EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL


EDICTO JUDICIAL PARA LA VICTIMA: JUAN CARLOS EGUEZ CASUPA. C.I.: 6394384. El presente EDICTO JUDICIAL es mandado a librar por la DRA. GABRIELA SUÁREZ VACA - JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN PENAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. Disponiéndose que se notifique a la victima dentro del presente proceso penal, con los actuados emergentes del incidente de Libertad Condicional art. 174 de la Ley 2298, conforme lo establecido por el art. 429 bis. de la Ley N° 1970, incorporado por la Ley N° 1443, Art. 165 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, por lo que transcriben las partes más sobre salientes de los siguientes actuados procesales:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- MEMORIAL DE FECHA 31/01/2024 A FS. 140 DE OBRADOS, DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, PLANTEA INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. 2.- DECRETO DE FECHA 01 DE FEBRERO DE 2024.- En atención al incidente planteado de Libertad condicional presentado por DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, por secretaria elévese informe de cómputo de las 2/3 partes de su condena. Otrosí 1ro.- Por señalado. Otrosí 2do.- A lo principal. Otrosí 3ro.- Se tiene presente. 3.- INFORME DE COMPUTO DE FECHA 15/02/2024 A FS. 147 DE OBRADOS, Diego Fernando Arancibia Roa, tiene una condena de 04 años, por el delito de Robo Agravado. Actualmente tiene una permanencia de 02 años, 08 meses y 05 días. Las 2/3 partes de una condena de 04 años, son 02 años y 08 meses. 4.- DECRETO DE FECHA 16/02/2024.- Al incidente de Libertad Condicional, se tiene que el incidentista DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA, NUREJ N° 701102032101222 EXP: 269/2.023 tiene una condena de 04 AÑOS de reclusión por el delito de ROBO AGRAVADO, su ingreso figura en fecha 10/06/2021 por lo que hasta la fecha tiene cumplido las 2/3 partes de la pena conforme la exigencia del art. 174, Punto 1 de la Ley de Ejecución Penal, por lo que SE ADMITE EL INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL. 1.- Se dispone que el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL CENTRO DE REHABILITACION SANTA CRUZ “PALMASOLA” (SECCION VARONES) expida y REMITA los siguientes informes EN UN PLAZO NO MAYOR A 10 DIAS, conforme con el art. 175 parágrafos 2º del cuerpo legal arriba citado. a).- Informe del CONSEJO PENITENCIARIO, si el interno se encuentra en el 4º Periodo o último periodo del sistema Progresivo, y se encuentra PREPARADO PARA SER REINCERTADO EN LA SOCIEDAD. b).- Informe o certifique el DIRECTOR DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, que el incidentista, tiene faltas disciplinarias o no las tiene en el último año. c).- Certificación de la JUNTA DE TRABAJO, en el que conste que el interno incidentista, si ha demostrado vocación para el trabajo. 2.- Así mismo se dispone que el incidentista señale DOMICILIO DONDE VA A VIVIR, con quien o con quienes va a vivir, si es casa propia, en alquiler, anticrético, o si es un tolerado o casero, inmueble que deber ser verificado su existencia física, y su ubicación exacta por la Trabajadora Social. 5.- Memorial de fecha 13/03/2024 a fs. 162 de obrados, Diego Fernando Arancibia Roa, presenta domicilio y solicita verificación, adjunta contrato privado de alquiler de una habitación, fotocopia de alodial, fotocopia de avisos de luz y de agua, fotografías del domicilio y habitación, croquis y certificación de firmas y rubricas. 6.- DECRETO DE FECHA 15/03/2024.- En atención al escrito que antecede por parte de DIEGO FERNANDO ARANCIBIA ROA el cual se encuentra tramitando el incidente de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que se ordena a la Trabajadora Social la Lic. María Lourdes Calderón Gil, en aplicación del art. 216 de la LEPS, realizar la correspondiente verificación y elevar informe de lo siguiente: La verificación del domicilio real, la existencia física y su ubicación exacta, además de informar quien o quienes habitan dicho inmueble y la documentación correspondiente respaldatoria que debe ser adjuntada, si es casa propia acredite, en caso de que fuera domicilio de un familiar presentar la documentación que acredite su parentesco, alquiler o anticrético deberá adjuntar alodial y el correspondiente contrato. Otrosí 1ro.- Por adjuntado. Otrosí 2do.- Por señalado. Otrosí 3ro.- Se tiene presente. 7.- INFORME DE VERIFICACIÓN N° 113/2024 DE FECHA 05/04/2024 A FS. 171 DE OBRADOS, elaborado por el departamento social de este Juzgado. Verificacion del inmueble.- el inmueble según la dirección presentada y radicada en el cuaderno procesal del Juzgado de fe. 153 a fs. 162, (…) En tal sentido se realiza la verificación domiciliaria a través de la observación, entrevista y visita a la Zona Sub Este, Barrio los Alamos, Uv. 163, MZ. 4, Lote 9. 8.-DECRETO DE FECHA 08/04/2024.- Se tiene presente el informe N°113/2024 emitido por la Trabajadora Social del Juzgado María Lourdes calderón Gil referente a la verificación y control del domicilio real dentro del incidente de Libertad Condicional, acumúlese a sus antecedentes. 9.- MEMORIAL DE FECHA 29/04/2024 A FS. 177 a fs. 193 de obrados, el Director del Establecimiento Penitenciario Santa Cruz Palmasola, remite toda la carpeta referente al incidente de Libertad Condicional del interno Diego Fernando Arancibia Roa. 10.- DECRETO DE FECHA 02/05/2024.- En atención a la documentación remitida por el D.E.P. concerniente al incidente de LIBERTAD CONDICIONAL, se tiene presente. Se ordena la notificación con todo el presente incidente, mediante la oficina gestora de procesos al representante del MINISTERIO PÚBLICO, VICTIMA Y/O PARTE CIVIL, en aplicación a lo establecido en el Art. 429 bis. Inc. 1) del C.P.P. modificado por la Ley 1443 de 04 de julio de 2022 “Todos los incidentes suscitados durante la ejecución de sentencia deberá ser puestos en conocimiento del Ministerio Publico y de la victima y/o parte civil, otorgándoles un plazo de cinco (5) días hábiles para su pronunciamiento. FDO. EN CONSTANCIA LA DRA. GABRIELA SUAREZ VACA JUEZ DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL. ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY. DOY FE. FDO. ABG. LUIS MIGUEL BLANCO VELÁSQUEZ - SECRETARIO DEL JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL N° 4 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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