EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----------------------------- HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFICA A: ALEX HUALLPA QUISPE, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL SEA NOTIFICADO CON EL SIGUIENTE ACTUADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA EN CONTRA ALEX HUALLPA QUISPE, A CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 76 DE OBRADOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO FAMILIAR OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.--- NUREJ: 204087172 --- Interno: 430-23 --- REITERA SOLICITUD DESIGNACION DE ABOGADO DE OFICIO --- OTROSI. - SU CONTENDO --- MAYTA HUALLPA BLANCA LIZET, dentro el proceso de demanda de ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VIA EXTRAORDINARIA seguido en contra de ALEX HUALLPA QUISPE, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:---Señora Juez, habiéndose cumplida con todas diligencias en el presente proceso de ASISTENCIA FAMILIAR, de acuerdo al Art. 309 de la Ley 603, la parte demandada fue notificada a través de edicto conforme a ley y así mismo, toda vez que la misma no respondió la demanda interpuesta en los plazos señalados, tengo a bien SOLICITAR a su digna autoridad que se le designe abogado de oficio al señor ALEX HUALLPA QUISPE, para no vulnerar derechos y garantías que tenga esta persona y a efectos que se pueda llevar acabo el presente proceso.---Solicitud que la realizo al amparo del artículo 24 de la Constitución Política del Estado.---OTROSI 1 .-Solicito pueda señalar día y hora para la audiencia de medidas provisionales.---OTROSI II.-Señalamos domicilio procesal estudio jurídico Edificio Olmos,Av. franco Valle, N* 10, Pis 3,of, 60 de la ciudad de El Alto.---Correo electrónico: angel.gomez.titi@gmall.com---Celular WhatsApp 73729423---¡Será Justicia!---El Alto, 10 de enero de 2024.---FIRMA. BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA C.I. 12605887 QR. FIRMA Y SELLA. JUAN ANGEL GOMEZ CRUZ ABOGADO.- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 76 VTA. DE OBRADOS.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 11 de Enero de 2024---Vistos: De la revisión de obrados se evidencia que con la acción fue legalmente citada la parte demandada mediante edictos en dos oportunidades en fecha 12 de Noviembre de 2023 y el 26 de Noviembre de 2023, tal cual se evidencia de la diligencia de fs. 69 a 60 y de fs, 71 a 72 de obrados, sin que dentro del término de los cinco días señalado por el Art 437 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley 603, hublese respondido a la demanda de contrario, por lo que en estricta aplicación a lo dispuesto por el Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar Ley 603, se le designa abogado defensor de oficio al profesional abogado Dr. GUIMER FERNANDO HUANCANI C., con domicilio procesal sito en la Av. Satélite esq. Calle Alfredo franco Valle, Edificio Olmos, Piso 3, oficina 73 de la ciudad de El Alto, con numero de celular 73283043, debiendo notificársele con la demanda, su admisión y el presente Auto, para que, previa aceptación responda a la misma dentro del plazo establecido en el Art 437 del Código de las Familias. Sea con las formalidades de ley.---Asimismo, la parte impetrante para precautelar el interés del menor beneficiario cumpla con la notificación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia con el Auto de Admisión de fecha 13 de Junio de 2023 cursante a fs. 24 de obrados.---Al otrosí I.- Estese a procedimiento.---Al otrosí II.- Por señalado.--- FIRMA Y SELLA: María Elizabeth Paco Laura.---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA:ROSEMARY CORTEZ CALLIZAYA.---- SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO.-TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------- EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA----------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 78 A 78 VTA. DE OBRADOS.--------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO FAMILIAR OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204087172---Interno: 430-23---SE APERSONA, ACEPTA DESIGNACION COMO DEFENSOR DE OFICIO Y RESPONDE EN FORMA NEGATIVA.---OTROSIES. - SU CONTENIDO.---GUIMER FERNANDO HUANCANI C., con RPA. 8316501-GFHC, mayor de edad, hábil por derecho, de profesión abogado con domicilio Satélite, Esq. C/Alfredo Franco Valle, Edificio “Olmos” piso 4, oficina N° 73 de la ciudad de EL Alto, dentro del presente proceso de Asistencia Familiar seguido por BLANCA LIZETH MAYTA HUALLPA contra ALEX HUALLPA QUISPE, con las debidas consideraciones que merece su autoridad me presento expongo y solicito:---Sra. Juez, habiendo sido notificado con la providencia de fecha 11 de enero de 2024 cursante a fs. 76 vta., en el cual se me designa como abogado defensor de oficio del Sr ALEX HUALLPA QUISPE, dentro del plazo establecido por ley, tengo a bien apersonarme, y aceptar la designación como defensor de oficio, en estricta aplicación de lo previsto por el Art. 115 de la Constitución Política del Estado, Art. 78 Parg. III del código Procesal Civil y Arts. 266 y 437 del código de las familias y del proceso familiar ley 603, con el compromiso de hacer lo posible para contactar al demandado y hacerle conocer la demanda, solicitando se me haga conocer ulteriores diligencias del presente proceso.---Asimismo Sra. Juez en tiempo hábil y oportuno tengo a bien responder a la presente demanda de Asistencia Familiar en forma NEGATIVA, y se fije una asistencia familiar conforme a los lineamientos estipulados en los Arts. 109 y 116 del código de las Familias y del Proceso Familiar ley 603, ya que la parte demandante deberá demostrar las necesidades del menor beneficiario y la capacidad económica del obligado, considerando que la carga de la prueba le corresponde a la parte demandante tal cual así lo establece el Art, 328 del código de las Familias y del Proceso Familiar ley 603, solicitando a su autoridad pueda producir y considerar las pruebas ofrecidas conforme al principio de verdad material, consagrado en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado.---OTROSÍ I.-Así, también Sra. Juez, con la finalidad de que el demandado tenga conocimiento de la presente demanda al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado solícito los se conmine a la parte demandante coordinar los siguientes oficios:---A las empresas de telefonía móvil Entel, Tígo y Víva para que informen y/o certifiquen sí el Sr. ALEX HUALLPA QUISPE con cédula de identidad N” 9870345 Q.R., tiene registrado a su nombre algún número de celular.---OTROSÍ I.-En virtud a lo establecido en el Art. 3 núm. 8 de la ley 025, solicito a su autoridad se me libere de cualquier arancel, gastos, recaudos que pudiere existir.---OTROSÍ II. Asimismo, solicito a su autoridad se me franquee fotocopias simples de todo lo obrado, petición que realizo al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado, Art. 301 del código de las Familias y del Proceso Familiar y Art.129 de la ley del Órgano Judicial.---OTROSÍ III.-Señaló domicilio procesal en la Av. Satélite, Esq. C/Alfredo Franco Valle, Edificio “Olmos” piso 4, oficina N* 73 de la ciudad de El Alto, numero de celular WhatsApp 73283043, correo electrónico guimer31050@gmail.com.---SERA JUZTICIA,---El Alto 29 de enero 2024.--- FIRMA Y SELLA. GUIMER FERNANDO HUANCANI C. ABOGADO.-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 79 DE OBRADOS.-------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 30 de Enero de 2024.---téngase por aceptada la designación del abogado Dr. GUIMER FERNANDO HUANCANI C., defensor de oficio, y respondida a la demanda.---Al otrosí I.- Se tiene presente.---Al otrosí II.- Por secretaria del Juzgado franquéese las fotocopias simples, sea bajo nota de entrega.--Al otrosí III.- Por señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, tome en cuenta la oficial de diligencias--FIRMA Y SELLA: María Elizabeth Paco Laura.--JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.---EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA:ROSEMARY CORTEZ CALLIZAYA.---- SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO.-TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 81 DE OBRADOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO PÚBLICO FAMILIAR OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204087172---Interno: 430-23---SOLICITO AUDIENCIA---OTROSI.- SU CONTENIDO---MAYTA HUALLPA BLANCA LIZET, dentro el proceso de demanda de ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VIA EXTRAORDINARIA seguido en contra de ALEX HUALLPA QUISPE, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:--- señora Jueza, habiendo presentado todos los requisitos para respetar el debido proceso, con la finalidad de evitar Nulidades Posteriores, por lo brevemente expuesto solicito a Vuestra llustre Autoridad al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado señale fecha y hora de audiencia a efectos que se pueda proseguir el presente proceso, según del Art. 120 del código de las Familias y Proceso Familiar, sea previo cumplimiento de las formalidades de ley.---OTROS! 1. Señalamos domicilio procesal estudio jurídico Edificio Olmos, Av. Franco Valle,N*10,Piso 3,of. 60 de la ciudad del El Alto.---Correo electrónico: angel.gomez.titi@gmail.com--- Telf. de contacto 73729623---¡Será Justicia!---La Paz, El Alto 7 de febrero de 2024.--- FIRMA. BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA C.I. 12605887 QR. FIRMA Y SELLA. JUAN ANGEL GOMEZ CRUZ ABOGADO.------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 81 VTA. DE OBRADOS.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 08 de Febrero de 2024.--- De acuerdo a lo datos del proceso se señala AUDIENCIA DE ASISTENCIA FAMILIAR Conforme disponibilidad de Tablilla de Audiencias, para el día 27 del mes febrero del año 2024, a horas 09:00 AM, debiendo las partes ingresan al siguiente link con 10 minutos de anticipación: https://ojcivillpz.webex.com/ojcivillpz/j.php?MTID=mcddb562fa8379ac0e1333cc35e30e673 con las formalidades de ley.---OTROS 1. - Por señalado.--FIRMA Y SELLA: María Elizabeth Paco Laura.-JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.--FIRMA Y SELLA:ROSEMARY CORTEZ CALLIZAYA.---- SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO.-TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.------EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR CURSANTE A FOJAS 83 A 84 DE OBRADOS.-------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR.---En la ciudad de El Alto a horas 09:00 p.m., del día 27 de febrero de 2024 años, el personal del Juzgado Publico de Familia 8 de El Alto compuesto por la Dra, María Elizabeth Paco Laura, Juez Publico de Familia Octavo y la secretaria Abg. Rosemary 3. Cortez Callizaya, nos constituimos en audiencia dentro el proceso Familiar seguido por BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA contra ALEX HUALLPA QUISPE.--- a). INSTALACION DE LA AUDIENCIA, ---SEÑORA JUEZ, - Se Instala la presente audiencia, por secretarla del Juzgado informe si se han cumplido con las formalidades de ley para el presente acto y si las partes se encuentran presentes en sala.--- SECRETARIA: Informo A su autoridad que se han cumplido las formalidades legales y convocadas que fueron las partes se hicieron presentes, la parte demandante asistida de su abogada patrocinaste, ausente la parte demandada.---SEÑORA JUEZ. Cumplidas que fueron las formalidades de ley y encontrándose presentes en sala la parte demandante asistida de su abogada, ausente la parte demandada no es causal de suspensión su inasistencia, por lo que se prosigue con la presente audiencia de conformidad al Art. 440 inc. c) de la ley 603.--- b).RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA O ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS.---SEÑORA JUEZ. - Tiene la palabra el abogado de la parte demandante. ---ABOGADO PARTE DEMANDANTE.- Gracias Sra. Juez, nos ratificamos inextenso en el memorial de demanda de asistencia familiar.---SEÑORA JUEZ.- Se tiene presente y no encontrándose presente la parte demandada se da continuidad con las otras fases de la presente audiencia.--- C).SANEAMIENTO PROCESAL.---SEÑORA JUEZ.- De conformidad al parágrafo c) del art. 440 del Código de las Familias y del proceso Familiar Ley 603, ninguna de las partes interpone recurso y/o excepción o Incidente.---d).HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO DE PARTES. - No se ha presentado en audiencia ningún Acuerdo a objeto de su homologación.---e).TENTATIVA DE CONCILIACIÓN---SEÑORA JUEZ.- No encontrándose presente la parte demandada no es posible dar continuidad con este punto pasamos a la siguiente etapa procesal.---f).OBJETO DEL PROCESO:---Determinar una asistencia familiar a favor del beneficiario.---OBJETO DE LA PRUEBA---Parte demandante deberá demostrar:--- 1,).-La filiación existente entre las partes y el beneficiario---2).La capacidad económica del demandado.---3).El estado de necesidad del beneficiario.---Parte demandada deberá demostrar:---1).Debe desvirtuar los fundamentos de la demanda.---g).MEDIOS DE PRUEBA---Se admiten los siguientes medios de prueba ofrecidos por las partes.---PARTE DEMANDANTE:---Prueba literal:---Fojas 2 fotocopia simple de cedula de identidad de BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA, se admite de forma referencial.---Fojas 3 fotocopia simple de cedula de identidad de ALEX HUALLPA QUISPE, se admite de forma referencial.---Fojas 4 certificado de nacimiento de LIAM NATHAN HUALLPA MAYTA, se admite.---Fojas 5 a 8 INFORME ECOGRAFICO de la gestión 2022 del emitido por "CENTRO MEDICO SAN LUCAS” con sus placas fotográficas, se admite.---Fojas 9 Contrato de Trabajo suscrito entre Blanca Lizet Mayta Huallpa y Viviana Huallpa Maraza, se la rechaza al no estar adjunta con, reconocimiento de firmas y rubricas, teniendo fuerza de ley' para las partes suscribientes.---Fojas 11 fotografía de una Conversación de watsap, se la rechaza al no estar adjunta orden judicial o requerimiento fiscal que pueda acreditar su legal obtención.---Prueba testifical:---NINGUNO.---PARTE DEMANDADA:---NINGUNA---Prueba testifical:---NINGUNO---h).CONCLUSIONES---A tenor de lo previsto en el inc. g) del Art. 440 de la ley 603 se otorga la palabra a efecto de que puedan expresar sus motivaciones conclusivas.---PARTE DEMANDANTE SEÑORA BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA: Gracias Sra. Juez, quiero solicitar la asistencia familiar para mi hijo, ya que su padre me dice tráele quiero verle y conocerle, en ningún momento se le negó eso, me cita en diferentes lugares donde yo llevo a mi hijo, donde él no llega, me dice espérame, yo le espero y no llega haciéndose la burla, el me abandono desde noviembre de 2022, asimismo el demandado me indica por llamada que contrate una niñera que él iba a dar el dinero pero desapareció, ya que hasta el día de hoy esta con niñera, yo estoy estudiando, así también voy a trabajar en lo que yo puedo, hasta el día de hoy no me ayuda nada, yo me estoy endeudando.---i).SE PRONUNCIA SENTENCIA---SEÑORA JUEZ. - VISTOS: Habiendo concluido con el diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos y no existiendo prueba pendiente a ser producida, en aplicación a lo previsto en el Inc, h) del Art. 440, que nos señala que concluida la intervención de las partes, la autoridad judicial pronunciara sentencia, motivo por el cual se procede a dictar la correspondiente Sentencia dentro el presente proceso.--- FIRMA Y SELLA: María Elizabeth Paco Laura.---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA:ROSEMARY CORTEZ CALLIZAYA.---- SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO.-TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&RESOLUCIÓN N° 140/2024 CURSANTE A FOJAS 85 A 87 DE OBRADOS.----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUSGADO PUBLICO DE FAMILIA 8° DE LA CIUDAD El ALTO-BOLIVIA---RESOLUCIÓN N° 140/2024---INT.- 430-23---DICTADA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR, SEGUIDO POR BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA contra ALEX HUALLPA QUISPE sobre ASISTENCIA FAMILIAR.---NUREJ,204087172.---SENTENCIA---VISTOS: Todo lo obrado que ver convino, se tuvo presente y;---CONSIDERANDO l:--- Que por memorial de Fs. 14 de obrados, subsanado a fs. 23 de obrados, acompañando las literales de fojas 2 a 13 de obrados BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA interpone demanda de Asistencia Familiar en contra de ALEX HUALLPA QUISPE, manifestando que con el hoy demandado procrearon un hijo de nombre: LIAM NATHAN HUALLPA MAYTA DE 2 AÑOS DE EDAD, refiriendo que el demandado la habría abandonado cuando estaba embarazada, asumiendo ella sola con los gastos desde el embarazo hasta el presente, indicando que en la actualidad su hijo ya contarla con 1 año de edad, por lo que en razón a ello interpone demanda de asistencia familiar solicitando la suma de Bs, 1.500.-, amparando su pretensión en los arts, 24 de la C.P.E. y arts. 109, parágrafos I y II, 112 parágrafo 1, numeral 2, 116 parágrafo 1 y III de la Ley 603.---Que, admitida la demanda por Auto de fecha 13 de junio de 2023 cursante a-Fs. 24 de obrados, es corrido en traslado al demandado ALEX HUALLPA QUISPE, mismo que fue citado conforme se tiene los Edictos Judiciales cursante a fs. 68-69 y 71-72 de obrados.---Y no habiendo la Parte demandada respondido a la demanda dentro del plazo establecido por ley, de conformidad al Art. 266 de la Ley 603 se le designo abogado defensor de oficio al Dr. Guimer Fernando Huancani C., quien por memorial de fs. 78 acepto la designación y respondió a la demanda en los términos de su redacción.---De conformidad al Art, 440 de la Ley N° 603 se señala audiencia de Fijación de Asistencia Familiar para el día 27 de febrero de 2024 a horas 09:00 a.m.; y conforme se tiene de la diligencia de fojas 82 de obrados se tiene que ambas partes han sido legalmente notificadas con la audiencia señalada, encontrándose presente en sala virtual la parte demandante asistida de su abogada, ausente la parte demandada.---Que en audiencia la parte demandante se ratifica en el memorial de demanda.---CONSIDERANDO II.---Que, convocadas las partes a la audiencia para los fines del Inc. e) del Art. 440 de la Ley 603, no fue posible una fase de conciliación por inasistencia del demandado, por lo que se prosiguió con la tramitación de la causa fijándose el objeto de la prueba y diligenciándose los medios de prueba ofrecidos.---QUE LA PARTE DEMANDANTE DEBIÓ DEMOSTRAR---Parte demandante deberá demostrar:---1).-La filiación existente entre las partes y el beneficiario---2).La capacidad económica del demandado.---3).El estado de necesidad del beneficiario.---QUE LA PARTE DEMANDADA DEBIÓ DEMOSTRAR---1).Desvirtuar los fundamentos de la demanda.---ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE. ---Prueba documental:---Fojas 2-3 fotocopia simple de cedula de identidad de BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA y ALEX HUALLPA QUISPE.---Fojas 4 Certificado de Nacimiento de LIAM NATHAN HUALLPA MAYTA, se admite.---Fojas 5 a 8 INFORME ECOGRAFICO de la gestión 2022 emitido por "CENTRO MEDICO SAN LUCAS” con sus placas fotográficas, se admite.---ADMISIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR La PARTE DEMANDADA:---Ninguno al tramitarse el presente proceso con defensor de oficio. Que, valoradas las pruebas en forma conjunta conforme a ley y a la regla de la sana crítica y la facultad que confiere a la juzgadora ja disposición de los Arts. 1286 del Código Civil y 397, 476 de su procedimiento se establecen los siguientes hechos:---HECHOS PROBADOS POR EL DEMANDANTE---1).Se ha demostrado la filiación existente entre las partes y el beneficiario LIAM NATHAN HUALLPA MAYTA, mediante la literal cursante a fs. 4 de obrados, donde se tiene registrado Como padres a ALEX HUALLPA QUISPE y BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA, acreditándose el vínculo CONSANGUÍNE) ¿y filiación existente entre el beneficiario y sus progenitores, que al tenor de lo previsto en el Art, 12 y 17 de Código de Las Familia y del Proceso Familiar se constituye en prueba de filiación.---2).Se ha demostrado el estado de necesidad del beneficiario LIAM NATHAN HUALLPA MAYTA DE 1 AÑO DE EDAD, por el mismo Certificado de facimiento del menor cursante a Fs, 4, que debido a su minoridad, por el solo pecho de su corta edad en la que se encuentra, necesita ser asistido por sus progenitores, al estar en etapa de crecimiento y en desarrollo, requiriendo los 6 ítems que establece el Art. 109 de la Ley 603 sean cubiertos por ambos progenitores de acuerdo a su capacidad económica de los mismos.---HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDANTE---1).No ha demostrado la capacidad económica del demandado, no basta señalar que el demandado tenga la ocupación de albañil y entrenador de futbol de niños, percibiendo buenos ingresos económicos, la demandante tenía la obligación de cumplir con el Art. 328 de la Ley 603.---HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS POR EL DEMANDADO---Ninguno, no ha desvirtuado los fundamentos de la demanda.--- CONSIDERANDO III:---MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN---Que según lo previsto en el Art, 109 de la Ley 603, se tiene que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias que comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, misma que surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias, y ante el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades es exigible judicialmente, Cuando no se la presta voluntariamente, priorizándose el interés superior de niñas, niños y adolescentes.---Que, los procesos de Asistencia Familiar se rigen bajo el principio de la Variabilidad, lo cual implica que los montos acordados voluntariamente entre Partes y/o los dispuestos por la autoridad jurisdiccional pueden ser objeto de modificación según las nuevas circunstancias que se presenten a nivel de la comunidad, así lo dispone el Art, 123 de la Ley 603 que nos señala que la asistencia familiar sé reduce y se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en los recursos de la persona obligada.---Asimismo, debe considerarse lo previsto en el Par. IV y V del Art. 116 de Ley 603, que nos señala que la asistencia familiar no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional, presumiéndose que el obligado tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos y cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestren lo contrario.---Que se debe considerar que uno de los principios de la existencia del instituto de la asistencia familiar, es el estado de necesidad de los beneficiarios, así como los recursos económicos de la parte obligada.---Que todas las pruebas, fueron producidas en aplicación del Principio de verdad material establecida en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que nos señala que “la jurisdicción ordinaria se fundamentara en los principios de verdad material”, concordante con el Art. 134 del Código Procesal Civil que nos señala “la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad material valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral”.---Y de acuerdo con el Art. 145 del Código Procesal Civil, es deber de todo juez o tribunal apreciar y valorar la prueba en su conjunto, tomando en cuenta las que sean esenciales y decisivas, otorgando el valor que les asigna la ley, 0 caso contrario, valorando según las reglas de la sana critica. En el mismo sentido discurre el Art, 1286 del Código sustantivo.---Considérese que el Art. 64 de la Constitución Política del Estado establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de los beneficiarios.---Que, en el presente caso se ha demostrado la filiación existente entre el beneficiario y sus progenitores, así como demostrada el estado de necesidad en el que se encuentra el menor de 1 año de edad, mas no así en cuanto a acreditar la capacidad económica del demandado; empero siendo la asistencia familiar una obligación civil y natural de orden público, a la que ningún progenitor puede excusarse a ningún título de no trabajar o como lo ha ocurrido en la presente Causa, al no haberse demostrado por la parte demandada, el no tener impedimento físico o mental que le imposibilite realizar alguna actividad laboral que le genere recursos económicos con los cuales pueda cumplir con su obligación de padre, se presume su capacidad económica de acuerdo a lo previsto por el Art. 116 Parg. V de la Ley 603, debiendo esta responsabilidad ser compartida por ambos progenitores al 50%, por lo que en base a todo lo expuesto y teniendo presente que las peticiones de asistencia familiar deben ser objetivas, de acuerdo a los recursos económicos del obligado y las necesidades propias de la edad de los beneficiarios, la canasta familiar, el costo de vida, y no solicitar montos de dinero que van más allá de lo establecido por ley, corresponde aceptar en parte lo solicitado por la parte actora.---POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia 8% de la Ciudad de el Alto, administrando Justicia en primera Instancia, declara PROBADA EN PARTE la demanda de Asistencia Familiar de fs. 14 a 15 subsanada a fs. 23 de obrados disponiéndose:---1.-ASISTENCIA FAMILIAR. -Que el obligado ALEX HUALLPA QUISPE pase una asistencia familiar a favor de su hijo LIAM NATHAN HUALLPA MAYTA DE 1 AÑO DE EDAD, en la suma de Bs. 475.(CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) sea de forma mensual, a partir de la fecha de la citación con la presente demanda, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.--- Asimismo, se le otorga un plazo de 72 horas a la parte demandante a objeto de que haga conocer ante este despacho judicial su número de cuenta bancaria que será para el cumplimento de la asistencia familiar.---Esta Resolución de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la Ciudad de El Alto a los veintisiete días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro años.---Y de conformidad al Art. 314 parágrafos I de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, encontrándose presente en sala virtual la Parte demandante queda legalmente notificada con la presente Resolución, debiendo notificarse a la parte demandada mediante EDICTOS JUDICIALES por el sistema HERMES y al abogado defensor de oficio en su DOMICILIO PROCESAL.---TÓMESE RAZÓN Y NOTIFIQUESE.--- FIRMA Y SELLA: María Elizabeth Paco Laura.---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA:ROSEMARY CORTEZ CALLIZAYA.---- SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO.-TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------- EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA-------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 89 DE OBRADOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZA EZA DEL JUÍGADO PÚBLICO FAMILIAR OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO---NUREJ: 204087172---INTERNO: 430/2023---PONE EN CONOCIMIENTO NÚMERO DÉ CUENTA BANCARIA PARA LOS DEPÓSITOS DÉ ASISTENCIA FAMILIAR---OTROSI. - SU CONTENDO---MAYTA HUALLPA BLANCA LIZET, de generales de ley ya conocidas dentro el proceso de demanda de ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VIA EXTRAORDINARIA seguido en contra de ALEX HUALLPA QUISPE, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido:---Señora Juez, al presente pongo en conocimiento NÚMERO DE CUENTA BANCARIA A NOMBRE DEL MENOR LIAM NATHAN HUALLPA MAYTA como titular y BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA como cotitular del “BANCO FIE” con el N° de CUENTA. 40016598188, PARA LOS DEPÓSITOS DE ASISTENCIA FAMILIAR DE MI PEQUEÑO HIJO, de acuerdo a la resolución decretada desde su despacho. Solicitud que realizo al amparo del Art. 117 parágrafo ll de la Ley 603.---OTROSÍ. - Presento en original boleta de número de cuenta.---OTROSI.- Señalo nuevo domicilio procesal, Calle Alberto Asturrizaga N°460, zona Estrellas de Belén — Río Seco, de la Ciudad de El Alto, además del correo electrónico de ciudadanía digital franchambi@yahoo.es teléfono celular 71 577140 de mi abogado patrocinador.---El Alto, 29 de febrero 2024.--- FIRMA. BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA C.I. 12605887 QR. FIRMA Y SELLA. JUAN ANGEL GOMEZ CRUZ ABOGADO.------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 89 VTA. DE OBRADOS.--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, 01 de Marzo de 2024.---Téngase por señalado el número de cuenta bancaria, mismo que deberá ser exclusivo para el pago de asistencia familiar, bajo su entera responsabilidad, que o en caso de incluir otros depósitos ajenos a lo señalado, serán considerados como pago de asistencia familiar y póngase en conocimiento de parte contraria.---Al Otrosí. — Por adjuntado---Al Otrosí. - Por, señalado el domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación, tome en cuenta la oficial de diligencias.--- FIRMA Y SELLA: María Elizabeth Paco Laura.--JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA:ROSEMARY CORTEZ CALLIZAYA.---- SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO.-TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA--&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 90 DE OBRADOS.------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO FAMILIAR OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.---NUREJ: 204087172---interno: 430-23---SOLICITA NOTIFICACION POR EDICTO---OTROSI, - SU CONTENIDO---MAYTA HUALLPA BLANCA LIZET, de generales de Ley ya conocidas, dentro el proceso de demanda de ASISTENCIA FAMILIAR EN LA VIA EXTRAORDINARIA seguido en contra de ALEX HUALLPA QUISPE, dicho proceso caratulado Mayta c/ Huallpa que radica en su despacho ante las consideraciones de su autoridad con todo respeto expongo y pido:---Señora Juez, habiéndose dictada la sentencia a través de la Resolución N° 140/2024, y en observancia a la misma; SOLICITO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA POR EDICTO mediante EDICTOS JUDICIALES por el Sistema HERMES conforme al Art. 308 parágrafo Il de la ley 603 con el fin de continuar con la presente causa y sea las formalidades de ley.---OTROSI.- Los obrados que anteceden.---MAS OTROSI.- Señalo domicilio procesal, Calle Alberto Asturrizaga N°460, zona Estrellas de Belén — RÍO Seco, de la Ciudad de El Alto, además del correo electrónico de ciudadanía digital franachambi@yahoo.es, teléfono celular 71577140 de mi abogado patrocinador.---“Ad rationem et iustitam - Por la razón y la Justicia”---El Alto, 3 de abril de 2024.--- FIRMA. BLANCA LIZET MAYTA HUALLPA C.I. 12605887 QR. FIRMA Y SELLA. JUAN ANGEL GOMEZ CRUZ ABOGADO.---------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FOJAS 90 VTA. DE OBRADOS.-------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 04 de Abril de 2024.---Se tiene presente lo manifestado, por lo que en aplicación del Art.309 de la Ley 603, cítese a la demandado ALEX HUALLPA QUISPE, mediante Edictos Judiciales el Acta y la Sentencia de fs. 83 al 87 y demás actuados pendientes, a Través del sistema HERMES, publicaciones que deben realizarse en dos oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden de edicto y el subsiguiente del día domingo.---Al Otrosí 1.- Se tiene presente.---Al MAS Otrosí.- Por señalado domicilio procesal y los medios alternativos de comunicación.--- FIRMA Y SELLA: María Elizabeth Paco Laura.---- JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA 8°.----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.-----EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.---- FIRMA Y SELLA:ROSEMARY CORTEZ CALLIZAYA.---- SECRETARIA ABOGADA.-JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO.-TRIUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--------- EL ALTO- LA PAZ – BOLIVIA-----&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&***HEN***


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