EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------- HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFIQUE A: FELIPE MONZON MALLANI, PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCA AL JUZGADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE DIVORCIO FAMILIAR SEGUIDO POR DOLORES NATALIA RADA QUIROZ A CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN: ------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 48 A 48 VTA. DE OBRADOS. ----------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE RATIFICACIÓN O DESISTIMIENTO DE LA PRETENSION DE DIVORCIO ------------- En la ciudad de El Alto a horas 08:30 a.m., del día 23 de Abril de dos mil veinticuatro años, el personal del Juzgado Publico de Familia 8º de El Alto compuesto por la Dra. María Elizabeth Paco Laura, Juez Público de Familia 8º y la secretaria Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, nos constituimos en audiencia dentro el proceso Familiar seguido por DOLORES NATALIA RADA QUIROZ contra FELIPE MONZON MALLANI sobre DIVORCIO. --------SEÑORA JUEZ.- Se instala la presente Audiencia virtual de ratificación y/o desistimiento de la demanda, por secretaria sírvase informar si se han cumplido con las formalidades de ley y sobre la presencia de las partes en sala virtual.---SECRETARIA. - Sra. Juez, informo que se han cumplido con las formalidades de ley, encontrándose presentes en sala virtual la parte demandante asistida de su abogado, ausente la parte demandada.---SEÑORA JUEZ.- Cumplidas que fueron las formalidades de ley, encontrándose presentes en sala virtual la parte demandante, no es causal de suspensión la inasistencia de la parte demandada, por lo que se prosigue con la presente audiencia de conformidad en su primer punto señalado en el Art. 440 de la Ley 603.---I.- RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y DE LA RESPUESTA O ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS.---SEÑORA JUEZ. - Tiene la palabra la abogada de la parte demandante a fin de que pueda ratificarse o desistir de la demanda.--ABOGADA PARTE DEMANDANTE: Gracias Sra. Juez, nos ratificamos en la demanda de divorcio y solicitamos la disolución y la cancelación del vínculo matrimonial.---SEÑORA JUEZ. - Téngase presente la ratificación de la demanda y se consulta a la parte demandante, ¿si persiste en su voluntad de divorciarse?---PARTE DEMANDANTE (DOLORES NATALIA RADA QUIROZ). - Si, persisto en mi voluntad de divorciarme.---II.- SANEAMIENTO PROCESAL.---SEÑORA JUEZ. - De conformidad al parágrafo c) del art. 440 del Código de las Familias y del proceso Familiar Ley 603, la parte demandante no interpone recurso y/o excepción o incidente. ---III.- HOMOLOGACION DE ACUERDOS:---SEÑORA JUEZ. - Siendo que durante la vigencia del matrimonio no se han procreado hijos, no se ha emitido Resolución de Medidas Provisionales.---IV: ADMISIBILIDAD Y RECHAZO DE LA PRUEBA PERTINENTE:---SEÑORA JUEZ. - Se admiten las siguientes literales:---PARTE DEMANDANTE:---Se admite la prueba literal de fojas 4---PARTE DEMANDADA:---Ninguna prueba.---VISTOS. - De conformidad con lo provisto por el Inc. h) del Art. 440 de la Ley 603 que señala, concluida la intervención de las partes la autoridad judicial pronunciara la sentencia, en merito a ello se pasa a pronunciar la Sentencia correspondiente.---FIRMA Y SELLA:DRA. MARIA E. PACO LAURA----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. LEGAL&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FS. 49 A 50 VTA. DE OBRADOS. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA---RESOLUCIÓN Nº 271/2024---INT.437-23--DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR DOLORES NATALIA RADA QUIROZ contra FELIPE MONZON MALLANI sobre DIVORCIO.---NUREJ.- 204087694.----SENTENCIA----VISTOS: Todo lo actuado que ver, convino, se tuvo presente y;---CONSIDERANDO I: ----PRIMERO: Que, por memorial de fs. 5, subsanado a fs. 11 de obrados, acompañando las literales de fs. 2 a 4 de obrados DOLORES NATALIA RADA QUIROZ interpone acción de divorcio en contra de su cónyuge FELIPE MONZON MALLANI; manifestando que contrajo matrimonio civil en fecha 29 de Junio de 1991, que durante su vigencia no procrearon hijos; refiriendo que se unió inspirado en los principios de amor, respeto y fidelidad, pero debido a la incompatibilidad de caracteres tomaron la decisión de alejarse de manera definitiva sin ninguna posibilidad de reconciliación hace más de 25 años, motivo por el cual solicita se declare disuelto el vínculo Jurídico matrimonial entre las partes, amparando su pretensión en el Art. 205 y siguientes de la ley 603, por haberse dado la ruptura del proyecto de vida en común.----Por Auto de Admisión de fecha 13 de Junio de 2023 cursante a fojas 12 de obrados se admite la demanda de divorcio, disponiéndose la citación a la parte demandada FELIPE MONZON MALLANI, mismo que es citado mediante edictos judiciales cursante a fs. 23 a 25 y fs. 26 a 28 de obrados.---Y no habiendo el demandado respondido a la demanda dentro del plazo establecido por ley, al amparo del Art. 226 del Código de las Familias y del Proceso Familiar se le designo abogado defensor de oficio al Dr. Guimer Fernando Huancani C., quien por memorial de fs. 31 aceptó la designación y respondió a la demanda en los términos de su redacción.---SEGUNDO: Siendo que durante la vigencia del matrimonio no se han procreado hijos, no se ha emitido Resolución de Medidas Provisionales.---Y de conformidad a lo previsto en el Par. II del Art. 210 de la Ley 603 se señala audiencia de ratificación de la demanda para el día 23 de Abril del presente año a Hrs: 08:30 a.m.; y habiéndose cumplido con las formalidades de ley a ambas partes mediante diligencia de fojas 47 de obrados, se encuentra presente en sala de audiencia la parte demandante, ausente la parte demandada.----En audiencia la parte demandante se ratifica en su demanda de divorcio y solicita la disolución del vínculo jurídico matrimonial por haberse dado la ruptura del proyecto de vida en común, todo al amparo de lo previsto en el Art. 205 de la Ley 603.---TERCERO: Que todos los trámites y plazos procesales fueron cumplidos en el presente proceso.---CONSIDERANDO II.----Que, evidenciada la prueba admitida, en forma conjunta conforme a ley y a las reglas de la sana crítica se establecen los siguientes hechos:--- PRIMERO: El matrimonio civil entre DOLORES NATALIA RADA QUIROZ Y FELIPE MONZON MALLANI mediante el Certificado de Matrimonio cursante a Fs. 4 de obrados, que de conformidad a lo establecido por los Arts. 160 numeral I del Código de Familia y 1530 del Código Civil se constituye en documento que hace fe de la partida matrimonial.---SEGUNDO: La voluntad unilateral de la parte demandante a fin de establecer la ruptura del proyecto de vida en común entre DOLORES NATALIA RADA QUIROZ Y FELIPE MONZON MALLANI.-------- CONSIDERANDO III:----MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN---Que, el Art. 205 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar determina que puede demandarse el divorcio Judicial por ruptura del proyecto de vida en común, por acuerdo de partes o voluntad de una de ellas, misma que según la abundante jurisprudencia el divorcio puede ser interpuesta como un remedio, toda vez que la misma constituye una nueva y más avanzada modalidad de tramitar el divorcio, en virtud de la cual se pretende dar remedio a aquellas situaciones de deterioro, dentro de la convivencia entre los esposos, y sin que sea necesario demostrar la falta o actuación culpable de ninguno de ellos, se parte de la idea de que el divorcio va dirigirse a poner fin a una situación insostenible de los cónyuges, siendo suficiente por tanto que esto verifiquen en una causa o causas en las que no se hagan apreciación de culpabilidad en la ruptura de la convivencia conyugal, limitándose el juzgador a constatar la irreparable quiebra de la misma, por lo tanto la ruptura del proyecto de vida en común.----La doctrina y la jurisprudencia han venido señalando al divorcio como un remedio, como una solución al problema que representa la subsistencia del matrimonio cuando el vínculo sea hecho intolerable, cuando ya están roto, aunque subsistía, independientemente de que esa situación pueda imputársele a alguno de los cónyuges.---Que al respecto Juan Rafael Perdomo señala que “las normas sobre el divorcio deben en general, entenderse de manera favorable al mantenimiento del vínculo; sin embargo cuando la vida familiar luce irremediablemente dañada, es necesario recurrir al divorcio, como remedio que en definitiva es socialmente mejor que la perpetuación de una situación irregular, y la finalización del juicio, es favorable a ambas partes, aun contra su voluntad”.----La nueva tendencia del Derecho de Familia nos señala que, si se evidencia un quebrantamiento irreparable de la relación entre los cónyuges, es procedente y beneficioso para los cónyuges el divorcio tal, la cual apunta al divorció solución.--Que nuestra Constitución Política del Estado Plurinacional en su Art. 115 nos señala que “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos……..II.- El estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, extremo este que se dio en el caso de autos.---Que, por todo lo manifestado se tiene que la parte demandante ha manifestado su voluntad de establecer la ruptura del proyecto de vida en común, voluntad que ha sido manifestado a viva voz en la presente audiencia por la parte demandante, independientemente de la causa que la hubiera motivado.---POR TANTO. - La suscrita Juez Publico de Familia 8º de la Ciudad de El Alto, administrando justicia en Primera Instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia y en virtud de la Jurisdicción Extraordinaria que por ella ejerce, falla declarando DISUELTO el vínculo jurídico matrimonial que une a DOLORES NATALIA RADA QUIROZ Y FELIPE MONZON MALLANI, por haberse dado la ruptura del proyecto de vida en común tal cual nos señala el Art. 205 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar Ley 603.---En ejecución de sentencia se dispone la cancelación de la partida matrimonial, sea por ante el Servicio de Registro Cívico, de conformidad al Art. 214 de la Ley 603. ---------Esta Sentencia de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la Ciudad de El Alto a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veinticuatro. -----Y de conformidad al Art. 314 parágrafos I de la ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, encontrándose presentes en sala virtual la parte demandante queda legalmente notificada con lo dispuesto, debiendo notificarse a la parte demandada mediante Edictos Judiciales sea por el SISTEMA HERMES y al abogado defensor de oficio en su DOMICILIO PROCESAL.-TÓMESE RAZÓN Y NOTIFIQUESE. -FIRMA Y SELLA: DRA. MARIA E. PACO LAURA----JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA----FIRMA Y SELLA: ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA---SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DÍAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------


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