EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA SEGUNDO EN MATERIA ANTICORRUPCIÓN Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE BERMEJO


EDICTO NRO. 11/2024. JUZGADO: DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2º DE BERMEJO JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR. SECRETARIO: ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA DELITO : USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO. VICTIMA : GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE BERMEJO ACUSADO : DELFOR GERMAN BURGOS AGUIRRE Y WALTER MARTINEZ VICTORIA.. OBJETO : NOTIFICAR AL CO-ACUSADO WALTER MARTINEZ VICTORIA CON EL AUTO INTERLOCUTORIO Nº 035/2024 DE LA DECLARATORIA DE REBELDIA. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ AUTO INTERLOCUTORIO N° 35/2024 Bermejo, 06 de mayo 2024 VISTOS La causa penal N° 61/2022 caratulada como “USO INDEBIDO DE BIENES Y SERVICIOS PUBLICOS” seguida por el MINISTERIO PÚBLICO en contra de DELFOR GERMAN BURGOS AGUIRRE y WALTER MARTINEZ VICTORIA, el señalamiento de audiencia de juicio oral, datos que informan el proceso, lo informado por secretaria y lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y; CONSIDERANDO I. De la revisión de antecedentes de la referida causa penal, se tiene evidencia de la siguiente secuencia de actuados procesales: El coacusado WALTER MARTINEZ VICTORIA, fue debidamente notificado con el señalamiento de la presente audiencia cursante a fs. 906Vlta. del cuaderno de autos. No habiendo justificado por sí mismo o por tercera persona su inasistencia a esta audiencia de juicio oral, corresponde aplicar el Art. 87-1 del Código de Procedimiento Penal que establece cuando el acusado no comparezca y no justifique esa incomparecencia se hará merecer a esta sanción procesal porque al final esto constituye una rebeldía. II. El art. 87-1 del CPP establece que el encausado será declarado rebelde cuando no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código. En esa inteligencia y constando de obrados que el coacusado WALTER MARTINEZ VICTORIA incurrió en incomparecencia no justificada, toca dar aplicación a la norma procesal citada que es concordante con los arts. 89 y 90 del mismo adjetivo penal. POR TANTO En mérito a los antecedentes obrantes en la causa y los fundamentos legales que se lleva expuestos, el suscrito Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo, en aplicación de los arts. 87, 89 y 90 del CPP, RESUELVE: Declarar la REBELDIA de WALTER MARTINEZ VICTORIA, resolviendo: 1. Disponer el Arraigo del nombrado, por secretaria notifíquese al Director Regional de Migraciones de Bermejo, para que por su intermedio se cumpla lo dispuesto. 2. Disponer la publicación de los datos y señas personales del Rebelde en medios de comunicación para su búsqueda y su aprehensión. 3. Expídase mandamiento de Aprehensión en su contra, encomendando su cumplimiento a la Policía Nacional conforme lo previsto por el art. 227 del CPP. 4. Se nombra como abogado defensor de oficio al Abog. Eduardo Luis Tolaba Velásquez, a quien se deberá notificar ulteriores resoluciones. 5. Disponer la suspensión del cómputo de plazo de la prescripción de la presente causa. 6. Remitir por secretaria la presente Resolución con nota de cortesía al Registro Judicial de Antecedentes Penales dependiente del Consejo de la Magistratura de Tarija para su respectivo registro conforme lo dispone el Art. 440 del CPP. 7. Diferir la Audiencia de Juicio Oral para el día LUNES 12 DE AGOSTO DE 2024 A HORAS 16:00. en Sala Virtual mediante la Plataforma Cisco Webex. 8. Notificar al coacusado WALTER MARTINEZ VICTORIA en su domicilio real y a su abogada DRA. NOELIA RODRIGUEZ LENIS. 9. Quedan notificados todas las partes presentes con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral. Con lo que termino la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado el Señor Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo y el suscrito Secretario que Certifica. ANOTESE. FIRMADO Y SELLADO JUEZ JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR Y SECRETARIO OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA…………………………………………………………………..


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