EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO LA Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA), POR CUANTO LA LEY LE FACULTA: Por el presente Edicto se notifica a la victima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE con la ACUSACION FORMAL de fecha 26-03-2024 Y DECRETO de fecha 08-04-2024 dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO contra ENCINAS MAMANI JUAN BERNARDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA con la pieza procesal -------------------------------------------SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 2 DE LA CAPITAL PRESENTA ACUSACIÓN FORMAL Y OFRECIMIENTO DE PRUEBA------------------------------------------------------------- CUD: 401503022300428-----------------------------CASO: 234/2023---------------------------------------.- OTROSI--------- Abg. LUIS A. SANTOS LIQUE, Fiscal de Materia, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, ejerciendo la acción penal pública, de conformidad con el Art.225 de Constitución Política del Estado, ante Ud. Respetuosamente digo y presento:------------------------------------------------------------------------- Dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a DENUNCIA de CINTIA NELLY HUAMPO SIPE, en contra de JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 bis en su numeral 1) del Código Penal, vinculante al Art. 7 numeral 1) de la Ley No. 348, relacionada con el Art. 20 (AUTORIA) del Código Penal, del cual ha resultado como víctima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE.--------------------------------------------------------- Habiéndose agotado la etapa de investigación, recolección de elementos de convicción, con pleno respeto a los derechos y garantías constitucionales y en base a los elementos de convicción acumulados en la etapa preparatoria, el suscrito fiscal como Director Funcional de la investigación, en representación del Ministerio Público y la sociedad Boliviana en su conjunto, de conformidad al Art. 225 de la Constitución Política del Estado, Art. 3 de la Ley del Ministerio Publico, Art. 323 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal, Art. 94 in fine de la Ley Nº 348, en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal, formula acusación en contra de:---------------------------------- 1.- IDENTIFICACIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES.---------------------------------------------------------------------------- 1.1. DATOS GENERALES DEL ACUSADO.--------------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO: JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI-----------------------------------NACIONALIDAD BOLIVIANO----------------------------------C.I. : 7337291 OR, EDAD 31 AÑOS---------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO: 24/04/1992-------------------------------------------------LUGAR DE NACIMIENTO: ORURO-ESTADO CIVIL: SOLTERO--------------------------------------OCUPACIÓN: ESTUDIANTE--------------------------------------DOMICILIO: CALLE SUCRE ENTRE ARICA E IQUIQUE----------------------ABOGADO: NO CONSIGNA------------------DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA-------------------------------------------------------------------------------------------- (DATOS EXTRAIDOS DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL)------------------------------------------ 1.2.- IDENTIFICACIÓN DE LA DENUNCIANTE Y VICTIMA---------------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO: CINTIA NELLY HUAMPO SIPE----------------------------------NACIONALIDAD: BOLIVIANA---------------------------------CI: 6164647 OR-----------------------------------EDAD: 32 AÑOS-------------------FECHA DE NACIMIENTO: 16/05/1991--------------------------------------------LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ-------------------- ESTADO CIVIL SOLTERA----------------------------------------------OCUPACIÓN ESTUDIANTE-------------------------------- DOMICILIO: URB SAN MIGUEL MZ. 12 FRENTE A LA ESCUELA SAN MIGUEL ZONA ESTE------------------------------ ABOGADO: NO CONSIGNA-------------------DOMICILIO PROCESAL: NO CONSIGNA--------------------------------------- 2.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS.---------------------------------------------------------------------------- Que, de la relación fáctica de los hechos se tiene que en fecha 28 de septiembre de 2023, aproximadamente a horas 16:00 a 17:00 p.m., la víctima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE, se encontraba retornado de viaje de la ciudad de La Paz, conjuntamente con su concubino JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI, en un vehículo de color gris, Nissan Note, en el trayecto tienen una discusión sobre el fallecimiento de la madre de la víctima, ante este hecho el denunciado sin motivo y causa de justificación procede agredir físicamente a la víctima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE, propinándole dos bofetadas en su rostro, no conforme con ello es que procede a propinar golpes con el cargador del celular en su rostro, asi como golpes de puño en su estómago y piernas.------------------------------------------------------------------------------------- Una vez que los mismos arribaron a la ciudad de Oruro, se constituyen a su domicilio ubicado en Urb. San Miguel Mz.12 frente a la escuelita San Miguel ya en el interior del domicilio, nuevamente el denunciado procede agredir físicamente a la víctima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE, tapándole la boca y procede asfixiar.-----------------------------------------------Que previa valoración médico legal-forense por tanto se le otorga a la víctima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE, 8 días de incapacidad médico legal.----------------------- 3. FUNDAMENTACIÓN PROBATORIA----------------------------------------------------De la teoría probatoria, en base a los elementos de convicción colectados, en estricta observancia de lo que prevé el Art. 69, 277 y 297 del Código de Procedimiento Penal, se dispuso la investigación del hecho, es decir, ejercer dirección funcional de la investigación y promover la acción penal pública, con el propósito de recoger los elementos de convicción suficientes que sirvan para sustentar la acusación o en su caso, acreditar la defensa del autor de estos hechos.------------------------------------------------------------------------------------------------ Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron código de Procedimiento de Ministerio Público dentro el plazo establecido por el Penal, elementos que contrastados con los hechos cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene: origen en la intervención denunciados guardan relación en cuanto al tiempo, espacio y sujetos procesales toda vez que se tiene:--------------------------------- ACTA DE DENUNCIA, de fecha de registro 29 de septiembre de 2023 en las dependencias de la plataforma de la FUERZA ESPECIAL LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA de Oruro habiendo conocer los hechos de violencia.----------------------------------------------------------INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 29 de septiembre de 2023 emitido por el Sgto. 2do JENNY LILIANA TOLA ALAVE donde refiere: la identificación de las partes, breve detalles de los hechos.---------------------------------------ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 29 de septiembre 2023 emitido por el Sgto.2do. JENNY LILIANA TOLA ALAVE realizado a la Sra. CINTIA NELLY HUAMPO SIPE (victima) quien refiere: "En fecha 28 de septiembre a horas 4 as 5 de la tarde hemos empezado a discutir por el fallecimiento de mi mama por quedarnos mucho tiempo allá después me grito porque tantos días, me reclamo porque se amanecería en su velorio de mi mama, tengo que estar igual en atender al igual tengo que hacer milagros para servirle a el después me dio das bofetadas en la cara lado derecho y en el lado izquierdo me dio con el cargador de celular después me golpeo en el estómago. Con puños y en la piernas después empezamos a discutir el solo quería llegar a Oruro, al llegar a la tranca de Vila Vila le avise al policía le retuvo su carnet le dijo que se estaciona al tardar el policía se dio a la fuga, después de eso me dijo que si no me perdonas me voy a estrellar, una vez llegado a mi casa me quito las celulares para que no me comunique con nadie me hecho en el piso me tapo la boca me quiso asfixiar, después vino la cuñada de mi hermana para sacarme de la casa después ya no se nada de el.....”.------------------------------------------------------------------------------------- FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA, de fecha 29 de septiembre de 2023 correspondiente CINTIA NELLY HUAMPO SIPE (victima), donde se considera un RIEGO MEDIO.------------------ CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 30 de septiembre de 2023 a realizada a la Sra. CINTIA NELLY HUAMPO SIPE (victima) emitido Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO Médico Forense del Instituto de Investigaciones Forenses donde refiere en conclusiones ESQUIMOSIS POSTRAUMATICAS EN ROSTRO MUCOSA DE LABIO SUPERIOR Y MUSLO IZQUIERDO. POR TANTO, SE OTORGA 8 DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL.----------------------------------------------------------------------- INFORME PRELIMINAR, de fecha 10 de octubre 2023 emitido por el Sgto. 2do. JENNY LILIANA TOLA ALAVE donde en conclusiones refiere: Respecto al presente caso, quiero manifestar que recabando y realizando las investigaciones, valoración de lo arrimado en el cuaderno de investigaciones se puede llegar a la siguiente conclusión: Que en principio en base a la denuncia de la denunciante y a la relación de los hechos. Los antecedentes referidos anteriores hacen prever la existencia de indicios en relación del hecho denunciado. VIOLENCIA FAMILIAR Y/O DOMESTICA (CERTIFICADO MEDICO FORENSE, Y ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA DEL DENUNCIANTE).------------------------------ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 08 de febrero de 2024, evacuado por el investigador especial Sgto. 2º MARCO IVAN CALLE TRONCOSO quien junto an los sujetos procesales sea constituyen al lugar exacto de los hechos. (Adjunta placas fotográficas).-- INFORME CONCLUSIVO de fecha 28 de febrero de 2024 evacuado por la investigador asignado al caso Sgto. 29°- JENNY LILIANA TOLA ALAVE.----------------------------------4.- FUNDAMENTACIÓNLEGAL Y CALIFICACIÓN DEL DELITO (TEORÍA JURÍDICA)De la teoría jurídica se tiene, conforme a la Constitución Política del Estado en su Art. 15 I y II es un derecho constitucional que: Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia Física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.---------Siguiendo los razonamientos constitucionales en tema de violencia, el nuevo marco legal de protección desde el ámbito del derecho penal, con la Ley Nº 348 Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida libre de Violencia" promulgada en la de marzo del año 2013, en su Art 2 señala que tiene como Objeto establecer mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención protección y reparación a las mujeres en situación de violencia, asi como la persecución y sanción a los agresores con el fin de garantizar a la mujeres una vida libre digna y el ejercicio pleno de sus derechos para Vivir Bien..”.-----------Ahora la "Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia", Ley Nº 348, refleja claramente una política criminal del Estado, de donde se tiene que la protección de los derechos de las mujeres se resguarda desde el ámbito del derecho penal y tal como lo sostiene Mezger citado por Jorge Eduardo Buompadre, ...La parte especial del derecho penal se ocupa, al decir de Mezger, de casi todos los aspectos de la convivencia humana, hasta los más íntimos, y los somete a su reglamentación. En esta comunidad de vida surge sostiene este autor-, donde quiera que sea, la necesidad de un ordenamiento firme y por consiguiente, la de intervenir contra quien la perturba o lo lesiona...", de lo manifestado podemos ver claramente que el orden social perturbado por la violencia contra la mujer, el Estado lo regula desde el derecho penal.------------------------------------Los bienes jurídicos como la vida, la integridad física, psicológica, el patrimonio, la economía, entre otros, son tutelados desde el ámbito del derecho penal, con la incorporación de nuevos tipos penales y el tratamiento de todos los temas de violencia contra las mujeres como delito. Si bien el derecho penal es de última ratio por la severidad que caracteriza, no es menos evidente que la violencia contra la mujer y su forma la forma de manifestarse principalmente en el ámbito familiar donde se ve una micro institución en que se producen muchos conflictos sobre los hijos, los bienes, el trabajo, entre otros y donde termina imperando la Ley del más fuerte, como una forma de controlar a la persona que no tiene poder que es la mujer, el legislador los regula desde el ámbito del derecho público, donde el Estado a partir de sus instituciones debe interviene de manera activa.--------------------------------------------------En este mismo contexto jurídico la Ley 348, Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia define, a cómo debe entenderse la VIOLENCIA y al AGRESOR, al referir expresamente lo siguiente:----------------------------------------------------------- ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES). Para efectos de la explicación e interpretación de la Presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones-----------------------------------1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que la muerte cause, sufrimiento o daño físico, sexual ´psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en sus patrimonio en su economía en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.---------------------------------------------6. Agresor o Agresora. Quien comete omisión que implique una acción cualquier forma de violencia hacia la mujer otra persona.----------------------------------------------------------ARTÍCULO 7. (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUIERES)-En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de violencia forma enunciativa, no limitativa, se a consideran formas de violencia:------------------------------------------------- 1. Violencia Física. Es toda acción que ocasiona lesiones y/o daño corporal, interno, externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de forma inmediata o en el largo plazo, empleando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio.------------------------------------------------------------------------------------ En el presente caso la VICTIMA conforme las investigaciones preliminares sufrió actos de VIOLENCIA FÍSICA por parte de Su concubino JUAN BERNARDO ENCINASMAMANI, ello conforme se tiene lo referido por la VICTIMA en su DENUNCIAVERBAL, ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INEONATIVA Y EL CERTIFICADO MEDICOFORENSE acto lesivo que contradice el derecho constitucional de la VICTIMA de vivir libre de violencia y que son sancionados por la norma penal. Por lo dicho hasta aquí razonablemente existe el nexo de causalidad. oda vez que la violencia física es un delito de resultado, y en las investigaciones penales se tiene la conducta lesiva activa del ACUSADO y el resultado dañoso siempre conforme el certificado médico forense, sin que exista una causal de justificación.------------------------------------------------- Que, a efectos de subsumir la conducta del sujeto activo al tipo penal, es preciso remitirnos al Código Penal, en su Art. 272 Bis.- (VIOLENCIA FAMILIAR ODOMESTICA).Quela letra dice: "Quien agrediere físicamente, psicológicamente sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente artículo, incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4), años, siempre que no constituya otro delito.--------------------------------------------1. EL CÓNYUGE O CONVIVIENTE O POR QUIEN MANTENGA O HUBIERA MANTENIDOCON LA VICTIMA UNA RELACIÓN ANÁLOGA DE EFECTIVIDAD O INTIMIDAD, AUN SINCONVIVENCIA.----------------------------------------------------2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia.----------------3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas parientes consanguíneos afines en línea directa o colateral hasta el cuarto grado.--------------------------------------------------------4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima o se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad."-------------------------------------------------- Asimismo, la Convención Belém Do Pará, que es parte de nuestro ordenamiento jurídico nacional conforme el citado art. 410.II de la CPE, considera a la violencia de la mujer, como cualquier conducta que genere daño en la integridad física de una mujer o su muerte; de mayor vulnerabilidad de víctimas mujeres de violencia protección al sector mediante la jurisprudencia establecida sobre la problemática en cuestión, como e Auto Supremo 179/2020-RRC de 17 de febrero, contribuyendo a la eficacia ende Género, impulsada desde el Órgano Judicial, en la promoción del derecho de la eficiencia del servicio de justicia Bolivia, hacia el avance del desarrollo de la Política mujeres y otros sectores vulnerables a vivir una vida libre de violencia, debiendo el sector, latente y constantemente vulnerable, a efectos de dar cabal cumplimiento Estado, conforme propia Ley Suprema boliviana, brindar mayor protección a este Convenios suscritos y evitar la impunidad de este tipo delitos los Tratados cometidos contra la mujer y erradicar toda tolerancia sobre los mismos, a efectos de tutelar materialmente a este sector vulnerable.-- A partir del análisis y ponderación de cada uno d elos elementos precedentemente señalados se puede afirmar que concurren los elementos constitutivos del tipo, FeA partir del análisis y ponderación de cada uno de los elementos precedentemente en este marco legal y ante la existencia de suficientes elementos de convicción sobre la autoría del acusado se establece que el Sr. JUAN BERNARDO ENCINASMAMANI, es autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm, 1) Del Código Penal en relación al Art. 7racionales sobre la existencia del hecho Y la participación de los ACUSADO enanum.1 (Violencia Física) de la Ley Nº348 por cuanto existen indicios suficientes y conforme al Art. 20 del Código Penal que establece “…son autores quienes realizan el mismo, que lo hace responsable ante la sociedad y la ley como autora directo hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin ld cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico…”, llegándose a establecer que ha existido dolo por parte del Sr. JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI, conforme al Art. 14 del Código Penal que establece “Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.”--------------------------------------- Esta conducta es Típica toda vez La acción típica para el presente caso se encuentra que Sr. JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI, agredió físicamente a la víctima plenamente identificada.------------------------ Es ANTIJURÍDICA porque va contra el ordenamiento jurídico y no se ha evidenciado causas que justifiquen la conducta del ahora imputado.------------------------------------------------------------------------------------ Es CULPABLE por la existencia de la irreprochabilidad en la conducta desplegada por el ahora imputado.-- Es PUNIBLE por cuanto esta conducta como consecuencia tiene una sanción---------------------------------------- Efectuando una apreciación integra de los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, corroboran el ilícito investigado identificando al acusado: Sr. JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI, es con probabilidad autor derecho ilícito, detallado y descrito precedentemente; a lo que cabe razonar en todo caso, que no siempre se hace necesario contar con prueba abundante y ampulosa para buscar el reproche penal, si no que estas aun siendo reducidas, sean conducentes de manera objetiva en cuanto a los hechos endilgados, tal cual ocurren el caso presente, son suficientes para fundamentar una acusación, pruebas documentales que coinciden en identificar a la imputada como la persona que protagonizo el hecho ilícito, existiendo en consecuencia suficientes elementos de convicción para el enjuiciamiento público de la imputada- Más la fundamentación del superior jerárquico que desglosa cada una de las acciones descritas por los acusados--------------------------------------POR TANTO.-------------------------En consideración a lo expuesto a anteriormente, de conformidad a lo determinado en el Art. 342 del Código de Procedimiento Penal, suscrito FISCAL DE MATERIA formula ACUSACIÓN FORMAL en contra del imputado JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal en relación como autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto al Art. 7 núm.(Violencia Física) de la Ley 348 Conexo Art. 20 del Código Penal.-------------------------------------------------- A ese fin, a cuyo efecto una vez que el presente requerimiento conclusivo Acusatorio sea puesto conocimiento de la ah acusada, su autoridad se sirvan remitir antecedentes ante el JUEZ DE SENTENCIA EN LO PENAL, para los fines que establece el Art. 325 del Código de Procedimiento Penal. a objeto de que se proceda a la RADICATORIA y la celebración del inicio Oral, en cuyo acto solemne, el Ministerio Público, acreditará la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo Penal acusado corroborado por las pruebas recolectadas en la etapa preparatoria y se emita SENTENCIA CONDENATORIA en contra del referido acusado.---------------------------------------------5.- OFRECIMIENTOS DE PRUEBA.------------------------5.1: PRUEBA DOCUMENTAL.-------------------MP-D1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha de registro 29 de septiembre 2023, presentado por la víctima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE, haciendo conocer los hechos de violencia.---MP-D2.- INFORME DE CONOCIMIENTO, de fecha 29 de septiembre de 2023emitido por el Sgto. 2do JENNY LILIANA TOLA ALAVE donde refiere: la identificación de las partes, breve detalles de los hechos.-------------- MP-D3.- ACTA DE ENTREVISTA POLICIAL INFORMATIVA, de fecha 29 de septiembre 2023, correspondiente a la víctima CINTIA NELLY HUAMPO----------------SIPE.MP-D4.- FORMULARIO DE VALORACION DE RIESGO EN RELACIONES DE PAREJA, de fecha 29 de septiembre de 2023 correspondiente CINTIA NELLY HUAMPO SIPE.----------------------------MP-D5.- CERTIFICADO MEDICO LEGAL-FORENSE, de fecha 30 de septiembre de 2023, correspondiente a la víctima CINTIA NELLY HUAMPO SIPE.--------------------------------MP-D6.- INFORME PRELIMINAR, de fecha 10 de octubre 2023 emitido por la Sgto. 2do. JENNY LILIANA TOLA ALAVE.-------------- MP-D7.- ACTA DE REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO de fecha 08 de febrero de2024, evacuado por el investigador especial Sgto. 2º MARCO IVAN CALLE TRONCOSO.--------------------MP-D8.- INFORME CONCLUSIVO de fecha 28 de febrero de 2024 evacuado por el investigador asignado al caso Sgto. 2º. JENNY LILIANA TOLA ALAVE.------------------------5.2.- PRUEBA TESTIFICAL.------------------------------------------------ 1.- Sgto. 20 JENNY ULIANA TOLA ALAVE, Mayor de edad, funcionario policial, la Violencia de la Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley.------------------------------------------2.- Sgto. 29. MARCO IVAN CALLE TRONCOSO, Mayor de edad Investigador asignado al caso dependiente de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia de la a Ciudad de Oruro, hábil a los efectos de ley------------------------3.- Dr. GARY MARIO CHOQUE ZENTENO. Mayor de edad, médico forense de Instituto de Investigaciones Forenses dependiente de la Fiscalía Departamental de Oruro------------------------4.- Sra. CINTIA NELLY HUAMPO SIPE, Mayor de edad, victima en la presente causa, hábil a los efectos de la ley.-----------------5.3.- PRUEBA PERICIAL: ---------------------------------------Dra. JANET MAMANI MERCADO perito del I.D.I.F. con idoneidad conforme e a el Art. 75Del CPP.-------------------Perito que deberán DETERMINAR COMO PUNTODE PERICIA EN JUICIO ORAL: MECANISMO DE ACCIÓN SOBRE I LAS LESIONES QUE SE DETERMINAN EN LOS CERTIFICADOS MÉDICOS DE LA VICTIMA.----------------------------OTROS MEDIOS DE PRUEBA:------------------------Conforme a los alcances del art. 179 del Código de Procedimiento Penal, se propone que en juicio oral, la Autoridad jurisdiccional ordene La realización de la INSPECCIÓN OCULAR EN EL LUGAR DE LOS HECHOS.--- Otrosí.- De la misma manera me adhiero a toda la prueba documental, testifical, Material y pericial que sea ofrecida por la acusación particular y el ahora acusadosiempre y cuando los mismos sean de utilidad y beneficio del Ministerio Publico. Otrosí 1°.- Se adjunta acta de declaración informativa y croquis domiciliario del Acusado, así como toda la prueba documental y material ofrecida en el presente caso concreto.----------------------Otrosí 2º-Señalo Domicilio procesal ubicado en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia de Género, ubicada en la calle Camacho, s/n, entre Junín y Camacho; asimismo para efectos de notificación señal de ciudadanía digital buzón 6895834 y número de celular vinculado al mismo 67220108.--------------------Oruro, 26 de marzo de 2024-------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------PROVIDENCIA DE RADICATORIA-----------------------------------------------------------------------------------------------------Oruro, 08 de abril de 2024--------------------- Que, el presente proceso penal seguido a instancia del MINISTERIO PUBLICO contra: JUAN BERNARDO ENCINAS MAMANI, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el Art. 272 Bis Núm. 1) del Código Penal, en relación al Art. 7 Núm. 1 (Violencia Física) de la Ley Nº 348, conexo con el art. 20 (AUTOR) del Código Penal, ingresó a este despacho judicial el día viernes 05 de abril de 2024 a horas 10:30 a.m., por remisión del Juzgado de Instrucción Penal 2, de la Capital Oruro-Bolivia. --------------------------------------------En consecuencia en aplicación al art. 340 del Código de Procedimiento Penal, modificado por Ley No. 586 se dispone la RADICATORIA del presente caso y: La notificación a la víctima: CINTIA NELLY HUAMPO SIPE con la finalidad de presentar Acusación Particular o se adhieran a la Acusación Fiscal y ofrecer prueba en el plazo de 10 días a partir de su notificación de acuerdo a lo establecido en el art. 340 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el art. 8 de la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal. En caso de ofrecer pruebas distintas a la del Ministerio Público, estas deberán ser presentadas con la Acusación Particular o la Adhesión a la Acusación Fiscal.---------------------------Con la presente providencia, notifíquese a las partes intervinientes en su domicilio procesal constituido dentro el presente proceso penal. -----------------------Asimismo, en vía de previsión a objeto de precautelar los derechos y garantías del acusado, notifíquese al Defensor de Oficio designado a este despacho judicial. ------------------Con lo cual, se da por terminada la presente, firmando en constancia el juez y el secretario que suscriben.--------------------FDO. Y SELLO DE Dra. FANNY HUANACO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º. --------FDO. Y SELLO DE Dr. VIZMAR VIDAL QUISPE PEREZ SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 4º.--------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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