EDICTO

Ciudad: BERMEJO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PRIMERO EN MATERIA PENAL DE BERMEJO


EDICTO (Art. 165 C.P.P. ) NOTIFICACION RAUL LLANOS FERNANDEZ (ACUSADO). JUEZ: Dr. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES. --------------------------------------------------------------------------------------------------- SECRETARIA-ABOGADA. - MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ------------------------------------------------------------------------- JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1°DE BERMEJO Capital de la Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PROCESO:. CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y LESIONES CULPOSAS DELITO:. – CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y LESIONES CULPOSAS OBJETO: Para que tome conocimiento de la declaratoria de rebeldía dictada en su contra en el AUTO DE REBELDIA OBRADOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO N° 080/2024 Bermejo, 09 de mayo de 2024 VISTOS.- Los antecedentes procesales, lo informado por secretaria, lo expuesto por las partes en audiencia, la normativa aplicable al caso concreto y; CONSIDERANDO I Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO victima ESMERALDA TEJERINA VARGAS Y ROSARIO GARVNICA CAMACHO en contra de RAUL LLANOS FERNANDEZ por la presunta comisión del delito de CONDUCCION PELIGROSA DE VEHICULO Y LESIONES CULPOSAS caratulado en este Juzgado como Caso 040/2023, a tiempo de instalarse la audiencia de juicio oral, del informe de la Sra. Secretaria se tiene que el acusado fue legalmente notificado y de la verificación de la presencia de partes, se evidencia que el acusado no ha comparecido a esta audiencia y menos a enviado a alguien para justificar el motivo de su inconcurrencia. Con conocimiento del informe de la Sra. Secretaria, las víctimas y la defensoría de la niñez y adolescencia solicitan la declaratoria de rebeldía del acusado a efectos de que se pueda hacer comparecer al acusado a este Juzgado de Sentencia Penal. CONSIDERANDO II Para la resolución de este tipo de conflictos procesales, la propia norma procesal penal establece sanciones a las partes por la inconcurrencia a determinados actos debidamente convocados por la autoridad jurisdiccional y uno de ellos es cuando el acusado no comparece sin causa justificada a una citación legal, tal como establece el Art. 87 núm. 1) del CPP. En la presente causa, del informe de la Señora Secretaria y de la revisión del cuaderno de autos se tiene evidencia fehaciente que el acusado ha sido correctamente notificado tal como consta a Fs. 92, y no obstante a su legal notificación, no ha comparecido y menos ha enviado a alguien para justificar el motivo de su incomparecencia, por lo que corresponde aplicar lo dispuesto en el art. 89 del CP. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal 1º de Bermejo, en merito a los argumentos expuestos RESUELVE: 1.- Declarar REBELDE a RAUL LLANOS FERNANDEZ con CI. N° 10621386 nació en Bermejo en fecha el 11 de agosto de 1991, estado civil soltero, ocupación taxista, en consecuencia se dispone: a) Librar mandamiento de arraigo a nivel nacional en contra del acusado para su registro en la Dirección General de Migraciones, diligencia que estará a cargo del acusador público. b).- Expedir mandamiento de aprehensión y conducción encomendando su cumplimiento a la Policía Boliviana. c).- Publicar la presente resolución, mediante edictos a través de la página del Tribunal Supremo de Justicia del Sistema Hermes, haciendo constar los datos personales de la acusada. 2.- Por secretaria consérvese las actuaciones e instrumentos procesales de convicción presentados por las partes. 3.- Designar abogada defensora de oficio a la Dra. Eva Cardozo para que asuma la defensa del acusado, a quien se le notificara en su domicilio laboral. 4.- En merito a lo establecido por el art. 90 del CPP, se declara la suspensión del juicio oral hasta que el ausente concurra. 5.- De acuerdo a lo establecido en el art. 440 del CPP, remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al registro judicial de Antecedentes Penales. Con la presente resolución quedan notificadas todas las partes presentes, por su pronunciamiento. FIRMADO Y SELLADO DR. JOHN JAVIER MONTALVO FLORES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.-FIRMADO Y SELLADO DRA. MARIELA ELIZABETH TOLABA CRUZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 1° DE BERMEJO.------------------------------------------------ Bermejo, 10 de mayo de 2024


Volver |  Reporte