EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER NOVENO DE EL ALTO


E D I C T O LA DOCTORA MIRIAM LAURA TARQUI FLORES, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE LA CIUDAD DE EL ALTO–LA PAZ, CITA, LLAMA Y EMPLAZA A FORTUNATO PORFIRIO PEREZ QUISPE, Y HACE SABER A LA OPINIÓN PUBLICA, REFERENTE AL CASO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO, A DENUNCIA DE MIRANDA MACHACA ALICIA, POR LA COMISIÓN DEL VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, EN RAZÓN DEL CARGO CUYO TENOR LITERAL ES COMO SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES--------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI Su contenido------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Abg. JHENNY ESMERALDA TOLEDO CABRERA asignado(a) A LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZÓN DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE EL ALTO, como director(a) Funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art 289, Art. 293 y ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970. concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito:------------------------------------------------------ Numero de Caso 201502022307565--------------------------------------------------------------------------------------------- Denunciante(s): ALICIA MIRANDA MACHACA----------------------------------------------------------------------------------- Denunciados (5): FORTUNATO PORFIRIO PEREZ QUISPE---------------------------------------------------------------------- Victima(s): ALICIA MIRANDA MACHACA OTROSI-------------------------------------------------------------------------------- Delito(s): VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, ART.272 BIS, NUM.1.------------------------------------------------------ Fecha de Inicio de Investigación: 01 DE SEPTIEMBRE DE 2023-------------------------------------------------------------- "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano"---------------------------------------------- Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter, de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" II. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicará a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificación, modificación o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuestión en audiencia pública siquiendo el procedimiento para la aplicación de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictará la resolución dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por la suscrita fiscal de materia Abg. Jhenny Esmeralda Toledo Cabrera, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección.------------------------------------- Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como victima una persona de sexo femenino, la suscrita Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigación hasta su conclusión en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal.-------------------------------------------------------------------------------------- Otrosí 3. Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de El Alto, Calle Raúl Salmon N?130, Edif. Illimani piso 4.------------------------------------ El Alto, 01 de septiembre de 2023------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 04 de septiembre de 2023---------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentado el Inicio de Investigaciones comunicado por el Ministerio Público con la advertencia que al culminar la Etapa Preliminar deberá presentar su Requerimiento Conclusivo correspondiente conforme disponen los Arts. 300 y 301 del CPP bajo pena de responsabilidad conforme establece el Art, 135 del Adjetivo Penal.------------------------------------------------------------------------------------------ Asimismo, la Secretaria Abogada deberá informar de oficio sobre los plazos procesales, bajo responsabilidad.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al Otrosí 1.- Se extraña lo solicitado, toda vez que no ha dispuesto medidas de protección.--------------------- Al Otrosí 2.- Se declara la reserva de la presente causa.-------------------------------------------------------------------- Al Otrosí 3.- Por señalado.-------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N.º 2 DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUD 201502022307565----------------------------------------------------------------------------------------------------------- CIUDADANÍA DIGITAL: 4818820-------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE AUTO DE CONMINATORIA------------------------------------------------------------------------------------------------- PRESENTA RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN--------------------------------------------------------------------------------------- FORMAL Y SOLICITA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES---------------------------------------------------------------- OTROSIES.- SU CONTENIDO------------------------------------------------------------------------------------------------------ Abg. Ana Teresa Alba Torrez, adscrita a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN ATENCIÓN EN DELITOS EN RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA – EI Alto, conforme previene el Art. 225 num. 1 de la Constitución Política del Estado en representación de la sociedad y conforme a los datos de la investigación con las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, en representación de la Sociedad, ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto expongo y pido:---------------------------------------------------------------------------------------------------- De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, concordante con el Art. 45 Inc. 7 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:------------------------------------------ RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN No. 19/2024--------------------------------------------------------------------------------- 1.- DATOS DEL DENUNCIANTE y/o VÍCTIMA:-------------------------------------------------------------------------------- NOMBRE Y APELLIDO:ALICIA MIRANDA MACHACA----------------------------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD:6883132 LP--------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL:Z/VILLA INGENIO AV. MARISCAL SANTA CRUZ N°1595-------------------------------------------------- OCUPACIÓN:LABORES DE CASA-------------------------------------------------------------------------------------------------- CELULAR:68006546--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR:FELIX CALLE RAMOS------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL:C/RAUL SALMON N°24 OF.7 PB.GALERIA MONTECARLO---------------------------------------- CEL WHATSAPP:73014884-------------------------------------------------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO:Calleramos4035@gmail.com-------------------------------------------------------------------------- 2.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS: (SEGÚN DECLARACIÓN)------------------------------------------ NOMBRE Y APELLIDO: FORTUNATO PORFIRIO PÉREZ QUISPE------------------------------------------------------------- CEDULA DE IDENTIDAD:7041871 LP--------------------------------------------------------------------------------------------- DOMICILIO REAL: Z/MERCEDARIO C/ENRIQUE ZEBALLOS N°2533---------------------------------------------------------- OCUPACIÓN:VOCEADOR DE TRANSPORTE PUBLICO---------------------------------------------------------------------------- ESTADO CIVIL:CONCUBINO------------------------------------------------------------------------------------------------------ CELULAR: 67975575--------------------------------------------------------------------------------------------------------------- FECHA DE NACIMIENTO:15 DE SEPTIEMBRE DE 1986-------------------------------------------------------------------------- ABOGADO DEFENSOR:JUDITH OLINDA QUISBERT MARTINEZ---------------------------------------------------------------- DOMICILIO PROCESAL: AV RAUL SALMON N°130 EDIFILLIMANI PISO 1 OF.12------------------------------------------ CEL WHATSAPP 71988832-------------------------------------------------------------------------------------------------------- CORREO ELECTRÓNICO:Drugs.quisbert@gmail.com--------------------------------------------------------------------------- III.- ANTECEDENTES Y RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO.------------------------------------------------------ De acuerdo a la denuncia interpuesta por ALICIA MIRANDA MACHACA refiere que sufrió una agresión por parte de su concubino FORTUNATO PORFIRIO PEREZ, con quien convive más de 9 años, producto de esta relación tienen 4 hijos de nombres M.P.M.,CR.P.M., M.P.M., y NN (aun no inscrito) que son menores de edad, en fecha 27 de agosto de 2023 a horas 02:30 am aprox., en la Calle E Zeballos N°2553 de la Urbanización Mercedario 2 de la Ciudad de El Alto donde vivía junto a sus hijos en alquiler, ocurrió lamentables hechos que de que su concubino que estaba al día anterior en la casa repentinamente de manera iracunda y torpe y sin tomar en cuenta la corta edad de sus hijos empieza a castigarle y sonarle a uno de sus hijos y maltratarles con gritos a los otros dos, pasado ese hecho se va a la cancha de futbol seguramente es ahi donde compartió bebidas alcohólicas y llegando a media noche y madrugada del día domingo juntamente con un señor, a lo que la victima le dio de comer, sin motivo alguno como en otras ocasiones empieza a insultarle, hostigarle y gritarle donde están tus "Huaynas" (amantes) después de maltratarle con palabras soeces e intentar agredirle por un tiempo, le hecha con alcohol gritándole" como en Santa Cruz te voy a quemar "junto a tus hijos te voy a quemar" tal parecía que iba a cumplir a lo que la victima temió por su vida, pero sobre todo por la vida de sus hijos, no contento procede a votarle a la victima juntamente con sus cuatro hijos a la Calle a esa de la madrugada, a lo que la victima junto a sus hijos no tuvo otra opción que llamar a sus parientes para que le alojen.----------------------------------------- IV.- ELEMENTOS DE CONVICCIÓN ACUMULADOS:--------------------------------------------------------------------------- En consideración a los antecedentes y fundamentos expuestos y en observancia a lo establecido por los Arts. 70 y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173 se ordenó el inicio de la investigación por parte del Ministerio Público al ser un delito de orden público, con el propósito de acumular los elementos e indicios de convicción se llegan a establecer las siguientes consideraciones de orden legal:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Requerimiento Fiscal de Medidas de Protección para la victima Alicia Miranda Machaca de fecha 07 de septiembre de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Requerimiento Fiscal de Ampliación de Medidas de Protección para la victima Alicia Miranda Machaca de fecha 20 de septiembre de 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------- -Informe del investigador asignado al caso Sgto.2do. Oscar Mamani Maydana con fecha de recepción 13 septiembre de 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Acta de declaración informativa en calidad de víctima de Alicia Miranda Machaca de fecha 12 de septiembre de 2023, quien manifiesta de manera textual que:" le sono con palo a mi hija Michel Perez Miranda de 9 años de edad sin motivo en la tarde y se fue a jugar futbol luego a las 2:30 am llego borracho con su sobrino Cesar Miranda Perez me dijo te voy a matar me hecho con alcohol y me arrojo con vas después me voto con mis cuatro hijos a la Calle sin nada y me fui a pie a la altura del colegio mercedario donde me recogió mi madre mas antes igual me pegaba mi pareja anda con otras mujeres, mi pareja a la fuerza me hizo tener mi cuarto hijo, en fecha 30 de abril de 2023 mi pareja se alzó cuchillo con la que me amenazó diciendo te voy a matar también me amenazo con quemarme con fuego como en Santa Cruz quemaron igualito te voy a quemar..."----------------------------------------------------------------------------- -Copia de certificado de nacimeinto de la menor con inciales M.P.M de fecha 19 de noviembre de 2015.---- -Copia de certificado de naciemiento de la menor M.P.M. de fecha 22 de septiembre de 2017.----------------- -De acuerdo a la denuncia interpuesta por ALICIA MIRANDA MACHACA refiere que sufrió una agresión por parte de su concubino FORTUNATO PORFIRIO PEREZ, con quien convive más de 9 años, producto de esta relación tienen 4 hijos de nombres.----------------------------------------------------------------------------------------------- -Copia legalizada de acta de buena conducta suscrita entre Fortunato Porfirio Perez y Alicia Miranda Machaca de fecha 27 de noviembre de 2018 y documento privado de reconciliación y compromiso de buena conducta.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ - Acta de recojo de pertencias y objetos personales personales de la víctima Alicia Miranda Machaca de fecha 24 de septiembre de 2023.--------------------------------------------------------------------------------------------------- -Informe Psicológico CITE GAMEA/DNGAS/UAIF/SLIM-DS/PSI/ESY/107/23 de Alicia Miranda Machaca de fecha 26 de septiembre de 2023, evacuado por el Lic. Ernesto Sanabria Yupanqui Psicólogo SLIM D-5.------- -Informe Técnico Circunstancial de Intervención Recojo de pertenencia de la victima realizado por investigador asignado al caso Sgto.2do. Oscar Mamani Maydana, investigador especial Sgto 2do, Wilson Monzon Aruquipa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- -Informe Social CITE: GA.M.E.A/U.ALF/S.LIM/TS/99/2023 de Alicia Miranda Machaca de fecha 06 de octubre de 2023, evacuado por la Lic. Sonia Lizeth Copa Miranda Trabajadora Social S.LI.M.s Distrito 5.--------------- V.- TIPO PENAL IMPUTADOS PROVISIONALMENTE:------------------------------------------------------------------------ Para adecuar el hecho de relevancia penal que se atribuye al SUJETO ACTIVO, es preciso remitirnos a los elementos constitutivos de los tipos penales que se atribuye a los justiciables que refieren:------------------- Artículo 272 bis. (VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA), Quien agrediere fisicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurrirà en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito:----------------------------------- 1.El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia. ------------------------------------------------------------------- Bien Juridico protegido, la integridad física, amparado por la Constitución Politica del Estado en su Art. 15 par. II Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. El Estado Boliviano ha asumido como prioridad nacional la erradicación de la violencia hacia las mujeres, por lo tanto, la lucha contra la violencia hacia las mujeres ya no se constituye en un tema de interés privado sino de ámbito público y de interés nacional por cuanto el Estado ha asumido la protección de las mujeres inclusive en los ámbitos más intimos, por cuanto es en estos que se suscitan la mayor cantidad de violencia que va en desmedro de los derechos de las mujeres y que se constituyen en hechos de discriminación en razón de género, tan es asi, que esta protección se la ha asumido no solo desde el Estados sino desde la Comunidad internacional, a través de la Convencion de Belen Do Para que establece: “Articulo 1 Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento fisico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Articulo 2 Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia fisica, sexual y psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual”.------------------------------------------------------------- ARTÍCULO 20.- (AUTORÍA).- que refiere que son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin ta cuat no ngara poco cometerse el hecho antijurídico doloso, extremos que concurren en la presente causa. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III.- HECHO DE RELEVANCIA PENAL Y EL GRADO DE PARTICIPACIÓN:---------------------------------------------------- En el presente caso, el Ministerio Público está desarrollando la investigación de un delito de acción pública, en el que se ha visto lesarado la vida en el presente de hecho de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, tode vez que conforme a la teorie del caso se tiene que: FORTUNATO PORFIRIO PEREZ QUISPE protagonizo un hecho ce violencia familiar contra su pareja ALICIA MIRANDA MACHACA hecho suscitado en lecha 27 de agosto de 2023, a horas 02:30 am aproximadamente, cuando el denunciado empieza a insultarie, hostigarle, gritare a la víctima, después de maltrataria con palabras soeces e intentar agredirle, le hecha con alcohol gritandole como en Santa Cruz te voy a quemar” “junto a tus hijos te voy a quemar”, y procede de a botaria del domicilio juntamente con sus hijos menores de edad, la victima señala que no seria la primera vez que sufre este tipo de agresiones, aspectos corroborados por el Informe Psicologico CITE GAMEA/DNGAS/UAF/SLIM DS/PSI/ESY/107/23 evacuado por el Lic. Ernesto Sanabria Yupanqui psicólogo del SLIM D-5 de fecha 26 de septiembre de 2023, documentos de reconciliación y acta de garantias, por lo que su conducta se subsume al delito previsto en el art 272 BIS num del Código Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- VI.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA e IMPUTACIÓN FORMAL. –------------------------------------------------------------ Expuestos los fundamentos fácticos, indicios y elementos probatorios, corresponde adecuar la conducta del ahora imputado a los elementos constitutivos del tipo penal que le fue atribuido previsionalmente.---- Asimismo, quedando actos investigativos pendientes a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos es que se considera pertinente y necesario proceder en sujeción al Art. 301 núm. 1) y 302 de la Ley 1173 y Art. 40 Núm. 11) de la Ley 260, la emisión de la presente RESOLUCIÓN DE IMPUTACIÓN FORMAL.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que tal como lo señala la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002 el proceso consiste en una progresiva y continuada secuencia de actos, por lo que el procedimiento ordinario del juicio penal se configura en tres partes, 1) La Etapa Preparatoria; 2) La Etapa Intermedia y 3) El juicio propiamente dicho (oral y público), la misma sentencia señala que cada etapa contiene a su vez sub etapas a fases claramente marcadas, en realidad comienza con la imputación formal contenida en el art. 301.1 y 302 CPP. Ahora bien, como señala la misma sentencia constitucional mencionada, que, aunque la ley no lo diga claramente, el proceso penal se inicia con la imputación formal, motivos por los que se presenta el presente actuado procesal.------------------------------------------------------------------------------- En la misma linea de razonamiento, la jurisprudencial del Tribunal Constitucional ha establecido (…) Imputación formal. La imputación formal ya no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputados en el mismo, en alguno de los grados de participación criminal establecidos por la ley penal sustantiva; o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios racionales sobre su participación en el hecho que se le imputa", así mismo la SC 0760/2003-R de 4 de junio (sentencia fundadora) corroborada entre otras por la Sentencia Constitucional 0731/2007-R. de 20 de agosto de 2007, expresó “(..) Imputar es atribuir a otro una culpa, acción o delito» (Diccionario de la Real Academia de la Lengua Españala).----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cabe señalar que en relación a todo lo que ha sido expresado precedentemente, se debe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación formal es realizada en base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico al tenor de los Arts. 225 de la Constitución Politica del Estado, 302 del Código de Procedimiento Penal, y 44 numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, tal cual to ha manifestado en la rattio decidendi de la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 6 de febrero de 2007. En relación con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que la misma es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, siendo que la Sentencia Constitucional referida 044/2007-R, la misma que sobre el tema ha afirmado que… “la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito, no constituyendo el recurso de habeas corpus una instancia en la que pueda considerarse y modificarse aspectos referidos a la calificación provisión del delito (…)”.------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Finalmente, es necesario el dejar expresa constancia que conforme a lo dispuesto por el Art. 73 del Código de Procedimiento Penal y la Ley Organica del Ministerio Publico, los Fiscales deben emitir sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada, en el presente se ha establecido la relación de hechos, fundamentación del derecho, ambas en relación con la evidencia y elementos de prueba habiéndose dado estricto cumplimiento a este requisito (tiempo lugar y forma), cuya afirmación es realizada en consideracion a que para fines pertinentes de la presentación de una imputación formal el Art. 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173 determina que se requieran únicamente de “SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN” sobre la existencia del hecho y la participación del imputados cumpliendo de esta manera lo establecido en el art. 233 Inc. 1) del C.P.P.------------------------------------------------------------- En merito a los fundamentos fácticos, juridicos y probatorios expuestos, el suscrito Fiscal de Materia, en aplicación de las normas contenidas Art. 225 de la C.P.E., Art. 251 del C.P., Arts. 16, 21, 301 Num. 1) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, Art. 40 Num. 11 de la LOMP, procede a:-------------------------------------- IMPUTAR FORMALMENTE a:---------------------------------------------------------------------------------------------------- FORTUNATO PORFIRIO PEREZ QUISPE por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART.272 BIS num. 1 DEL C.P.----------------------------------------------------------------------------------- I.SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR. –---------------------------------------------------------------------------------------- Que, los elementos de convicción recolectados en el proceso investigativo, demuestran y generan certeza de la existencia de la probable responsabilidad penal del imputado en el hecho delictivo, Igualmente se dan suficientes elementos de convicción para sostener la concurrencia de los peligros de Fuga y Obstaculización previstos en los Art. 234 núm. 1), 2), y 7) y 235 núm. 2) del Código de Procedimiento Penal:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PELIGRO DE FUGA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto al Núm. 1) Que los imputados no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país.------------------------------------------------------------------------------------------------------- -En cuanto al NEGOCIO O TRABAJO el encausado manifiesta en su declaración informativa ser VOCEADOR DE TRANSPORTE PUBLICO sin embargo de la información recabado del SEGIP se tiene que sería ESTUDIANTE, aspectos contradictorios en cuanto a la actividad que desempeña, más aun cuando no señalo donde sería su lugar de trabajo, en consecuencia no se conoce de donde obtendría ingresos económicos para su sustento, desconociéndose sus ingresos y si estos provienen de una actividad lícita.-- -En cuanto al ELEMENTO DOMICILIO el encausado señala que habitaría el inmueble ubicado en la Zona Mercedario Calle Enrique Zeballos N°2553, sin embargo de acuerdo a la información del SEGIP se tiene como domicilio RESD. En Cosimani Prov. Larecaja, aspectos contradictorios, por lo que no se tiene acreditada la habitualidad y habitabilidad del domicilio señalado, tampoco se conoce la calidad en que habitaría este domicilio.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto al Núm. 2) Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto.--------------------------------- Asimismo, a la fecha los imputados no presentaron documentación idónea que acrediten un arraigo natural que consecuentemente por lo que hace presumir a la representante del Ministerio Público que los ahora imputados pueda permanecer oculto, o fugarse por la cercanía de nuestras fronteras del cual concurre el Núm. 2).-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En cuanto al Núm. 7) Peligro efectivo para la sociedad o para la víctima o el denunciante.----------------------- Peligro efectivo para la víctima, toda vez que la agresión perpetrada en contra de la victima seria de relevancia, máxime cuando de acuerdo a la denuncia verbal presentada por la victima refiere que estos hechos se suscitaron en presencia de sus hijos aspectos que denotan que tanto la victima como sus hijos viven en un entorno violento.------------------------------------------------------------------------------------------------------- PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN ART 235 DEL C.P.P.------------------------------------------------------------------------ En cuanto al Núm. 2) del C.P.P, toda vez el ahora imputado va a influir r de forma negativa en los testigos entre estos los hijos de la victima; además va a influidesista victima quientes una persona vulnerable y manipulable a fin de que desista o se retracte del su denuncia; asimismo es necesario que el imputadon se encuentre presente en los actos investigativos como ser la inspección técnica ocular la pericia en psicología y la valoración social; concurriendo el núm. 2 del Art. 235 del CPP,Que los imputados con su comportamiento entorpecerá la averiguación de la verdad, debido a que en el presente caso de investigación con su manera de actuar influirán negativamente en las victimas dentro del presente caso, con relación al Art. 235 núm. 2.----------------------------------------------------------------------------------------------------- SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL--------------------------------------------------------- Conforme lo previsto en el Art. 233 num.1 del Código de Procedimiento Penal, que el imputado es con probabilidad autor del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO EN EL ART 272 BIS NUM 1 DEL C.P.; en grado de autoría; en ese entendido conforme lo prevé el núm. 1 de dicha norma penal se presentan como suficientes elementos de convicción ya expuestas ut supra.---------------------------------------- Por lo que la suscrita Fiscal REQUIERE porque su Autoridad dicte resolución ordenado la aplicación de las medidas cautelares de carácter personal establecidas en los numerales 2,4,5,6,8 y 9 del imputado para asegurar la presencia a los alcances del proceso, en merito a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que se pasan a fundamentar.-------------------------------------------------------------------------------------------- Art. 231 bis (MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES) PARAGRAFO 1.- Cuando existan suficientes elementos de convicción que permitan sostener que el imputado es con probabilidad autor y participe de un hecho punible y además existan en su contra suficientes elementos de convicción que no se someterá al proceso u obstaculizara la averiguación de la verdad, la jueza el Juez o tribunal, únicamente a petición del fiscal o del querellante podrá interponer al imputado una o más medidas cautelares personales siguientes:------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Numeral 2) Obligación de presentarse ante el juez o ante la autoridad que él designe.--------------------------- Numeral 4) Prohibición de concurrir a determinados lugares.------------------------------------------------------------- Numeral 5) Prohibición de comunicarse con personas determinadas--------------------------------------------------- Numeral 6) Fianza económica de 3000 Bs--------------------------------------------------------------------------------------- Numeral 8) Prohibición de salir del país o del ámbito territorial que se determine, sin autorización judicial previa, a cuyo efecto se ordenará su arraigo a las autoridades competentes.------------------------------ Numeral 9) Detención domiciliaria.---------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo la detención domiciliaria una medida similar a la Detención preventiva se hace conocer la existencia de actos investigativos entre estos la Inspección Técnica Ocular, pericia en Psicología Forense. OTROSI 1.-Solicito la homologación de las medidas de protección dispuestas a favor de la victima conforme los Arts.389 bis y ter del C.P.P.---------------------------------------------------------------------------------------- OTROSI 2.- Se adjunta la declaración del imputado y se aclara que todas las actividades realizadas se encuentran digitalizadas en el sistema JL2.-------------------------------------------------------------------------------------- AL OTROSI 3.-Conforme a las previsiones supletorias previstas en el Art. 72 del Código Procesal Civil – Ley 439, señalo como domicilio procesal en la FISCALÍA ESPECIALIZADA DE DELITOS EN RAZON DE GENERO VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO, ubicado en el Piso 4 Edif. Illimani No. 130-Av. Raúl Salmon y Av. Satélite El Alto. Telf. 70687381.------------------------------------------------------------------------ El Alto, 02 de e febrero de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 06 de febrero de 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------- Téngase por presentada la Imputación Formal del Representante del Ministerio Público contra del imputado: FORTUNATO PORFIRIO PEREZ QUISPE por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto en el Art. 272 Bis. Del Codigo Penal.-------------------------------------------------- Y de conformidad al Art. 163 inc. 1) del CPP y la SSCC N° 1036/2002-R, notifiquese en forma personal a las imputadas prenombradas con el inicio de investigación e imputación formal.---------------------------------------- AI OTROSÍ 1.- Con carácter previo acredite las medidas de protección dispuestas, para lo cual se le concede el plazo de 24 horas a partir de la notificación con la presente providencia.------------------------------ AI OTROSÍ 2.- Por adjuntado.----------------------------------------------------------------------------------------------------- AI OTROSÍ 3.- Por señalado.------------------------------------------------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El Alto, a 26 de abril de 2024----------------------------------------------------------------------------------------------------- VISTOS.- De la representación evacuada por el personal de la Oficina Gestora 3, se advierte que se habría constituido a la Zona Mercedario, Calle Enrique Zeballos sin llegar a ubicar la numeración 2553, además que consultando con vecinos los mismos indican que no conocen al denunciado o sindicado, por lo que al desconocerse su paradero, conforme al Art. 165 del CPP se dispone la notificación del imputado FORTUNATO PORFIRIO PEREZ QUISPE mediante EDICTOS, a cuyo efecto por secretaria deberá publicarse el inicio de las investigaciones, la imputación formal, más el presente auto en el medio habilitado por el Tribunal Departamental de Justicia, por dos veces consecutivas y con intervalo de 5 días.----------------------- Advirtiéndole al imputado que debe asumir defensa en el plazo de 10 días hábiles, bajo conminatoria de declarar su rebeldía, en caso de incomparecencia.--------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: Dra. Miriam Laura Tarqui Flores JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 9º DE EL ALTO. -El Alto – La Paz – Bolivia. -FIRMA Y SELLA – Abog. - Dra.ROCIÓ AGUILERA PEÑALOSA SECRETARIA-ABOGADA-JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 9º– EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto es librado por orden de la Sra. Juez De Instrucción Penal, Anticorrupción Y Contra La Violencia Hacia Las Mujeres 9º de la Ciudad de El Alto- La Paz a los diez del mes de mayo de dos mil veinticuatro años. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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