EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER CUARTO DE LA CAPITAL


E D I C T O NOTIFICACION MEDIANTE EDICTO JUDICIAL ART. 165 C.P.P. – LEY N° 1173 HACE SABER A: JHOJAN REYNALDO QUISPE MAMANI QUE SE NOTIFICA CON RESOLUCION DE AUDIENCIA DE REBELDIA No.184 /2024, COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE:------------------------- QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE JHOJAN REYNALDO QUISPE MAMANI, POR EL SUPUESTO DELITO DE ESTUPRO con CUD. 201102012308127; SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------- SEÑOR JUEZ JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ------------------------------------------------------------------------ TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA--------------------------------------------JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA ------VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL LA PAZ- ----------BOLIVIA---------------------------------------------------------------------------------------------RESOLUCIÓN No.184/2024 ------------------------------------------------------------------- DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA DE QUISPE MAMANI JHOJAN REYNALDO POR LA PRESUNTA COMISION DEL DELITO DE ESTUPRO-----------------------------------------------------CUD: 201102012308127------------------------------------------------------------------------- A U T O I N T E R L O C U T O R I O--------------------------------------------------------- AUDIENCIA DE REBELDIA -------------------------------------------------------------------- La Paz, 06 de Mayo de 2024 -------------------------------------------------------------------VISTOS. - La convocatoria a la presente audiencia de Consideración de Medidas Cautelares lo dicho por las partes en sala de audiencia virtual y; -------------------------------CONSIDERANDO I. – Que, la presente audiencia, el señor secretario Abogado de este Despacho Judicial, ha expresado que el imputado que responde al nombre de JHOJAN REYNALDO QUISPE MAMANI, habría sido legalmente notificado mediante su abogado en audiencia que fue suspendida en fecha 17 de abril de 2024, sin embargo de ello no se encuentra presente en esta sala de audiencia virtual. -------------------------------------------- CONSIDERANDO II. - Que, en el uso a la palabra el abogado de la defensa ha ------------manifestado que su defendido no se habría comunicado con él, y no tiene motivo, la razón o circunstancia por el que no se habría apersonado a sala de audiencia virtual. --------------CONSIDERANDO III. – Que, en el uso a la palabra el representante del Ministerio Público, nos ha manifestado en resumen que él solicita la aplicación del Artículo 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal. ---------------------------------------------------------------CONSIDERANDO IV. – Que, en el uso a la palabra en abogado de la parte denunciante se adhiere a la solicitud del Ministerio Público. ---------------------------------------------------CONSIDERANDO V. – Que, en el uso a la palabra el representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, también establece estos extremos y la aplicabilidad de la norma antes señalada ----------------------------------------------------------------------------------------CONCLUSIONES.- A objeto de considerar la procedencia o no de estos petitorios tenemos los siguientes elementos de orden factico y normativo; ------------------------------- Evidentemente en obrados cursa un acta de Audiencia Pública de Consideración de Medidas Cautelares mediante la cual se advierte que el abogado doctor Gabriel Fernández de la parte denunciada habría sido legalmente notificada con el señalamiento de esta audiencia a pesar de este señalamiento y de esta notificación no se hizo presente el día de hoy el imputado que responde al nombre de JHOJAN REYNALDO QUISPE MAMANI, en ese entendido evidentemente se hace aplicable lo que establece la norma en sus artículos 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, los cuales señala: Articulo 87, los momentos en los que no se hace presente el imputado cuando es legalmente notificado y es convocado por la autoridad, aspecto que ha sido cumplido por el ahora imputado. ahora bien, el artículo 89, es claro al establecer que en el momento de declarar una rebeldía se va a determinar ciertos aspectos por lo cual siendo aplicable estos extremos se va a determinar conforme a procedimiento en la presente audiencia. -------------------------------------------Por lo precedentemente señalado corresponde asumir una determinación. ------------------POR TANTO. - La suscrita Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto de la Capital, con las facultades conferidas por el artículo 54 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal, concordarte el Artículo 87 del numeral 1) del mismo cuerpo normativo, DISPONE Y DETERMINA DECLARAR LA REBELDÍA de quien responde al nombre de JHOJAN REYNALDO QUISPE MAMANI, con C.I. 10921138 de nacionalidad Boliviana, en consecuencia, los datos a los efectos de lograr su comparecencia se dispone determinar la aplicación de las siguientes medidas: --------------------------------------------------------------------------------------------- 1. El edicto con sus datos y señas personales.-------------------------------------------------- 2. Se dispone el Arraigo del imputado, cuyo efecto deberá remitirse el oficio ante la Dirección General de Migración. --------------------------------------------------------------- 3. La notificación que se está realizando al abogado de la defensa en esta audiencia. 4. La notificación al imputado con la presente Resolución en su domicilio real. 5. Deberá remitirse una copia de la presente resolución ante el REJAP a los efectos que en derecho corresponda.----------------------------------------------------------- 6. Emitirse el Mandamiento de Aprehensión que corresponda.------------------------ Con la determinación asumida quedan legalmente notificadas las partes aquí presentes a horas 10:55 a.m., del día 06 de mayo de la gestión 2024, a quienes se les hace saber que en caso de sentirse agraviadas pueden hacer uso del recurso que la ley les franquea, así también se declara expresamente que la Rebeldía se constituye en una causa que interrumpe el plazo de la prescripción, sin nada más que tratar ha concluido la audiencia y puede retirarse. ---------------------------------------------------------------------------------------REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y TÓMESE RAZÓN. FIRMA Y SELLA: JUEZ XIMENA PALACIOS FERNANDEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA -------FIRMA Y SELLA Secretario abogado JHONI RONALD PONA INTIMAYTA.---JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL - LA PAZ – BOLIVIA --------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& El presente Edicto de Ley es librado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.


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