EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA BENEFICIADA CON SANCIONES ALTERNATIVAS CONFORME AL ART. 76 DE LA LEY 348: DANIEL NEMECIO DELGADO JUSTINIANO. C.I.: 19899877. El presente EDICTO JUDICIAL es mandado a librar por la DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA - JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra DANIEL NEMECIO DELGADO JUSTINIANO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. Disponiéndose que se notifique AL BENEFICIADO CON SANCIONES ALTERNATIVAS, dentro del presente proceso penal, conforme lo establecido por el art. 429 bis. de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, POR LO QUE TRANSCRIBEN LAS PARTES MÁS SOBRE SALIENTES DE LOS SIGUIENTES ACTUADOS PROCESALES:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- DECRETO DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2.023.- A los efectos del Art. 1 inc. 1) con relación al Art. 19 inc. 1) de la ley 2298 (ley de Ejecución Penal y Supervisión), Art. 76 de la Ley 348 la remisión del control que concede SANCIONES ALTERNATIVAS, se dispone la RADICATORIA del cuaderno procesal del sentenciado: DANIEL NEMECIO DELGADO JUSTINIANO, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, con NUREJ: 701102042202298, concedido por el señor Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Nº 1 del Plan 3000, mediante sentencia Nº 33/22 de 18 de septiembre de 2.022, mandamiento de condena de 18 de septiembre de 2.022, Auto Nº 678/22 de 11 de noviembre de 2.022 y certificado de ejecutoria de 24 de noviembre de 2.022. Preséntese en el plazo máximo de 30 días, ya que se tiene conocimiento de sus beneficios, cumplidas sean las condiciones impuestas la TRABAJADORA SOCIAL del juzgado debe elevar INFORME sobre el cumplimiento de sus condiciones establecidas por el juzgado de origen estarán sujetas a verificación y serán objeto de continua observación y vigilancia con los medios que franquea la Ley. Haciendo notar al beneficiado, que el no cumplimiento de lo dispuesto en su beneficio y lo ordenado, se hará conocer al señor Juez natural que concedió el beneficio de la SANCIONES ALTERNATIVAS con relación al Art. 1 inc. 2) con relación al Art. 19 inc. 3) de la ley 2298 (ley de Ejecución Penal y Supervisión), Art. 24 ultimo parágrafo y Art. 25 con relación al Art. 367 parágrafo 2do. del C.P.P. (REVOCATORIA DEL BENEFICIO Y CONTINUACION DEL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA CONDENA). Regístrese la presente causa y notifíquese al condenado y Ministerio Público con la presente radicatoria. NOTIFIQUESE.- 2.- AUTO INTERLOCUTORIO Nº376/2023, Santa Cruz, a 22 de septiembre de 2023.- JUZGADO: Ejecución Penal Nº 4 de la Capital JUEZ: Dra. Gabriela Suárez Vaca SECRETARIO: Dr. Luis Miguel Blanco Velásquez DE OFICIO: Incumplimiento de condiciones en el Beneficio de sanciones alternativas. SENTENCIADO: Daniel Nemecio Delgado Justiniano. DELITO: Violencia familiar o domestica. NUREJ: 701102042202298. VISTOS: antecedentes y actuados en general dentro del proceso penal el cual se encuentra gozando del beneficio de SANCIONES ALTERNATIVAS el sentenciado a: Daniel Nemecio Delgado Justiniano i, y todo lo observado en autos. CONSIDERANDO: En atención al INFORME Nº 471/2023 de fecha 21 de septiembre del 2023 realizado por la Trabajadora Social la Lic. María Lourdes Calderón Gil, en ejecución del CONTROL PARA EL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, de la salida alternativa y beneficio a la vez, DE SANCION ALTERNATIVAS, que le fuera concedido al sentenciado y beneficiario Daniel Nemecio Delgado Justiniano, por el JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DEL PLAN 3000, teniendo en cuenta los antecedentes del presente cuaderno para el control de condiciones, se tiene que el beneficiario nombrado, se le seguía un proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, beneficio que se le concede mediante AUTO Nº678/2022 DE FECHA 11 DE NOVIEMBRE DE 2022, se dicto y concedió salida alternativa, SANCIONES ALTERNATIVAS BAJO CONDICIONES QUE TENIA QUE CUMPLIR EL NOMBRADO SENTENCIADO. CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta dicho informe de la Trabajadora Social, se establece que el sentenciado beneficiario Daniel Nemecio Delgado Justiniano del Art. 19 núm. 7) de la Ley 2298, Art. 55 del C.P.P. y Arts. 72 y 76 de la Ley 348, solamente corresponde al Juez de Ejecución, el control y vigilar el cumplimiento de las reglas que le impusieron, las mismas que no han sido cumplidas por el beneficiario nombrado. POR TANTO: La Juez de Ejecución Penal Nº 4 de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, por la jurisdicción y competencia que por ley ejerce, en aplicación de los Arts. 24, 25 del Código de Procedimiento Penal, SE DIPONE; se haga conocer dicho informe y la presente resolución de INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES EN EL BENEFICIO DE SANCIONES ALTERNATIVAS, mediante nota de cortesía al JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº1 DEL PLAN 3000, a los fines de que esta autoridad quien defina lo que corresponda, en contra del beneficiario DANIEL NEMECIO DELGADO JUSTINIANO, debiendo adjuntarse copia del informe de Trabajo Social. ARCHIVESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.- 3.- DECRETO DE FECHA 13 DE MARZO DE 2024.- En atención al informe emitido por la Oficina Gestora de Procesos, por secretaria ofíciese al (SEGIP) Servicio General de Identificación Personal, para que esta institución certifique el domicilio real de DANIEL NEMENCIO DELGADO JUSTINIANO, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. 4.- DECRETO DE FECHA 09 DE ABRIL DE 2024.- En atención a la certificación del (SEGIP) emitida por la oficina Gestora de procesos N° 4, al ser genérico el domicilio, se ordena por secretaria la notificación en base a lo establecido al Art. 165 C.P.P. FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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