EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO OCTAVO EN MATERIA FAMILIAR DE EL ALTO


EDICTO LA DOCTORA MARIA ELIZABETH PACO LAURA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA OCTAVO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. -------------------------------------- HACE SABER QUE POR EL PRESENTE SE NOTIFIQUE A:, LEONARDO MAYTA MAMANI PARA QUE POR SÍ O MEDIANTE APODERADO LEGAL COMPAREZCA AL JUZGADO Y ASUMA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO DE ASISTENCIA FAMILIAR SEGUIDO POR LEILA MILENKA MAYTA VILA A CUYO TENOR ES COMO SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN:------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA CURSANTE A FOJAS 59 A 60 VTA. DE OBRADOS. ------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE AUDIENCIA DE FIJACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR -----En la ciudad de El Alto a horas 09:00 a.m., del día 30 de Enero de 2024 años, el personal del Juzgado Público de Familia 8º de El Alto compuesto por la Dra. María Elizabeth Paco Laura, Juez Público de Familia Octavo y la secretaria Abg. Rosemary J. Cortez Callizaya, nos constituimos en audiencia dentro el proceso Familiar seguido por LEILA MILENKA MAYTA VILA contra LEONARDO MAYTA MAMANI.--------- a).- INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA. --------SEÑORA JUEZ. - Se instala la presente audiencia, por Secretaría del Juzgado informe si se han cumplido con las formalidades de ley para el presente acto y si las partes se encuentran presentes en sala. -----SECRETARIA: Informo a su autoridad que se han cumplido las formalidades legales y convocadas que fueron las partes, se hicieron presentes la parte demandante asistida de su abogado patrocinante, ausente la parte demandada.----SEÑORA JUEZ. - Cumplidas que fueron las formalidades de ley y encontrándose presentes en sala la parte demandante asistida de su abogado, no es causal de suspensión su inasistencia, por lo que se prosigue con la presente audiencia de conformidad al Art. 440 inc. c) de la ley 603. ----b).- RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA O ALEGACIÓN DE HECHOS NUEVOS.---- SEÑORA JUEZ. - Tiene la palabra el abogado de la parte demandante.----ABOGADO PARTE DEMANDANTE.- Gracias Sra. Juez, nos vamos a ratificar inextenso en la demanda de asistencia familiar formulada por LEILA MILENKA MAYTA VILA en contra del Sr. LEONARDO MAYTA MAMANI; asimismo, poner en conocimiento de su autoridad que se ha presentado la boleta de pago del demandado a objeto de poder acreditar su capacidad económica del mismo se ha demostrado a cabalidad de que mi cliente, se encuentra en estado de necesidad así como también se encuentra cursando la Carrera de Ingeniería a los efectos de que su autoridad tenga en conocimiento lo vertido, es cuanto vamos a solicitar a su autoridad. ----SEÑORA JUEZ. -Se tiene presente, y no encontrándose presente la parte demandada se da continuidad con las otras fases de la presente audiencia.----c).- SANEAMIENTO PROCESAL. ----SEÑORA JUEZ. – De conformidad al parágrafo c) del art. 440 del Código de las Familias y del proceso Familiar Ley 603, ninguna de las partes interpone recurso y/o excepción o incidente. ----d).- HOMOLOGACION DEL ACUERDO DE PARTES. - No se ha presentado en audiencia ningún acuerdo a objeto de su homologación.---e).- TENTATIVA DE CONCILIACIÓN----SEÑORA JUEZ.- No encontrándose presente la parte demandada no es posible dar continuidad con este punto, pasamos a la siguiente etapa procesal. ----f).- OBJETO DEL PROCESO:----Determinar una asistencia familiar a favor de la parte demandante beneficiaria. ----OBJETO DE LA PRUEBA----Parte demandante deberá demostrar:----1).-La filiación existente entre la beneficiaria y sus progenitores----2).- La capacidad económica del demandado. --3).- El estado de necesidad de la beneficiaria.- Parte demandada deberá demostrar: ---1).- Debe desvirtuar los fundamentos de la demanda.----g).- MEDIOS DE PRUEBA---Se admiten los siguientes medios de prueba ofrecidos por las partes. PARTE DEMANDANTE: ----Prueba literal: ---Fojas 3 fotocopia simple de gastos mensuales universitarios, se la rechaza por no cumplir con el Art. 1311 del Código Civil y Art. 336 de la Ley 603.---Fojas 4 fotocopia simple de cédula de identidad de LEONARDO MAYTA MAMANI, se admite de forma referencial.---Fojas 5 fotocopia simple del certificado de haberes que percibe la parte demandada emitido por el Juzgado Público de Familia 4º, se la rechaza por no cumplir con el Art. 1311 del Código Civil y Art. 336 de la Ley 603.----Fojas 6 matrícula universitaria que corresponde a MAYTA VILA LEILA MILENKA, con registro antiguo 2022, en la Facultad de Agronomía, se admite de forma referencial por tener código QR.---Fojas 7 Certificado de la Universidad Mayor de San Andrés que establece el Director de la Carrera de Ingeniería en Producción y Comercialización Agropecuaria de la Facultad de Ingeniería que la Univ. LEILA MILENKA MAYTA VILA, según boleta de inscripción está inscrita en las asignaturas del primer semestre, Plan de estudios semestral de la Carrera de Ingeniería, cursando el primer semestre del período II/2022 comprendido del 01/08/2022 al 09/12/2022, se admite.---Fojas 8 Certificado de Nacimiento de LEILA MILENKA MAYTA VILA por el cual se establece que tiene 24 años, se admite.---Fojas 9 fotocopia de cédula de identidad de LEILA MILENKA MAYTA VILA, al ser un documento personalísimo, se admite de forma referencial.---Fojas 44-48 Informe emitido por el jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Abastecimientos y Suministro que corresponde el Comando General de la Policía boliviana por el cual se establece que es Sof.1º Sr. Leonardo Mayta Mamani se encuentra registrado en el sector activo en la gestión 2023, percibe dotación de víveres, se admite.---Fojas 49 - 52 Informe de fecha 25 de octubre de 2023, por el cual se establece que el Sof.1º Leonardo Mayta Mamani, se encuentra con destino en el Comando Regional El Alto-Estación Policial Integral Alto Chijini, se admite.---Fojas 54-55 Certificación emitido en fecha 14 de Noviembre de 2023, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, en el cual establece que el Sof.1º LEONARDO MAYTA MAMANI, que su ingreso mensual según haber del mes de Octubre/2023, tiene un Total Ganado de Bs. 7140.15, se admite.------- Prueba testifical: ----Ninguno-----PARTE DEMANDADA:----Ninguno, se tramita con defensor de oficio.---h).- CONCLUSIONES----Al tenor de lo previsto en el inc. g) del Art. 440 de la ley 603 se otorga la palabra al abogado de la parte demandante a efecto de que emita sus conclusiones finales.---ABOGADO PARTE DEMANDANTE: Gracias Sra. Juez, conforme se ha presentado el Certificado de Nacimiento de la señora LEILA MILENKA MAYTA VILA, se ha acreditado que el ahora demandado señor LEONARDO MAYTA MAMANI sería el progenitor de mi cliente, en consecuencia se estaría demostrando el vínculo paterno filial, tras haber demostrado el primer punto tal cual su autoridad habría llegado a determinar; también, de la misma forma se ha presentado como documentación el Certificado de Nacimiento original de mi cliente, como también se ha presentado boletas de pago e informes a los efectos de poder demostrar y acreditar de que el demandado sería policía y percibiría la suma de 7000 bolivianos; de la misma forma, se ha demostrado que el mismo percibe ración seca dos veces al año; asimismo, se ha demostrado y acreditado que mi cliente se encuentra en estado de necesidad toda vez que la misma se encuentra estudiando en la Universidad Mayor de San Andrés en la Carrera de Ingeniería Agropecuaria, vamos a solicitar a su digna autoridad que disponga una asistencia familiar no menor a los 2.000 bolivianos, a los efectos de que pueda cubrir los gastos de estudio de mi cliente, como también de la misma forma se disponga mediante oficio al Comando General de la Policía a los efectos de que se pueda proceder con la entrega a la señora LEILA MILENKA MAYTA VILA la ración seca, es cuanto vamos a solicitar señora Magistrada, muchas gracias.----SEÑORA JUEZ. – Se tiene presente, Srta. LEILA MILENKA MAYTA VILA, bajo el Principio de Inmediación que le faculta a la suscrita autoridad de averiguar la verdad material, le va a consultar a su persona de forma directa:--¿Qué carrera está estudiando? ¿Actualmente qué semestre está?---PARTE DEMANDANTE LEILA MILENKA MAYTA VILA.- Estoy en la Carrera de Ingeniería en Producción y Comercialización Agropecuaria en la Sede de Viacha de la Universidad Mayor de San Andrés, estoy actualmente en el Segundo Semestre, tenía que estar en el tercer semestre pero por motivos económicos no he podido cursar el anterior semestre.---i).- SE PRONUNCIA SENTENCIA--SEÑORA JUEZ.-VISTOS: Habiendo concluido con el diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos y no existiendo prueba pendiente a ser producida, en aplicación a lo previsto en el Inc. h) del Art. 440, que nos señala que, concluida la intervención de las partes, la autoridad judicial pronunciara sentencia, motivo por el cual se procede a dictar la correspondiente Sentencia dentro el presente proceso.---- FIRMA Y SELLA:MARIA E. PACO LAURA--JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA--FIRMA Y SELLA:ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA-SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO--TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ– BOLIVIA-------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION DE SENTENCIA CURSANTE A FOJAS 61 A 64 DE OBRADOS.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA 8º DE LA CIUDAD DE EL ALTO – BOLIVIA---RESOLUCIÓN Nº 75/2024----INT.- 1418-22---DICTADA DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR, SEGUIDO POR LEILA MILENKA MAYTA VILA CONTRA LEONARDO MAYTA MAMANI SOBRE ASISTENCIA FAMILIAR.---NUREJ.- 204056632.----SENTENCIA---VISTOS: Todo lo obrado que ver convino, se tuvo presente y;---CONSIDERANDO I:---Que por memorial de Fs. 10-11 de obrados, subsanado a Fs. 20 de obrados, acompañando las literales de fojas 2 a 9 de obrados LEILA MILENKA MAYTA VILA interpone demanda de Asistencia Familiar en contra de LEONARDO MAYTA MAMANI, manifestando que el hoy demandado Sr. Leonardo Mayta Mamani, no asume su responsabilidad paterna de asistirla económicamente desde la separación de su progenitora; afirma, que en la actualidad tiene 24 años de edad y cursa el segundo semestre de la Carrera de Ingeniería en Producción y Comercialización Agropecuaria de la Facultad de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés del Municipio de Viacha y no contando con los suficientes recursos para satisfacer sus necesidades de alimentación, transporte, educación (libros, fotocopias) y otros gastos, llega a erogar mensualmente Bs.- 1.765, gastos que el progenitor no le ayuda a cubrir siendo este funcionario policial, cuyos ingresos económicos mensuales sobrepasan los Bs.- 6.594,90; además de percibir otros beneficios como ser: la dotación de víveres, aguinaldos y otros; en ese entendido, solicita una asistencia familiar de Bs. 1000 dada la situación de necesidad en la que se encuentra, amparando su pretensión en los Arts. 60 y 64 de la C.P.E., Arts. 109 Par. II, 116, 117, 434 inc. j), 435 y siguientes de la Ley 603. ---Que, admitida la demanda por Auto de fecha 20 de Enero de 2023 cursante a Fs. 21 de obrados, es corrido en traslado al LEONARDO MAYTA MAMANI, mismo que fue citado mediante Edictos Judiciales conforme se tiene a Fs. 32- 33 y Fs. 37-38 de obrados.---Y no habiendo la parte demandada respondido a la demanda dentro del plazo establecido por ley, de conformidad al Art.266 de la Ley 603 se le designo abogado defensor de oficio a la Dr. Jhimy Elviz Aruquipa Aruquipa, quien por memorial de Fs. 42 aceptó la designación y respondió a la demanda en los términos de su redacción.--De conformidad al Art. 440 de la Ley Nº 603 se señala audiencia de Fijación de Asistencia Familiar para el día 30 de Enero de 2024 a horas 09:00 a.m.; y conforme se tiene de la diligencia de Fs. 56 de obrados se tiene que ambas partes han sido legalmente notificadas con la audiencia señalada, encontrándose presente en sala virtual la parte demandante asistida de su abogado, ausente la parte demandada.----Que en audiencia la parte demandante se ratifica en el memorial de demanda.---CONSIDERANDO II.----Que, convocadas las partes a la audiencia para los fines del Inc. e) del Art. 440 de la Ley 603, no ha sido posible una fase de conciliación por inasistencia del demandado, por lo que se prosiguió con la tramitación de la causa fijándose el objeto de la prueba y diligenciándose los medios de prueba ofrecidos.---QUE LA PARTE DEMANDANTE DEBIÓ DEMOSTRAR---Parte demandante deberá demostrar:----1).-La filiación existente entre la beneficiaria y sus progenitores.--2).- La capacidad económica del demandado.---3).- El estado de necesidad de la beneficiaria.---QUE LA PARTE DEMANDADA DEBIÓ DEMOSTRAR---1).- Desvirtuar los fundamentos de la demanda.---ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR LA PARTE DEMANDANTE.---Prueba documental:----Fojas 4 fotocopia simple de cédula de identidad de LEONARDO MAYTA MAMANI.----Fojas 6 matrícula universitaria que corresponde a MAYTA VILA LEILA MILENKA, con registro antiguo 2022, en la Facultad de Agronomía. -Fojas 7 Certificado de la Universidad Mayor de San Andrés que establece el Director de la Carrera de Ingeniería en Producción y Comercialización Agropecuaria de la Facultad de Ingeniería que la Univ. LEILA MILENKA MAYTA VILA, según boleta de inscripción está inscrita en las asignaturas del primer semestre, Plan de estudios semestral de la Carrera de Ingeniería, cursando el primer semestre del período II/2022 comprendido del 01/08/2022 al 09/12/2022.----Fojas 8 Certificado de Nacimiento de LEILA MILENKA MAYTA VILA por el cual se establece que tiene 24 años.---Fojas 9 fotocopia de cédula de identidad de LEILA MILENKA MAYTA VILA, al ser un documento personalísimo.---Fojas 44-48 Informe emitido por el jefe del Departamento Nacional de Almacenes, Abastecimientos y Suministro que corresponde el Comando General de la Policía boliviana por el cual se establece que es Sof.1º Sr. Leonardo Mayta Mamani se encuentra registrado en el sector activo en la gestión 2023, percibe dotación de víveres.----Fojas 49-52 Informe de fecha 25 de octubre de 2023, por el cual se establece que el Sof.1º Leonardo Mayta Mamani, se encuentra con destino en el Comando Regional El Alto-Estación Policial Integral Alto Chijini.----Fojas 54-55 Certificación emitido en fecha 14 de Noviembre de 2023, emitido por el Comando General de la Policía Boliviana, en el cual establece que el Sof.1º LEONARDO MAYTA MAMANI, que su ingreso mensual según haber del mes de Octubre/2023, tiene un Total Ganado de Bs. 7140.15.---ADMISION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA POR LA PARTE DEMANDADA:----- -Ninguna.---Que, valoradas las pruebas en forma conjunta conforme a ley y a la regla de la sana crítica y la facultad que confiere a la juzgadora la disposición de los Arts. 1286 del Código Civil y 397, 476 de su procedimiento se establecen los siguientes hechos:---HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE---1).- Se ha demostrado la filiación existente entre la parte demandante beneficiaria LEILA MILENKA MAYTA VILA quién a la fecha cuenta con 24 años de edad, mediante la literal cursante a Fs. 8 de obrados, donde se tiene registrado como padre a LEONARDO MAYTA MAMANI y madre a HILDA VILA ALVARADO, acreditándose el vínculo consanguíneo de filiación existente entre la beneficiaria y sus progenitores, que al tenor de lo previsto en el Art. 12 y 17 del Código de Las Familia y del Proceso Familiar se constituye en prueba de filiación.---2).- Se ha demostrado el estado de necesidad de la beneficiaria LEILA MILENKA MAYTA VILA de 24 años de edad, por las literales 6 y 7 de obrados, Certificación emitida en fecha 22 de noviembre de 2022, que Leila Milenka Mayta Vila, se encuentra inscrita en la Carrera de Ingeniería en producción y Comercialización Agropecuaria correspondiente a la Facultad de Agronomía de la Universidad Mayor de San Andrés, en el segundo semestre, situación que también ha sido refrendada a viva voz en la presente audiencia por la parte beneficiaria; y no existiendo una prueba idónea que pueda desvirtuar ello se tiene que la parte demandante se encuentra en estado de necesidad al estar en procura de su formación profesional, acreditándose que se encuentra dentro de los alcances del parágrafo II del Art. 109 de la Ley 603, a la cual debe brindar resultado óptimos y efectivos.---3).- Se ha demostrado por el Certificado emitido en fecha 14/11/2023 cursante a Fs. 54 que la parte obligada Sr. LEONARDO MAYTA MAMANI tiene la ocupación de Sof.1º dentro de la Policía Boliviana del Comando General, percibiendo un Total Ganado de Bs. 7.140.15.- asi como la dotación de víveres secos, empero si bien se acredita el Total ganado, no cursa información de cuanto sería el líquido pagable que percibiría al mes la parte demandada, en el entendido de que al ser funcionario policial también cuenta con los descuentos de ley, no estando demostrado ese liquido pagable.-------- HECHOS PROBADOS POR EL DEMANDADO---Ninguno, no ha desvirtuado los fundamentos de la demanda, mucho menos se ha apersonado al proceso a objeto de acreditar que el mismo tenga imposibilidad o discapacidad física alguna que le imposibilite generar suficientes recursos económicos a fin de cumplir con las necesidades de la beneficiaria.---CONSIDERANDO III:---MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN---Que según lo previsto en el Art. 109 de la Ley 603, se tiene que la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias que comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta, surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias, que ante el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente, priorizándose el interés superior de niñas, niños y adolescentes.-----Que, los procesos de asistencia familiar se rigen bajo el principio de la variabilidad lo cual implica que los montos acordados voluntariamente entre partes y/o los dispuestos por la autoridad jurisdiccional pueden ser objeto de modificación según las nuevas circunstancias que se presenten a nivel de la comunidad, así lo dispone el Art. 123 de la Ley 603 que nos señala que la asistencia familiar se reduce o se aumenta de acuerdo a la disminución o incremento que se opera en las necesidades de la persona beneficiaria o en lo recursos de la persona obligada.---Asimismo, debe considerarse lo previsto en el Par. IV y V del Art. 116 de Ley 603, que nos señala que la asistencia familiar no puede ser menor al 20% del salario mínimo nacional, presumiéndose que el obligado tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos y cubrir la asistencia familiar a las y los beneficiarios, mientras no demuestre lo contrario, como lo ha ocurrido en el presente caso.----Que se debe considerar que uno de los principios de la existencia del instituto de la asistencia familiar, es el estado de necesidad de los beneficiarios y los recursos económicos de la parte obligada; y considerando lo señalado en el Art. 109 Par. II de la Ley 603, que refiere “la asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los 25 años a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos”, misma que ha sido acreditada por la beneficiaria conforme se tiene de la literal de fojas 7.---Que todas las pruebas, fueron producidas en aplicación del Principio de verdad material establecidas en el Art. 180 de la Constitución Política del Estado Plurinacional que nos señala “la jurisdicción ordinaria se fundamentara en los principios de verdad material”, concordante con el Art. 134 del Código Procesal Civil nos señala que “la autoridad judicial en relación a los hechos alegados por las partes, averiguara la verdad material valiéndose de los medios de prueba producidos en base a un análisis integral”.-----De acuerdo con el Art. 145 del Código Procesal Civil, es deber de todo juez o tribunal apreciar y valorar la prueba en su conjunto, tomando en cuenta las que sean esenciales y decisivas, otorgando el valor que les asigna la ley, o en caso contrario, valorando según las reglas de la sana critica. En el mismo sentido discurre el Art. 1286 del Código sustantivo. ----------Considérese que el Art. 64 de la Constitución Política del Estado, establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de los beneficiarios.---Concluyéndose, que en el presente caso se ha demostrado la filiación existente entre la beneficiaria y sus progenitores, así como el estado de necesidad de la misma al estar en procura de su formación técnica o profesional, también demostrada la capacidad económica de la parte obligada, más no así en cuanto a demostrar el cuantum del líquido pagable que percibiera actualmente el obligado; empero teniendo presente de las peticiones de asistencia familiar deben ser objetivas de acuerdo al estado de necesidad y los recursos económicos de la parte obligada, corresponde aceptar en parte lo solicitado por la parte demandante.------POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia 8º de la Ciudad de el Alto, administrando Justicia en primera Instancia, declara PROBADA EN PARTE la demanda de Asistencia Familiar de Fs. 10-11 de obrados, subsanada a Fs. 20 de obrados disponiéndose:---ASISTENCIA FAMILIAR. -Que el obligado LEONARDO MAYTA MAMANI pase una asistencia familiar a favor de su hija LEILA MILENKA MAYTA VILA DE 24 AÑOS DE EDAD, en la suma de Bs. 550.- (QUINIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), sea de forma mensual, a partir de la fecha de la citación con la presente demanda, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.---Para tal efecto, se otorga un plazo de 72 horas a la beneficiaria a objeto que haga conocer ante este despacho judicial su número de cuenta que será de uso exclusivo para el cumplimiento de la asistencia familiar, bajo su responsabilidad el pago por otros conceptos.---Esta Resolución de la que se tomara razón donde corresponda es pronunciada y firmada en la Ciudad de El Alto a los treinta días del mes de Enero de dos mil veinticuatro años.---Y de conformidad al Art. 314 parágrafos I de la Ley 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, encontrándose presente en sala virtual la parte demandante queda legalmente notificada con la presente Resolución, debiendo notificarse a la parte demandada por EDICTOS JUDICIALES y al abogado defensor de oficio en su DOMICILIO PROCESAL.---TÓMESE RAZÓN Y CÚMPLASE. -ABOGADO PARTE DEMANDANTE.- La palabra Sra. Juez, en la vía de complementación y enmienda, se ha presentado como prueba documental un informe donde el progenitor de mi cliente estaría recibiendo ración seca de manera anual, se ha solicitado de la misma forma que se proceda a entregar la ración seca a mi cliente, toda vez que ello ingresaría como tema de alimentación, es cuanto vamos a solicitar a su autoridad.---SEÑORA JUEZ.- No ha lugar a la complementación solicitada por la parte demandante de conformidad al Art. 362 de la Ley 603, siendo que la presente Resolución emitida, ha sido clara al disponer una asistencia familiar en favor de la beneficiaria conforme el estado de necesidad, siendo que la misma se encuentra dentro de los alcances que establece el Art. 109 de la Ley 603, en razón de haber cumplido la mayoría de edad, debiendo la parte demandante adecuar su sus solicitudes conforme a procedimiento, en merito a ello se mantiene firme y subsistente todo lo dispuesto.---No habiendo nada mas que tratar se da por concluido con la presente audiencia.--FIRMA Y SELLA:MARIA E. PACO LAURA--JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 8° TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ–BOLIVIA--FIRMA Y SELLA:ROSEMARY J. CORTEZ CALLIZAYA--SECRETARIA-ABOGADA---JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA OCTAVO-TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--EL ALTO–LA PAZ– BOLIVIA-----------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO A LOS DIEZ DÍAS DE MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------


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