EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO PRIMERO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO LA DOCTORA MSC. DAEN. AMELIA JUANA MUJICA SANTALLA JUEZ PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ – BOLIVIA. ---------------- Por el presente EDICTO, se NOTIFICA al Sr. JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE para que por sí o mediante apoderado asuma defensa dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido en su contra por ELVA SANTOS MAMANI a cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe.----------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% ACTA CURSANTE A FOJAS 176-177 DE OBRADOS.---ACTA DE AUDIENCIA DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR.---En la ciudad de La Paz horas 10:00 am del día 25 de abril del año 2024, el personal del Juzgado Público de Familia Primero de la ciudad de La Paz, compuesto por la Sra. Juez Dra. Amelia Juana Mujica Santalla y la Secretaria Abogada, se constituyeron en audiencia pública de Fijación de Asistencia Familiar dentro de la demanda DE INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR interpuesta por ELVA SANTOS MAMANI contra JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE.---SRA. JUEZ: Por Secretaría infórmese, si se han cumplido con las formalidades de ley y si se encuentran presentes las partes.---SECRETARIA: La palabra Sra. Juez, cursa en obrados, notificaciones donde se evidencia que las partes han sido legalmente notificadas para el presente acto, encontrándose presente en sala virtual la parte demandante asistida de su abogada, ausente el defensor de oficio de la parte demandada, es cuánto tengo a bien informar a su Autoridad.---SRA. JUEZ: Por lo informado por secretaria encontrándose la parte demandante asistida de su abogado, ausente el defensor de oficio de la parte demandada pese a su legal notificación, se prosigue con la audiencia y tiene la palabra el abogado de la parte demandante a fin de que se ratifique o tenga nuevos hechos que alegar.---ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE:---La palabra Sra. Juez, nos ratificamos en el memorial de demanda de asistencia familiar, así como en toda la prueba documental que cursa en obrados y las remitidas por los oficios solicitados, así como en las pruebas recientemente obtenidas, que apenas termine la audiencia le haremos llegar, por los informes cursantes a fs. 151, 152 , 153 y 154 de la Gestora se demuestra que el demandado cuenta con aportes desde las gestiones 2017 al 2023 que demuestra que cuenta con un trabajo estable, el demandado es de profesión médico, a fs. 159 a 166 de obrados cursa informe del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a fs. 172 y 173 se demuestra que el obligado seria propietario de bienes muebles e inmuebles, informes que solicitamos se tenga presente a momento de emitir resolución, siendo que las necesidades de la beneficiaria se han incrementado.---SRA. JUEZ: Muy bien, la abogada de la parte demandante menciona que tendría unas pruebas que las presentara al terminar la presente audiencia, se le hace notar que esas pruebas tendrían que haberlas hecho llegar con anticipación, ya que no las conozco y no las puedo valorar ya que no se de que se trata, podía hacer llegar mediante memorial el dia de ayer, dichas pruebas que quería que se conozcan, por lo que no pueden ser consideradas.---Toda vez que la parte demandante se ratificó en su demanda y no estando presente la parte demandada, tampoco su defensor de oficio, no se podrá llevar ninguna tentativa de conciliación en razón de que no se encuentra el mismo.---I.-SANEAMIENTO PROCESAL: Ninguna de las partes planteo incidentes.---II.- TENTATIVA DE CONCILIACIÓN No se pudo llevar a cabo la misma en razón de que no se encuentra presente la parte demandada, misma que se encuentra con defensor de oficio.---IV.- FIJACIÓN DEL OBJETO DE LA PRUEBA Y DEL PROCESO.---Se señalan como puntos de hecho a ser probados por las partes:---1.- Las necesidades de ABRIL ESTEVEZ SANTOS de 8 años de edad.---2.- La capacidad económica de la parte demandada.---3.- La capacidad económica de la parte demandante.---V.- DILIGENCIAMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.---Según los medios de prueba oportunamente presentados por las partes se admite lo siguiente:---HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:---A s. 86 certificado de nacimiento a nombre de ABRIL ESTEVEZ SANTOS.---Fotocopia simple de la cedula de identidad de la beneficiaria.---A fs. 88 a 91 libretas escolares de la beneficiaria.---a fs. 93 diploma de honor.---Certificado de reconocimiento del 2do año de escolaridad del nivel primario a fs. 94 de obrados.---Solicito oficios para conocer la capacidad económica de la parte demanda que nos hicieron llegar los informes.---Oficio del GAMLP a fs. 150 de obrados que refiere que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe no es funcionario del Servicio Departamental de Salud.---A fs. 151 a 154 se remite estado de ahorro previsional en el que se establece que el ultimo descuento para la gestora habría sido en el Servicio departamental de salud de LP, en la gestión agosto 2022.---A fs. 156 a 157 constancia de inscripción al colegio médico de la ciudad de La Paz.---A fs. 159 a 163 cursa un detalle del Viceministerio del Tesoro y Crédito Publico de la Dirección General de Programación y operaciones del Tesoro de la Unidad de Administración e información salarial que refiere que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe – GAMLP que corresponde al último registro de enero de 2024, profesional IV con un básico de Bs. 4.880.---Informe de la Policía Boliviana Nacional de tránsito a fs. 172 de obrados que refiere que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe tiene a su registro una Camioneta, Renault, Duster Oroch, de color Rojo, 2022 con placa de control No. 5699 PTT.---Conforme al información rápida de DDRR cursante a fs. 173 de obrados, que refiere que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe tiene un lote de terreno en el ex fundo a Hamachuma y realiza un detalle de todos los bienes que registraría el obligado.---HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDADA:---No respondió dentro del plazo establecido por ley por lo que se le designo defensor de oficio.---Asimismo, conforme las literales que cursan en obrados se desconoce el domicilio real de la parte demandada habiéndose procedido a realizar las notificaciones mediante edictos y posteriormente se le designe defensor de oficio.---Testifical: No se ofreció prueba testifical alguna.---Aceptada y aprobada la prueba documental ofrecida por la parte demandante, conforme a lo descrito anteriormente, habiendo concluido con el diligenciamiento de los medios probatorios ofrecidos.---A continuación, se pasa a dictar la Resolución correspondiente.---FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mujica Santalla.---Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Malori Morón Monje.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1° RO.---Tribunal Departamental De Justicia.---La Paz – Bolivia.------------------------------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% RESOLUCION NRO. 258/2024 CURSANTE A FOJAS 178-179 DE OBRADOS.---RESOLUCIÓN Nª 258/2024.---S E N T E N C I A---JUZGADO PRIMERO PUBLICO DE FAMILIA DE LA PAZ - BOLIVIA.---PROCESO FAMILIAR SEGUIDO POR ELVA SANTOS MAMANI contra JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE.---INCREMENTO DE ASISTENCIA FAMILIAR.---La Paz, 25 de abril de 2024.---VISTOS: Todo lo obrado que ver convino, se tuvo presente y; RESULTANDO I.- Que por memorial de fs. 95 a 98 de obrados ELVA SANTOS MAMANI, interpone la demanda incremento de Asistencia Familiar contra JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE, manifestando que solicita el incremento de Bs. 800 a Bs. 4000.- al encontrarse el demandado trabajando como profesional médico durante muchos años y por lo tanto cuenta con una capacidad económica, siendo un profesional con bastante antigüedad, consecuentemente han incrementado los ingresos del demandado y las necesidades de su hija han sido debidamente demostradas. Por lo que solicita el incremento de asistencia a Bs. 4000.---RESULTANDO II: Admitida la demanda mediante Auto cursante a fs. 114 de obrados se corre traslado a JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE, habiéndose notificado tal como consta de la diligencia de fs. 115 a 117 de obrados, quien no fue habido tal como se evidencia del informe emitido por la oficial de diligencias, por lo que la parte demandante procedió a realizar el desconocimiento de domicilio, habiéndose notificado al obligado mediante edictos, tal como se evidencia a fs. 127 a 128 de obrados, habiéndosele designado abogado defensor de oficio al Dr. Rubén Ángel Vargas Arias, mismo que fue notificado mediante diligencia de fs. 133 a 134 de obrados, mismo que responde mediante memorial cursante a fs. 145 de obrados de manera negativa, aceptando la designación como defensor de oficio, solicitando se le haga conocer ulteriores diligencias.---RESULTANDO III.- Que, convocadas las partes a Audiencia de Incremento de Asistencia Familiar, estando presente la parte demandante asistida de su abogado, ausente el defensor de oficio de la parte demandada, no llevándose a cabo la etapa de conciliación a razón de que se encuentra ausente la parte demandada, por lo que se procedieron con las demás etapas del trámite fijándose el objeto del proceso, asimismo, admitiendo las pruebas de cargo presentadas por la parte conforme el acta que antecede.---HECHOS PROBADOS POR LA PARTE DEMANDANTE:---1.Por el certificado de nacimiento que cursa a fs. 86 de obrados a nombre de ABRIL ESTEVEZ SANTOS de 8 años de edad, se puede establecer que tiene como padres a JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE y ELVA SANTOS MAMANI en consecuencia con esto se demuestra la relación paterno filial por la que se exige el incremento de asistencia.---2.Conforme el certificado de nacimiento y la cedula de identidad cursante a fs. 87 de obrados, se evidencia que la misma cuenta con 8 años de edad, por lo que se encuentra en estado de necesidad requiriendo lo indispensable para su salud, vestimenta, alimentación y recreación tomando en cuenta la edad con la que cuenta la beneficiaria y que no puede procurarse los medios propios para su subsistencia, al hallarse en plena etapa de crecimiento, por lo que tiene imperiosa necesidad de cubrir aspectos que deben tomarse en cuenta por la autoridad.---3.Por las literales cursantes a fs. 89 a 91 de obrados, consistentes en libretas escolares, se establece que la beneficiaria está cursando estudios primarios en una institución escolar en la ciudad de El Alto.---4.De las certificaciones y diplomas de honor adjuntos en obrados se evidencia que ella tiene optimas calificaciones y rendimiento primario en su etapa escolar.---5.Por las literales que se acompañan que fueron remitidas por los diferentes oficios se tiene que, mediante el oficio remitido a fs. 150 de obrados, certificación emitida por la Lic. Carmen Alcon Zabala Responsable de habilitación y planillas, Lic. Andrea D. Tiñini Álvarez y Dr. Adrián Henry Ascarrunz Carrillo, del GAMLP se tiene que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe no sería funcionario del Servicio Departamental de Salud. El mismo que fue remitido en fecha 7/3/2024.---6.A fs. 151 a 154 cursa el Estado de ahorro previsional en emitido por la previsora Futuro de Bolivia AFP en la que se evidencia que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe habría realizado aportes en esta entidad hasta 16/6/2022 cuando estaba prestando servicios e el Servicio Departamental de Salud LP.---7.Por la literal que cursa a fs. 156 de obrados que es una constancia de inscripción emitida por el Colegio Médico Departamental de La Paz, se evidencia que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe no registra dirección de consultorio y que tampoco registra lugar de trabajo.8---Habiendo solicitado mediante oficio al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas remite informe donde refiere todo el historial del Sr. Jhon Limber Estévez Quispe en la que se indica que en la última fuente laboral habría tenido un haber básico de Bs. 4880.- en el caro de Profesional VII en el GAMLP.---9.Conforme la literal de fs. 172 de obrados cursa emitida por la División Registro de Vehículos se evidencia que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe con C.I. 6864280 registra a su nombre el vehículo con placa de control No. 5699 PTT, Camioneta, Renault, Duster Orocho, de color Rojo, modelo 2022, radicado en la ciudad de La Paz.1---0Conforme se evidencia de la literal de fs. 173 formulario de DDRR que informa sobre los bienes que tuviera el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe quien registraría la propiedad de un lote de terrero en el ex fundo Hamachuma, asimismo respecto a otras transferencias que habría realizado sobre otros bienes inmuebles, con lo que se evidenciaría que el Sr. Jhon Limber Estévez Quispe cuenta con bienes inmuebles registrados a su nombre.---HECHOS NO PROBADOS:---1.No se presentó ninguna prueba de descargo, toda vez que el mismo se encuentra con defensor de oficio.---CONSIDERANDO III.- MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN: En merito a lo señalado se pasará a considerar la viabilidad del incremento de asistencia familiar.---1.- Se ha demostrado conforme el certificado de nacimiento, así como las literales que se acompaña referentes a las libretas escolares, que la beneficiaria cuenta con 8 años de edad, por lo que tiene el derecho a ser asistida por su progenitor, por la edad con la que cuenta ella se encuentra en estado de necesidad, en razón a su minoridad y al encontrarse en plena etapa de desarrollo físico y emocional.---2.- Se demostró conforme las literales adjuntas en obrados, y que solicito la parte demandante, que, si bien el demandado anteriormente contaba con fuentes laborales, a la fecha conforme los informe s que se adjunta, no cuenta en la actualidad con una fuente laboral.---3.- No se pudo demostrar de manera documental ni verbal la capacidad económica con la que cuenta la parte demandante. 4.- Que, según el art. 60 de la Constitución Política del Es "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantiza: prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado". Asimismo, el art. 64 de la Constitución Política del Estado los padres tienen la obligación de atender en igualdad de condiciones las necesidades de sus hijos, asimismo, el Art. 109 del Código de las Familias claramente señala que: " I. La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. II. La asistencia familiar se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos. Asimismo, garantizará la recreación cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, de personas en situación de discapacidad y de personas adultas mayores". ya que esta es una obligación civil, natural y de orden público y de cumplimiento obligatorio a la que no puede sustraerse ninguno de los progenitores ni aun a título de no contar con una fuente de trabajo, debiendo proveer a los hijos lo indispensable para su sustento, es decir habitación, vestido, educación, atención médica y recreación; derecho que solo puede ser pedido por quien se halla en situación de necesidad y no está en posibilidad de procurarse medios propios de subsistencia, debiendo ser fijada en proporción a las necesidades de quien la solicita y los recursos de quien debe darla, no constituyendo esta una forma de enriquecimiento y menos de obtención de ventajas y beneficios en provecho del peticionario, pudiendo esta disminuirse o incrementarse, de acuerdo a las necesidades de los beneficiarios y los recursos del obligado, todo de conformidad a lo establecido por los arts. 116, 120 y 123 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, de la misma manera la SC 1487/2011 señala que el cumplimiento de la asistencia familiar permitirá que los menores de edad alcancen un desarrollo armónico e integral en los aspectos de orden biológico, físico y psíquico intelectual familiar e incluso social pues debe entenderse que la población infantil es vulnerable y la falta de estructura social, económica y familiares apropiadas para su crecimiento agravan su indefensión son considerados como grupo destinatario de una atención especial estatal que se traduce en un tratamiento jurídico proteccionista respecto a sus derechos y las garantías previstas para alcanzar su efectividad así logran identificarse como autónomos en proceso de evolución personal titulares de un interés jurídico superior que irradia todo el ordenamiento jurídico el interés superior del niño tiene su origen en la doctrina universal de los derechos humanos y tal como es su principio garantizar estos derechos que los niños como persona en desarrollo tienen iguales derechos en todas las demás personas por consiguiente es preciso regular los conflictos jurídicos derivados del incumplimiento de los derechos de los niños y su colisión con los pretendidos derechos de los adultos que el interés superior del niño permite resolver conflictos de derecho recurriendo a la ponderación de los derechos en conflicto y en este sentido el juzgador está obligado adoptar aquellas medidas que aseguren la máxima satisfacción de los derechos que sea posible y su menor restricción.---POR TANTO: La suscrita Juez Público de Familia Primero de la Capital, administrando Justicia en primera Instancia, declara PROBADA EN PARTE la demanda de Incremento de Asistencia Familiar fs. 95 a 97, subsanada a fs. 113 de obrados disponiéndose que el obligado JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE incremente la asistencia familiar mensual en favor de su hija ABRIL ESTEVEZ SANTOS de 8 años de edad en la suma de Bs. 1.200(UN MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) de forma mensual, monto que comenzará a correr a partir de la citación con la demanda de Incremento de Asistencia Familiar, conforme lo prevé el art. 117 parágrafo I del Código de las Familias y del proceso familiar.---Asimismo, queda firme y subsistente lo resuelto en la Resolución No. 78/2017 cursante a fs. 47 a 48 de obrados.---REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.---Estando presente la parte demandante asistida de su abogada queda notificada con la presente Resolución, con relación a la parte demandada deberá correrse con las notificaciones conforme a ley.---No habiendo más que tratar, ha concluido el presente acto.--- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mujica Santalla.---Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Malori Morón Monje.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1° RO.---Tribunal Departamental De Justicia.---La Paz – Bolivia.------------------ %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 180-180VTA. DE OBRADOS.---SEÑOR JUEZ JUZGADO 1RO. PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 2057592.---PIDE EXPIDA MANDAMIENTO DE APREMIO..---OTROSÍ. - SU CONTENIDO.--- ELVA SANTOS MAMANI de generales ya conocidos dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a Jhon Limber Estévez QuIsP€, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido:---Señora Juez, conforme se advierte de las actuaciones judiciales cursantes en el presente proceso, el demandado Jhon Limber Estévez Quispe, ha sido legalmente notificado en su domicilio procesal y también mediante Edicto Judicial con aprobación de las liquidaciones cursante a fs. 102, 149 de obrados, en ese entendido, siendo de oportuno suministro la asistencia familiar y que las mismas han sido incumplidas por el obligado; en este entendido PRESENTO A SU AUTORIDAD LA SUMATORIA DEL TOTAL DE ASISTENCIA FAMILIAR devengada de acuerdo al siguiente detalle:---Liquidación con Aprobación de 20/09/2023 fs. 102 vta, de Bs. 4.800,00. Liquidación con Aprobación de 08/03/2024 fs. 149 vta. de Bs.56.000,00 HACIENDO UN TOTAL DE 60.800,00.---Por lo expuesto, toda vez que no se ha cancelado la totalidad de la obligación, SOLICITO MANDAMIENTO DE APREHENSIÓN DE JHON LIMBER ESTÉVEZ QUISPE, ciudadano boliviano, hábil por derecho, con cedula de identidad NO 6864280 L.P., en los siguientes domicilios ubicados:---En la calle FRANCISCO MOLINA NO 2040 ZONA ALTO OBRAJES SECCION “A” de la ciudad de La Paz. ALTO OBRAJES SECTOR “A” PARQUE DE LA AMISTAD 7 de la ciudad de La Paz.---En el domicilio ubicado en la Av. Buenos Aires No. 50 zona Llojeta de la ciudad de La Paz.---En el CONSULTORIO PRIVADO Y FARMACIA, que tiene como razón social “FARMACONSUL” ubicado en la PROVINCIA LOAYZA, PRIMERA SECCION LURIBAY, COMUNIDAD PUCUMA, del Departamento de La Paz.-- Y EN CUALQUIER OTRO LUGAR QUE SE ENCONTRARE en demandado, PARA HACER EFECTIVO LA APREHENSIÓN del obligado Jhon Limber Estévez Quispe y SEA POR EL TOTAL de Bs. 60.800,00.-, sea conforme a derecho.---OTROSI 1RO.Señalo domicilio procesal, Calle Mercado esquina Yanacocha, Edificio Almaraz, 4to. piso, of.3. Cel: 73514035; Correo Electrónico: alejandria.ayalaQgmail.com.---Será Justicia.---La Paz, 25 «e abril de 2024.--- FIRMA Y SELLA:ALEJANDRA AYALA TOHOLA.--- ABOGADA------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% AUTO CURSANTE A FOJAS 181 DE OBRADOS.--- SANTOS – ESTEVEZ---La Paz, 26 de abril de 2024.---VISTOS: En atención a su solicitud de mandamiento, toda vez que las liquidaciones cursantes a fs. 102 y 149, autos de aprobación cursantes a fs. 102 vta., y 149 vta., de obrados, sin que este hubiera cancelado lo adeudado, conforme a los datos del proceso, líbrese el correspondiente MANDAMIENTO DE APREMIO fusionando ambas liquidaciones contra JHON LIMBER ESTEVEZ QUISPE con C.I. No. 6864280 LP hasta que pague la suma adeudada de Bs 60.800.- (SESENTA MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) encomendando su ejecución y cumplimiento a cualquier autoridad no impedida por el Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto líbrese la correspondiente Comisión Instruida de conformidad a lo previsto por el artículo 415 del código de las familias y del proceso familiar. Debiendo ser conducido al Centro de Custodia y Rehabilitación “CERO VIOLENCIA” ubicado en la Localidad de Patacamaya, tal como se tiene ordenado mediante Instructivo SP – TDJ – LP Nº 002/2024 emitido por el MSc. Henry David Sánchez Camacho – Presidente Tribunal Departamental de Justicia La Paz de fecha 11/01/2024, sea con las formalidades de ley. Debiendo ser conducido al Centro de Custodia y Rehabilitación “CERO VIOLENCIA” ubicado en la Localidad de Patacamaya, tal como se tiene ordenado mediante Instructivo SP – TDJ – LP Nº 002/2024 emitido por el MSc. Henry David Sánchez Camacho – Presidente Tribunal Departamental de Justicia La Paz de fecha 11/01/2024, sea con las formalidades de ley.---AL OTROSI 1.- Por reiterado.---FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mujica Santalla.---Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Malori Morón Monje.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1° RO.---Tribunal Departamental De Justicia.---La Paz – Bolivia.--------------------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 184-180VTA. DE OBRADOS.--- SEÑOR JUEZ JUZGADO 1RO. PÚBLICO DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ NUREJ: 2057592.---Nurej: 2057592.---PIDE APROBACIÓN De LA LIQUIDACIÓN.---OTROSÍ.---Su Contenido.---ELVA SANTOS MAMANI, de generales ya conocidos dentro del Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido a Jhon Limber Estévez QuiSP€, ante las consideraciones de su digna autoridad con el debido respeto expongo y pido: señora Juez, conforme se advierte a fs. 171 de obrados, el demandado Jhon Limber Estévez Quispe, ha sido debidamente NOTIFICADO MEDIANTE EDICTO JUDICIAL en fechas 14/04/2024 y 21/04/2024 con la liquidación y Decreto 19 de marzo de 2024 cursante a fs. 155 vta., el cual NO ha sido OBSERVADO DENTRO DEL PLAZO DE LEY, por lo cual SOLICITO A SU PROBIDAD DISPONER APROBACION Y ORDENAR EL PAGO DE LA LIQUIDACION QUE ASCIENDE A TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS B. 3.333.-), sea bajo apercibimiento de expedirse mandamiento de apremio en contra del obligado. Sea con los recaudos de ley.--- OTROSI 1RO.Señalo domicilio procesal, Calle Mercado esquina Yanacocha, Edificio Almaraz, 4to. piso, of.3. Cel: 73514035; Correo Electrónico: alejandria.ayalaQgmail.com.---Será Justicia.---La Paz, 25 «e abril de 2024.--- FIRMA Y SELLA:ALEJANDRA AYALA TOHOLA.--- ABOGADA---------------- %%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% AUTO CURSANTE A FOJAS 181 DE OBRADOS.--- SANTOS – ESTEVEZ.---La Paz, 26 de abril de 2024 VISTOS: Habiendo sido notificado el obligado con la liquidación de fs. 155 de obrados sin que hubiere sido observada dentro del término legal, en consecuencia, SE APRUEBA LA LIQUIDACION en la suma de Bs. 3.333.(TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), disponiendo su pago por el obligado, para que pague el mencionado monto dentro del tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio en caso de incumplimiento, sea con las formalidades de ley. AL OTROSI 1ro.Por reiterado.--- FIRMA Y SELLA: Abog. MSc. DAEN Amelia J. Mujica Santalla.---Juez Publico de Familia 1°.--- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA.--- LA PAZ – BOLIVIA.--- FIRMA Y SELLA: Voshlavia Malori Morón Monje.--- SECRETARIA – ABOGADA.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 1° RO.---Tribunal Departamental De Justicia.---La Paz – Bolivia.---------------------------------%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%%% El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes mayo de 2024.- LMF/AJMS


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