EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. ---------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por DAFNE IVANA MONTERO VILLARROEL en contra de NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO, a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.--- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 98 DE OBRADOS ----------------------------------------- JUZGADO PUBLICO FAMILIAR PRIMERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- NUREJ: 204020436 --- SUBSANA Y REITERA LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR --- OTROSI.- SU CONTENIDO --- DAFNE IVANA MONTERO VILLAROEL, con Cedula de Identidad Nº 6829162 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguida en mi contra por NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto ante vuestra probidad, expongo y solicito: ---Señor Juez, con relación al decreto emitido por su autoridad de fecha 12 de abril de la presente gestión. "Previamente la parte solicitante deberá realizar su liquidación según lo previsto en el art.117 de la ley 603 toda vez que el pago de la asistencia familiar es exigible por mensualidades vencidas, recomendándose al presentante practicar de forma clara y concreta por mes vencido, adjuntando extracto bancario, toda vez que los periodos que pretende liquidar no coinciden con los datos del proceso, una vez subsanado se proveerá lo que en derecho corresponde" --- Tengo a bien subsanar cada extremo que su autoridad refiere al amparo del Art. 24 de la Constitución Política del Estado y Artículos 117, 415 parágrafo I) del Código de las Familias y de Procesos Familiares (Ley N° 603), tengo a bien presentar ante vuestra ilustre Autoridad LA PRESENTE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR QUE DEVENGA EL OBLIGADO NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO.--- I. LIQUIDACION. --- 1.- Señora Juez, en fojas 66 mediante Edicto Judicial vigente del 23/07/2023 Se admite la demanda mediante Auto cursante a fds.43 de obrados corre traslado a NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO, en el cual su autoridad con resolución 931/2023 determina asistencia familiar, con la suma de BS.-900 (NOVECIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) que comenzara a correr a partir de la citación con la Demanda de la Asistencia Familiar a favor de mi hija menor de edad PADME VICTORIA PAYAHUANCA MONTERO.--- 2.- Señor juez, respecto a la notificación a la parte demandada, agotando toda instancia para dar con el domicilio real del progenitor de mi hija, es que dentro del expediente existen representaciones por la oficial de diligencias donde no se lo pudo notificar por diferentes situaciones en su domicilio real, motivo por el cual previo juramento de desconocimiento de domicilio, su autoridad dio a lugar la NOTIFICACION POR EDICTOS misma que fue realizada en fecha 23 de julio del 2023, posterior a este hecho se le designo un abogado defensor de oficio que se apersono dentro de la presente causa.--- 3.- Señor juez de la Resolución Nro. 931/2023 de fecha 25 de octubre del 2023 dentro de los vistos RESULTADO II: Admitida la demanda mediante auto cursante a fs. 43 de OBRADOS SE CORRE TRASLADO A NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO QUIEN FUE NOTIFICADO POR EDICTOS (23 DE JULIO DEL 2023) TAL COMO SE EVIDENCIA A FS 66-67 DE OBRADOS siendo así que desde la notificación realizada (JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE, ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL) NO REALIZO NINGUN DEPOSITO BANCARIO A FAVOR DE LA MENOR BENECIARIA mas aun que nuestra hija cuenta con una discapacidad que su autoridad tiene pleno conocimiento.--- 4.- Señor juez a tales antecedentes de conformidad al artículo 415 inciso I de la ley 603 del código de las familias y proceso familiar presento PLANILLA DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR BAJO EL SIGUIENTE DETALLE: --- PRIMERA DEDUCCION.- como cursa de obrados y en sentencia de su digno despacho fijo asistencia familiar por la suma de Bs. 900 (NOVECIENTOS BOLIVIANOS 00/100) a favor de mi hija menor de edad PADME VICTORIA PAYAHUANCA MONTERO.--- FECHA AÑOS A COMPUTAR --- 23 DE JULIO DEL 2023 AL 23 DE ABRIL DEL 2023 --- AÑOS, MESES Y DIAS VENCIDOS --- 9 MESES --- DEBE --- 8.100 --- DEPOSITO A CUENTA BANCARIA 1504845318 --- 0 --- (Prueba de extracto de cuenta sin ningún movimiento transaccional) --- Del 23 de julio del 2023 al 23 de agosto del 2023, a razón de Bs. 900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de Agosto del 2023 al 23 de septiembre del 2023, a razón de Bs. 900 (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de septiembre del 2023 al 23 de octubre del 2023, a razón de Bs. 900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de octubre del 2023 al 23 de noviembre del 2023, a razón de Bs.900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de noviembre del 2023 al 23 de diciembre del 2023, a razón de Bs. 900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de diciembre de 2023 al 23 de enero del 2024, a razón de Bs.900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de enero de 2024 al 23 de febrero del 2024, a razón de Bs.900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de febrero de 2024 al 23 de marzo del 2024, a razón de Bs.900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de marzo de 2024 al 23 de marzo del 2024, a razón de Bs.900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- Del 23 de abril de 2024 al 23 de marzo del 2024, a razón de Bs.900.- (Novecientos 00/100 bolivianos). --- TOTAL ADEUDO = Bs.-8100.- (OCHO MIL CIEN 00/100 bolivianos). --- El obligado Sr. NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO adeuda por asistencia familiar devengadas la suma de Bs 8100.- (OCHO MIL CIEN 00/100 bolivianos). Hasta la actual fecha 23 de abril del 2024 PARA LA NOTIFICACION CON LA LIQUIDACION SOLICITO DAR ESTRICTO CUMPLIMIENTO CON EL ART. 442 DE LA LEY 603. --- II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. --- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO. --- En aplicación principal al Art 410 de la CPE referente al principio de jerarquía normativa y el Art. 60 de la CPE, la cual refiere "Es deber del Estado, Sociedad y la Familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección, socorro en cualquier circunstancia...", el Art. 24, 58, 59, parágrafo II y III, todas de la Constitución Política del Estado. --- CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR. --- ?p. 109, 110, 112 y 415 parágrafo I, II y VII y 416 (Ejecución de Obligaciones de hacer), todas las anteriores del Código de las Familias y del Proceso Familiar (Ley N° 603). --- ARTÍCULO 308. (CITACIÓN POR EDICTO). --- I. La citación por edicto procede por el desconocimiento del domicilio del demandado expresado en la demanda con calidad de declaración jurada. --- ARTÍCULO 309. (PUBLICACIÓN DEL EDICTO). --- I. El edicto se publicará en un medio de comunicación escrito de circulación nacional autorizado por la autoridad de medios de comunicación, en dos (2) oportunidades, el primer día domingo siguiente de la fecha de la orden del edicto y subsiguiente día domingo. --- II. Las citaciones por edicto se acreditarán presentando las publicaciones realizadas, certificación de éste u otro medio fehaciente. --- III. Si transcurridos diez (10) días desde la última publicación del edicto, la persona a ser citada no comparece en el proceso, se le nombrará defensor de oficio. --- CÓDIGO NIÑA NIÑO ADOLESCENTE. --- Asimismo, el Art. 41 (Deberes de la Madre y del Padre) a la letra dice "La madre y el padre tienen responsabilidad y obligaciones comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento, guarda, protección, salud, educación respeto..." de la Ley Nº 548. --- III.-PETITORIO: --- Por la atribución que le confiere a su Autoridad la Ley del Órgano Judicial para conocer y dilucidar este aspecto en razón a la materia, basándome en normativa legal y habiendo subsanado el decreto de fecha 12 de abril del 2024, presentando las pruebas correspondientes para la admisión de la liquidación de asistencia familiar a la menor que cuenta con una discapacidad, pido a su probidad ponga en conocimiento la presente liquidación al obligado NICK ADELIO PAYHUANCA MONTERO, para que el mismo este en derecho. --- Solicito tenga presente: PARA LA NOTIFICACIÓN CON LA LIQUIDACIÓN DE LA ASISTENCIA FAMILIAR por la suma de Bs. 8.100,00 (OCHO MI CIEN 00/100 BOLIVIANOS). --- Respecto a la notificación con la liquidación de asistencia familiar el art. 442 del código de las familias y procedimiento familiar señala (Notificación con la liquidación) La notificación con la liquidación de pagos devengados de asistencia familiar dentro del proceso extraordinario, se practicará en domicilio procesal fuera de estrados y en caso de no haber sido fijado, se lo practicará en secretaría del juzgado". --- Consecuentemente, tanto con la finalidad de que el obligado tenga conocimiento de la liquidación, a objeto de que en ejercicio de su derecho a la defensa pueda observarla en caso; como con el propósito de que la obligación de alimentos a favor del beneficiario, se haga efectiva con prontitud, la norma legal examen, prevé que la notificación la liquidación de asistencia familiar sea notificada en el domicilio procesal; SIENDO ASI QUE SE LE ASIGNO UN ABOGADO DEFENSOR DE OFICIO ABOG. RUBEN ANGEL VARGAS ARIAS RPA 2449553RAVA CON DOMICILIO PROCESAL EN LA CALLE INDABURO NRO 977 PRIMER PISO OFICINA 3 CASI ESQUINA CALLE YANACOCHA o en su defecto, cuando no existe dicho señalamiento, en la secretaria del juzgado. --- La discapacidad de los hijos es la única excepción que permite la prórroga de la obligación paternal de continuar brindándoles socorro y mantenimiento a los hijos mayores de edad. El Estado no puede asumir esta carga y obliga a que sean los padres quienes tengan que cargar con esta obligación social y moral. --- Para lo cual solicito encarecidamente a su Autoridad, proceder conforme manda dicha norma legal, ordenando la notificación al obligado DOMICILIO PROCESAL del abogado de oficio si fuere señalado en el expediente o en su defecto en la secretaría del Juzgado, con la finalidad de darle la debida celeridad al proceso velando por el interés superior de la niña, sea con las formalidades de ley. --- Otrosí.- En calidad de prueba adjunto: --- EXTRACTO BANCARIO del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA B.N.B A NOMBRE DE LA MENOR BENEFICIARIA PAFNE VICTORIA PAYAHUANCA MONTERO. --- Fotocopia del edicto resaltando la fecha de notificación al demandando para coincidir a los datos del proceso. --- Resolución dictada por su autoridad resaltando que correría asistencia CONO familiar desde su notificación (notificación por edictos). --- OTROSÍ 1.- Para fines de notificación señalo número celular 79107940, correo electrónico: stefannycorani@gmail.com --- OTROSÍ 2. - Señalo como domicilio procesal Calle Potosi, esquina Yanacocha, Edificio Shopping Norte, piso 9 oficina 904. --- "POR UNA JUSTICIA PARCIAL Y EFECTIVA” ---Nuestra Señora de La Paz, 11 de Marzo de 2024 --- FIRMA Y SELLA: STEFANNY J. CORANI RODAS --- ABOGADA --- FIRMA: DAFNNE IVANA MONTERO VILLARROEL.------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%DECRETO CURSANTE A FOJAS 101 DE OBRADOS ----------------------------------------- MONTERO – PAYHUANCA --- La Paz, 26 de abril de 2024 --- En conocimiento de parte adversa la liquidación que antecede para su pronunciamiento expreso dentro del tercer día de su legal notificación en previsión del art. 415 Par. I de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar. --- AL OTROSI 1.- Por ofrecida la prueba documental, sea con noticia de parte adversa. --- AL OTROSI 1 y 2.- Por reiterado. --- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN. Amelia J. Mujica Santalla.--- Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: VOSHLAVIA MALORI MORON MONJE --- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1RO. --- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA. -------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los 12 días del mes de mayo de 2024.- AJPC/AJMS.


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