EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: TRIBUNAL DE SENTENCIA EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO NOTIFICACION a: ARMANDO QUISPE AGUIRRE (ACUSADO)---------- CAUSA N° 05/2022 -----------------------------TAR: 2100242 NUREJ: 60119953---------------- JUECES: JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR, MARIA LUISA QUINSAMOLLE VARGAS Y OMAR VISCARRA RIOS. ----------------------------------------------------------------------- SECRETARIO-ABOGADO. - SERGIO ROBERTO GUERRERO MERILES.--------------------------------------------- JUZGADO: TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. ---------------------------------- PROCESO: PENAL……………………………………………………………………………………………………. DELITO: VIOLACION A INFANTE, NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE CON AGRAVANTE Art. 308 Bis con relación al art. 310 inc. a), c) del CP.--------------------- PARTES. - MINISTERIO PÚBLICO, VICTIMA: C.F.P.S.., ACUSADO: ARMANDO QUISPE AGUIRRE y VICTOR RUIZ. ------------------------------------------------------------------------------------------ OBJETO. - Para que tome conocimiento del señalamiento de audiencia de JUICIO como está señalado en resolucion de Fs. 892. DE OBRADOS.---------------------------------------------------------- RESOLUCION JUDICIAL: AUTO INTERLOCUTORIO N° 29/2024 Bermejo, 03 de mayo de 2024 VISTOS Por resolución de fecha 12 de marzo de 2024, cursante de fojas 892 de obrados, se ha señalado audiencia de juicio oral y público para el día de hoy 03 de mayo de 2024 a horas 09:00, habiéndose notificado a las partes conforme consta en diligencia de notificación de fojas 892 Vta. a 893 de obrados, ni el acusado, ni otra persona a su nombre, han justificado ante este Tribunal su impedimento para acudir al llamado de la justicia expresado en la resolución arriba referida. CONSIDERANDO Por previsión del art. 89 del CPP, la incomparecencia injustificada es motivo suficiente para que el órgano jurisdiccional declare la rebeldía de la imputada o acusada, debiendo en tal caso adoptar las demás medidas contempladas en dicha norma. POR TANTO En mérito a las razones fácticas y legales arriba expuestas y en aplicación de los arts. 87-1), 88 y 89 del PP, el Tribunal de Sentencia Penal 1º de Bermejo RESUELVE: 1. Declarar la REBELDÍA del co-acusado ARMANDO QUISPE AGUIRRE, quien es mayor de edad, titular de la C.I. Nº 5006966 Tja., nacido el 27 de septiembre de 1979, en Bermejo-Arce-Tarija, estado civil soltero, nacionalidad boliviana, de ocupación estudiante, con domicilio en Calle Argentina esquina Niels Clemens del Barrio Aeropuerto- Bermejo. 2. Ordenar su arraigo nacional y la publicación de sus datos y señas personales en los medios de comunicación para su búsqueda y aprehensión. debiendo por secretaria realizar el formato de edicto para su publicación en el sistema HERMES. 3. Mantener vigentes todas las medidas cautelares personales y reales que le hubiesen sido impuestas en la etapa preparatoria. 4. Conservar los medios de prueba ofrecidos en la causa. 5. Librar mandamiento de aprehensión en contra del acusado Armando Quispe Aguirre. 6. Ratificar como abogado defensor a Wilson Avila a quien se la notificara en su domicilio procesal. 7. Remitir antecedentes al REJAP. 8. Señalar audiencia de juicio para el co-acusado VICTOR RUIZ para el día jueves 04 de julio de 2024 a Hrs. 09:00, extender los mandamientos de comparendo para los testigos de cargo y descargo. Se señala audiencia de juicio en la referida fecha por las audiencias de juicios programadas anteriormente y con detenidos preventivos. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO POR LOS SEÑORES JUECES JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR, MARIA LUISA QUINSAMOLLE VARGAS, OMAR VISCARRA RIOS, JUECES TECNICOS DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1º DE BERMEJO. -FIRMADO Y SELLADO POR SERGIO ROBERTO GUERRERO MERILES SECRETARIO-ABOGADO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.--------------- Bermejo,06 de mayo de 2024


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