EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: LIZETH IBARRA GALLARDO MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL 9NO Y ANTICORUPCION VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 701102012004149, EXP. Nº115/21 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE JOSE ARMANDO ARIAS GUASASE, NOTIFIQUESE A LA VICTIMA LIZETH IBARRA GALLARDO con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL Y PRUEBAS DE CARGO: - A fs. 162 a 172 en fecha 27/05/2021: ABG. SAUL BALCAZAR REYES, Fiscal de Materia de la Fiscalia Especializada TRATA Y TRAFICO DE PERSONAS dentro de las investigaciones del caso seguido por el Ministerio Publico a denuncia de LIZETH IBARRA GALLARDO contra JOSE ARIAS GUASASE por la presunta comisión del delito de pornografía y violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el Art. 323 Bis Num. 1) Y 272 Bis. Ambos del C.P. ante su autoridad respetuosamente expongo y digo: Concluida la etapa de investigación de conformidad al Art. 323 núm. 1 y Art. 340 del CPP con relación y Art. 40 num. 11) y 21) de la ley 260 se emite requerimiento conclusivo de acusación contra JOSE ARMANDO ARIAS GUASASE por la comisión del delito pornografía y violencia familiar o doméstica, prevista y sancionado por el Art. 323 Bis Núm. 1) Y 272 Bis. Del CP, conforme a los argumentos d hechos y derecho que `paso a exponer. - A fs. 176 A 177 en fecha 17/02/2022: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo con D.75 Se transcribe el Auto de Radicaría de fecha 09/0/2021: Santa Cruz, 09 de junio de 2.021 IANUS O NUREJ: 701102012004149 CASO Nº 115/21 VISTOS.- Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia.- Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO NOVENO DE SENTENCIA EN LO PENAL Y ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ------------------------- SANTA CRUZ, 10 de mayo del 2024.


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