmese por secretaria de este despacho judicial, respecto a las comisiones instruidas si fueron emitidas conforme los informes de SEGIP y SERECI.-Al Otrosí.- Por señalado. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA. ----------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME CURSANTE A FS. 115 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&INFORME A: Dra. E. Paco Laura PUBLICO DE FAMILIA 8vo. T.D.J. — LA PAZBOLIVIA E-D-3— EL ALTO - De: Abog. Rosemary J. Cortez Callizaya. SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo DE LA CIUDAD DE EL ALTO Ref. INFORME Fecha: O3 de abril de 2024. ----La suscrita secretaria del Juzgado Publico de Familia 8vo de la ciudad de El Alto, en cumplimiento al proveído de fecha O8 de marzo de 2024, cursante a fs. 114 de obrados, que dentro del proceso familiar de ASISTENCIA FAMILIAR con Nurej No. 204105320, Interno 659-23, seguido por OLGA ALVARADO contra EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, me cumple informar lo siguiente: ---Que en la presente demanda cursa certificación del SEGIP a fs. 24 de obrados a nombre del Sr. EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, en el cual señala como domicilio real Departamento Tarija, Localidad Tomatitas, Domicilio Electoral Tomatitas Avenida Principal, sin señalar numeración exacta. - Asimismo cursa certificación a nombre del Sr. EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, en el cual señala como domicilio real Departamento Tarija, Provincia Mendez Localidad El Puente, Domicilio B/UNIDAD Y FORTALEZA SIN NUMERO. Conforme obrados también se evidencia comisiones instruidas gestionadas y entregadas par su diligenciamiento a la parte interesada para ambos domicilios señalados en el informe del SEGIP y SERECI; por lo que a fe. 118 de obrados la parte demandante devuelve las comisiones instruidas representadas por el Juez del Juzgado Publico de Familia Gto. de la Capital del Tribunal de Justicia de Tarija, indicando el mismo que en los domicilios señalados en los informes del SEGIP y SERECI! no establece una dirección exacta en la ciudad de Tarija Provincia Cercado a efectos de que la Oficial de Diligencias del Juzgado pueda practicar el diligenciamiento que se solicita correspondiendo devolver la comisión instruida al juzgado de origen. -----es cuanto informo a su autoridad en honor a la verdad para fines consiguientes de ley. FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA. ----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS 116 DE OBRADOS. -------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto 03 de Abril de 2024 ---En atención al informe emitido por Secretaria de este despacho judicial, así como a la disposición de fs. 75 y 72 de obrados y en aplicación del Art.309 del Código de las Familias y del proceso Familiar (Ley 603), cítese al demandado EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO, mediante edictos con la demanda de asistencia familiar y auto de admisión, a través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguientes de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente día domingo, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio. --- SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO CURSANTE A FS. 118 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO En la ciudad de El Alto, a horas 15:40 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024 años, la Suscrita Secretaria Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, tomo juramento y/o RECEPCIÓN DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por OLGA ALVARADO contra EMILIO PAUL VALDEZ DELGADO. Acto seguido, de conformidad a lo dispuesto por decreto de fs.116 de obrados, la suscrita secretaria tomó juramento de rigor a OLGA ALVARADO con C.I. 5961291 QR., mayor de edad, hábil por derecho, estudiante, con domicilio en la calle 2 No. 264 de la Zona Santiago 1ro. de la ciudad de El Alto, quien, haciendo la señal de la cruz, JURO POR DIOS, LAS LEYES Y SU CONCIENCIA DESCONOCER EL DOMICILIO ACTUAL Y PARADERO DE EMILIO PA L VALDEZ DELGADO CONTRA QUIEN SE INICIO LA DEMANDA DE ASISTENCIA FAMILIAR. FIRMA, Olga Alvarado 59612991 L.P.--FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA. ---------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 118 VTA DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 04 de Abril de 2024--Arrímese a sus antecedentes el acta de juramento de desconocimiento de domicilio sea para fines consiguientes de Ley. SELLA Y FIRMA: María Elizabeth Paco Laura ---JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8º ----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA -----EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA. ---FIRMA Y SELLA: Dra. Rosemary J. Cortez Callizaya ---SECRETARIA ABOGADA ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 8vo -----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ----EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA. -------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS 10 DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LJT.


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