EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


CÓDIGO ÚNICO: 101102012302042 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nro. 1 DE LA CAPITAL SUCRE – BOLIVIA E D I C T O No.52/2024 PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES NRO. 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL. Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO JUDICIAL SE NOTIFICA AL IMPUTADO: MARY LOURDES KUNO CHILLO para que tenga conocimiento del proceso que se está tramitando en el Juzgado de Instrucción Penal Nº 1 de la Capital Sucre, dentro del Proceso Penal seguido por el Ministerio Público de MAURICIO RODRIGUEZ BARJA en contra de MARY LOURDES KUNO CHILLO, por la presunta comisión del delito de ESTELIONATO previsto y sancionado por el Arts. 337 del C.P.; en aplicación del Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE MEDIANTE EDICTOS, EN EL PORTAL DEL ORGANO JUDICIAL NOTIFICA LA IMPUTADA: MARY LOURDES KUNO CHILLO, CON: CON: MEMORIAL DE FECHA 05 DE JULIO DE 2023, DECRETO DE FECHA 06 DE JULIO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2023, DECRETO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2023, IMPUTACION FORMAL DE FECHA 04 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 05 DE MARZO DE 2024, DECRETO DE FECHA 02 DE MAYO DE 2024, a objeto de que tengan conocimiento de la misma para que comparezca y asuma su defensa. PARA TAL EFECTO SE ADJUNTA A CONTINUACIÓN LA CORRESPONDIENTE PIEZA PROCESAL DEL CUADERNO CONTROL DE LA INVESTIGACIÓN.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEÑOR(A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL DE TURNO DE LA CAPITAL.- INICIO DE INVESTIGACIÓN.- CUD: 101102012302042 Otrosíes.- Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la última parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACIÓN contra AUTOR O AUTORES a instancia de MAURICIO RODRIGUEZ BARJA por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 335 del Còdigo Penal . “Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano” Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en la denuncia verbal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buzón de ciudadanía Digital. Sucre, 05 de julio de 2023 CÓDIGO ÚNICO: 101102012302042 SUCRE, 06 DE JULIO DE 2023. El inicio de las investigaciones sobre el presunto hecho delictivo de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del C.P. seguido por el Ministerio Publico a instancia de MAURICIO RODRIGUEZ BARJA contra de AUTOR / AUTORES, SE TIENE PRESENTE A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE INVESTIGACIÓN, previsto por los artículos 54-1, 279, con relación a los artículos 300, 301 y 134 todos del Código de Procedimiento Penal. ESTANDO LA COMUNICACIÓN DEL INICIO DE LAS INVESTIGACIONES DIRIGIDA CONTRA AUTOR / AUTORES, SE INSTA a la autoridad Fiscal, que una vez identificados los presuntos autores comunique a la brevedad posible, además del domicilio preciso a fin de notificarle y le corra el plazo de ley para interponer excepciones y sea con las copias necesarias de la denuncia o querella y el memorial del Ministerio Público. Todo en cumplimiento a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, que en su art. Artículo 314. (TRÁMITES) modificado por la Ley 1173: “Durante la etapa preparatoria las excepciones e incidentes se tramitarán por la vía incidental, por una sola vez, ofreciendo prueba idónea y pertinente. Las excepciones podrán plantearse al inicio de la investigación penal hasta (10) diez días siguientes de la notificación judicial con la imputación formal. Los incidentes deberán plantearse dentro del plazo de (10) diez días de notificado o conocido el acto que vulnere un derecho o garantía jurisdiccional. El planteamiento de las excepciones e incidentes no implica la suspensión de los actos investigativos o procesales.” SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN No 1RO. EN LO PENAL DE LA CAPITAL INDIVIDUALIZA SINDICADO OTROSIES.- ABOG. JHANETT VARGAS DURAN FISCAL DE MATERIA asignado a la Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en representación de la Magistratura del Ministerio Público tal cual lo dispone el Art. 225 de la Constitución Política del Estado, con las facultades conferidas por el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público; dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a instancia de MAURICIO RODRIGUEZ BARJA contra FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN, por la presunta comisión del delito de ESTAFA inserto en la previsión del Art. 335 del Código Penal (CP), ante su autoridad con la debida consideración de respeto expone y presenta: Conforme lo establece el ordenamiento legal en vigencia, el Ministerio Público tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública, consecuentemente iniciada la investigación y efectuada la recolección de los elementos que sirvan para demostrar la comisión del hecho delictivo, sí considera que son suficientes para fundar una imputación, formalizará la misma ante el órgano jurisdiccional, siempre y cuando se haya podido identificar plenamente al o los presuntos autores del hecho; en ese orden de ideas, al presente se han venido desplegando actuados de investigación necesarios a efectos de individualizar al sujeto pasivo y activo del hecho motivo de indagación, dando por resultado la identificación individualización de los presuntos autores, quienes mediante memorial fecha 04 de agosto de 2023, logra identificarse a los mismos, puesto que si bien en una primera instancia fue aperturada la denuncia contra AUTOR Y/O AUTORES por el precitado ilícito penal, posteriormente logra identificarse a los sindicados, siendo el nombre de los mismos y reconocidos como: FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA con C.I. N° 10629949, domiciliado en la C/ FORTIN MUÑOZ E/H. SILES B.NACIONAL-YACUIBA, sujeto identificado plenamente en el presente caso. YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ con C.I. N° 7114501, domiciliado en el B. ASERRADERO AV. GASODUCTO E/ 27 DE MAYO. YACUIBA, sujeto identificado plenamente en el presente caso. MARY LOURDES KUNO CHILLO con C.I. N° 5966956, domiciliado en el AV. PERIFERICA CALLE D NO. 591 Z. 3 DE MAYO, sujeto identificado plenamente en le presente caso. DIEGO TERRAZAS GUZMÁN con C.I. N° 12415096, domiciliado en el C- SAO NO- 114 B-JENECHERU, sujeto identificado plenamente en el presente caso. Otrosí 1.- (PRUEBA) Al presente se adjunta documental a fs. (5), misma que acredita lo precedentemente aseverado, se piden tenerlo presente ha momento de emitir resolución. Otrosí 3.- (DOMICILIO PROCESAL) Conforme lo establece el Art. 162 del Procedimiento Penal, el Despacho de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca ubicado en la CII. Kilómetro 7 esq. Cll. Pastor Saenz- de la ciudad de Sucre. Sucre, 10 de agosto de 2023 CU. 101102012302042 Sucre 15 de agosto de 2023 Se tiene presente la individualización de autores, en las personas de 1 FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES CUNO CHILLO y de DIEGO TERRAZAS GUZMAN, asimismo se tiene presente sus domicilios procesales, debiendo el Ministerio Público señalara la ubicación de dichos domicilios para efectos de notificación y que en caso de ser de otro distrito judicial, solicitar la forma de notificación a los mismos. Al otrosí 1º.- Por adjuntado. Al otrosí 3º.- Por señalado SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PRIMERO EN LO PENAL DE LA CAPITAL I.. Imputación formal. - Otrosíes. - Código Único: 101102012302042 Abg. VIANEY MENDEZ SOTIZ, Fiscal de Materia de la Fiscalía Especializada en delitos Patrimoniales de la Fiscalia Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo seguido por el Ministerio Publico a denuncia de MAURICIO RODRIGUEZ BARJA contra FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN, por el delito de ESTAFA previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto digo y pido: 1. DATOS GENERALES DE LOS IMPUTADOS. – 1) Nombre y apellido: FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA Cédula de Identidad: 0629949 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 16/10/1997 Lugar de nacimiento: Tarija- Gran Chaco – Pueblo Nuevo Domicilio: B/ Nacional. c/Fortin Uolla e. Hernando Siles. Casa color blanco, puerta café de madera, dos ventanas rejas negras. Celular: 68721380 Abogado Defensor: Abg. Luis Gareca Leon Domicilio Procesal: c/ Comercio s/n casi Juan XXIII Teléfono: 60281832 Ciudadanía Digital: 10626666 2.- Nombre y apellido: YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ Cédula de Identidad: 7114501 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 17/02/2002 Lugar de nacimiento: Tarija. Gran Chaco- Yacuiba (ciudad) Domicilio: B. Aserradero Av. Gasoducto E/ 27 de Mayo Yacuiba Celular: SE DESCONOCE Abogado Defensor: Abg, Zenon Espinoza Albis Domicilio Procesal: CII/ Comercio Nro 1313 Teléfono: 77873743 Ciudadanía Digital: 5048774 3.- Nombres y Apellidos: MARY LOURDES KUNO CHILLO Cédula de Identidad: 5966956 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 05/11/1983 Lugar de nacimiento: La Paz- Murillo- Nuestra Señora de La Paz Domicilio : AV. Periferica Calle D Nro 591 Z. 3 de Marzo 4.- Nombres y Apellidos: DIEGO TERRAZAS GUZMAN Cédula de Identidad: 12415096 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 03/11/1997 Lugar de nacimiento: Santa Cruz- Andres Ibañez Domicilio: C. Sao Nro 114 B. Jenecheru (No existe-Edictos) Celular: DATOS GENERALES DE LA VICTIMA Y/O DENUNCIANTE. - Nombres y Apellidos: MAURICIO RODRIGUEZ BARJA Cédula de Identidad: 5071276 Nacionalidad: Boliviana Fecha de nacimiento: 09/08/1983 Lugar de nacimiento: Sucre Domicilio: Calle Barbados Nro57 Celular: 72895755 Ocupación: Ing. Comercial Abogado Defensor: Abg. Julian Marca Perez Domicilio Procesal: Frank Ruck Nro 298 esq. Esteban Arce Ciudanía Digital: 1109969 2. RELACIÓN DE LOS HECHOS.- La victima MAURICIO RODRÍGUEZ BARJA refiere que en fecha 03 de junio de 2023 a horas 11 a.m. aproximadamente de la mañana, recibió mensajes vía WhatsApp del N° +84777101073 personas desconocidas quienes le hicieron. depositar dinero indicándole que son de la empresa MAN POWE BOLIVIA diciendo que tenían un grupo de trabajo la finalidad de dichas personas era aumentar la visibilidad en las redes sociales de personas famosas, donde le darían tareas como colocar me gusta o seguir a personas famosas, por ese trabajo le dijeron que iba a recibir dineros entre 3 a 10 Bs. por compartir y dar me gusta a las publicaciones que realicen ellos. El señor MAURICIO RODRIGUEZ BARJA acepto e inmediatamente es agregado a un grupo de Telegram donde le daban tareas que era colocar me gusta y compartir las publicaciones que ellos le mandaban mediante un Link, una vez hecho el trabajo la victima MAURICIO RODRIGUEZ BARJA les mando un QR y ellos le abonaban el salario en la suma de Bs. 9 (NUEVE 00/100 BOLIVIANOS) por cada publicación sumado al día llegó a ganar hasta 50 Bs. por día. Pero el día 05 de julio de 2023 estas mismas personas le propusieron ganar más dinero, haciendo compras por internet de algunos comerciantes le mandaban foto del producto cor el precio del mismo y MAURICIO RODRIGUEZ BARJA debía hacer depósitos como si estuviera comprando e inmediatamente esas personas le reembolsaban mediante QR con una ganancia del 10% Posterior a ello le indicaron que tenía que comprar un producto de mayor valor y que debería de hacer el depósito dentro de los 15 minutos, para dicho deposito le mandaron un QR dirigido a la cuenta 6091996901 del Banco Económico a nombre de Rueda Padilla Franco Emanuel y con la confianza de que en anteriores trabajos le devolvían las utilidades realizó el depósito de la suma de Bs.- 12.600 (DOCE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) del cual tenían que devolver más su utilidad, sin embargo no le devolvieron porque le dijeron que no deposito en el tiempo que la tarea estaba designada, es por ello que las cuentas de la empresa se congelaron; señalaron que para liberar dicho dinero congelado tenía que cumplir otras tres tareas más y obviamente para recuperar su dinero depositado realizo las tareas que era depositar más dinero y que todo en uno le devolverían su dinero más la utilidad es así que procedió a realizar el depósito de una tarea la suma de Bs.- 12.000 a la cuenta del Banco Económico N° 6001336513 a nombre de Segundo Álvarez Yulisa Nayeli, y la segunda tarea consistía en hacer un depósito de Bs.- 6.900 de la misma manera realizo dicho deposito a la cuenta del Banco Económico N° 2091999369 a nombre de Kuno Chillo Mary Lourdes y la tercera tarea era depositar la suma de Bs.- 3800 al Banco Económico a la cuenta 2091999369 a nombre de Kuno Chillo Mary Lourdes, una vez realizado los depósitos les mando el comprobante para que les devuelvan su dinero más las utilidades pero esas personas le respondieron diciendo que tenía que pagar una liquidación como una última tarea para que no sea mucho y consistía en hacer dos depósitos de Bs.- 1900 a la misma cuenta del Banco Económico y al mismo nombre, de la misma manera Mauricio realizo dichos depósitos con la esperanza de recuperar todo su dinero depositado, pero la respuesta de ellos fue que debería de hacer un pago por concepto de impuesto de toda la utilidad ganada de Bs. 16.000 del cual ya no accedió porque exigió que le den una cuenta del Estado a nombre de impuestos Nacionales la cual no pudieron proporcionarle por lo que se dio cuenta que fue estafado la suma de Bs.- 40.000 aproximadamente. 3. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN COLECTADOS. De los datos y actos de la investigación preliminar, se han acumulado los siguientes elementos, por lo que, en lo pertinente, se tiene en el cuaderno de investigaciones elementos que establecen el hecho penalmente relevante, como son: 1. Informe de inicio de investigación al juez de fecha 05 de Julio de 2023 para que dicha autoridad efectúe el control jurisdiccional de la presente investigación 2. Formulario Único de denuncia de fecha 05 de julio de 2023, por el cual se toma conocimiento de la noticia criminosa. 3. Certificaciones de datos Personales del SEGIP de la víctima haciendo conocer los datos personales de la misma. 4. Comprobantes de depósitos efectuados a las cuentas 6091996901 de Banco Económico, que acredita el deposito por la suma de Bs.- 12.600 a la cuenta de la señora FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA. 5. Comprobantes de depósitos efectuados a las cuentas 6001336513 de Banco Económico, que acredita el deposito por la suma de Bs.- 12.000 a la cuenta de la señora YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ. 6. Comprobantes de depósitos efectuados a las cuentas 2091999369; de Banco Económico, que acredita el deposito por la suma de Bs.- 3.800. Bs.- 6.900 Bs.- 1900 Bs.- 1900 a la cuenta de la señora MARY LOURDES KUNO CHILLO. 7. Comprobantes de depósitos efectuados a las cuentas 1001341831 de Banco Económico, que acredita el deposito por la suma de Bs.- 600 a la cuenta del señor DIEGO TERRAZAS GUZMAN, 8. Conversaciones de TELEGRAM, con un usuario signado con el nombre de ATENCION CLIENTE, donde coordinaba y se repartian consignas que debía cumplir la víctima para poder acceder supuestamente a los dineros de forma virtual 9. Informe de la Empresa telefónica TIGO, donde informa el detalle de nominación donde certifica que Numero de celulares son utilizados por los imputados. Señalando lo siguiente: YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ - Cel. 75502403 de fecha 16/07/2023 MARY LOURDES KUNO CHILLO - Cel. 69994894 de fecha 10/07/2022 DIEGO TERRAZAS - Cel. 75549176 de fecha 27/05/2021 DIEGO TERRAZAS - Cel. 77634517 de fecha 19/06/2023 10. Informe de la Empresa Telefónica VIVA, donde informa que los celulares N° 60516386 de Mary Lourdes Kuno Chillo; 60923596 de Diego Terrazas Guzmán; 61117137 VIVA de Mary Lourdes Kuno Chillo, 70054480 de Diego Terrazas Guzmán, se encuentra vigente en el periodo solicitado. 11. Informe del Banco BISA de fecha 22 de agosto de 2023 con CITE: COS/REQ/9403/2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 12. Informe del Banca FAMILIA de fecha 21 de agosto de 2023 con CITE: Sgo: 5634/2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEG INDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 13. Informe del PRO MUJER de fecha 21 de agosto de 2023 con CITE: OFN-VV- MGM-9150/2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 14. Informe del Banco ECOFUTURO de fecha 18 de agosto de 2023 con CITE: PEF-GNO-RJ-19117/2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. Pero si cuenta con tres CAJA DE AHORRO la señora MARY LOURDES KUNO CHILLO, siendo las cuentas: 2061-686360 con saldo disponible de Bs.- 102,11. 2061-68672 con saldo disponible de Bs.-O.- 2061-759571 con saldo disponible de Bs.- 102.40. Extracto de caja de ahorro en bolivianos de la señora KUNO CHILLO MARY LORUDES, existiendo como saldo Bs.- 102.11. 15. Informe de la entidad financiera DIACONIA con CITE: No. SOP- RJ/8698/2023 de 18 de agosto de 2023 donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 16. Informe de PRODEM de fecha 22 de agosto de 2023 con CITE: OPESCH Otrs 103/2023, donde informa que MARY LOURDES KUNO CHILLO mantienen cuentas en dicha entidad financiera, adjuntando su Historial de captación del cliente, donde se observa dos cuentas N° 118-3-2-01251-9-001-00 Y 118- 3-2-01254-8-000-00, con saldo de cuenta 0 17. Informe del Banco de Credito BCP de fecha 20 de agosto de 2023 con CITE N°: S88714-20230820-233006, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ Y MARY LOURDES KUNO CHILLO, no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. Pero si cuenta con dos CUENTAS el señor DIEGO TERRAZAS GUZMÁN siendo las cuentas: 201-51571090-3-91 y 201-51571094 - 3-95: ambos sin movimiento desde la apertura hasta la fecha. 18. Informe del Banco SOL de fecha 21 de agosto de 2023 con CITE: PEF-GNO- RJ-19117/2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. Pero si cuenta con una CAJA DE AHORRO la señora MARY LOURDES KUNO CHILLO, quien hizo tracciones vía QR al señor PIZARROSO WALTER BAIN. de la misma forma como depositaba en favor de la víctima, adjuntando la LIBRETA de caja de ahorro desde el 13 de junio de 2023 al 31 de julio de 2023. 19. Informe de BANCO ECONOMICO de fecha 25 de agosto de 2023 con CITE: GOP-13135/2023. Donde se informa a nombre de quien se encuentras las cuentas siguientes: 6001-336513 cuenta CERRADA a nombre de SEGUNDO ALVAREZ YULISA NAYELI 2091-999369 Cuenta Activa a nombre de KUNO CHILLO MARY LOURDES 6091-996901 Cuenta activa a nombre de RUEDA PADILLA FRANCO EMANUEL Adjuntando toda la documental con la que fue aperturado dichas cuentas 20. Informe de BANCO ECONOMICO de fecha 30 de agosto de 2023 con CITE: GOP-9162/2023. Donde se brinda información con respecto a las cuentas: a nombre de quien se encuentras las cuentas siguientes: 6091-996901 a nombre de RUEDA PADILLA FRANCO EMANUEL donde tiene saldo 0.06 centavos. 2091-999369 a nombre de KUNO CHILLO MARY LOURDES, teniendo como saldo Bs.- 293. 6001-336513 a nombre de SEGUNDO ALVAREZ YULISA NAYELI, tiene como saldo Bs.- 0. 1001341831 a nombre de DIEGO TERRAZAS GUZMAN tiene como saldo Bs.- 0. Adjuntando el movimiento económico de las cuatro cuentas, donde se observa los depósitos efectuados por la víctima. 21. Informe del Banco BISA de fecha 30 de agosto de 2023 con CITE: COS/REIT/VV/45152, donde se efectuó la retención de fondos a los investigados. 22. Informe del Banco ECOFUTURO de fecha 28 de agosto de 2023 con CITE: PEF-GNO-RJ-20066/2023, donde se efectuó la retención de fondos a los investigados. 23. Informe del Banco SOL de fecha 28 de agosto de 2023 con CITE: BSOL/CHQ/001785/2023 donde se efectuó la retención de fondos a los investigados. 24. Informe de BANCO ECONOMICO de fecha 30 de agosto de 2023 con CITE: GOP-RJ-355/2023 donde se efectuó la retención de fondos a los investigados. 25. Informe del BANCO NACIONAL DE BOLIVIA con CITE: PC-RJ- REQ/8344/2023 de 18 de agosto de 2023 donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 26. Informe del BANCO DE LA NACION ARGENTINA de fecha 22 de agosto de 2023 donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 27. Informe de BANCO ECONOMICO de fecha 05 de septiembre de 2023 con CITE: GOP-RJ-9515/2023 donde se efectuó el estado de cuentas de los cuatro investigados. Extendiendo el extracto de caja de ahorro en Bolivianos. 28. Informe de BANCO UNION de fecha 23 de agosto de 2023 con CITE: CA/AL-SCRE/N° 0666/2023 donde se efectuó el estado de cuentas de los cuatro investigados. Extendiendo el Estado de Cuentas. 29. Informe del BANCO FORTALEZA con CITE BF/GDO/OP/EXT-11271/2023 de fecha 06 de septiembre de 2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 30. Informe del Banco de Credito BCP de fecha 20 de agosto de 2023 con CITE N°: $88714-20230820-233006, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ Y MARY LOURDES KUNO CHILLO, no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. Pero si cuenta con dos CUENTAS el señor DIEGO TERRAZAS GUZMÁN siendo las cuentas: 201-51571090-3-91 y 201-51571094 - 3-95; ambos sin movimiento desde la apertura hasta la fecha. 31. Informe de Impuestos Nacionales con CITE: SIN/GDCH/DRE/NOT/4687/2023 donde informa que los investigados no tienen una actividad registrada a excepción del sujeto con CI N° 59669560 18 en la ciudad de La Paz. 32. Informe del Banco Ganadero con CITE N° SO/14104/2023 de 18 de septiembre de 2023 donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 33. Informe de la ADUANA NACIONAL con CITE AN/GRPT/ISR/N/1259/2023, en fecha 25 de septiembre de 2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYEL! SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no existe información registrada con los parámetros de búsqueda ingresados. 34. Informe de la entidad financiera IDEPRO IFD con CITE: ALI-ROJSI/1897/2023 de fecha 18 de agosto de 2023 que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera. 35. Informe de SEPREC con CITE: SEPREC/PSI-CH/PE N° 194/2023 de fecha 22 de septiembre de 2023, donde informa que ninguno de los investigados tiene un registro unipersonal o sociedad comercial alguna, ni mucho menos existe una empresa registrada a nombre de MAPOE BOLIVIA. 36. Informe Preliminar de fecha 21 de septiembre de 2023 emitido por el Sgto. Luis Vargas Jiménez donde informa con respecto al desarrollo de la investigación quien identifica a los imputados y pide la notificación vía Edicto. 37. Acta de Entrevista Informativa Policial de MAURICIO RODRIGUEZ BARJA quien en dicha entrevista simplemente se ratifica en su denuncia. 38. Citación en calidad de Sindicado a MARY LOURDES KUNO CHILLO, quien fue legalmente citada para dicho actuado la cual no asistió. 39. Acta de Inasistencia de fecha 19 de octubre de 2023 de la señora MARY LOURDES JUNO CHILLO, donde se hace constar que la misma no asistió al llamado del ministerio público. 40. Informe de la FELCC tusequis de fecha 05 de octubre de 2023 de la ciudad de Santa Cruz, presentado por el Sbfte. Beymar Adrián Aguilar, donde hace conocer que el imputado DIEGO TERRAZAS GUZMAN no fue habido ya que la dirección de su domicilio no existe. 41. Muestrario Fotográfico de la Divisan escena del Crimen: del Barrio Jenechero detrás de los pozos nuevo, donde aparentemente se encuentra ubicado el domicilio del señor DIEGO TERRAZAS GUZMAN, donde se demostró que no existe la numeración ni el domicilio del imputado. 42. Informe del BANCO MERCANTIL SANTA CRUZ con CITE BMSC/GOC/REQ/CPV/0346/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, donde informa que los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA Y MARY LOURDES KUNO CHILLO tienen cuenta de ahorro y YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN no mantienen cuentas en dicha entidad financiera; adjuntando su extracto de cuenta de cada uno de ellos. 43. Informe complementario de fecha 19 de octubre de 2023 presentado por el Sof. 1ro Lic. Cesar Pablo Quiroga, donde da a conocer que notifico legalmente a la señora YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ. 44. Acta de Notificación a YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ Y FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA. 45. Acta de Declaración informativa de YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, quien en el ejercicio de su derecho a la defensa, la misma señala que una amiga en el mes de julio le comento de un trabajo por Telegram, para lar me gusta a publicaciones de personas famosas, quienes estas personas les dijeron que abran cuenta en el Banco y si prestaban estas cuentas se les iba a pagar la suma de bs.- 100, solo señala que la persona que le dijo eso es de nombre ALICE, haciendo conocer que el dinero que enviaban no duraba en dicha cuenta m{as de 2 minutos, por lo que la mencionada señala que hizo cerrar dicha cuenta sin brindar más datos. 46. Acta de Incomparecencia de fecha 16 de enero de 2024 del señor FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, donde se hace constar que la misma no asistió al llamado del ministerio público. 47. Informe de fecha 19 de enero de 2024 presentado por el Sgto. 1ro. Lic. Cesar Pablo Quiroga T. Investigador Asignado quien señala que se emitido la orden de aprehensión, y conducción, acta de Lectura de sus derechos y papeleta de aprehensión. 48. Resolución de aprehensión del señor FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, 49. Papeleta de aprehensión de FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, 50. Acta de Constancia de Lectura de Derechos del señor FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA. 51. Acta de Declaración informativa de FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, quien en el ejercicio de su derecho a la defensa se abstiene de declarar. 52. Acta de Incomparecencia de DIEGO TERRAZAS GUZMAN de 26 de enero de 2024. 4. FUNDAMENTACIÓN. - Conforme prescribe el art. 302 del código de procedimiento penal, en el presente caso dentro de la investigación preliminar y de los elementos de prueba recogidos hasta el momento, se infiere que estos arrojan suficientes elementos de convicción para sostener que los sindicados FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN, sean con probabilidad AUTORES del delito de ESTAFA, ilícito. descrito y sancionado por el Art. 335 del Código Penal que a la letra dice: En cuanto al delito de ESTAFA, previsto y sancionado por el artículo. 335 del C.P. "El que con la intención de obtener para sí o un tercero un beneficio económico indebido, mediante engaños o artificios provoque o fortalezca error en otro que motive la realización de un acto de disposición patrimonial en perjuicio del sujeto en error o de un tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días." Considerando los elementos constitutivos del delito de ESTAFA; engaño y beneficio ilícito con daño al patrimonio de la víctima. A su vez el engaño se manifiesta desde dos parámetros: El "ardid" o "engaño", que es el astuto despliegue de medios engañosos, que lleguen a convencer a la víctima una situación falsa como verdadera. El "error", que es la situación falsa como verdadera que causa la disposición patrimonial. EI AUTO SUPREMO N° 43 del 2007 del Tribunal Supremo de Justicia, refiere con relación al delito de "estafa", que, Objetivamente se perfecciona cuando el sujeto activo -delincuente- realiza la lesión jurídica que ha pretendido; es decir que con la consumación se alcanza la objetividad jurídica que constituye el tipo especial de un delito. De tal manera, en el delito de "estafa" la consumación se produce en el momento en que el sujeto activo obtiene el beneficio o ventaja económica al que hace referencia el Art. 335 del Código Penal; la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños, es decir inducir a error al sujeto pasivo empleado ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinado a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio. El resultado es sonsacar a otro dinero o beneficio o ventaja económica, lo que significa perjuicio al patrimonio. Es por ello, que en la estafa el propio sujeto pasivo realiza la consumación, cuando por error, artificios o engaños da una parte de su patrimonio a un tercero, para lo cual se requiere que exista una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios o ventajas económicas. Por su parte el artículo 20 del Código Penal refiere: "Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso...sic..." Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad". Ahora bien, de los elementos indiciarios que cursan en el cuaderno de investigaciones, se tiene que MAURICIO RODRIGUEZ BARJA fue captado por Redes Sociales tal es así que le instruyen dar Like o me gusta a publicaciones de supuestas personas famosas a cambio le pagaban la suma de entre Bs.- 3 adelante, llegando a pagarle hasta la suma de Bs.- 50 por día durante casi un mes, ganando de esa forma la confianza de la victima de hacer creer que cumplían con los pagos. Preparándole de esa forma para luego pasar a una segunda fase, que consistía en acceder a tiendas virtuales para hacer compras de mayor valor, con dineros de la propia víctima, donde los imputados de forma conjunta mandaban los productos en fotografía que debía ser comprados por la victima e inmediatamente le reembolsaban el dinero gastado por la víctima más el 10% que sería la ganancia que supuestamente le generaba, constituyéndose este en engaño y artificios, empleando el pago de dineros pequeños para generar una falta idea en la victima de que cumplían con los pagos. Una vez generada esa confianza y seguridad en la victima de que los imputados cumplían con los pagos, pasan a una tercera fase, que era hacer otras comprar de mayor valor, es por ello que se le daba un tiempo máximo de 15 minutos para hacer los depósitos, mandándole un QR dirigido a la cuenta 6091996901 del Banco Económico a nombre de Rueda Padilla Franco Emanuel quien efectuó el deposito sin temor a nada en la suma de Bs.- 12600 ya que en anteriores transacciones le devolverá su dinero más el 10%, pero esta vez NO le fue devuelto, poniendo como excusa que el monto en la cuenta se había congelado por el retraso del depósito, señalando que debía haber otro depósito para librar dicha suma, con la promesa de devolverle su dinero más la utilidad es así que procedió a realizar dos tareas, el depósito en la suma de Bs.- 12.000 a la cuenta del Banco Económico No 6001336513 a nombre de Segundo Álvarez Yulisa Nayeli, y la segunda tarea consistía en hacer un depósito de Bs.- 6.900 a la cuenta del Banco Económico No 2091999369 a nombre de Kuno Chillo Mary Lourdes y la tercera tarea era depositar la suma de Bs.- 3800 al Banco Económico a la cuenta 2091999369 a nombre de Kuno Chillo Mary Lourdes, una vez realizado los depósitos les mando el comprobante para que les devuelvan su dinero más las utilidades pero esas personas le respondieron diciendo que tenía que pagar una liquidación como una última tarea para que no sea mucho y consistía en hacer dos depósitos de Bs.- 1900 a la misma cuenta del Banco Económico y al mismo nombre, de la misma manera Mauricio realizo dichos depósitos con la esperanza de recuperar todo su dinero depositado, pero la respuesta de ellos fue que debería de hacer un pago por concepto de impuesto de toda la utilidad ganada de Bs. 16.000. Del cual ya no accedió porque exigió que le den una cuenta del Estado a nombre de Impuestos Nacionales la cual no pudieron proporcionarle por lo que se dio cuenta que fue estafado la suma de Bs.- 40.000 aproximadamente. Por consiguiente, para apoderarse dolosa e ilegalmente de dineros ajenos de la víctima, los sindicados utilizaron engaños y artificios, haciendo creer a la víctima que depositando dineros en distintos cortes podía ganar más dinero siendo el porcentaje del 10%, es así que empleando una aplicación por TELEGRAM utilizando el nombre de MAN POWE BOLIVIA, por medio de esa cuenta, es que se da las instrucciones para hacer los distintos depósitos a las cuentas de los imputados FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN, hasta la sumas de Bs.- 40.000 aproximadamente: de esa manera logran convencer a la víctima, y producto de los engaños la misma incurre en error con la falsa creencia que obtendrá mucho dinero, generando esa disposición patrimonial en la victima para sus beneficios beneficios de forma indebida, en consecuencia, los señores FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN subsume su conducta al tipo penal de ESTAFA en grado de autoría. Conducta que se acomoda a todos los elementos constitutivos del tipo penal del Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del CP, en grado de probabilidad, conforme establece el Art. 20 del CP. 5. CALIFICACIÓN PROVISIONAL E IMPUTACIÓN FORMAL. - Por los antecedentes precedentemente expuestos, los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta el presente trance procesal, la investigación efectuada hasta la fecha, informes evacuados por los señores investigadores, elementos de prueba recolectados, prueba documental aportada, el Ministerio Público en aplicación de los previsto por los arts. 301 inc. 1) y 302 del CPP: 1° CALIFICA PROVISIONALMENTE los hechos investigados como ESTAFA, previsto y sancionado en el Artículo 335, del Código penal; 2° IMPUTA FORMALMENTE la comisión del hecho investigado a los ciudadanos FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO Y DIEGO TERRAZAS GUZMÁN, en grado de AUTORÍA conforme previene el artículo 20 de la norma sustantiva. "NUESTRA TAREA; CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO" Otrosí 1.- Providencias en Fiscalía departamental de Chuquisaca, Kilometro Siete N° 282. Ciudadanía digital N° 3651672 Otrosí 2.- A efectos de notificación del imputado DIEGO TERRAZAS GUZMÁN al no tener domicilio conocido, pido la notificación VIAL EDICTO conforme el Art. 165 del C.P.P., a través de la plataforma Hermes. Otrosí 3.- En cumplimiento al Art. 98 del C.P.P., adjunto la declaración informativa de los imputados. Otrosí 4.- Se adjunta el informe y notificación de edicto fiscal y acta de incomparecencia del imputado. Sucre, 04 de marzo de 2024. CÓDIGO ÚNICO: 101102012302042 Sucre, 05 de marzo de 2024. Regístrese y notifíquese personalmente la Imputación Formal a loa imputados FRANCO EMANUEL RUEDA PADILLA, YULISA NAYELI SEGUNDO ALVAREZ, MARY LOURDES KUNO CHILLO y DIEGO TERRAZAS GUZMAN por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 335 del CP., debiendo la autoridad fiscal cumplir con los plazos establecidos en el art. 134 del Cód. Pdto. Penal y la SC Nº 1036/2002-R. Al Otrosí 1.- Por señalado. Al Otrosí 2.- Notifíquese al imputado DIEGO TERRAZAS GUZMAN conforme al Art.165 del CPP. Al Otrosí 3 y 4.- Adjuntado. CÓDIGO ÚNICO: 101102012302042 Sucre, 02 de mayo de 2024. En merito a la solicitud de la Autoridad Fiscal, notifíquese a la Imputada Mary Lourdes Kuno Chillo con todos los actuados pendientes vía Edictos de conformidad a lo establecido por el art. 165 del CPP, debiendo publicarse el mismo en el Portal de Edictos del Órgano Judicial vía digital, adjuntando los antecedentes necesarios. Al Otrosí 1.- Señalado. REGÍSTRESE..------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO.------- Dra. PASCUA AURORA LAZARTE ACEITUNO ------ JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL NUMERO UNO DE LA CAPITAL ------- SUCRE – BOLIVIA.----------------------------------------- ANTE MÍ.---------------- FIRMA Y SELLO.---------------- Lic. ANGELICA EDMY MERIDA ORTUSTE.------SECRETARIA – ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO EN LO PENAL DE LA CAPITAL.-----SUCRE – BOLIVIA.------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DE BOLIVIA, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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