EDICTO

Ciudad: ORURO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


E D I C T O.----------------------------------------------------------------------------------------------------------- PARA: PASTOR FLORES CALLE.----------------------------------------------------------------------- LA DRA. A. ROCIO MARQUEZ ESPINOZA JUEZ PUBLICO DE FAMILIA Nº 2 DE LA CAPITAL (ORURO – BOLIVIA): POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.---- Por el presente EDICTO que tiene carácter de CITACION Y EMPLAZAMIENTO se hace saber a: PASTOR FLORES CALLE, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por MIRIAM MARLENE CALIZAYA CHQUE, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: DEMANDA DE FS. 7 VLTA.- SEÑOR(A) JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA) DEMANDA DIVORCIO. OTROSIES. DEMANDANTE: MIRIAM MARLENE CALIZAYA CHOQUE, mayor de edad, con C.1. Nº 3522826, casada, comerciante, domiciliada en calle Alto de la Alianza Nº180 entre Av. Avaroa de esta ciudad de Oruro y hábil a los efectos de ley, DEMANDADO: PASTOR FLORES CALLE, mayor de edad con Ci. ? 3514336, casado, abogado, cuyo domicilio real actual desconozca y hábil a los efectos de ley ANTECEDENTES Por el Certificado de Matrimonio que adjunto se evidencia que, en fecha 30 de octubre de 2004 contraje matrimonio civil con PASTOR FLORES CALLE, realizado en la O.R.C. N? 49906 y registrado en el Libro N? 1- 2.003, Partida ? 79, Folio ? 79, con fecha de Pdta. 30 de octubre de 2004, del Depto. de Oruro - Prov. Cercado-Loc. Oruro Matrimonio realizado con la finalidad de formar una familia donde prime el respeto, cariño, amor y sobre todo comprensión mutua. Y, entre ambos hemos procreado dos hijos de nombres: DORIAN FLORES CALIZAYA Y MAURICIO FLORES CALIZAYA, actualmente de 24 y 10 años de edades respectivamente. Transcurrido varios años de vida matrimonial y habiendo surgido problemas entre nosotros, principalmente por falta de entendimiento en toma de decisiones e incompatibilidad de caracteres, por decisión de ambos decidimos separarnos desde el mes de junio de 2019, quedando mis dos hijos con mi persona, principalmente la guarda natural de mi hijo de ahora 10 años y de quienes siempre he velado su desarrollo y bienestar integral. De manera que, desde ese tiempo al presente (cerca de 5 años) entre esposos nos encontramos separados, sin que exista ningún interés en retornar a la vida matrimonial y cada uno de nosotros hace su vida de forma independiente; en lo personal me propongo seguir de esa forma y velando siempre por el respeto mutuo manifiesto que no es posible una reconciliación por haber llegado entre partes a perder el proyecto de vida en común, es decir ruptura del proyecto de vida en común. FUNDAMENTO JURÍDICO: Por esos antecedentes y reiterando que se ha perdido entre partes el proyecto de vida en común, al amparo de los arts. 204 inc b), 205, 207, 214, y 434 inc. a) de la Ley 603 "Código de las Familias y del Proceso familiar, presento la presente demanda en vía de proceso Extraordinario. PETITORIO: Por lo expuesto y en mérito a la documentación que adjunto formulo demanda de Divorcio contra PASTOR FLORES CALLE de las generales de ley descritas anteriormente, solicitando a su Autoridad admitir la presente acción y previos los trámites de rigor en Sentencia declarar Probada la misma; consecuentemente disuelto el vínculo matrimonial que me une al demandado, disponiendo la Cancelación de la Pdta. Matrimonial registrado en la O.R.C. Nº 49906, Libro Nº 1-2003, Partida Nº 79, Folio Nº 79, con fecha de Pdta. 30 de octubre de 2004, del Depto., Oruro-Prov. Cercado - Loc. Oruro; librándose en su oportunidad la correspondiente Ejecutorial de Ley al Servicio de Registro Cívico SERECÍ - Oruro. Así mismo, en Sentencia resolver sobre la guarda y tutela de mi hijo menor mencionado en mi favor: y asistencia familiar en favor del mismo a proporcionarse por el ahora demandado (en la forma que explico el otrosí 1 inc. c) de este memorial) OTROSI 1 Entre los medidas provisionales, solicito se sirva disponer: a) La separación de cuerpos, que en los hechos ya existe b) La guarda y tutela de mi hijo MAURICIO FLORES CALIZAYA en mi favor, como expuse se encuentra bajo mi cuidado y de quien como madre velo responsablemente su bienestar integral. Y. c) Se fije asistencia familiar en favor de mi nombrado hijo MAURICIO FLORES CALIZAYA, en la suma mensual de Bs. 472,40.- (CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS 40/100 BOLIVIANOS) que deberá cancelar el obligado ahora demandado PASTOR FLORES CALLE. Solicitud que la realizo conforme a los arts. 109 p. 1, ll y 1ll, y 116 p. IV ambos de la Ley 603, suma que representa el 20% del salario mínimo nacional, toda vez que desconozco si el mismo tuviera alguna actividad laboral y/o ingresos económicos. OTROSI 2.-Sobre bienes gananciales entre ambos esposos o partes procesales, se esté a la vía llamada por ley posteriormente como corresponde. OTROSI 3. De conformidad a los arts. 261 y 235 parágrafo I de la citada Ley 603, presento prueba documental consistente en: Certificado de Matrimonio; Certificados de Nacimiento de mis dos hijos referidos, Libreta Escolar Electrónica de estudio de mi hijo menor, y, fotocopia de mi Cédula de identidad. Ruego admitir conforme a derecho. OTROSI 4.-Renuncio expresamente al término legal de 30 días para comparecer establecido en el art. 210 p. Il de la Ley 603; pudiéndose fijar audiencia cuando correspondiere. Se tenga presente. OTROSI 5.-Para fines de citación al demandado, como desconozco su domicilio real actual, solicito se sirva disponer notificaciones al: 1. SEGIP-Oruro, a efecto de que emita una CERTIFICACIÓN sobre los datos asentados en los registros correspondientes de dicha institución, especialmente el de domicilio de PASTOR FLORES CALLE con CI.N 3514336. 2. SERECÍ - Oruro, a efecto de que emita una CERTIFICACIÓN sobre los datos contenidos en el Padrón Biométrico Electoral de PASTOR FLORES CALLE con C.I. Nº 3514336. OTROSI 6.-Sin perjuicio de que el referido pueda ser citado mediante cédula o edictos; solicito que, en su caso pueda ser citado de forma personal con las formalidades correspondientes. Se tenga presente. OTROSI 7.- Señalo domicilio procesal en calle Junín Nº 675 entre La Plata y Soria Galvarro de esta ciudad. Whist App 77151543 (Demandante). Es cuanto solicito en derecho. Oruro, 04 de abril de 2024.FDO. INTEREASA-FDO. ABOGADO. AUTO DE FS. 9 A, 05 de Abril del 2024 VISTOS: Ala Principal – Téngase por admitida la demanda en todo en cuanto hubiere lugar en derecho, misma que se tramitará conforme el procedimiento extraordinario. Traslado en forma personal a PASTOR FLORES CALLE, a objeto de que conteste dentro el plazo establecido por ley, bajo alternativa de dar aplicabilidad a la última parte del art. 266 de la ley 603. Al Otrosí 1°- De las medidas provisionales traslado. Otrosí 2° Se tiene presente, Otrosí 3°.- Téngase por ofrecida la prueba documental que acompaña, con noticia contraria y previas las formalidades de rigor. Otrosí 4°. Se tiene presente. Otrosí 5º.- se dispone la notificación a SERECI-ORURO a objeto que por la sección que corresponda CERTIFIQUE el ultimo domicilio consignado por el Sr.- PASTOR FLORES CALLE con C.I.-3514336.- asimismo se dispone la notificación de SEGIP-ORURO a objeto que por la sección que corresponda CERTIFIQUE el ultimo domicilio consignado por el Sr.- PASTOR FLORES CALLE con C.1.-3514336.- Otrosí 6°. Estese a lo dispuesto. Otrosí 7°. Por señalado.- DESE INTERVENCION A LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA A OBJETO DE QUE SE APERSONE A LA BREVEDAD BAJO ALTERNATIVA DE LEY.REG.- FDO JUEZ- FDO. SECRETARIO. LITERAL DE FS. 14-15 VLTA. MEMORIAL DE FS. 16 SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). Nurej: 40169390. OTROSI. MIRIAM MARLENE CALIZAYA CHOQUE dentro el proceso de DIVORCIO seguido por mi persona contra PASTOR FLORES CALLE, presentándome ante Ud. con respeto digo y pido, dentro el En fs. 2 presento las Certificaciones emitidas tanto por el SEGIP Y SERECI sobre los datos de registro especialmente del domicilio del demandado mencionado. Lo que solicito se acumule a los antecedentes procesales. OTROSI.- Tomando en cuenta las Certificaciones mencionada, el mismo tuviera domicilio en: “C Alto de la Alianza N. 170, zona Sud-Oruro". Hago constar que, esa dirección domiciliaria es desactualizada porque él tenía ese registro que correspondía vuestra familia, pero de nuestra separación se desconoce su domicilio actual. Sin embargo, para efectos de ley, esta situación domiciliaria seguramente podrá ser verificada y/o representada por el(a) oficial de diligencias de vuestro despacho. Se tenga presente Oruro, 22 de abril de 2024. FDO INTERESADA- FDO ABOGADO. DECRETO DE FS. 17 A, 23 de Abril del 2024 lo principal Por adjunto Otrosí. Se tiene presente y se dispone la citación y emplazamiento del señor PASTOR FLORES CALLE en su domicilio real señalado por las A certificaciones de SEGIP Y SERECI que antecede previas las indagaciones correspondientes.- FDO JUEZ- FDO SECRETARIO INFORME DE FS. 20, Dentro del proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por MARLENE CALIZAYA CHOQUE Contra PASTOR CALLE FLORES. Sra. Juez, en fecha 25 de abril de 2024 aproximadamente a horas 16:45 p.m. me dirigí al domicilio real del señor PASTOR CALLE FLORES, con dirección "SUD ALTO DE LA ALIANZA Nº 170 Y AV. AVAROA", dirección sustraída de la Certificación de Seguir fs. 14. Certificación de Sereci de fs. 15. Con las siguientes piezas procesales: Demanda de fs. 7 a 7 v Alta, Auto de fs. 9, Memorial de fs. 16, Decreto de fs. 17 de obrados. Una vez constituida en dicha dirección señalada mi persona procedió a buscar el domicilio del señor PASTOR CALLE FLORES, encontrando el domicilio, procedí al llamado de la puerta, atendiéndome una señora la cual me indica que el señor PASTOR CALLE FLORES ya no viviría en ese domicilio hace aproximadamente 2 años, se procedió a preguntar a los vecinos cercanos al domicilio informándome que no conocen al señor. En ese sentido, no se pudo dar cumplimiento con la respectiva citación. Es en cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de Ley Oruro, 25 de abril de 2024 FDO OFICIAL DE DILIGENCIAS DECRETO DE FS 21, A, 26 de abril del 2024 La representación evacuada por la señorita oficial de diligencias de este despacho judicial a conocimiento de partes.- FDO JUEZA FDO SECRETARIO MEMORIAL DE FS. 24, SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA SEGUNDO DE LA CAPITAL (ORURO-BOLIVIA). SOLICITA CITACIÓN MEDIANTE EDICTO DE LEY. OTROSÍ. MIRIAM MARLENE CALIZAYA CHOQUE, dentro el proceso de DIVORCIO seguido por mi persona contra PASTOR FLORES CALLE, presentándome ante Ud. Con respeto digo y pido: Conforme a la Representación realizada por la Oficial de Diligencias de vuestro Juzgado Público de Familia cursante a fs. 20 de obrados, y como quiera que actualmente desconozco el domicilio real del demandado, conforme al art. 308 de la Ley 603 solicito se sirva disponer que la Citación al mismo sea mediante EDICTO DE LEY, para lo cual se libre Edicto con las formalidades de rigor. OTROSI.- Así mismo, solicito disponer que la(s) publicación(es) del Edicto correspondiente sea mediante el Sistema informático “HERMES” dependiente del Órgano Judicial. Es cuanto solicito en derecho. Oruro, 30 de abril de 2024. FDO INTERESADA FDO ABOGADO DECRETO DE FS. 25 A, 02 de Mayo del 2024 A lo principal y Otrosí.- A mérito de lo expuesto se dispone la Citación y Emplazamiento al Sr- PASTOR FLORES CALLE con el auto que cursa a fs-9 y demás actuados pertinentes sea mediante edictos de ley en esa emergencia por Secretaria líbrese Edicto de Ley y por la Sita. Oficial de Diligencias, publíquese el mismo en el sistema Hermes, previas las formalidades de rigor. FDO JUEZ FDO SECRETARIO.-EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE ORURO A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE MAYO DEL DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- S.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ O.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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