EDICTO

Ciudad: SAN LUCAS

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE SAN LUCAS


JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE SAN LUCAS Nor Cinti - Chuquisaca – Bolivia ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EDICTO Nº 02/2024-CC El Dr. DAYER DEYBER CUETO GARCÍA, JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE SAN LUCAS, PROVINCIA NOR CINTI DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia.--- POR EL PRESENTE EDICTO cita, llama y emplaza a PERSONAS DESCONOCIDAS que aleguen tener algún derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de litis, para que respondan a la demanda en el plazo de treinta días de su legal citación, bajo conminatoria de seguirse el proceso en rebeldía, dentro del PROCESO ORDINARIO de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO, signado como CAUSA Nº 23/2023, con NUREJ: 10153942, seguido a instancias de JUAN RIVERA QUIROGA, en contra de BETTY OLQUIN MARTINEZ, JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, RONNY OLIVER ESPINOZA OLGUIN, MARIO HERLAN ESPINOZA OLGUIN, ERWIN CRISTIAN ESPINOZA OLGUIN, HEREDEROS DE FLORENCIO MARTINEZ (+) y PERSONAS DESCONOCIDAS Y/O TERCEROS QUE ALEGUEN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO SOBRE EL BIEN INMUEBLE OBJETO DE LA LITIS; para cuyo fin se transcriben las siguientes piezas principales con el contenido siguiente:---- MEMORIAL DE DEMANDA de 30/10/2023, cursante de fs. 21 a fs. 25 y vlta., de obrados:- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE TURNO DE SAN LUCAS.--- En la vía ordinaria Demanda Usucapión Decenal o Extraordinaria. Otrosíes.---- JUAN RIVERA QUIROGA, mayor de edad, boliviano, casado, profesor, con C.I. N° 2931349 Stc., natural y vecino de la localidad de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca y hábil por derecho; presentándome ante Ud., con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:--- I.- CONTEXTO FÁCTICO.- La prueba documental que tengo a bien acompañar, con la fe jurídica probatoria que le asignan los Arts. 1289, 1296, 1297, 1309, 1311 del Código Civil y 148-I)-1-)-2)-II) del Código Procesal Civil, acredita que, por Documento Privado de fecha “24 de julio de de 2009”; aclarado, corregido y complementado los datos técnicos de superficie, colindancias y otros por Documento Privado Reconocido en sus Firmas y Rúbricas ante Notario de Fe Pública de fecha 02 de septiembre de 2017 cursante en la Escritura Pública N° 689/2017, he adquirido a título oneroso (compra-venta) de su anterior propietaria, señora BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ e hijos, el inmueble urbano (lote de terreno) de 8.614,19 m2 de superficie que se encuentra ubicado en la calle sin denominación y sin número, distrito 9, zona norte de la localidad de San Lucas (antes denominado orillas del río Morro, zona Collpana del pueblo de San Lucas), inmueble que colinda al Norte, con la Avenida Circunvalación y los terrenos de los vendedores, al Sud, con un Pasaje Peatonal sin denominación, al Este, con la Avenida Circunvalación y, al Oeste, con una calle sin denominación y terrenos de los vendedores y, demás características que se indican en los Certificados Catastrales de predio urbano y Planos de lote otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas que acompaño como preconstituida; inmueble que se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, en el Folio con Matrícula computarizada Nº 1.07.2.01.0000068, bajo el asiento A-2 de titularidad sobre el dominio, en fecha 20 de febrero del año 2009, a nombre de la vendedora señora Betty Olguín Martínez e hijos; inmueble que luego de suscribir el primer mencionad contrato de compra-venta en fecha “24 de julio del año 2009”, con el consentimiento de nuestra nombrada vendedora e hijos procedí inmediatamente a ocupar y poseer de manera continua e ininterrumpida hasta el día de la fecha inclusive, realizando por más de diez años actividades que demuestra mi posesión pública, quieta o pacífica, continua, no equivocada ni viciosa y de buena fe, como ser haber pagado el impuesto de transferencia por la aludida compra-venta conforme sale y evidencia la Escritura Privada cursante en el Testimonio Nº 689/2017 adjunto como prueba preconstituida, he construido corrales de ganado vacuno y porcino, construido pozos para la crianza de peces, construido varias habitaciones y galpones para resguardar cosecha de alimentos y otros, además de realizar cultivos periódicos de diferentes productos agrícolas, como ser maíz, papa y forraje para animales, he realizado plantaciones de durazno y otros árboles frutales, al margen de haber cercado todo el perímetro del terreno con muralle de adobe y alambre de púas, etc., prácticamente, desde la fecha de la compra del mencionado inmueble que, conforme tengo señalado se remonta al “24 de julio del año 2009”. Para establecer la superficie precisa, ubicación, colindancias y otros datos técnicos del inmueble que a la fecha pretendo usucapir, solicité al ejecutivo del G.A.M. de San Lucas me extienda Certificado Catastral, pago de impuesto a la transferencia y otros actos que denotan mi actividad licita de propietario del inmueble que pretendo usucapir.--- Se tenga presente señor Juez que, el título de propiedad aludido al exordio, si bien a la fecha se encuentra protocolizado ante Notario de Fe Pública, empero no se encuentra aún registrado en la oficina de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti de Chuquisaca, omisión que no es óbice para incoar la presente demanda de “usucapión decenal o extraordinaria”, en virtud a que si bien pude haber promovido la usucapión quinquenal u ordinaria de conformidad a lo dispuesto en el Art. 134 del Sustantivo Civil al contar con título idóneo, haber poseído el inmueble de manera pública, continuada, quieta o pacífica, no equivocada ni viciosa y de buena fe durante más de Cinco (5) Años, empero y, conforme tengo manifestado precedentemente, mi mencionado inmueble hasta la fecha inclusive no se encuentra inscrito y/o registrado en la oficina de Derechos Reales de Chuquisaca; motivo por el cual, al no contar con el requisito de procedencia y admisibilidad referido a la inscripción en Derechos Reales para promover la acción ordinaria de usucapión fundado en el ordinal 134 del Código Civil, amparado en la línea jurisprudencial emitido por el Supremo Tribunal de Justicia de Bolivia en los Autos Supremos N° 283/2012 de 21 de agosto y N° 281/2016 de 31 de marzo, Renunciando al derecho de propiedad adquirido por compra venta en fecha “24 de julio de de 2009”, aclarado, corregido y complementado los datos técnicos de superficie, colindancias y otros por Documento Privado Reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública de fecha 02 de septiembre de 2017”, por voluntad propia asumo la condición de poseedor y, por mutuo propio en autos, decidí someterme a las reglas de la “usucapión decenal o extraordinaria”, con el propósito de obtener el derecho propietario del bien inmueble señalado e individualizado al exordio y, de ésta manera, pueda registrar legal, lícita y debidamente mi derecho propietario en la oficina de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, con asiento en la ciudad de Camargo.--- En suma, pido se tenga presente señor Juez que, la ocupación y posesión del inmueble que pretendo usucapir en el proceso de autos, lo ejerzo mediante actos que siempre han denotado mi intención o pretensión de tener sobre el mencionado inmueble derecho de propiedad (Art. 87 C.C. ánimus dómine), prácticamente, desde el mismo instante en que adquirí el inmueble objeto de la litis a título oneroso (compra-venta) de su anterior propietaria señora Betty Olguín Martínez e hijos que, en los hechos y, conforme tengo acreditado y manifestado precedentemente, se remonta al “24 de julio del año 2009”, eso es, por más de Diez (10) Años continuos de manera pública, pacífica, continua, ininterrumpida y de buena fe; conforme acredito a prima facie con la prueba documental útil, pertinente y suficiente referida y relacionada ut-supra; actos y hechos de posesión y dominio continuo e ininterrumpido que, protesto demostrar y/o acreditar conforme a derecho en el curso del presente proceso ordinario con los medios de prueba que se dirán.--- II.- PRETENSIÓN.- Mi pretensión en autos, es adquirir por “usucapión decenal o extraordinaria” (Art. 138 C.C.) el derecho de propiedad del inmueble urbano (lote de terreno) de 8.614,19 m2 de superficie que se encuentra ubicado en la calle sin denominación y sin número, distrito 9, zona norte de la localidad de San Lucas (antes denominado orillas del río Morro, zona Collpana del pueblo de San Lucas), inmueble que colinda al Norte, con la Avenida Circunvalación y los terrenos de los vendedores, al Sud, con un Pasaje Peatonal sin denominación, al Este, con la Avenida Circunvalación y, al Oeste, con una calle sin denominación y terrenos de los vendedores y, demás características que se indican en el Certificado Catastral de predio urbano y Plano de lote otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas y otros que acompaño como prueba preconstituida; medios de prueba que serán ratificados y/o confirmados en su caso, con el Plano individual que elaborará el Perito que designe de oficio su autoridad como director imparcial del proceso de autos.--- III.- INVOCACIÓN DEL DERECHO Y FUNDAMENTO DE LA PRETENSIÓN.- La presente demanda de “usucapión decenal o extraordinaria”, se funda en los Arts. 24, 56 de la Constitución Política del Estado, 24, 87, 88, 93, 105-I), 106, 110, 127, 138 del Código Civil, 110, 111 y siguientes, 362-I) y siguientes del Código Procesal Civil.--- Disposiciones legales que, en lo principal y pertinente, prescriben: “La usucapión, es un modo de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley y, durante el plazo señalado en ella; tiene por objeto que, aquel que ha poseído creyéndose dueño tras poseer durante cierto tiempo (10 años) puede adquirir la propiedad si su posesión se ha dado bajo ciertos requisitos establecidos por la norma jurídica aplicable”; a este respecto la doctrina y la jurisprudencia contemporánea vigente ha establecido lo siguiente:--- DOCTRINA.- La doctrina al referirse a la usucapión decenal (Art. 138 C.C.), ha establecido: “. . . Además de la usucapión o prescripción ordinaria, que fundamentalmente requiere posesión de buena fe y justo título, aparte los demás requisitos comunes a la prescripción, desde los romanos se regula la usucapión o prescripción extraordinaria, exenta de todo requisito y sin otro recaudo que el tiempo. Es la prescripción también llamada de larguísimo tiempo y sobre la cual en la Partida 3ª, . . . Sin embargo, la posesión ha de reunir siempre algunos caracteres, como los de ser pacífica, . . . continua, . . . ininterrumpida, . . . No se consideran aquí los argumentos morales que se aducen respecto de la usucapión ordinaria (buena fe, justo título), sino únicamente las razones deducidas de las necesidades del interés social, que es tan enorme y tan importante, . . . la ley solo reconoce la desnuda posesión prolongada durante un largo plazo, que cuanto más dilatado sea esta ha de dar más verosimilitud a la presunción de abandono efectivo del titular”. (Código Civil concordado y anotado, por Carlos Morales Guillen -Cuarta edición- Tomo 1. pág. 281).--- JURISPRUDENCIA.- Con el único propósito de recordar las directrices fijadas por la otrora Corte Suprema de Justicia, así, como por el actual Tribunal Supremo de Justicia, sobre temas similares al proceso de autos, tomando en cuenta el valor legal de la jurisprudencia en la resolución de conflictos judiciales, con referencia al derecho de usucapir, me permito transcribir algunos Autos Supremos emitidos por el Tribunal Supremo de Justicia, vinculados y relacionados al caso de autos:---- Auto Supremo Nº. 99 de 30 de marzo de 1996. “La usucapión es una forma de adquirir la propiedad por la posesión ininterrumpida por el tiempo señalado por Ley; sin que ninguno de estos requisitos por sí solos sea suficiente sin la concurrencia de la buena fe, conforme determinan los Arts. 110, 138, concordante con el 93-I) y 1503 del Cód. Civ.”.--- Auto Supremo Nº. 276 de 6 de septiembre de 2002. “Uno de los medios derivativos de adquirir el derecho de propiedad es la usucapión, instituto de derecho real que regula la posesión, su interrupción. La decenal o extraordinaria requiere tres de los cinco requisitos establecidos para la ordinaria; la posesión, ánimus dómine y el transcurso del tiempo, son relevantes. Si está en discusión el elemento “posesión”, fundamento de la usucapión pretendida, como poder de hecho que se ejerce sobre una cosa mediante actos que denoten derecho de dominio u otro derecho real, deben concurrir para configurar los presupuestos que la integran: material (corporal) y anímico (animus). La tenencia material o corporal puede demostrarse mediante inspección y prueba testifical; el elemento espiritual o “ánimos” mediante actos de disposición desplegados por la poseedora que realiza no sólo construcciones objetivamente constatadas, sino también mediante pago de impuestos…”.--- Auto Supremo N°. 986/2015-L de 28 de octubre, al analizar y resolver un caso de Usucapión Decenal o Extraordinaria, señaló: Sobre el particular corresponde en principio reiterar el entendimiento establecido por este Tribunal, en sentido de que el art. 110 del CC., de manera general refiere: “. . . la Propiedad se adquiere por ocupación, por accesión, por usucapión . . .”, asimismo, en cuanto al tema de la usucapión el art. 138 del mismo cuerpo Sustantivo Civil, refiere: “La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por solo la posesión continuada durante diez años.”, . . . De todo lo referido se puede advertir que el elemento esencial en este tipo de acción es la posesión, criterio que se encuentra en consonancia con el aforismo “sine possesione usucapio contingere non potest”, el cual significa “sin la posesión no puede tener lugar usucapión alguna”, el art. 87 del citado Código, señala que la posesión consiste en el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intensión de tener sobre ella el derecho de propiedad, empero, a través de la doctrina y la jurisprudencia se ha establecido que para la procedencia de la posesión es necesario -entre otros- la existencia de dos elementos constitutivos, uno objetivo, el otro subjetivo: a) el corpus possessionis, es decir, el poder de hecho del sujeto sobre la cosa, el elemento material de la posesión, b) el animus possidendi o intensión de actuar por su propia cuenta o de alegar para si un derecho real sobre la cosa. De lo que se concluye que la posesión está integrada por dos elementos, el corpus y el animus (objetivo y subjetivo), . . . sic.”.---- Auto Supremo N°. 289/2013 de 6 de junio, se teorizo sobre los aspectos que hacen procedente la demanda de usucapión y el cumplimiento de los requisitos para su procedencia, citando al efecto las Circulares N°. 105/1994 y 035/1995 que se emitieron con el Instructivo respectivo, señalando que: “Establecemos entonces que se impone la carga y deber inexcusable a la parte actora de acreditar a tiempo de interponer la demanda de usucapión que, la persona contra quien se dirija la demanda es la que figure como titular en el momento de promover la acción, no existiendo la posibilidad de que la dirija en contra de persona o personas distintas de quien figura como actual titular en ese registro en la oficina de Derechos Reales. . . . Únicamente bajo esos parámetros estaremos de acuerdo que se otorga seguridad jurídica, no solamente a los contendientes sino a terceros, en atención que al tratarse la usucapión de un modo originario de adquirir la propiedad, el entendimiento es que se evitará un futuro reclamo que pudiera invocar el verdadero titular del derecho de propiedad fundamentando indefensión, de ello es que resulta indispensable contar con la documentación autorizada expedida por la oficina de Registro de Derechos Reales e inclusive la codificación catastral que informe sobre el uso de suelo; cumplido estos requisitos será admisible la pretensión de usucapión decenal, tarea que ésta encargada a los jueces de instancia a dar cumplimiento existiendo Circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia signados con los N°. 105/1994 y 035/1995, orientando la forma de tramitar las pretensiones de usucapión, . . . sic.--- Auto Supremo N°. 283/2012 de 21 de agosto, el Tribunal Supremo con relación a un tema similar, ha establecido: “Que, en el caso que nos ocupa la recurrente planteó la demanda de usucapión decenal o extraordinaria al amparo del art. 138 del Código Civil, teniendo empero un título de propiedad el que no pudo ser registrado en Derechos Reales. . . sic.”. A este respecto, el Auto Supremo N°. 281/2016 de 31 de marzo, señaló: “Al respecto diremos que es evidente que una persona no puede adquirir la propiedad por usucapión contando con un título de propiedad (compra venta); sin embargo, esta primera conclusión no es definitiva, pues puede darse el caso como en autos sucede que, la demandante, a tiempo de interponer demanda de usucapión, renuncie al derecho de propiedad adquirido por compra venta y, por voluntad propia, asuma la condición de poseedora, en cuyo caso por mutuo propio decida someterse a las reglas de usucapión, a efecto de obtener el derecho propietario. . . . sic.”.--- Resoluciones Supremas que son aplicadas a todo tipo de demandas de usucapión, en el caso de autos y, conforme tengo manifestado, mi persona se encuentra en pública, quieta o pacífica, no equivocada ni viciosa, además de continuada posesión del inmueble que pretendo usucapir (posesión ánimus dómine), prácticamente desde la misma fecha (24-07-2009) en que he adquirido de sus anteriores propietarios a título oneroso (compra venta), cumpliendo con mi obligación impositiva y/o tributaria de Ley. En efecto, inicialmente he cancelado el impuesto a la transferencia por la compra al Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, momento a partir del cual, anual y religiosamente vengo cancelando a la misma institución pública los impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, cuento con Código Catastral en el G.A.M. de San Lucas, proyecto de Plano de Línea Municipal, el inmueble a usucapir cuenta con medidor e instalación del servicio de energía eléctrica, suministro de agua potable y, hasta el día de la fecha inclusive ninguna persona me ha perturbado o disputado mi derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de usucapión, mucho menos nadie ha perturbado mi pacífica, pública, continua, quieta e ininterrumpida posesión; sin embargo, al no contar mi referido inmueble con registro y matriculación en la oficina de Derechos Reales de Chuquisaca, es mi deber y obligación de propietario y poseedor de buena fe, regularizar esta omisión o falta de exigencia legal promoviendo la presente demanda a objeto de registrar mi derecho propietario en la oficina de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca.---- IV.- PETICIÓN.- Sobre la base de todos los argumentos fáticos, fundamentos jurídicos, doctrina y jurisprudencia glosada en los parágrafos que anteceden, en Proceso Ordinario demando USUCAPIÓN DECENAL o EXTRAORDINARIA del inmueble urbano (lote de terreno) de 8.614,19 m2 de superficie que se encuentra ubicado en la calle sin denominación, distrito 9, zona norte de la localidad de San Lucas (antes denominado orillas del río Morro, zona Collpana del pueblo de San Lucas), inmueble que colinda al Norte, con la Avenida Circunvalación y los terrenos de los vendedores, al Sud, con un Pasaje Peatonal sin denominación, al Este, con la Avenida Circunvalación y, al Oeste, con una calle sin denominación y terrenos de los vendedores y, demás características que, a prima facie se indican en el Certificados Catastrales de predio urbano otorgado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas que acompaño como prueba preconstituida de cargo, el que será confirmado y/o ratificado con el Plano individual que elaborará el Perito que designe de oficio su proba autoridad si así estima conveniente; pidiendo en el fondo a Ud., se digne admitir la presente demanda y, previo los trámites de Ley, pronuncie Sentencia declarando PROBADA la presente demanda en todas sus partes; en su mérito, me haga adquirir el derecho de propiedad y se me reconozca como único y legítimo propietario del inmueble señalado e individualizado precedentemente, a favor de mi persona JUAN RIVERA QUIROGA con C.I. N° 2931349 Stc., por el efecto adquisitivo que tiene la usucapión, cuando como en el presente caso se cumplen los presupuestos legales contemplados en los ordinales 110 y 138 del Código Civil, disposiciones legales en los que fundo mi pretensión de autos; para finalmente, en ejecución de Sentencia libre Provisión Ejecutoria para su inscripción y registro en la oficina de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti de Chuquisaca, con asiento en la ciudad de Camargo. Demanda que dirijo en contra de nuestra vendedora, señora BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ por sí y, en representación de sus hijos poderconferentes, señores: ERWIN CRISTIAN ESPINOZA OLGUÍN, JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUÍN, RONNY OLIVER ESPINOZA OLGUÍN Y MARIO HERLAN ESPINOZA OLGUÍN y, otras personas desconocidas y/o terceros que aleguen tener algún derecho propietario sobre el bien inmueble cuya usucapión se impetra en la presente demanda.--- DEFERIR COMO SE PIDE, SERÁ OBRA DE ESTRICTA JUSTICIA, &.---- OTROSI 1º.- Para fines de Citación, se tenga presente que, los demandados y vendedores del inmueble objeto de usucapión, es la señora BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ, quien es mayor de edad, boliviana, viuda, profesora, con C.I. N° 1318944 Pt., domicilio real en calle 25 de mayo Nº 31 de San Lucas (casa de una sola planta, construcción de adobe y teja colonial, se adjunta croquis y muestras fotográficas de ubicación del inmueble de la demandada), natural y vecina de ésta localidad y hábil por derecho. Además de la principal nombrada demandada y vendedora del inmueble objeto de la litis, se demanda también a los mandantes o poderconferentes de la vendedora principal y coherederos del ahora fallecido señor Mario Espinoza Martínez hijos de este último nombrado, señores: JHOSELIN SIRLEY, RONNY OLIVER, MARIO HERLAN y ERWIN CRISTIAN todos de apellidos ESPINOZA OLGUÍN, quienes son mayores de edad, bolivianos, con C.I. N° 4714484 Scz., C.I. N° 5867627 Scz., C.I. N° 6200166 Scz. y C.I. N° 4714480 Scz. respectivamente, con domicilio real -por ahora- en calle 25 de mayo sin número de San Lucas (casa de una sola planta, construcción de adobe y teja colonial, se adjunta croquis y muestras fotográficas de ubicación del inmueble de la demandada) y hábiles por derecho.--- A los fines y efectos de lo previsto en los Arts. 229 y 231 del Código Procesal Civil y, por lealtad procesal, a Ud. solicito que, también, se notifique con la presente demanda, a los colindantes del inmueble objeto de usucapión que, no son otros que los mismos vendedores y demandados en autos nombrados precedentemente de generales de Ley y domicilio señalado al exordio.---- OTROSI 2°.- Al estar dirigido la presente acción -al margen de los demandados principales nombrados en el Otrosí 1°.- que antecede- además, en contra de otras personas desconocidas y/o terceros que aleguen tener algún derecho propietario sobre el bien inmueble que pretendo usucapir, a Ud. pido, se digne disponer que, la Citación y Emplazamiento a los mencionados demandados “desconocidos y/o terceros interesados” sea mediante EDICTOS, conforme dispone el Art. 78 del Código Procesal Civil, a publicarse por el Sistema de Notificaciones Electrónicas ERMES o página del Órgano Judicial.--- (https://edictos.organojudicial.gob.bo/) creado para el efecto, conforme al Reglamento Aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia; sea previo Juramento de desconocimiento de domicilio a recibirse en días y horas hábiles de oficina y, otras formalidades que, en derecho, corresponda.--- OTROSI 3º.- En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley de Municipalidades (Ley N° 2028), a Ud. pido, se digne disponer la Citación con la presente demanda al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, Señor Efraín Puma Villca, quien tiene su domicilio laboral y/o especial, en Plaza Trigo Arce esquina calle Miguel Arrieta sin número de esta localidad de San Lucas.--- OTROSI 4°.- En observancia a lo dispuesto en los Arts. 111, 144, 147 y siguientes del Código Procesal Civil, se ofrece como prueba de cargo:--- a).- DOCUMENTAL: Cumpliendo lo dispuesto en los Arts. 111 del Código Procesal Civil, a fojas (…) útiles, acompaño la prueba documental siguiente:--- 1.- Minuta privada reconocida en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública de compra venta de lote de terreno de fecha 24 de julio de 2009.--- 2.- Escritura Privada Protocolizada Nº 689/2017 de aclaración y complementación de datos técnicos, superficie, etc. de fecha 15 de noviembre de 2017.--- 3.- Plano de Lote, Relevamiento y Dibujo del inmueble que se pretende usucapir, emitido por el G.A.M. de San Lucas, en fecha agosto de 2017.--- 4.- Certificado Catastral C-N° 008/2023, emitido por la Jefatura de Catastro del G.A.M. de San Lucas, en fecha 04 de octubre de 2023.--- 5.- Muestras fotográficas del inmueble que pretendemos usucapir. --- 6.- Fotocopia simple de mi cédula de identidad de mi persona como demandante.--- 7.- Folio real actualizado al 10-10-2023 que evidencia y/o Certifica la Propiedad y registro de la(s) última(s) persona(s) que figura(n) en el registro de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti de Chuquisaca, como titular(es) del derecho propietario del bien inmueble que pretendo usucapir, emitido por el actual Subregistradora de Derechos Reales de las provincias Nor y Sud Cinti de Chuquisaca.--- 8.- Formularios de Pago de Impuestos a la Propiedad de Bienes Inmuebles del inmueble que se pretende usucapir.--- 9.- Croquis y muestras fotográficas del domicilio real de los demandados en esta localidad.--- b).- CONFESIÓN.- De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 156 y 157-II) del Código Procesal Civil, defiero o provoco a Confesión a los demandados, señores: BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ, JHOSELIN SIRLEY, RONNY OLIVER, MARIO HERLAN y ERWIN CRISTIAN todos de apellidos ESPINOZA OLGUÍN, con C.I. N° 1318944 Pt., C.I. N° 4714484 Scz., C.I. N° 5867627 Scz., C.I. N° 6200166 Scz. y C.I. N° 4714480 Scz. Respectivamente y demás generales de Ley señalados en el Otrosí 1°.- que antecede, en base al Interrogatorio que presentaré en sobre cerrado antes del verificativo de la audiencia de juicio.--- c).- TESTIFICAL: Amparada en lo previsto en el ordinal 168 del Código Procesal Civil, ofrezco las atestaciones de los ciudadanos siguientes:--- 1.- ZACARIAS QUIÑONEZ MARCELO, mayor de edad, boliviano, casado, agricultor, con C.I. Nº 4145416., vecino de San Lucas y hábil por derecho;--- 2.- JOSEFINA SANTOS MOSCOSO, mayor de edad, boliviana, casada, ocupada en labores de hogar, con C.I. N° 7469939 Ch., vecina de San Lucas y hábil por Ley.--- 3.- SANTOS BEJARANO GÓMEZ, mayor de edad, boliviano, casado, agricultor, con C.I. N° 7238646, vecino de esta localidad y hábil por Ley.--- 4.- SEVERINO COLQUE, mayor de edad, boliviano, casado, agricultor, con C.I. N° 1030721 Ch., vecino de esta localidad y hábil por Ley.--- 5.- VICTORIANO JANQ’O CONDORI, mayor de edad, boliviano, casado, albañil, con C.I. N° 10649661 Ch., natural Astola, vecino de esta localidad y hábil por Ley.--- 6.- MATILDE GÓMEZ, mayor de edad, boliviana, soltera, ocupada en labores de hogar, con C.I. N° 5048776 Tj., vecina de San Lucas y hábil por derecho.--- Testigos que declararán sobre la posesión pública, continua, ininterrumpida, pacífica y de buena fe de mi persona, sobre el inmueble urbano de 222.19 m2 de superficie ubicado actualmente en la calle Víctor Calvo sin número, “barrio 6 de Marzo” de la localidad de San Lucas, por más de diez años.--- d).- INSPECCIÓN JUDICIAL: De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 187 y siguientes del Código Procesal Civil, para demostrar que, desde hace más de diez años a la fecha, me encuentro en posesión real y efectiva del inmueble urbano objeto de usucapión 8.614,19 m2 de superficie que se encuentra ubicado en la calle sin denominación y sin número, distrito 9, zona norte de la localidad de San Lucas (antes denominado orillas del río Morro, zona Collpana del pueblo de San Lucas), que, poseo y habito en él junto a los miembros de mi familia que, he realizado construcciones y mejoras en el mencionado inmueble que, el mismo cuenta con construcciones de galpones y otras habitaciones, árboles frutales, sembradíos de diferentes productos, pozos para la crianza de peces, muros y cercos definidos, etc. que, se encuentra física y legalmente delimitado con los inmuebles colindantes y, otros útiles al presente proceso; ofrecemos este medio de prueba vital y pertinente al caso de autos (demanda de usucapión), pidiendo a Ud., que en el estado procesal que corresponda, se digne señalar día y hora de audiencia pública de inspección judicial in-sito.--- e).- PRESUNCIÓN JUDICIAL Y LEGAL.- Al amparo del Art. 206-I)-II) del Código Procesal Civil, ofrezco como más prueba las presunciones judiciales que, a juicio de su autoridad se han graves, precisas y concordantes, emergente de las declaraciones testificales que se produzca en la audiencia de juicio, y/o las presunciones legales que prevé el Código Civil elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 1071 de 18 de junio de 2018 que, dependerá de la acreditación de la posesión actual que tengo sobre el inmueble objeto de usucapión.--- OTROSI 5º.- Amparada en los Arts. 24 de la Constitución Política del Estado y, 204 de la Ley N°. 439, a Ud. pido, se digne oficiar y/u ordenar:--- a).- Al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, para que por la Dirección, Jefatura y/o repartición técnica que corresponda, remitan a su autoridad INFORME y/o CERTIFICACIÓN, en el cual conste:--- 1.- Si el inmueble que pretendo usucapir se encuentra o no dentro del radio o área urbana de la localidad de San Lucas;--- 2.- Si el mismo inmueble, forma o no parte de la propiedad pública;--- 3.- Sobre el uso de suelo objeto de usucapión; y,--- 4.- Remitir Certificado Catastral del inmueble que pretendo usucapir, con indicación precisa del código catastral municipal, la ubicación, colindancias, superficie, etc.--- b).- Al Subregistrador de Derechos Reales de las provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, para que haga llegar a su autoridad INFORME respecto al inmueble que pretendo usucapir. Informe que deberá versar en hacer conocer qué, persona(s) (naturales o jurídicas) fueron las(los) últimas(os) que inscribieron y/o registraron su derecho propietario o titularidad en la mencionada oficina pública de registro de bienes inmuebles. Indicando además, las características del mencionado inmueble como ser la superficie inscrita, las colindancias, número de matrícula, etc.--- OTROSI 6º.- Se tenga presente señor Juez que, si bien a la fecha, cuento con un título de propiedad (compra venta), empero por los motivos expuestos y señalados en lo principal, éste título no se encuentra registrado en la oficina de Derechos Reales, a los efectos de promover usucapión fundado en el ordinal 134 del Código Civil, eso es, por no estar inscrito el mencionado título en la oficina de DD.RR., conforme tengo manifestado en el contexto fáctico principal; motivo por el cual, de acuerdo a este inicial argumento, amparado en la línea jurisprudencial trazada por el Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia v.gr. en el A.S. N° 283/2012 de 21 de agosto, estoy planteando la presente demanda de usucapión al amparo del Art. 138 del Código Civil, considerando que esta primera conclusión no es definitiva en el entendimiento y fundamento esgrimido por el Supremo Tribunal de Justicia en el A.S. N° 281/2016 de 31 de marzo; Renunciando al efecto, al derecho de propiedad adquirido por compra venta en fecha “16 de enero de 2013 años” y, por voluntad propia, asumo la condición de poseedora de buena fe y, mutuo propio, decido someterme a las reglas de la usucapión a objeto de obtener y consolidar definitivamente mi derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de autos vía “usucapión decenal o extraordinaria” a los fines de poder registrar mi derecho propietario en la oficina de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; aspecto y hecho que, a Ud. pido, se digne tener presente con noticia contraria y quienes corresponda.--- OTROSI 7º.- No adjunto copia del Acta de Conciliación exigida por el Art. 292 del Código Procesal Civil, en virtud a que una de las partes a ser Citada con la presente demanda ordinaria, es el “Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas”, institución que de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (Ley Nº 482 de 09-01-2014), Leyes del G.A.M. de San Lucas, forma parte del actual Estado Plurinacional de Bolivia y, por tanto, “excluido de Conciliación Previa”; argumento y fundamento que, a Ud. pido, se digne tener presente a tiempo de admitir la presente demanda y, ulteriormente, al emitir Sentencia definitiva.--- OTROSI 8º.- En cuanto a honorarios, el profesional abogado que suscribe la presente demanda, se atiene al Arancel de Honorarios Profesionales de la Abogacía, Aprobado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, mediante Resolución Ministerial Nº 087/2021 de fecha 06 de septiembre. --- OTROSI 9º.- Señalo domicilio procesal en calle 25 de Mayo N° 25; y, domicilio real, en calle Mario Espinosa, sin número, esquina calle Cochabamba, brrio Trigo Arce, zona central de la localidad de San Lucas.--- San Lucas, 30 de octubre de 2023.--- Fdo.- Impetrante.- Fdo.- Abogado.--- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 39/2023 de 09/11/2023, cursante a fs. 27 de obrados.--- AUTO INTERLOCUTORIO N° 39/2023.--- CAUSA: 23/2023.--- NUREJ: 10153942.- PROCESO: ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.--- DEMANDANTE: JUAN RIVERA QUIROGA.— DEMANDADOS: BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ Y OTROS.--- San Lucas, 09 de noviembre de 2023.--- VISTOS: Con carácter previo a considerarse la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta por el señor Juan Rivera Quiroga, la parte actora deberá cumplir las siguientes observaciones:.--- 1. Deberá adjuntar folio real en original y actualizado del bien inmueble objeto de su demanda, considerando que el que presenta corresponde a una copia simple.--- 2. De la revisión de la copia simple del folio real con Matricula N° 1.07.2.01.0000068, se observa de la casilla B), Asiento Numero 1, de Gravámenes y Restricciones, la existencia de un registro de Anotación Preventiva por Juicio Ordinario, en favor de Marco Antonio Arancibia Barrios y Christian Clever Arancibia Valencia ordenado por el suscrito Juez, por lo que a los fines de determinar la legitimación pasiva y otorgar seguridad jurídica al proceso, conforme lo dispone el art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil, deberá pronunciarse de forma expresa si los mismos van a ser tomados en cuenta como demandados, para evitar cualquier indefensión que pudieran invocar a futuro.--- 3. De conformidad a lo establecido en el art. 110 núm. 8 del Código Procesal Civil, deberá pronunciarse respecto a la cuantía, adjuntando en su caso el pago por concepto de arancel judicial impuesto por el art. 5 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales del Órgano Judicial.--- En consecuencia, con la facultad conferida por el parágrafo I del art. 113 del Código Procesal Civil, se dispone que se subsane lo extrañado en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo apercibimiento en caso contrario, de tenerse por no presentada la presente acción.--- REGISTRESE.- --- Se hace constar que el suscrito Juez el día viernes 03 de noviembre de 2023, contaba con Licencia autorizada por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, conforme a documental adjunta. .--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- MEMORIAL de 16/11/2023, cursante a fs. 30 a 32 y Vta. de obrados.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER É INSTRUCCIÓN PENAL 1º. DE SAN LUCAS.--- Cumple lo observado, aclara, hace conocer, Amplía Demanda contra herederos de persona que se nombra y, pide. Otrosí.---- GROVER RIVERA AROSTE, mayor de edad, boliviano, casado, ingeniero agrónomo, con C.I. Nº 7471193, vecino de la localidad de San Lucas y hábil por derecho; dentro del proceso ordinario de “Usucapión Decenal o Extraordinario” de inmueble urbano, incoado por mi poder conferente señor JUAN RIVERA QUIROGA, en contra de BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ e hijos y, personas desconocidas y/o terceros que aleguen tener algún derecho propietario, cursante en la CAUSA N° 23/2023 – NUREJ: 10153942; ante Ud., con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:--- Digno y probo Juez, a horas 09:02 del día martes 14 de noviembre de 2023, he sido notificado con el Auto interlocutorio Nº 39/023 de fecha 09 de noviembre cursante a fs. 27 de obrados; resolución judicial por virtud del cual su autoridad en lo principal y pertinente, dispone: . . . la parte actora deberá cumplirlas siguientes observaciones: “1. Deberá adjuntar folio real en original y actualizado del bien inmueble objeto de su demanda, considerando que el que presenta corresponde a una fotocopia simple. 2. De la revisión de la copia simple del folio real con Matrícula Nº 1.07.2.01.0000068, se observa de la casilla B), Asiento Número 1, de Gravámenes y Restricciones, la existencia de un registro de Anotación Preventiva por Juicio Ordinario, en favor de Marco Antonio Arancibia Barrios y Christian Cliver Arancibia Valencia ordenado por el suscrito Juez, por lo que a los fines de determinar la legitimación pasive y otorgar seguridad jurídica al proceso, conforme lo dispone el Art. 110 núm. 4 del Código Procesal Civil, deberá pronunciarse de forma expresa si los mismos van a ser tomados en cuenta como demandados, para evitar cualquier indefensión que pudieran invocar a futuro. 3. De conformidad a lo establecido en el art. 110 núm. 8 del Código Procesal Civil, deberá pronunciarse respecto a la cuantía, adjuntando en su caso el pago por concepto de arancel judicial impuesto por el art. 5 del Reglamento de Aranceles y Valores Judiciales del Órgano Judicial.”. En consecuencia, con la facultad conferida en el parágrafo I. del art. 113 del Código Procesal Civil, se dispone que se subsane lo extrañado en el plazo de tres días de su legal notificación, bajo apercibimiento en caso contrario, de tenerse por no presentada la presente demanda. textual.--- Con ese antecedente digno Juez, paso a subsanar y/o aclarar los tres puntos observados por su proba autoridad en la resolución interlocutoria que corre a fs. 27, en base a los argumentos, fundamentos y medios de prueba que paso a exponer:--- AL NUMERAL 1.---- a).- En la Ley Adjetiva Civil vigente, no existe disposición legal que a prima facie exija que en la etapa inicial de la postulación o presentación de la demanda ordinaria principal y/o reconvencional las partes tengamos que presentar prueba documental “original” además actualizada.--- En efecto digno Juez, la única disposición legal que refiere y prescribe la presentación o acompañamiento de prueba documental a la postulación o demanda (actual estado procesal de autos) es el Art. 111 parágrafo I) del Código Procesal Civil que, en su texto, prescribe: “ARTICULO 111. (PRUEBA CON LA DEMANDA). I. Se acompañará a la demanda la prueba documental relacionada a su pretensión. Si la parte no dispusiere de documentos a tiempo de presentar la demandase indicará en ésta, el contenido y el lugar donde se encuentra y se solicitará su incorporación al proceso. En este último caso, la autoridad judicial de oficio conminará la remisión de la documentación en el término no mayor a tres días.” textual.--- Norma jurídica de orden público y obligatorio cumplimiento al actual estado procesal de la causa, de donde se infiere en el espíritu o teleología de la mencionada disposición legal, que a la parte actora sólo exige la Ley que, a momento de presentar la demanda acompañe la prueba documental que obre o tenga en su poder relacionada a su pretensión, o en su defecto, si no dispusiere de los mencionados documentos a tiempo de presentar la demanda indique en el texto de la demanda el contenido y el lugar donde se encuentra dicha prueba literal al mismo tiempo solicitar su incorporación al proceso. . .; de donde se colige que, en el espíritu de la transcrita mencionada disposición legal (Art. 111-I de la Ley 439) NO EXISTE LA PALABRA “DEBE ACOMPAÑAR” O TÉRMINOS SIMILARES O ANÀLOGOS que importe una obligación/deber imperativo a la parte actora, mucho menos en su texto dice o impone que, se “ACOMPAÑE O ADJUNTE ORIGINAL Y ACTUALIZADO” conforme exige su autoridad señor Juez en la resolución que corre a fs. 27, bajo apercibimiento de tenerse como no presentada . . . sic.; exigencia legal transcrita que conforme diré creo modestamente haber cumplido y observado a cabalidad señor Juez a tiempo de interponer la demanda que cursa a fs. 21 al 26 vuelta con la presentación y acompañamiento de la prueba literal que cursa de fs. 1 a fs. 20 de obrados; máxime si consideramos el actual estado del proceso de autos que no es otro que, el de la presentación de la postulación o presentación de la demanda ordinaria de hecho, donde incluso en procesos como el de autos (usucapión decenal o estraordinaria) no se requiere probar nada documentalmente o a prima facie como ocurre en otros procesos, solo la posesión de facto por más de diez (10) años de manera continua e ininterrumpida, extremo que protesto demostrar en el curso del presente proceso ordinario con prueba lícita, idónea, pertinente y suficiente.--- b).- La prueba documental acompañada a la demanda y cursa de fs. 1 al 20 del cuaderno procesal, acredita y evidencia haber cumplido a cabalidad mi persona con lo dispuesto en el parágrafo I) del Art. 111 del Código Procesal Civil. En el caso particular que nos ocupa, si bien conforme manifiesta su proba autoridad en el numeral 1. de la resolución de fs. 27, ciertamente, el Folio Real acompañado a la demanda y cursa a fs. 17 de obrados es una “Fotocopia Simple”, no es menos cierto que, esa calidad de ser simple fotocopia y no legalizada NO LE QUITA O RESTA SU AUTENTICIDAD Y LEGALIDAD en la teleología o espíritu a lo exigido y dispuesto en el ordinal 111-I) de la Ley Nº 439, máxime si hasta el estado del proceso NO HA SIDO ACUSADADE FALSA O ILICITA POR NINGUNA DE LAS PARTES menos por su autoridad, tanto es así, que incluso su probidad autoridad a utilizado este medio de prueba licito que cursa a fs. 17 para sustentar y fundar la observación que se indica en el numeral 2. del Auto interlocutorio Nº 39/2023 que cursa a fs. 27 de obrados; en el catálogo de los medios de prueba documental previsto en la Ley Sustantiva y Ley Adjetiva vigente se encuentra contemplado en los Arts. 1289-I) del Código Civil y 148-I)-1) de la Ley Nº 439; el actual estado procesal de la causa es la admisión de la demanda no el de admisión o rechazo de prueba documental ofrecida por las partes menos el de valoración de medios probatorios admitidos, aún sin considerar el valor legal que, a partir del “año 2017” vienen otorgando a las “Fotocopias Simples” los Juzgados Públicos del país, los Tribunales Departamentales de Justicia y el Supremo Tribunal de Justicia de Bolivia, emergente de la interpretación exegética, teleolñogica y extensiva realizada por el Supremo Tribunal de Justicia en fallos supremos civiles plasmados en varios AUTOS SUPREMOS uniformes emitidos por el mencionado Tribunal Supremo de Justicia “a partir de la emisión del AUTO SUPREMO Nº 189/2017” que, a decir de la doctrina contemporánea se constituye en JURISPRUDENCIA vinculante de obligatorio cumplimiento para los jueces y tribunales del Estado Plurinacional de Bolivia, Auto Supremo que, conforme se tiene manifestado “no solo permite admitir como medio de prueba en procesos civiles las fotocopias simples, sino permite a los Juzgados y Tribunales de Justicia de Bolivia “otorga valor legal probatorio” a las “Fotocopias Simples” como el que cursa a fs. 17 y vuelta extrañado y observado por su autoridad en el numeral 1. del Auto interlocutorio Nº 39/2023 que corre a fs. 27 de obrados, con la única condición o exigencia a que las partes acompañen a la demanda y/o reconvención en tratándose de procesos ordinarios como el de autos y, se ofrezcan como prueba documental; argumento, fundamento y jurisprudencia vinculante glosada que, a su por demás proba autoridad, pido, se digne tener presente y considerar a tiempo de Admitir la presente demanda; a lo que debemos añadir por lealtad procesal como más fundamento, si bien, no como jurisprudencia vinculante por que no lo es, sino solo para considerar ante una posible determinación de tener la presente demandado como “No Presentada, No Ha Lugar o un posible Rechazo”, los argumentos, motivos y fundamentos expuestos en un caso de Usucapión Decenal o Extraordinaria similar al de autos por los señores Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -entre otros. en el AUTO DE VISTA Nº SCCI – 386/2023 de fecha 7 de noviembre, resolución judicial en la que con una exhortación, reflexión, motivación y fundamentación exquisita a la interpretación del derecho al acceso a la Justicia desde la Constitución Política del Estado, concluyen que, el ñunico caso en los de la materia en el que se puede “Rechazar, declarar No Ha Lugar o tener una Demanda como No Presentada” ante el incumplimiento del demandante a observaciones “formales” como los observados por su autoridad, ES CUANDO UNA DEMANDA CIVIL ES ABIERTAMENTE “IMPROPONIBLE”; criterio que a partir de la emisión del mencionado Auto de Vista están aplicando de manera uniforme y/o unificada las dos Salas Civiles del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; aspecto que, a su por demás proba autoridad, pido, se digne tener presente y considerar en el sub-lite.--- c).- No obstante a los argumentos, motivos y fundamentos pertinentes expuestos en los tres (3) incisos que anteceden, en observancia a los deberes / principios señalados expresamente en los Arts. 3-II) y 62-1) de la Ley Nº 439 y, solo con el propósito de cumplir con lo observado por su autoridad en el numeral 1. de interlocutorio que corre a fs. 27 y de una vez viabilidad la admisión de la presente demanda, en el inciso b) del OTROSÍ 5º.- de la demanda que corre a fs. 21-26 vuelta, indiqué y solicité se Oficie “b).- Al Subregistrador de Derechos Reales de las provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, para que haga llegar a su autoridad INFORME respecto al inmueble que pretendo usucapir. Informe que deberá versar en hacer conocer qué, persona(s) (naturales o jurídicas) fueron las(los) últimas(os) que inscribieron y/o registraron su derecho propietario o titularidad en la mencionada oficina pública de registro de bienes inmuebles. Indicando además, las características del mencionado inmueble como ser la superficie inscrita, las colindancias, número de matrícula, etc.”; ésto para que Informe a su autoridad sobre lo señalado en su texto; asimismo, hice conocer el número de Matrícula del inmueble objeto de la demanda, los nombres de los últimos titulares que registraron en dicha repartición pública su derecho propietario y, el lugar donde se encontraban dicho documento o datos registrales; con lo que además, tengo cumplido a cabalidad lo previsto en la última parte de la segunda posibilidad o supuesto señalado en el Art. 111-I) del Código Procesal Civil; esto en observancia al principio de dirección que le confiere la Ley a su proba autoridad.--- d).- Se tenga presente señor Juez que, la literal que corre a fs. 17, sólo se acompañó a efecto de acreditar los nombres y apellidos de los vendedores demandados, así, como para evidenciar el número de Matricula registral asignado al bien inmueble de los vendedores y, ser los nombrados demandados los últimos titulares que registraron su derecho propietario en Derechos Reales.--- e).-.Por último, al ser evidente que, el Folio Real que cursa a fs. 17 de obrados, es solo Fotocopia Simple, en la fecha me apersone a la oficina de Derechos Reales de la provincia Nor Cinti de Chuquisaca, a efecto de recabar o sacar nuevo Folio real actualizado, oficina registral donde se me indico que ese documento solo puede ser solicitado y/o recabado por los propietarios o titulares del mencionado inmueble, mas no así, por terceras personas que no tengan esa condición, o mediante orden judicial expresa de autoridad competente; motivo por el cual. me tuve que retornar a esta localidad, con la finalidad de prestarme de los miembros directivos del Barrio “6 de Marzo” de San Lucas, el “original” que tenían guardado en sus archivos sólo para presentar a su autoridad y cumplir medianamente con lo observado por su autoridad; prueba literal que, EN ORIGINAL acompaño en fs. uno útiles al presente memorial; pidiendo a Ud., se digne admitir conforme corresponda en derecho y dar por cumplido lo observado en el numeral 1. de la resolución que corre a fs. 27 de obrados.--- AL NUMERAL 2.--- De una atenta y cuidadosa lectura y revisión de la literal que corre a fs. 17 y vuelta de obrados, resulta ser evidente lo manifestado por su proba autoridad en el numeral 2. del Auto interlocutorio Nº 39/2023 que corre a fs. 27 de obrados; no obstante de encontrarse a la fecha CADUCADO su vigencia legal de dicha “Anotación Preventiva” de conformidad y en aplicación a lo previsto en el Art. 1553-I)-II) del Código Civil, máxime si después de la mencionada Anotación Preventiva de hace más de cinco (5) años atrás a la fecha (09-02-2018) no existe la subsecuente “Anotación Definitiva” con la inscripción de alguna Sentencia y/o Auto Definitivo ejecutoriado. Por lo que a fe de hombre honrado, educado con valores y principios ético-morales ancestrales, formador y educador de cientos de niños y adolescentes en mi condición de profesor de Estado; inicialmente me cumple informar a su proba autoridad que, mi persona no obstante haber nacido en esta bendita localidad de San Lucas, hasta el día de la fecha inclusive “desconozco o no conozco” a ninguno de los dos nombrados sujetos que hubieran solicitado dicha Anotación Preventiva en DD.RR., empero, preocupado y motivado por esta situación procesal, a efecto de cumplir con lo observado y dispuesto por su autoridad, me di a la tarea de indagar sobre los ciudadanos que se nombran a fs. 17 y vuelta, habiéndoseme informado extraoficialmente en la fecha que, los nombrados señores (Marco Antonio Arancibia Barrios y Christian Clever Arancibia Valencia) serían apoderados en algún proceso judicial que se ventila en alguno de los dos juzgados que funcionan en esta localidad, promovido por los herederos del que en vida fuera don FLORENCIO MARTÍNEZ, desconociendo en lo demás sus nombres, apellidos, domicilios, paraderos o lugares de trabajo de los mencionados herederos, en razón además, a que ninguno de los estantes, habitantes o autoridades electas, indígena originaria o campesino de San Lucas los conocen, mucho menos mi persona no obstante haber nacido y crecido en esta localidad de San Lucas.--- En base a esos argumentos y antecedentes relacionados, no obstante, a estar dirigido la demanda que corre a fs. 21-26 vuelta en contra de las personas que me vendieron el inmueble objeto de la litis a título de “compra venta” hace más de diez (10) años atrás y se nombran al exordio y, otras personas desconocidas y/o terceros que aleguen tener algún derecho propietario sobre el bien inmueble objeto de la presente demanda, sujetos pasivos últimos dentro los que se encontrarían los mencionados desconocidos herederos del que en vida fuera don FLORENCIO MARTINEZ y otros; por lealtad procesal y, el único propósito, de evitar incidentes y/o nulidades ulteriores, con la facultad que me confiere el Art. 115-I) del Código Procesal Civil, los mismos argumentos y fundamentos expuesto en la demanda principal y, no habiéndose aún contestado la demanda de autos, AMPLÍO LA DEMANDA de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA que corre a fs. 21-26 vuelta de obrados, en contra de los Herederos o causahabientes del que en vida fuera don FLORENCIO MARTINEZ, de generales de Ley, paraderos y domicilios desconocidos; pidiendo a Ud., se digne disponer que, la Citación y Emplazamiento a los mencionados demandados herederos desconocidos del señor FLORENCIO MARTINEZ, sea mediante EDICTOS, conforme dispone el Art. 78 del Código Procesal Civil, a publicarse por el Sistema de Notificaciones Electrónicas ERMES o página del Órgano Judicial (https://edictos.organojudicial.gob.bo/) creado para el efecto, conforme al Reglamento Aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, previa requisitoria de Informes al SERECÍ y el SEGIPL (de descendencia del señor Florencio Martínez y, ulteriormente, de domicilios), Juramento de desconocimiento de domicilio a recibirse en días y horas hábiles de oficina y, otras formalidades que, en derecho, corresponda.--- AL NUMERAL 3.--- Dando cumplimiento a lo observado por su autoridad en esta parte, con relación a lo dispuesto en el numeral 8. del Art. 110 del Código Procesal Civil, me permito hacer conocer a su proba autoridad que, como en todo proceso ordinario de hecho de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIO como el de autos la Cuantía “es indeterminada”, en virtud a que además, “su estimación es no es posible a ka fecha”, por no tener aún código catastra, plano o línea municipal Aprobado, etc. en el G.A.M. de San Lucas y, encontrase ubicado hasta hace algunos años atrás el inmueble objeto de la demanda fuera de la mancha o radio urbano de la localidad de San Lucas.--- Por lo que al haber cumplido con todos y cada uno de las observaciones dispuestas por su autoridad en el Auto interlocutorio Nº 39/2023 que corre a fs. 27 de obrados, a Ud. pido, se digne Admitir la demanda que corre a fs. 21 al 26 de obrados.--- DEFERIR COMO SE PIDE, SERÁ OBRA DE ESTRICTA JUSTICIA, &.--- OTROSÍ.- A fs. uno (1) útiles, acompaño y presento el “original” del Folio Real aludido en el numeral 1.- última parte que antecede, cuya fotocopia simple cursa a fs. 14 y vuelta de obrados; literal que, a Ud. pido, se digne admitir conforme corresponda en derecho y, una vez sometido al contradictorio, solicito disponer su DESGLOSE bajo constancia, debiendo quedar en su lugar Fotocopia Legalizada, en virtud a que el mencionado documento me presté de los miembros directivos del Barrio “6 de Marzo” de esta localidad.--- San Lucas, 16 de noviembre de 2023..---- Fdo.- Impetrante.- Fdo.- Abogado.--- AUTO INTERLOCUTORIO Nº 44/2023 de 27/11/2023, cursante a fs. 33 y vlta., de obrados.- AUTO INTERLOCUTORIO N° 44/2023.--- CAUSA: 23/2023.--- NUREJ: 10153942.--- PROCESO: ORDINARIO DE USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA.--- DEMANDANTE: JUAN RIVERA QUIROGA.--- DEMANDADOS: BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ Y OTROS.--- San Lucas, 27 de noviembre de 2023.--- VISTOS: En atención a lo expuesto en el memorial de demanda de fs. 21 a 25 vta. y memorial de subsanación de fs. 30 a 32 vta. de obrados, presentado por JUAN RIVERA QUIROGA, se admite la demanda de USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA para ser tramitada de acuerdo a las normas establecidas para el proceso ordinario; Córrase en traslado con carácter de citación y emplazamiento a los demandados BETTY OLGUIN MARTINEZ, JHOSELIN SIRLEY ESPINOZA OLGUIN, RONNY OLIVER ESPINOZA OLGUIN, MARIO HERLAN ESPINOZA OLGUIN, ERWIN CRISTIAN ESPINOZA OLGUIN, HEREDEROS DE FLORENCIO MARTINEZ (+) Y PERSONAS DESCONOCIDAS Y/O TERCEROS QUE ALEGUEN TENER ALGUN DERECHO PROPIETARIO, para que respondan a la demanda en el plazo de treinta días de su legal citación, bajo conminatoria de seguirse el proceso en rebeldía.--- De otra parte, a fin de integrar a los herederos de Florencio Martínez, se dispone oficiar al SERECI a efectos de que por la sección que corresponda emita Informe y/o Certificación si el señor FLORENCIO MARTÍNEZ (+) tiene en su sistema inscrito matrimonio y descendencia, bajo la comprensión de que el mismo se encuentra fallecido.--- Providencias al memorial de la demanda cursante a fs. 21 a 25 vta.--- Al otrosí 1.- Tómese en cuenta por el personal de apoyo a los fines de citación con la demanda a Betty Olguin Martínez, Jhoselin Sirley Espinoza Olguin, Ronny Oliver Espinoza Olguin, Mario Herlan Espinoza Olguin y Erwin Cristian Espinoza Olguin.--- Notifíquese a los colindantes conforme se solicita.--- Al otrosí 2.- Expídase el correspondiente edicto para la citación a las personas desconocidas y/o terceros, para que dentro del plazo de 30 días a partir de la primera publicación comparezcan al presente proceso seguido en su contra, y sea previo juramento de desconocimiento de la parte demandante, de conformidad al parágrafo II del art. 78 del Código Procesal Civil, debiendo publicarse en el sistema de notificaciones electrónicas Hermes, conforme al Reglamento aprobado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por dos veces con intervalo no menor a cinco días.--- Al otrosí 3.- Por Secretaria del Juzgado proceda a la CITACIÓN con la presente demanda al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas, señor EFRAÍN PUMA VILLCA.--- Al otrosí 4.- Se tiene por ofrecida la prueba documental, confesión, testifical, inspección judicial y presunción judicial y legal, con noticia a la parte contraria.--- Al otrosí 5.- Por Secretaria del Juzgado ofíciese como se pide a los puntos a) y b), a efectos de las que entidades públicas señaladas, remitan a este despacho judicial lo requerido, en el plazo de cinco días hábiles; Siendo que respecto al segundo informe requerido, de oficio se dispone que el Subregistrador de Derechos Reales de las Provincias Nor y Sud Cinti del departamento de Chuquisaca, adjunte a su informe Folio Real actualizado de la Matricula Nº 1.07.2.01.0000068.--- A los otrosíes 6 y 7.- Se tiene presente.--- Al otrosí 8.- Estese al arancel mínimo fijado por el Ministerio de Justicia e ICACH para Chuquisaca.--- Al otrosí 9.- Señalado.---Providencias al memorial de subsanación a la demanda cursante a fs. 30 a 32 vta.--- Al otrosí.- Adjuntado, debiendo procederse al desglose por secretaria del juzgado una vez concluya el proceso.---REGÍSTRESE.- .---- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- MEMORIAL RESPONDE de 08/01/2024 a fs. 55 de obrados. SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LANIÑEZ Y ADOLESCENCIAEINSTRUCCIÓN PENAL I DEL MUNICIPIO DE SANLUCAS. --- RESPONDE, --- Otrosíes. --- EFRAIN PUMA VILLCA, boliviano, mayor de edad, con C.I. 7152 1 54-Tja., vecino de la localidad de San Lucas, hábil por derecho, en mi condición de alcalde Municipal de San Lucas, Habiendo sido designado mediante Credencial conferida por el Tribunal Electoral Departamental, y posesionado mediante Resolución Municipal N° 97/2021 de fecha 03 de mayo del 2021, que acredita que mí persona es representante del Municipio de San Lucas,--- En cumplimiento a la nota de fecha 30 de noviembre del 2023, DENTRO DEL ORDINARIO de USUCAPION DECENAL PROCESO EXTRAORDINARIO, con Nurej: 10153942 causa N°23/2022 Seguido por Juan Rivera Quiroga, en contra de Betty Olguin Martínez, Jhoselin Serley Espinoza Olguin, Armin Cristian Espinoza Olguin, herederos de Florencio Martinez (+) y personas desconocidas y/0 terceros que aleguen tener algún derecho propietario, remito el informe de fecha 11 de diciembre de 2023 de la unidad correspondiente del Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas.--- SERA JUSTICIA.--- OTROSI 1.- se adjunta el informe de la Dirección de Catastro y Ordenamiento Territorial G.A.M. SAN LUCAS.--- San Lucas 08 de enero del 2024.Fdo. Abogado.—Fdo.--- Impetrante.--- DECRETO de 10/01/2024 a fs. 56 de obrados.--- CAUSA: 23/2023.--- NUREJ: 10153942.--- San Lucas, 10 de enero de 2024.--- Se tiene por apersonado y por respondida a la demanda por parte del señor Efraín Puma Villca, en su condición de Alcalde Municipal de San Lucas.--- Al otrosí 1.- Adjuntado, a conocimiento de partes.--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- MEMORIAL APERSONAMIENTO de 26/01/2024 a fs. 64.--- SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER É INSTRUCCIÓN PENAL 1º. DE SAN LUCAS.--- Apersonamiento.--- Otrosíes.---- GROVER RIVERA AROSTE, mayor de edad, boliviano, casado, ingeniero agrónomo, con C.I. Nº 7471193, vecino de la localidad de San Lucas y hábil por derecho; dentro del proceso ordinario de “USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA” de inmueble urbano, incoado por mi poderconferente, señor JUAN RIVERA QUIROGA, en contra de BETTY OLGUÍN MARTÍNEZ, los hijos y poderconferentes de ésta, los Herederos o causahabientes del que en vida fuera señor FLORENCIO MARTÍNEZ y, otras personas desconocidas y/o terceros que aleguen tener algún derecho propietario sobre el bien inmueble cuya usucapión se impetra, cursante en la CAUSA N° 23/2023 – NUREJ: 10153942; presentándome ante Ud., con las debidas consideraciones de respeto, expongo y pido:--- El testimonio de Poder Notarial N° 07/2024 de fecha 25 de enero que en fotocopia legalizada tengo a bien acompañar en fs. 2 útiles, acredita que, el señor JUAN RIVERA QUIROGA con C.I. N° 2931349 Stc., me ha conferido poder especial, suficiente y bastante para apersonarme al juzgado a su digno cargo, a objeto de proseguir en todos sus grados e instancias hasta su total conclusión con Sentencia y/o resolución judicial ejecutoriada, el proceso ordinario señalado al exordio; en ese mérito, a Ud. pido, se digne tenerme por legalmente apersonado, reconocer mi personería y hacerme conocer resoluciones ulteriores a dictarse para estar a derecho.--- DEFERIR COMO SE PIDE, SERÁ OBRA DE ESTRICTA JUSTICIA, &.---- OTROSI 1º.- Adjunto el testimonio de Poder Notarial Nº 07/2024 aludido en lo principal; pidiendo a Ud., se digne tener presente y disponer que el mismo se arrime a sus antecedentes.--- OTROSI 2º.- Señalo nuevo domicilio procesal y real en calle 18 de octubre N° de esta localidad. Asimismo, propongo y acepto también ser notificada legalmente al Celular con WhatsApp N° 68665300 perteneciente al abogado que suscribe el presente memorial.--- San Lucas, 26 de enero de 2024.--- Fdo. Abogado.—Fdo.--- Impetrante.--- DECRETO de 31/01/2024 a fs. 64 Vta. CAUSA: 29/2013.--- NUREJ: 10150203.--- San Lucas, 23 de enero de 2024.--- Se tiene por APERSONADO al señor GROVER RIVERA AROSTE en representación de JUAN RIVERA QUIROGA, a quien se le deberá notificar con ulteriores actuados.--- Al otrosí 1.- Adjuntado.--- Al otrosí 2.- Previamente a tenerse por señalado el domicilio procesal, el impetrante deberá indicar el número que corresponde a la referida calle “18 de octubre” de esta localidad de San Lucas y/o en su caso adjuntar croquis; asimismo deberá indicar si dicha dirección se encuentra dentro de las diez cuadras en relación al Juzgado, conforme lo requiere el art. 72.IV del Código Procesal Civil, con la advertencia, que de no subsanar se tendrá como domicilio procesal en secretaria del Juzgado. En lo demás se tiene presente los medios telemáticos señalados.--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- MEMORIAL RESPONDE A LA DEMANDA DE USUCAPION de 07/02/2024 a fs. 74 y Vta.--- JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA E INSTRUUCCIÓN PENAL 1° DE SAN LUCAS.--- CAUSA 23)2023.--- NUREJ: 10153942.--- Responde a la demanda de Usucapión.--- Decenal o Extraordinaria.--- De manera positiva.--- BETY OLGUIN MARTINEZ, mayor de edad con C.I. 1318944 Pt. Con domicilio precariamente en esta localidad de San Lucas, me apersono al proceso de Usucapión Decenal o quinquenal seguido en mi contra por el sr. JUAN RIVERA QUIROGA, con las mas debidas consideraciones de respeto a su proba autoridad, me apersono expongo digo y pido:--- RESPONDE A LA DEMANDA DE USUCAPION DECENAL EXTRAORDINARIA DE MANERA POSITIVA.--- Habiendo sid0 citado legalmente referente al proceso señalado al exordio, motivo por el cual en termino hábil y prudencial, me permito pronunciarme de acuerdo a los siguientes términos:--- Conforme a la prueba documental que adjunta el actor, a la misma realizo mi formal ratificación sobre la totalidad de la prueba documental presentada por los actores la cual efectivamente evidencia que el inmueble urbano ubicado en el barrio 6 de Marzo, distrito 9, zona norte del Municipio de San Lucas, que consta, con las superficie y colindancias especificadas por el actor, el cual es objeto del presente litigio, se constituye efectivamente de propiedad del demandante Juan Rivera Quiroga, puesta que la referida presentada por el mismo se evidencia el extremo, por tanto amerita la acción instaurada usucapión del referido inmueble, favor del actor, estando que nosotros los ahora demandados en su memento hemos transferido onerosamente el inmueble objeto de la demandad, es decir que nosotros como propietarios del inmueble asistidos del derecho pleno de propiedad oponible frente a terceros por mediante folio real inscrito bajo la matricula computarizada da l.07.2.01.0000063, transferimos el mismo a favor del ahora demandante, asimismo nos ratificamos con respecto a la integridad de la prueba adjuntada por el impetrante en la cual se demuestra el extremo descrito, asimismo manifestamos nuestro asentimiento cuando el actor ampara su pretensión en los art. 24 y 65 de la C.P.E. Arts. 24, 87, 88, 93y 105-), 106, 110, 127 y 138 de Código Civil y Arts. 110 y siguientes y 362 y siguientes de Código de procedimiento civil.--- En ese sentido doy por contestada la demanda interpuesta por el demandante amparado en el art. 125 y 127 de Código Procedimiento Civil, encontrándome en termino hábil y prudente allanándome In Extenso en el memorial del inicio de la demanda, como así mismo en el memorial de lo que Se pronuncia sobre los representantes y ampliación de la demandad interpuesto por el impetrante, aclarando que nuestras personas a momento de la transferencia en favor del comprador, ahora demandante, somos los únicos exclusivos s propietarios del inmueble objeto de la litis. Es así que solicito respetuosamente a su probidad una vez valorada la toda la prueba producida por las partes, y con preponderancia, bajo el parámetro del art. 138 de Código Civil que la letra indica: La propiedad de un bien inmueble se adquiere también por el solo la posesión continuada por diez años.--- PETITORIO.--- Señor Juez por los argumentos expresados solicito con el debido respeto a su proba autoridad resuelva en SENTENCIA la Usucapión del inmueble en cuestión, favor del demandante, declarando PROBADA LA DEMANDA, en todas sus partes sea sin constas.--- Sera Conforme a Justicia.--- Otrosí 1.- Nos Ratificamos en la integridad de la prueba documental adjuntada por el impetrante, por mi parte adjunto el folio real de la propiedad expedido en fecha 10 de octubre de 2023.---- Otrosí. - 2 Señalo domicilio procesal en la calle Miguel Arrieta sin numero al frente del comando policial de San Lucas.--- San Lucas, 7 de febrero de 2024.--- Fdo. Abogado.—Fdo.--- Impetrante.--- DECRETO de 09/02/2024 a fs. 75.--- CAUSA: 23/2023.--- NUREJ: 10153942.--- San Lucas, 09 de febrero de 2024.--- De la revisión de antecedentes, se tiene que la contestación a la demanda por parte de Betty Olguin Martínez, fue presentada fuera de plazo legal, en tal razón de forma extemporánea, debiendo la parte sujetarse a procedimiento.--- Al otrosí 1.- Estese a lo dispuesto.--- Al otrosí 2.- Señalado.--- .--- Fdo.- Juez.—Fdo.- Secretaria.--- ************************************************************************************************************************************************************************************** El presente EDICTO es librado en la localidad de San Lucas, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.---- Fdo.- Dr. Dayer Deyber Cueto García.- Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de San Lucas.---- D-S-O.-- Fdo.- Wilma Quispe Camacho.- Secretaria Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de San Lucas


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