EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO


EDICTO EL DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL DECIMO SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ:20314316 HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA, AL DEMANDADA JESSICA ROSSIO JORDAN GUZMAN DENTRO DEL EJECUTIVO SEGUIDO POR FERNANDO ARNOLD ARANIBAL SILVA Y OTROS CONTRA PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMAN SOBRE COBRO DE DINERO. QUE, MEDIANTE AUTO DE FECHA 20 DE ABRIL DE 2024, CURSANTE FS. 485 DE OBRADOS, SE HA DISPUESTO LO QUE A CONTINUACION SE TRANSCRIBE.-----------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME DE SEGIP CURSANTE A FOJAS 290 DE OBRADOS. ----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SERVICIOS GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL-SEGIP EN EL MARCO DE LA LEY N°145 DE 27 DE JUNIO DE 2011----- A SOLICITUD DE DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL DE LA INSTITUCION: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. EL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CERTIFICACION, DETALLADA LA SIGUIENTE GLOSA: OFICIO JUDICIAL-TDJ---- DATOS CIUDADANO-------------------------- DATOS PRIMARIOS---------------------- Número de Documento---2712153----- Nombre(s)----JESSICA ROSSIO Primer Apellido----JORDAN Segundo Apellido-----GUZMAN Fecha de Nacimiento------26/11/1977 Observación del registros----- Observación-------Sin observación Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar actualizados------------ Domicilio--------C. FEDERICO ZUAZO NO 1885 Z. CENTRAL FIRMA Y SELLA------------ Abog. Verónica R. Huallpa Paucara------ TECNICO JURIDICO-------- SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN FERSONAL---------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIALCURSANTE A FS. 414-418 DE OBRADOS— &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° DE LA CIUDAD DE EL ALTO. --------------------------- NUREJ: 20314316------------------ I. ANTECEDENTES. --------------------- II. FUNDAMENTO LEGAL. ------------------ III. PETITORIO; EN LA VIA DEL SANEAMIENTO PROCESAL, SOLICITO ANULE OBRADOS Y DEJE SIN EFECTO LOS ACTOS PROCESALES DE PRIMER Y SEGUNDO REMATE, POR LOS MOTIVOS QUE EXPONE. OTROSI. – PRUEBAS---------- OTROSI 1.- SOLICITO OFICIO-------------- OTROSI 2.- FOTOCOPIAS---------------- OTROSI 3.- DOMICILIO---------------- PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMAN, con C.I. 2712157 L.P., boliviana, mayor de edad, hábil por ley, y demás generales de ley ya conocidas por su autoridad dentro del proceso EJECUTIVO seguido a instancias de FERNANDO ARNOLD ARANIBAR SILVA Y OTRA, con el debido respeto expongo y pido: --------------------- Señor juez, habiéndome apersonado legalmente al proceso mediante memorial de fs. 404 de obrados, y de la revisión de todos los actuados procesales que se está llevando en el presente proceso, tengo a bien referir los siguientes extremos. ------------------ 1. ANTECEDENTES. -------------------- Señor Juez, teniendo en cuenta que el proceso se encuentra actualmente en estado de segundo remate, pongo en conocimiento de su digna autoridad los siguientes extremos; ------------- 1) Del Folio Real adjunto a Fs. 270 de obrados, se puede establecer que el bien inmueble sujeto a remate, en su apartado "A) TITULARIDAD SOBRE DOMINIO", claramente refiere la titularidad de 2 (DOS) PERSONAS las siguientes: --------------------- A) MI PERSONA PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMAN y mi hermana de nombre; B) JESSICA ROSSIO JORDAN GUZMAN; de ello se demuestra que solamente soy dueña del 50% del bien Inmueble, sobre los cuales debe recaer mis obligaciones devengadas. Es decir, no soy la única y legitima. propietaria, ya que mi hermana por motivos familiares se encuentra viviendo en el país de México, ciudad de Aguas Calientes y que actualmente desconoce de este penoso proceso ejecutivo. -- 3)Ahora bien, en la columna B) del mencionado Folio Real, está inscrito el gravamen perteneciente a la presente causa judicial, es decir el Embargo por Bs. 57.050,00, en favor de Aranibar Silva Fernando Arnold, gravamen dispuesto por su Autoridad, en el cual SE INSCRIBE EMBARGO PREVENTIVO EN LAS ACCIONES Y DERECHOS DE PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMAN. Con ello se demuestra que, solamente está inscrito el embargo en el 50% del bien inmueble que me pertenece. - 2) Señor Juez, la parte ejecutante, a sabiendas de esta situación (ya que es la misma parte demandante quien adjunta esta documentación), tratando de engañar a su digna autoridad, presenta memorial de fs. 272, solicitando Dia y Hora de Primer Remate del bien inmueble "LOTE DE TERRENO No 64, UBICADO EN LA URBANIZACION PADRE ETERNO, ENTRE VILLA COPACABANA Y SAN ANT???? DE LA CIUDAD DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 Mts2, REGISTRADO BAJO LA MATRICULA N 2010990142740, EN DERECHOS REALES DE LA PAZ...". Sin mencionar ni aclarar que dicho acto de remate debía realizarse solamente sobre el 50% de Acciones y Derechos pertenecientes a mi persona Patricia Shirley Jordan Guzmán, pretendiendo confundir a su autoridad para que se remate el bien inmueble en su totalidad es decir el 100%. --------------------------------------- 3) Para lo cual, mediante Providencia de Fs. 343 su autoridad solicita que la parte demandante se pronuncie con relación a este aspecto, ya que al rematarse el bien inmueble en el 100% se estaría afectando la copropiedad de Jessica Rossio Jordan Guzman que no es parte del proceso y es titular sobre el dominio del 50% sobrante. Ahora bien, Señor Juez, contrariamente por memorial de fs. 345, la parte ejecutante reconoce que el 50% del bien inmueble objeto de remate pertenece a Jessica Rossio Jordan Guzman, por lo cual solamente debe rematarse en la cuota parte que le corresponde a Patricia Shirley Jordan Guzman, es decir el 50% en las acciones y derechos que le corresponden. ---------------- 4) Sin embargo, Señor Juez, En fecha 10 de febrero de 2022. en Auto de fs. 346 su autoridad dispone que "...el bien inmueble a ser rematado solo se considere el 50% que le corresponde en derechos y acciones a Patricia Shirley Jordan Guzman..."--- Pese a ello, Señor Juez, haciendo caso omiso, la parte demandante mediante memorial de fs. 367, solicita nuevamente Dia y hora de Primer Remate, sobre la totalidad del bien inmueble, es decir el 100%. ----------- Nuevamente, sin mencionar que dicho remate solamente debe realizarse sobre el 50% de las Acciones y Derechos pertenecientes a mi persona Patricia Shirley Jordan Guzman. -------- 5) Su Autoridad mediante Auto de fs. 369 de fecha 8 de abril de 2022, convalida dicha solicitud, DISPONIENDO EL REMATE DEL 100% DEL INMUEBLE, es decir su digna autoridad es confundida y no toma en cuenta que el remate debía realizarse solo y exclusivamente sobre el 50% del bien inmueble, es decir las acciones y derechos pertenecientes a mi persona Patricia Shirley Jordan Guzmán. --- Llegándose a vulnerar los derechos que tiene la copropietaria del 50% Jessica Rossio Jordan Guzman, sobre el bien inmueble objeto de remate. 6) Señor Juez, la Martillera Judicial N° 4, cumpliendo lo dispuesto por su autoridad realiza el acto de remate presentando su "ACTA DE AUDIENCIA DE PRIMER REMATE DEL 100% DEL BIEN INMUEBLE...", acta cursante a fs. 381 de obrados, la cual tampoco es observada por su autoridad, que dispuso que se arrime a sus antecedentes y se ponga en conocimiento de partes. ------ 7) De la misma forma, su autoridad mediante Auto de fs. 386 de fecha 25 de mayo de 2022, dispone el SEGUNDO REMATE del 100% DEL INMUEBLE, nuevamente sin tomar en cuenta que solo debia realizarse sobre las acciones y derechos de mi persona Patricia Shirley Jordan Guzman, y no así sobre el 100% del bien inmueble. De igual forma la Martillera Judicial N° 4, presenta su "ACTA DE AUDIENCIA DE SEGUNDO REMATE Y ADJUDICACION DEL 100% DEL BIEN INMUEBLE...", Acta cursante a fs. 396-397 de obrados, la cual de la misma forma su autoridad dispone que se ponga en conocimiento de partes y se tiene por adjuntado dicha acta. ------ De lo señalado en el ACTA DE AUDIENCIA DE SEGUNDO REMATE Y ADJUDICACION DEL 100% DEL BIEN INMUEBLE, se tiene que la parte ejecutante se estaría adjudicando de forma legítima el 100% del bien inmueble, es decir se adjudicaría también las acciones y derechos pertenecientes a la copropietaria Jessica Rossio Jordán Guzmán, siendo que dicha persona no es parte del presente proceso, no es deudora ni garante. Vulnerándose los derechos de la copropietaria que nada tiene que ver con este proceso. ------------- II. FUNDAMENTO LEGAL------------------------ Señor juez, el Código Procesal Civil en su Art. 1, num. 4) y 8), dice; ---------------------------- Dirección. "Consiste en la potestad de la autoridad jurisdiccional para encaminar las actuaciones procesales de manera eficaz y eficiente, y ordena a las partes, sus apoderados y abogados al cumplimiento de las disposiciones legales"--------------- Saneamiento. "Faculta a la autoridad judicial para adoptar decisiones destinadas a subsanar defectos procesales en la tramitación de la causa, siempre que no afecten los principios del debido proceso y de la seguridad juridica, de manera que se concluya la tramitación de la causa con la debida celeridad procesal--- Asimismo, se debe tomar en cuenta lo dispuesto en el Art. 24 (PODERES), num. 3), que a la letra señala, "Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encausar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes"------------------- Ahora bien, en amparo de los Arts. 19-I de la Constitución Política del Estado, que establece, que: "toda persona tiene derecho a un habitad y vivienda adecuada que dignifique la vida familiar y comunitaria"------- El Art. 56 de la misma ley fundamental, que, señala: toda persona tiene derecho a la propiedad privada individual o colectiva, siempre que esta cumpla una función social. --------------- Por ello, Señor Juez, siendo que se han realizado los actos de remate con errores insubsanables, ya que los remates ya se han realizado en el 100% del bien inmueble, cuando solamente correspondía el 50% perteneciente a mi persona como ejecutada. -------- Al extremo de que se llegó a la adjudicación por la parte demandante del 100% del bien inmueble que pertenece a 2 personas. --- Más aun cuando no se me notifico con las Actas de Remate presentados por la Martillera judicial, cuando su autoridad dispuso que se pusiera en conocimiento de partes. ------- En ese entendido, su autoridad como director funcional del proceso no puede convalidar actos erróneos, con defectos procesales, como en este caso, cuando su misma autoridad dispuso que los remates se llevaran a cabo solo sobre el 50% del bien inmueble para no vulnerar los derechos de terceras personas. -------- Sin embargo, la parte ejecutante pretende adjudicarse el 100% del bien inmueble, solamente por el hecho de que ya se habría notificado a la copropietaria sin que ella haya respondido o apersonado al presente proceso, porque la copropietaria se encuentra viviendo en el exterior y desconoce en su totalidad de este proceso. -------- Ello no quiere decir que la parte demandante a sabiendas que existe una tercera persona copropietaria del bien inmueble, pueda adjudicarse el 100% del bien inmueble solo cumpliendo con una notificación por comisión instruida, a la otra copropietaria, y no respondiéndose por esta. ---- Ya que es entendible que si bien la copropietaria Jessica Rossio Jordan Guzman, ha sido notificada por comisión instruida, con las actuaciones del presente proceso de forma personal, la misma no ha respondido, ni se ha apersonado al presente proceso. Esto no quiere decir que estaría consintiendo el remate y adjudicación de su cuota parte del bien inmueble (50% de sus acciones y derechos). Por lo que su autoridad velando siempre por el respeto de los derechos y garantías de los ciudadanos, debe realizar el saneamiento del proceso aun de oficio como lo establece la ley 439.------------- Por otro lado, Señor Juez, la parte ejecutante también solicita informes para la división y partición sobre las acciones y derechos correspondientes a cada uno de los propietarios del bien inmueble, sin embargo, con el debido respeto esta división y partición debe realizarse por la vía correspondiente y en otro proceso si tuviera dichos derechos. ------ III. PETITORIO--------------- Señor Juez, por lo sucintamente expuesto, solicito a su autoridad que disponga EN SANEAMIENTO PROCESAL los siguientes puntos:-- 1.- ANULE OBRADOS HASTA EL VICIO MAS ANTIGUO.---- 2.- ASI MISMO, DEJE SIN EFECTO Y ANULE OBRADOS SOBRE LOS ACTOS PROCESALES DE PRIMER Y SEGUNDO REMATE: DE LA TOTALIDAD DEL 100% DEL BIEN INMUEBLE; "LOTE DE TERRENO N° 64, UBICADO EN LA URBANIZACION PADRE ETERNO, ENTRE VILLA COPACABANA Y SAN ANTONIO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, CON UNA SUPERFICIE DE 200.00 Mts2, REGISTRADO BAJO LA MATRICULA N° 2010990142740, EN DERECHOS REALES DE LA PAZ". Realizado dentro del presente proceso. ------- Sea con las debidas formalidades de ley. --- OTROSI. - OFREZCO COMO PRUEBA, LAS DOCUMENTALES INSERTAS EN EL EXPEDIENTE JUDICIAL. -------- Folio Real cursante a fs. 270 de obrados EN ORIGINAL. ----- Informe del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz cursante a fs. 308 a 309 de obrados. ------- Acta de Primer Remate cursante a fs. 381 de obrados.----- Acta de Segundo Remate cursante a fs. 396 de obrados.---------- OTROSI 1.- A efectos de generar mayor convicción a su autoridad, sobre la residencia de mi hermana SOLICITO OFICIO A DIRECCION GENERAL DE MIGRACION para que informe a su autoridad el flujo migratorio de mi hermana de nombre JESSICA ROSSIO JORDAN GUZMAN con CI: 2712153 LP. ----------- OTROSI 2.- Solicito que mediante su secretaria de su digno despacho se me franquee fotocopias legalizadas de todo lo obrado, incluso la respuesta y resolución que merezca el presente memorial. ---- OTROSI 3.- Señalo domicilio procesal la secretaria de su digno despacho en razón que el domicilio procesal se encuentra en la Ciudad de La Paz, Calle Junín y Catacora Nro. 145, Altura FELCC, of. 01 exterior. --------------- Ciudadanía digital 6104895, Numero de WhatsApp: 61183313 Correo electrónico: franklin flores 12069@gmail.com Sera Justicia. --------- La Paz, Junio de 2023. ------ FIRMA Y SELLA -------------- FRANKLIN A. FLORES MERCADO --------- UMSA-ABOGADO----------- FIIRMA LEGIBLE PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMAN ------------ C.I.2712157 L.P.------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE JUZGADO CURSANTE FOJAS 418 VTA DE OBRADOS ---------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° ----------------- PRESENTADO EN FECHA: 12 – 06 – 2023----------------------- HORAS: 08:50------ NRO: NUREJ: 204099184-------------------- PRESENTADO POR: PLATAFORMA---------------------------- NOMBRE DEL RECEPTOR: AUXILIAR------------ ADJUNTA: 0--------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCION No. 207/2023-2 CURSANTE A FOJAS 425-427 DE OBRADOS----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12 EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA----- RESOLUCIÓN No. 207/2023-2----------- JUZGADO COMERCIAL TRIBUNAL PUBLICO CIVIL DECIMO SEGUNDO DEPARTAMENTAL JUSTICIA EL ALTO BOLIVIA. LA PAZ Y DE DENTRO PROCESO DEL CIVIL EJECUTIVO SEGUIDO POR FERNANDO ARNOLD ARANIBAR SILVA Y OTROS CONTRA PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMAN SOBRE COBRO DE DINERO. AUTO INTERLOCUTORIO. -------- El Alto, 10 de Julio de 2023--------- VISTOS: Por memorial cursante de fs. 414 a 418, de obrados, Patricia Shirley Jordán Guzmán, interpone incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, y se deje sin efecto los actos procesales de primer y segundo remate. CONSIDERANDO: El incidente manifiesta que el bien inmueble objeto de remate se estaría rematando en un 100%, sin tomar en cuenta que son dos las copropietarias conforme se puede advertir del folio real que cursa en obrados, y que la copropietaria que sería su hermana radicaría en el País de México, y que la mismo desconocería, que si bien conforme se advierte de obrados se registró el embargo preventivo solo sobre acciones y derechos de la ahora demandada, que si bien se dispuso que el bien inmueble sea rematado sobre acciones y derechos que le corresponden, se hace caso omiso, solicitando por la parte demandante el remante del 100% del bien inmueble, además de que en atención a señalamiento de audiencia de remate la martillera judicial Nº 4, señala el remate sobre el 100% del bien inmueble, así como lo acontecido en la segunda audiencia de remate y/o adjudicación, por lo que se estaría vulnerando los derechos de la copropietaria Jessica Rossio Jordán Guzmán. ------------------------ Por lo que solicita se anule obrados hasta el vicio más antiguo, y se deje sin efecto y anule obrados sobre los actos procesales de primer y segundo remate, amparando su pretensión bajo el articulo 1 núm. 4 y 8 de la Ley 439, articulo 24 núm. 3 ley 439, y articulo 19-1, 56 de la Constitución Política del Estado. Corrido en traslado a la parte demandante, conforme se advierte del formulario de notificación cursante a fs. 422 de obrados, sin que la misma responda al incidente de nulidad de obrados planteado por la parte demandada. CONSIDERANDO: Para el efecto debemos iniciar la fundamentación, tomando en cuenta que nuestro Estado Plurinacional de Bolivia es parte del Bloque de Constitucionalidad, por lo que en principio vamos a fundamentar la presente Resolución normas internacionales, para continuar con nuestra normativa interna de la siguiente manera: Así la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su Art. 8 ha dispuesto: - Artículo 8. Garantías Judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter", de la misma manera el Art. 25 dispone lo siguiente: Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. Así también la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su parte pertinente ha dispuesto lo que sigue en su Art. 21 se ha referido al derecho a la propiedad privada de la siguiente manera: Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes... ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley, en virtud a lo expuesto nuestra Norma Suprema como es la Constitución Política del Estado en su Art. 115 Par. I y Par. II, que dispone textual: "I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.". "II. Es Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.", es decir que toda persona sea natural o jurídica será protegida oportunamente y no puede ser sancionado sin ser oído, tomando en cuenta que la presente causa se encuentra en situación de ejecución de sentencia, continuando con la norma adjetiva como es el Código Procesal Civil, en su Art. 105 dispone: -I. Ningún acto o trámite judicial será declarado nulo si la nulidad no estuviere expresamente determinada por la lex. bajo responsabilidad. II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidade cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinado, salvo que se hubiere provocado indefensión. Y el Articulo 106 dispone: -I. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley la califique expresamente II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de su parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y haber sufrido indefensión, de la misma manera el Art. 16 de la LOJ. Dispone que 1. Las y los magistrados, vocales y Jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiere alguna Irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley. En cuanto al incidente de nulidad, el A.S. 173/2013 en su parte pertinente menciona lo siguiente: la nulidad consiste en el alejamiento de ese conjunto de formas necesarias establecidas por la ley. Si las leyes procesales han establecido un conjunto de procedimientos, implica que los actos no deben apartarse de dicho camino, bajo alternativa, en caso de hacerlo, de imponerse una sanción. Sin embargo, al tratar las nulidades procesales debemos tener en cuenta que no se trata de un tema de defensa de meras formalidades, pues, las formas previstas por ley no deben ser entendidas como meros ritos, sino como verdaderas garantías de que el proceso se desarrollará en orden y en resguardo de los derechos de las partes-------------- En ese sentido es preciso señalar que en materia de nulidades procesales existen ciertos principios que deben ser tomados en cuenta por el juzgador al momento de declarar una nulidad, como ser el Principio de especificidad o legalidad "no hay nulidad sin ley específica que la establezca, esto quiere decir que para declarar una nulidad procesal, el Juez ha de estar Autorizado expresamente por un texto legal, que contemple la causal de invalidez del acto. Principio de Trascendencia. por ello habrá que tener presente que no hay nulidad sin daño o perjuicio es decir que no puede admitirse la nulidad por la nulidad, sino que a tiempo de determinarla habrá que tener presente el perjuicio real que ocasiona al justiciable el alejamiento de las formas prescritas, pues las formas no han sido establecidas para satisfacer, por regla general, un acto procesal que adolezca de nulidad puede generalmente convalidarse, en consecuencia, la nulidad será la sanción excepcional, que se declara únicamente cuando el acto viciado acarreó un perjuicio cierto e irreparable que sólo pueda subsanarse mediante la sanción de nulidad. Principio de convalidación. toda nulidad en derecho procesal civil se convalida por el consentimiento si la parte perjudicada ratifica el acto viciado expresa o tácitamente tiene íntima relación con el de preclusión, Principio de Protección. Este principio orienta que la nulidad solo puede invocarse cuando en virtud de ella, los intereses de una de las partes o de ciertos terceros a quienes afecte la sentencia, queden en indefensión. La declaratoria de nulidad únicamente debe darse cuando sea un medio para proteger los intereses jurídicos que han sido lesionados, a partir del alejamiento de las formas procesales, en consecuencia, la nulidad solo es procedente cuando la infracción da origen a un daño que no puede ser reparado si no es por esta vía excepcional. En consecuencia, los jueces deben asumir el rol de garantista conforme ordena la Constitución Política del Estado, dicho fundamento también es contemplado en Ley Nº 025, señalando en su artículo 117 que la nulidad solo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos, y que en la Ley 439 en sus artículos 105 a 109, contienen las reglas básicas de nulidades, donde además se reconocen los principios procesales de la nulidad como ser: el principio de especificidad, trascendencia, convalidación, finalidad del acto y preclusión.—------------- CONSIDERANDO: Por lo expuesto, tomando en cuenta que el Art. 1283 del Código Civil, dispone que: quien pretende en juicio un derecho debe de probar el hecho o hechos que fundamenten su pretensión, es decir qué quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión y en el presente caso de autos el incidentista ha demostrado su pretensión, toda vez que del folio real que se adjunta fojas 408, evidentemente bajo la casilla de titularidad de dominio en el asiento número 2, se tiene como propietarias a JESSICA ROSSIO JORDAN GUZMAN Y PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMAN, sobre el bien inmueble lote de terreno N° 64 ubicado en la urbanización padre eterno entre villa Copacabana y San Antonio de la ciudad de La Paz, con una superficie de 200.00 Mtrs.2, registrado bajo la matrícula Nº 2010990142740, el mismo que fue advertido por la suscrita autoridad emitió el correspondiente Auto de fecha 10 de febrero de 2022 de fecha 346 y que en su parte pertinente señala: de conformidad a la documentación adjunta se puede advertir que existe un copropietario de nombre Jessica Rossio Jordán Guzmán por lo cual la parte ejecutante manifiesta que el bien inmueble a ser rematado solo considere el 50% que le corresponde en derechos y acciones a Patricia Jordán Guzmán por lo cual es menester hacer conocer a la copropietaria que el bien inmueble que se pretende su remate es del 50% sin afectar sus acciones y derechos en el referido ubicado en la calle Gregoria Pérez Nº 114 de la zona villa san Antonio de la ciudad de La Paz, en ese sentido también se pudo verificar que mediante el Auto de fecha 8 de abril de 2022, no se volvió a señalar este aspecto, ni mucho menos dio advertir por la parte demandante, por lo que este hecho causa indefensión al otro copropietario del bien inmueble a ser objeto de remate. en tal sentido, siendo que la copropietaria de acuerdo a la información realizada------------------------ Es por la parte demandada la copropietaria no tendría conocimiento sobre el presente proceso siendo que la misma radicaría en el País de México, se estaría vulnerando su derecho a la defensa, que si bien la misma fue notificada en el domicilio que señalo el SERECI, sin embargo del formulario de notificación se puede evidenciar que el mismo fue dejado mediante cedula, siendo la misma incompleta toda vez que el funcionario de apoyo judicial no señala si la misma viviría o no en dicho domicilio limitándose a dejar dicho cedulón, en virtud de ello, siendo este un defecto procesal, se debe de notificar de manera correcta.---------------- Finalmente, se tiene que si bien el presente incidente de nulidad fue corrido en traslado a la parte demandante sin que hasta la fecha se haya pronunciado o rechazado el mismo, por lo que a efectos de evitar nulidades futuras, en necesario aplicar de forma correcta un debido procedimiento, en el entendido de que sin importar el transcurso del tiempo en virtud a la virtud al art. 1 núm. 8 del C.P.C., es necesario realizar un saneamiento procesal en el tiempo oportuno, de los vicios encontrados dentro del presente proceso. POR TANTO: El Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo de la ciudad de B Alto, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, DECLARA PROBADO el incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo interpuesto a fs. 414 a 418, disponiendo anular obrados hasta fs. 347, asimismo se dispone que nuevamente se practique la notificación instruida a la copropietaria Jessica Rossio Jordán Guzmán, además de informar si la misma vive actualmente en el domicilio señalado por el SERECI con las piezas pertinente dispuestas en su oportunidad. Asimismo, OFICIESE al Dirección General de Migración a efectos de que se informe sobre el flujo migratorio de Jessica Rossio Jordán Guzmán, bajo conminatoria. Por último, la demandada Patricia Shirley Jordán Guzmán, deberá de informar a este juzgado en plazo de 48 horas de su notificación legal el domicilio actual, celular a efectos de establecer y coadyuvar a su paradero, a efectos de no vulnerar derechos de terceras personas, a cuyo efecto cúmplase con las formalidades de ley. REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. –---------------- FIRMA Y SELLA--------------- Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas-------- JUEZ PÚBLICO CIVIL I COMERCIAL 12---------- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------------ EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA--------- ANTE MI FIRMA Y SELLA ----- FABIOLA KATERINE ALEMAN AGUILAR---------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°---- EL ALTO- BOLIVIA -------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& CERTIFICACION SEGIP CURSANTE A FS. 436 VTA DE OBRADOS ----- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL - SEGIP EN EL MARCO DE LA LEY N° 145 DE 27 DE JUNIO DE 2011. ------- A SOLICITUD DE: DR. WILBER RUDY BLANCO VARGAS ------ DE LA INSTITUCIÓN: TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL FUNCIONARIO QUE EMITE LA CERTIFICACION, DETALLA LA SIGUIENTE GLOSA: A SOLICITUD DE OFICIO JUDICIAL NUREJ: 20314316 CERTIFICA QUE: ---------- DATOS CIUDADANO--------------------- Datos primarios----------------- Número de Documento------2712153 Nombre(s)--JESSICA ROSSIO Primer Apellido----JORDAN Segundo Apellido---GUZMAN Fecha de Nacimiento---26/11/1977 Observación del registros----- Observación---Sin observación Se aclara que los datos descritos a continuación pueden no estar Actualizados--- DOMICILIO—FEDERICO ZUAZO N°1885 Z.CENTRAL------- FIRMA Y SELLA ----- Abg. EDUARDO JAIME MIRANDA APAZA------ OFICIAL JURIDICO – DEPARTAMENTAL JURIDICA— SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACION PERSONAL -LA PAZ-- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME CURSANTE A FS. 482 DE OBRADOS--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& INFORME-------------- A: Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas Juez Público Civil y Comercial 12° de El Alto. ------- De:Fabricio Cesar Mendoza Medrano Oficial de diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial 27° de la Capital.--- Fecha:27 de febrero de 2024--- Dentro de la Comisión Instruida caratulada ARANIBAR contra JORDAN. Informar a su autoridad que, con la finalidad de notificar con la comisión instruida a Jessica Rossio Jordán Guzmán, me constituí en fecha 26 de febrero de 2024 al inmueble ubicado en la Calle Federico Zuazo Nro. 1885 de la Zona Central de La ciudad de La Paz, sin embargo, establecido en el mencionado lugar, nos pudimos percatar que la numeración correspondía a un Edificio El Alcázar, mismo que cuenta con dos torres las cuales tienen varios departamentos, en ese sentido al ser muy amplio los niveles del edificio y al no tener referencia del nivel en el que se encontraría el departamento de Jessica Rossio Jordán Guzmán, procedimos a consultar en administración del edificio, en ese sentido nos atendió el administrador Leonardo Pérez Vicente, mismo que procedió a buscar en la base de datos de todos los propietarios e inquilinos del edificio, por lo que no se encontró ningún dato de Jessica Rossio Jordán Guzmán, por lo que nos señaló que la misma no habitaría ningún departamento del edificio, en ese sentido no se pudo cumplir con la respectiva notificación con la Comisión Instruida. Es cuanto informo en honor a la verdad y a los fines consiguientes de ley. ----------------------- FIRMA Y SELLA------ Fabricio C. Mendoza medrano OFICIAL DE DILIGENCIAS JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL---- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA----- LA PAZ -BOLIVIA--------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 483 VTA DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12º DE LA CIUDAD DE EL ALTO. NUREJ: 20314316--------------- INT: 698/19----------------------- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTO A LA COPROPIETARIA. ----------- OTROSIES. Su contenido.--------------- FERNANDO ARNOLD ARANIBAR SILVA y otra, de generalidades ya conocidas dentro del proceso de estructura monitoria en contra de PATRICIA SHIRLEY JORDAN GUZMÁN exponemos y pedimos-------------- Digna Autoridad, con base a los datos y antecedentes que cursan en obrados, siendo el estado del proceso de ejecución de fallos ejecutoriados, en ese sentido, habiendo sido legalmente notificado en fecha 27 de febrero de 2024 conforme se evidencia de la Comisión Instruida el mismo ejecutado y representado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 27° del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el que refiere que. "...con la finalidad de notificar con la comisión instruida a Jessica Rossio Jordán Guzmán, me constituí en fecha 26 de febrero de 2024 al inmueble ubicado en la Calle Federico Zuazo Nro. 1885 de la Zona Central de La ciudad de La Paz, sin embargo. establecido en el mencionado lugar, nos pudimos percatar que la numeración correspondía a un Edificio El Alcázar, mismo que cuenta con dos torres las cuales tienen varios departamentos, en ese sentido al ser muy amplio los niveles del edificio y al no tener referencia del nivel en el que se encontraría el departamento de Jessica Rossio Jordán Guzmán. procedimos a consultar en administración del edificio; en ese sentido nos atendió el administrador Leonardo Pérez Vicente, mismo que procedió a buscar en la base de datos de todos los propietarios e inquilinos del edificio, por lo que no se encontró ningún dato de Jessica Rossio Jordán Guzmán, por lo que nos señaló que la misma no habitaría ningún departamento del edificio, en ese sentido no se pudo cumplir con la respectiva notificación con la Comisión Instruida…". (las negritas y subrayado son nuestras), en cuya consecuencia, habida cuenta que. NO SE PUDO NOTIFICAR a la copropietaria JESSICA ROSSIO JORDAN GUZMAN datos fidedignos que arroja el CERTIFICADO DE REGISTRO DOMICILIARIO de fecha 10/10/2023, expedido por el SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO DE LA PAZ (SERECI) el mismo cursa a fs. 433 de obrados, asimismo, conforme CERTIFICACIÓN expedido por el SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL DE LA PAZ (SEGIP) de fecha 10/10/2023 el mismo adjunto. La norma Adjetiva Civil refiere que. tratándose de personas desconocidas o indeterminadas o cuyo domicilio no pudiera establecerse, la parte solicitará la citación mediante edictos, previo juramento de desconocimiento. Deferida la solicitud, el edicto se publicará por dos veces con intervalo no menor a cinco días, en un periódico de circulación nacional, o a falta de éste, se difundirá en una radiodifusora o medio televisivo, nacional o local, en la misma forma y plazo previstos. Por tanto, siendo las normas procesales de orden público y de acatamiento obligatorio, tengo ha bien solicitar CITACIÓN POR EDICTO para la copropietaria JESSICA ROSSIO JORDAN GUZMAN con Cédula de Identidad N° 2712153 LP.. con las piezas procesales pertinentes, previo juramento de desconocimiento de domicilio, conforme lo determinado por el Art. 78 del Adjetivo Civil. Por el Honor de la Justicia objetiva, rápida y trasparente... OTROSÍ 1.- Adjunto, CITACIÓN POR COMISIÓN de fecha 26 de febrero de 2024, ejecutado y representado por la Oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 27° de La Paz, solicitando se tenga presente. OTROSÍ 2.- Señalo domicilio procesal Edificio Viadez planta baja Oficina A2 de la Av. 6 de marzo Nº 50 de la Ciudad de El Alto, asimismo a los fines de comunicación correo electrónico havidalmiabg@gmail.com 72594217 WHATSAPP. El Alto. Marzo de 2024----------------------- FIRMA LEGIBLE------------- JUANA SILVA DE ARANIBAR ------- CL. N 2352774 LP-------------- FIRMA LEGIBLE------------- FERNANDO ARNOLD ARANIBAL SILVA------------ CI N° 6729771 LP---------------- FIRMA Y SELLA Dr. VIDAL C. HUCHANI ALVAREZ------ ABOGAD0------------ 6802790CIUDADANIA DIGITAL------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SELLO DE CARGO CURSANTE A FOJAS 484 DE OBRADOS-----------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12° --------------------------- PRESENTADO EN FECHA 19- 03- 2024--------------------------------- HORAS: 12:00 ---------------------------------------------------- NUREJ: 20314316------------------------------------------------ PRESENTADO POR: PLATAFORMA -------------------------------------- NOMBRE DEL RECEPTOR: AUXILIAR------------------------------------- ADJUNTA:fs.. 1-33 COMISION INTRUIDA (ORIGINAL) ---------- Fs.34-37 INFORME ---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AUTO DE FECHA 20 DE MARZO DE 2024 CURSANTE A FOJAS 485 DE OBRADOS - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El Alto, 20 de marzo de 2024-------------- VISTOS AL OTROSI 1: En mérito al memorial que antecede conforme lo manifestado, se tiene presente la Comisione Instruida en consecuencia, arrímese a sus antecedentes y de conformidad al memorial que antecede, y en merito al informe de la representación, emitida por el oficial de Diligencias del Juzgado Publico Civil y Comercial 27º de la Ciudad de La Paz, en el cual manifiesta que no se ha encontrado dicha numeración del domicilio, por lo cual se ordena la citación al demandado con la demanda y admisión y demás actuados que correspondan por edictos conforme al Art. 78 del Código Procesal Civil, al demandado: JESSICA ROSSIO JORDAN GUZMAN CON C.I. 2712153 L.P., previo juramento de desconocimiento de domicilio, misma publicación de edictos deberá realizarse y por el sistema HERMES por secretaria del juzgado y sea con las formalidades de ley. ------------------------------------------ Al Otrosí 2. Por señalado conforme a lo previsto por el Art. 72 incisos II, V), asimismo se debe tener presente lo previsto por el Art. 82 inc. I y Art. 84 Inc. II del Código Procesal Civil, asimismo se tiene presente domicilio electrónico que señala, en cuanto se encuentre registrado en sistema Hermes; igualmente se tiene presente número de teléfono que identifica para comunicaciones que correspondan por WhatsApp----------------------- FIRMA Y SELLA --- Dr. Wilber Rudy Blanco Vargas----- JUEZ PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---- EL ALTO LA PAZ BOLIVIA------- ANTE MI FIRMA Y SELLA---- Ronald O. Ventura Argani------------- SECRETARIO ABOGADO--------------- JUZGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL N° 12----------- EL ALTO-LAPAZ-BOLIVIA--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FORMULARIO DE NOTIFICACION POR SECRETARIA CURSANTE A FS. 486 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EN LA CIUDAD DE : EL ALTO A HORAS: 10:00 DEL DIA JUEVES 25— DEL MES DE ABRIL DE 2024 AÑOS NOTIFIQUE, CITEY EMPLACE A: -- FERNANDO ARNOL ARANIBAL SILVA ------------ CON : AUTO A FS. 485---------- QUIEN IMPUESTO A SU TENOR SE DIO POR CITADO, NOTIFICADO Y EMPLAZADO RECIBIDO LA COPIA DE LEY EN DOMICILIO : EN SECRETARIA FIRMA Y SELLA --- ISRRAEL APAZA MARIN ------- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 12°----- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA------- EL ALTO- LA PAZ- BOLIVIA--- FIRMA Y SELLA Ing. FERNADO ARNOLD ARANIBAL SILVA----- C.I.N° 8729771 LA PAZ--- CEL. 77701787 TELF. 2847191---- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE MAYO DE 2024------------------------------------------------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& WRBV¬¬¬/DCHC


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